RESOLUCIÓN Nº 1 DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL
RESOLUCIÓN NÚMERO: Uno (1).
Alta Gracia, 4 de junio de 2019.
Y VISTO: Lo dispuesto por la Ley Provincial Electoral Nº 9.571 y modificatorias, la Carta Orgánica Municipal, la Ordenanza Nº 11.170 (Código Electoral Municipal – modif. por Ordenanza Nº 11.192), la Ordenanza Nº 11.184 y el Decreto Nº 892/19. Y CONSIDERANDO: I) Lo acordado en Acta Nº 1 de la Junta Electoral Municipal y sus atribuciones y deberes legales (art. 145 de la C.O.M.); II) Que resulta necesario determinar la sede de la J.E.M. a todos los efectos legales como así también horarios de atención al público y reunión de los miembros de la Junta Electoral Municipal; III) Que conforme a lo dispuesto por la Ley Electoral Provincial Nº 9.571, la C.O.M. y la normativa local vigente resulta necesaria la designación de un Secretario de la Junta Electoral Municipal, que deberá contar con título de abogado; que se propuso a la Dra. Lucía ELLESE quien aceptó el cargo según legalmente corresponde; IV) Que es menester oficiar a la Justicia Electoral Provincial y Federal; V) Que conforme lo dispuesto por la C.O.M. art. 145 inc. 14 y por el Decreto Nº 892/19 resulta necesario solicitar la afectación de personal municipal para cumplir funciones en la Junta como así también dar amplia difusión al proceso electoral con la colaboración del Área de Prensa Municipal; por todo ello y atento las disposiciones legales citadas esta Junta Electoral Municipal RESUELVE: PRIMERO: fijar como domicilio de la Junta Electoral Municipal a todos los efectos legales y como lugar de funcionamiento: la sede de la Justicia Municipal de Faltas de esta ciudad sita en calle España Nº 135 (Sala Belisario Roldán ex Bingo). SEGUNDO: fijar como horario de atención al público: en horario matutino de lunes a viernes de 8 a 13 hs. y por la tarde los días martes y jueves de 16 a 19 hs. a excepción del día fijado por cronograma para la presentación de listas que estará abierta la sede de la J.E.M. hasta la hora 24 de ese día sólo para recibir dichas presentaciones. TERCERO: fijar como día y hora de reunión de los miembros de la Junta Electoral Municipal los días lunes a viernes (en días hábiles) de 8 a 13 hs. según necesidad. CUARTO: conforme lo dispuesto por la Ley Provincial Electoral 9.571 y modificatorias, la C.O.M., la Ordenanza Nº 11.170 (Código Electoral Municipal- modif. por Ord. 11.192) y la Ordenanza Nº 11.184 y el Decreto Nº 892/19 téngase por designada a la Dra. Lucía ELLESE DNI 27.173.501, quien deberá aceptar el cargo de secretaria de la J.E.M. y prestar juramento según legalmente corresponde. QUINTO: que resulta necesario oficiar a la Justicia Electoral Federal a efectos de solicitar con carácter urgente la provisión de los Padrones Electorales correspondientes a los fines de confeccionar el Padrón Electoral Municipal definitivo con motivo de las elecciones de autoridades municipales convocada según Decreto Nº 867/19; que siendo que la fecha de elecciones municipales fijadas son el: 28/7/2019 (P.A.S.O.) y 22/9/2019 (Elecciones Generales) se solicita a la Justicia Electoral Federal tenga a bien contemplar la exclusión del Padrón de aquellos ciudadanos que no tengan dieciocho (18) años cumplidos el día de elecciones fijado; teniendo como fecha de corte según el art. 26 de la Ley 9.571 el día 6 de marzo de 2019. Que asimismo se acuerda a fin de simplificar el acto eleccionario, solicitar la Carta Marina a usarse en elecciones nacionales a efectos de distribuir a los electores y las mesas de votación de igual forma. SEXTO: que conforme la Ley Electoral de la provincia de Córdoba Nº 9.571 y la normativa local vigente corresponde notificar en legal forma a la Justicia Electoral Provincial y Federal respecto de la integración de la J.E.M. 2019 acompañando la documentación legal pertinente. SÉPTIMO: publicar, difundir y poner en conocimiento del público en general la sede, los días y horario de atención del J.E.M. por medio del Área de Prensa de la Municipalidad de Alta Gracia, que deberá: 1) Hacer de nexo entre la J.E.M. y los servicios periodísticos locales, provinciales y nacionales (medios de prensa gráficos, radio y televisión, etc.). 2) Cargar en la página web municipal y demás medios de difusión toda la información de interés que provea la Junta Electoral Municipal y actualizarla conforme sea necesario. PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.-
RESOLUCIÓN Nº 2 DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL
RESOLUCIÓN NÚMERO: Dos (2).
Alta Gracia, cuatro de junio de 2019.
Y VISTO: Las actuaciones surgidas con motivo de las “ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2019 – ALTA GRACIA: P.A.S.O. Y DEFINITIVAS”, y lo dispuesto en las Actas Número Uno y Dos (1 y 2) labradas por esta Junta Electoral Municipal. Y CONSIDERANDO: I) Que de conformidad con las atribuciones y deberes encomendados a esta Junta por la Carta Orgánica Municipal (art. 145) y lo dispuesto por el art. 27 de la ley 9571, se deben confeccionar y exhibir las listas provisionales de electores a los fines de recibir los reclamos. Que la Carta Orgánica Municipal en el art. 138 y el Código Electoral Municipal (Ord. 11.170 y modif.) en su art. 34 establecen el respeto por la supremacía constitucional de la Nación, Provincias y Municipios en materia de incumbencies. Atento a que las normativas citadas nos remiten expresamente y siendo que es la primera vez que en la ciudad de Alta Gracia se introduce como figura las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O.), es necesario recurrir a la legislación comparada en el orden dispuesto precedentemente teniendo en miras la protección del supremo derecho a elegir y ser elegido. Este principio electoral, consagrado constitucionalmente, nos lleva a determinar que para las elecciones primarias se debe utilizar el mismo padrón que se utilizará para la elección general, en el que constarán todas las personas que tengan 18 años cumplidos a la fecha de la elección general, conforme lo recepta la ley nacional Nº 26.571. Siendo las P.A.S.O una instancia previa a la elección general, el padrón único se impone en ambas (principio de equidad y transparencia electoral). Que ante la ausencia de normativa específica, según lo expuesto, privilegiando el principio de participación amplia, democrática y ciudadana, y en miras de la consagración del derecho a sufragar, va de suyo que quien se encuentra en condiciones de elegir a un candidato, debe haber estado en condiciones de votar al precandidato (quien puede lo más, puede lo menos). II) Que la Carta Orgánica Municipal en su art. 139 establece la composición del electorado legislando sobre los ciudadanos argentinos (mayores de 18 años) y asimismo de los extranjeros (mayores de 18 años de edad que tengan tres años de domicilio real que figure en su documento de identidad y residencia continua e inmediata en el Municipio al tiempo de su inscripción). III) Que atento ello, corresponde convocar a los extranjeros que no figuren inscriptos y que cumplan con los extremos requeridos para que concurran a la Junta Electoral Municipal a fin de su inscripción. Por todo ello, y atento las disposiciones legales citadas, esta Honorable Junta Electoral Municipal RESUELVE: 1) Oficiar a la Justicia Electoral Federal solicitando la provision con carácter urgente del padrón electoral a utilizarse en las próximas elecciones según los fundamentos expuestos en Y Considerando. 2) Exhibir dichos padrones en forma provisoria a los fines de la formulación de reclamos en lugares visibles de acceso público que serán informados por los medios masivos de comunicación, hasta el día 18 de junio de 2019. 3) Convocar a los extranjeros no inscriptos, que cumplan con los extremos requeridos por el art. 139 de la Carta Orgánica Municipal para que concurran a la Junta Electoral Municipal a fin de su inscripción en el Padrón de Extranjeros, munidos de su documento Nacional de Identidad y la documentación que acredite su residencia continua e inmediata en el Municipio al tiempo de su inscripción, ello hasta idéntica fecha. PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.-
RESOLUCIÓN Nº 3 DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL
RESOLUCIÓN NÚMERO: Tres (3).
Alta Gracia, 6 de junio de 2019.
Y VISTO: Las actuaciones surgidas con motivo de las “ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2019 – ALTA GRACIA: P.A.S.O. Y DEFINITIVAS”, y lo dispuesto en el Actas Número Uno y Dos (1 y 2) dictada por esta Junta Electoral Municipal. Y CONSIDERANDO: I) Que con fecha 4/6/2019 se dictó la Resolución Nº 1 relativa a cuestiones necesarias para el inicio del proceso electoral. II) Que en el punto QUINTO del “RESUELVO” se cometió error de tipeo al establecer la fecha de corte a efectos de la confección del Padrón Electoral a utilizarse en estas elecciones según solicitud a la Justicia Electoral Federal. III) Que debe rectificarse dicha fecha y notificarse en legal forma. Por todo ello y atento las disposiciones legales vigentes, esta Junta Electoral RESUELVE: 1) Rectificar la Resolución Nº 1 punto QUINTO que en lugar de decir “el día 6 de marzo de 2019” deberá decir: “el día 10 de abril de 2019” quedando redactada del siguiente modo: “..RESUELVE: PRIMERO: fijar como domicilio de la Junta Electoral Municipal a todos los efectos legales y como lugar de funcionamiento: la sede de la Justicia Municipal de Faltas de esta ciudad sita en calle España Nº 135 (Sala Belisario Roldán ex Bingo). SEGUNDO: fijar como horario de atención al público: en horario matutino de lunes a viernes de 8 a 13 hs. y por la tarde los días martes y jueves de 16 a 19 hs. a excepción del día fijado por cronograma para la presentación de listas que estará abierta la sede de la J.E.M. hasta la hora 24 de ese día sólo para recibir dichas presentaciones. TERCERO: fijar como día y hora de reunión de los miembros de la Junta Electoral Municipal los días lunes a viernes (en días hábiles) de 8 a 13 hs. según necesidad. CUARTO: conforme lo dispuesto por la Ley Provincial Electoral 9.571 y modificatorias, la C.O.M., la Ordenanza Nº 11.170 (Código Electoral Municipal- modif. por Ord. 11.192) y la Ordenanza Nº 11.184 y el Decreto Nº 892/19 téngase por designada a la Dra. Lucía ELLESE DNI 27.173.501, quien deberá aceptar el cargo de secretaria de la J.E.M. y prestar juramento según legalmente corresponde. QUINTO: que resulta necesario oficiar a la Justicia Electoral Federal a efectos de solicitar con carácter urgente la provisión de los Padrones Electorales correspondientes a los fines de confeccionar el Padrón Electoral Municipal definitivo con motivo de las elecciones de autoridades municipales convocada según Decreto Nº 867/19; que siendo que la fecha de elecciones municipales fijadas son el: 28/7/2019 (P.A.S.O.) y 22/9/2019 (Elecciones Generales) se solicita a la Justicia Electoral Federal tenga a bien contemplar la exclusión del Padrón de aquellos ciudadanos que no tengan dieciocho (18) años cumplidos el día de elecciones fijado; teniendo como fecha de corte según el art. 26 de la Ley 9.571 el día 10 de abril de 2019 . Que asimismo se acuerda a fin de simplificar el acto eleccionario, solicitar la Carta Marina a usarse en elecciones nacionales a efectos de distribuir a los electores y las mesas de votación de igual forma. SEXTO: que conforme la Ley Electoral de la provincia de Córdoba Nº 9.571 y la normativa local vigente corresponde notificar en legal forma a la Justicia Electoral Provincial y Federal respecto de la integración de la J.E.M. 2019 acompañando la documentación legal pertinente. SÉPTIMO: publicar, difundir y poner en conocimiento del público en general la sede, los días y horario de atención del J.E.M. por medio del Área de Prensa de la Municipalidad de Alta Gracia, que deberá: 1) Hacer de nexo entre la J.E.M. y los servicios periodísticos locales, provinciales y nacionales (medios de prensa gráficos, radio y televisión, etc.). 2) Cargar en la página web municipal y demás medios de difusión toda la información de interés que provea la Junta Electoral Municipal y actualizarla conforme sea necesario. PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA”. PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.- Fdo.: Dras. Graciela PÉREZ CONTRERAS (Presidente), María Victoria VILLACÉ y María Laura SEQUEIRA (Vocales) J.E.M. 2019.-
RESOLUCIÓN Nº 4 DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL
RESOLUCIÓN NÚMERO: Cuatro (4).
Alta Gracia, 6 de junio de 2019.
Y VISTO: Las actuaciones surgidas con motivo de las “ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2019 – ALTA GRACIA: P.A.S.O. Y DEFINITIVAS”, y lo dispuesto en el Actas Número Uno y Dos (1 y 2) dictada por esta Junta Electoral Municipal. Y CONSIDERANDO:
- Que atento la fecha de comicios fijada por el Departamento Ejecutivo Municipal de la ciudad de Alta Gracia (convocada según Decreto 867/19) y la reciente designación de los miembros de la Junta Electoral Municipal (Ord. 11.184 y el Decreto 892/19), se cuenta con escaso tiempo para el cumplimiento de la función encomendada considerando los plazos legales previstos por la normativa vigente. Ante tal situación de urgencia, resulta necesario conforme lo autoriza el art. 179 de la Ley 9.571 a fin de garantizar el normal desarrollo del proceso electoral, acotar los plazos legales previstos sin afectar derechos ni garantías constitucionales. II) Que de conformidad con las atribuciones y deberes encomendados a esta Junta por la Carta Orgánica Municipal (art. 145) y lo dispuesto por el art. 27 de la ley 9.571, se deben confeccionar y exhibir las listas provisionales de electores a los fines de recibir los reclamos. III) Que conforme el inc. 2 del art. 139 de la Carta Orgánica Municipal el electorado se compone también de Extranjeros mayores de dieciocho años de edad que tengan tres años de residencia de domicilio real que figure en su documento de identidad y residencia continua e inmediata en el Municipio al tiempo de su inscripción. Que atento ello, corresponde convocar a los extranjeros que no figuren inscriptos y que cumplan con los extremos requeridos para que concurran a la Junta Electoral Municipal a fin de su inscripción. IV) Que la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Alta Gracia, establece las Atribuciones y Deberes de la Junta Electoral Municipal, disponiendo en el inciso 5° del artículo 145, que se deben llevar el Registro y Legajos de Partidos Políticos Municipales. Que a los fines de inscribir, actualizar y completar los legajos de los partidos políticos reconocidos y que reúnan las condiciones establecidas en nuestra Carta Orgánica (autorizados a participar) corresponde fijar un plazo para que acompañen la documentación que las leyes vigentes exigen, que designen los apoderados y constituyan domicilio en el radio de la ciudad de Alta Gracia al único efecto de facilitar las comunicaciones relativas a los próximos comicios. Que a tales fines resulta conveniente convocar a los Partidos Políticos que reúnan las condiciones establecidas en la Carta Orgánica Municipal acorde la Ley provincial Nº 9.571 y 9.572 formalicen la inscripción correspondiente. V) Que asimismo, el Código Electoral Municipal Ord. 11.170 y su modificatoria (Ord. 11.192) determina en su art. 13 -capítulo III referido específicamente a las P.A.S.O.- que el plazo para la presentación de listas de candidatos será “desde la convocatoria a elecciones y hasta 30 días anteriores a las mismas”. Que, tratándose de legislación específica para Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, ésta debe ser aplicada para la presentación ante esta Junta Electoral Municipal para las listas de candidatos a los cargos de Intendente, Viceintendente, Concejales y miembros del Tribunal de Cuentas de la ciudad de Alta Gracia. Por todo ello, y atento las disposiciones legales citadas, esta Honorable Junta Electoral Municipal RESUELVE: 1) Acotar los plazos legales dispuestos por la Ley Electoral Provincial Nº 9571 atento los fundamentos expuestos en “Y Considerando” y el art. 179 de dicho cuerpo normativo, a efectos de garantizar el normal desarrollo del proceso electoral. 2) Fijar como fecha tope de exhibición de las listas provisorias (padrones provisorios) el día 18/6/2019 y a fin de recibir los reclamos de los electores. 3) Convocar a los extranjeros no inscriptos, que cumplan con los extremos requeridos por el art. 139 de la Carta Orgánica Municipal para que en igual plazo a partir de la publicación de las listas provisorias, concurran a la Junta Electoral Municipal a fin de su inscripción en el Padrón de Extranjeros (hasta el día 18/6/2019), munidos de su documento Nacional de Identidad y la documentación que acredite su residencia continua e inmediata en el Municipio al tiempo de su inscripción. 4) Convocar a los partidos políticos que reúnan las condiciones legalmente establecidas (Ley Pcial. Nº .9571 y 9.572), para que formalicen su inscripción, denuncien modificaciones y completen documentación por ante esta Honorable Junta Electoral Municipal con sede en calle España Nº 135 (sede Justicia de Faltas – Sala Belisario Roldán) de esta ciudad, hasta el día 12/6/2019. Debiendo registrar el nombre de los apoderados designados por los Partidos Políticos, los domicilios constituidos por los mismos, y todo otro dato que sea de interés para la Junta Electoral Municipal, a efectos de facilitar las comunicaciones relativas a los próximos Comicios Municipales (Ley Provincial 9.571 y 9.572; COM, Ord.11170 y modf.). 5) Fijar como fecha última de presentación de candidatos a los cargos de Intendente, Viceintendente, Concejales y Miembros del Tribunal de Cuentas por parte de los Partidos Políticos y/o Alianzas el día veintiuno de junio de dos mil diecinueve (21/6/2019) desde las 8 hs y hasta las 24 hs. en la sede de la J.E.M. 6) Oficiar a la Municipalidad de Alta Gracia a los fines de que luego de recibida la presente proceda a dar amplia difusión a la convocatoria efectuada. PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.- Fdo.: Dras. Graciela PÉREZ CONTRERAS (Presidente), María Victoria VILLACÉ y María Laura SEQUEIRA (Vocales) J.E.M. 2019.-
RESOLUCIÓN Nº 5 DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL
RESOLUCIÓN NÚMERO: Cinco (5).
Alta Gracia, 7 de junio de 2019.
Y VISTO: Las actuaciones surgidas con motivo de las “ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2019 – ALTA GRACIA: P.A.S.O. Y DEFINITIVAS”, y lo dispuesto en el Acta Número tres dictada por esta Junta Electoral Municipal. Y CONSIDERANDO: I) Que resulta necesaria la exhibición del Padrón Provisorio de conformidad con las atribuciones y deberes encomendados a esta Junta por la Carta Orgánica Municipal (art. 145) y lo dispuesto por el art. 27 de la ley 9.571 a los fines de recibir los reclamos correspondientes. II) Que es menester oficializar los formularios tipo a instrumentarse para el funcionamiento de la J.E.M., y que serán otorgados al interesado a los fines pertinentes: a.- Formulario “RECLAMO DE ELECTORES” a utilizarse en caso de que un ciudadano solicite la rectificación de algún dato; b.- Formulario “SOLICITUD DE EMPADRONAMIENTO DE EXTRANJEROS” a utilizarse cada vez que un extranjero solicite su inclusión en el Padrón Municipal de Extranjeros; c.- Formulario “DECLARACIÓN JURADA Y ACEPTACIÓN DE CARGO DE CANDIDATOS” a entregarse a los Partidos Políticos para su presentación en legal forma; d.- Formulario de “ENTREGA DE PADRÓN ELECTORAL PROVISORIO A LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN FORMATO C.D.”; forman todos ellos parte integrante de la presente. Por todo ello, y atento las disposiciones legales citadas, esta Honorable Junta Electoral Municipal RESUELVE: 1) Distribuir el Padrón Electoral Provisorio en los siguientes lugares públicos: Poder Judicial de la Provincia de Córdoba – Tribunales Alta Gracia; ANSES sede Alta Gracia; Centro de Comercio; Policía de la Provincia de Córdoba – Comisaría Alta Gracia; Municipalidad de Alta Gracia (España 135 – ex Bingo Municipal; Honorable Concejo Deliberante y Registro del Estado Civil y de Capacidad de las Personas) a los fines de su exhibición para que sea consultado por los vecinos de la ciudad; líbrense oficios por Secretaría. 2) Oficializar los siguientes Formularios tipo a utilizarse por la J.E.M.: a.- Formulario “RECLAMO DE ELECTORES”; b.- Formulario “SOLICITUD DE EMPADRONAMIENTO DE EXTRANJEROS”; c.- Formulario “DECLARACIÓN JURADA Y ACEPTACIÓN DE CARGO DE CANDIDATOS”; d.- Formulario de “ENTREGA DE PADRÓN ELECTORAL PROVISORIO A LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN FORMATO C.D.” PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.-
RESOLUCIÓN Nº 6 DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL
RESOLUCIÓN NÚMERO: Seis (6).
Alta Gracia, 7 de junio de 2019.-
Y VISTO: Las actuaciones surgidas con motivo de las “ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2019 – ALTA GRACIA: P.A.S.O. Y DEFINITIVAS”, y lo dispuesto en el Acta Número 4 dictada por esta Junta Electoral Municipal. Y CONSIDERANDO: I) Que es menester dar a conocer las formalidades que deben ser cumplimentadas por los Partidos Políticos y/o Alianzas que soliciten la Oficialización de Listas de Candidatos a los cargos de Intendente, Viceintendente, Concejales y miembros del Tribunal de Cuentas de la ciudad de Alta Gracia. Por todo ello, y atento las disposiciones legales citadas, esta Honorable Junta Electoral Municipal RESUELVE: 1) Hacer saber a los Partidos Políticos y/o Alianzas que dentro del plazo para presentación de Listas de Candidatos que vence el veintiuno (21) de junio del corriente año deberán presentar una solicitud que deberá reunir los siguientes requisitos, bajo pena de inadmisibilidad: a.- Nota dirigida a la J.E.M. -por la que se solicita la oficialización de lista de candidatos- que contenga: Nombre del Partido Político y/o Alianza; domicilio legal; teléfono fijo y/o móvil; datos del apoderado; firma del apoderado y aclaración; DNI del apoderado (original y fotocopia para su compulsa). b.- Certificado de Personería Jurídico Política vigente emitido por el Juzgado Electoral de la Provincia de Córdoba. c.- Auto Interlocutorio del Juzgado Electoral Provincial por el que se otorga reconocimiento jurídico político municipal. d.- Plataforma Electoral. e.- Constancia y/o Acta de Proclamación de los candidatos por parte del Partido Político y/o Alianza de que se trate. f.- Lista de Candidatos a ocupar los cargos de Intendente, Viceintendente, Concejales (titulares y suplentes) y miembros del Tribunal de Cuentas (titulares y suplentes); Formulario de aceptación del cargo y declaración jurada de cada uno de los candidatos (suscripta por el candidato y el apoderado del Partido que refrenda su autenticidad, dicho formulario se encuentra a disposición de los interesados en la J.E.M.); DNI de cada candidato (original y copia para su compulsa); acreditación de domicilio en la ciudad de Alta Gracia y del cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 65, 149 y 155 C.O.M. g.- Cumplimiento de la proporción por género de la Lista de Candidatos según art. 152 C.O.M. h.- Soporte Digital: C.D. o D.V.D. con fotografía a color del candidato a Intendente (de frente, tamaño 4×4 y con fondo color blanco), con más emblema o símbolo partidario a color -todo en formato JPG y tamaño inferior a IMB. 2) Tener presente el texto del articulado 66, 98 y 106 C.O.M al momento de la presentación de candidatos; notifíquese con transcripción de los mismos. PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.- Fdo.: J.E.M. 2019 Dras. Graciela PÉREZ CONTRERAS (Presidente), María Victoria VILLACÉ y María Laura SEQUEIRA (Vocales).-
RESOLUCIÓN Nº 7 DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL
RESOLUCIÓN NÚMERO: Siete (7).
Alta Gracia, 7 de junio de 2019.
Y VISTO: Las actuaciones surgidas con motivo de las “ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2019 – ALTA GRACIA: P.A.S.O. Y DEFINITIVAS”, y lo dispuesto en las Actas Número Uno y Dos (1 y 2) dictadas por esta Junta Electoral Municipal. Y CONSIDERANDO: I) Que con fecha 6/6/2019 se dictó la Resolución Nº 4 por la que se resuelve fijar el cronograma electoral. II) Que en el punto 5) del “RESUELVO” se cometió ERROR de tipeo al consignar la fecha tope de presentación de listas de candidatos según lo determina en su art. 13 -capítulo III referido específicamente a las P.A.S.O.- la Ordenanza Nº 11.170 (modif. por Ord. 11.192) III) Que debe rectificarse dicha fecha y notificarse en legal forma. Por todo ello y atento las disposiciones legales vigentes, esta Junta Electoral RESUELVE: 1) Rectificar la Resolución Nº 4 punto 5) que en lugar de decir “el día veintiuno de junio de dos mil diecinueve (21/6/2019)” deberá decir “el día veintiocho de junio de dos mil diecinueve (28/6/2019)” quedando redactado del siguiente modo: “RESUELVE: 1) Acotar los plazos legales dispuestos por la Ley Electoral Provincial Nº 9.571 atento los fundamentos expuestos en “Y Considerando” y el art. 179 de dicho cuerpo normativo, a efectos de garantizar el normal desarrollo del proceso electoral. 2) Fijar como fecha tope de exhibición de las listas provisorias (padrones provisorios) el día 18/6/2019 y a fin de recibir los reclamos de los electores. 3) Convocar a los extranjeros no inscriptos, que cumplan con los extremos requeridos por el art. 139 de la Carta Orgánica Municipal para que en igual plazo a partir de la publicación de las listas provisorias, concurran a la Junta Electoral Municipal a fin de su inscripción en el Padrón de Extranjeros (hasta el día 18/6/2019), munidos de su documento Nacional de Identidad y la documentación que acredite su residencia continua e inmediata en el Municipio al tiempo de su inscripción. 4) Convocar a los partidos políticos que reúnan las condiciones legalmente establecidas (Ley Pcial. Nº 9.571 y 9.572), para que formalicen su inscripción, denuncien modificaciones y completen documentación por ante esta Honorable Junta Electoral Municipal con sede en calle España Nº 135 (sede Justicia de Faltas – Sala Belisario Roldán) de esta ciudad, hasta el día 12/6/2019. Debiendo registrar el nombre de los apoderados designados por los Partidos Políticos, los domicilios constituidos por los mismos, y todo otro dato que sea de interés para la Junta Electoral Municipal, a efectos de facilitar las comunicaciones relativas a los próximos Comicios Municipales (Ley Provincial 9.571 y 9.572; COM, Ord. 11.170 y modif.). 5) Fijar como fecha última de presentación de candidatos a los cargos de Intendente, Viceintendente, Concejales y Miembros del Tribunal de Cuentas por parte de los Partidos Políticos y/o Alianzas el día veintiocho de junio de dos mil diecinueve (28/6/2019) desde las 8 hs. y hasta las 24 hs. en la sede de la J.E.M. 6) Oficiar a la Municipalidad de Alta Gracia a los fines de que luego de recibida la presente proceda a dar amplia difusión a la convocatoria efectuada. PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA”.-PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.- PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.-DRA.GRACIELA PEREZ CONTRERAS-DRA.MARIA VICTORIA VILLACE-DRA.MARIA LAURA SEQUEIRA.-
RESOLUCIÓN Nº 8 DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL
RESOLUCIÓN NÚMERO: ocho (8).
Alta Gracia, 11 de junio de 2019.-
Y VISTO: Las actuaciones surgidas con motivo de las “ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2019 – ALTA GRACIA: P.A.S.O. Y DEFINITIVAS”, y lo dispuesto en el Acta Número 6 dictada por esta Junta Electoral Municipal. Las actuaciones surgidas con motivo de las Y CONSIDERANDO: I) Que en el marco de las prerrogativas conferidas a esta J.E.M, en su condición de organismo de carácter administrativo y con funciones de naturaleza electoral, teniendo a su cargo el desarrollo de las Elecciones de Autoridades Municipales: PASO (28/07/2019) y Definitivas (22/09/2019) se hace necesario dotarlo de ciertas garantías que posibiliten su adecuada realización. II) Que en base a lo dispuesto por el art.138 de la COM en concordancia con lo establecido por el artículo 80 de la Ley Provincial Nº 9.571, y atento el antecedente de la elección municipal pasada, se considera adecuado prever, en modo similar a la provincia y a nivel municipal la existencia de los Fiscales Municipales Electorales (FiME) al igual que ya fue implementado por la JEM en las elecciones municipales anteriores (año 2015 / Resol. Nº 7/2015). III) Que el FiME (Fiscal municipal electoral) cumplirá un rol fundamental en el desarrollo del proceso eleccionario (P.A.S.O y Definitivas), por lo que se estima conveniente su inclusión para este proceso electoral en curso; posibilitando que a través de su intermedio, la J.E.M esté presente en cada centro de votación. Que el objetivo que se persigue es que el FiME (Fiscal Municipal Electoral) sea respaldo de los presidentes y/o autoridades de mesa, ante dudas, interrogantes o reclamos que pudiesen surgir en el desarrollo del comicio, dado que aspectos de seguridad y organizativos quedarán bajo su responsabilidad. IV) Que el FiME debe poseer conocimientos específicos en la materia, por ello sería conveniente que la persona designada para ejercer tales funciones sea profesional del derecho o estudiante de la carrera de abogacía y/o afín en materia electoral, y que previamente acredite haber cumplimentado con la capacitación que determine la J.E.M. V) Que resulta conveniente se invite a participar y colaborar en la actividad tendiente a la formación, nombramiento, e instrucción de los FiME al Colegio de Abogados con delegación en esta ciudad, del mismo modo en que fue implementado en la elección pasada. Por todo ello y atento a las disposiciones legales citadas, esta Honorable Junta Electoral Municipal, RESUELVE: 1) Incluir como figura de este proceso electoral año 2019 (P.A.S.O. y Elección Definitiva) al FiME (Fiscal municipal electoral) quien se desempeñará como nexo entre la J.E.M y los distintos centros de votación afectados a los comicios. 2) Establecer como requisito para ser designado FiME (Fiscal municipal electoral) la siguiente calidad: ser profesional del derecho o estudiante de la carrera de abogacía o afín. 3) Establecer que el FiME (Fiscal municipal electoral) tendrá bajo su exclusiva responsabilidad las siguientes funciones y deberes: a) Representar a la J.E.M frente a las autoridades de mesa y fiscales partidarios; b) Ordenar a las fuerzas de seguridad afectadas al centro de votación, para que organicen el ingreso y egreso de electores, y a las dieciocho horas (18:00 hs) el cierre de las instalaciones donde se desarrolle el acto eleccionario; c) Hacer entrega de la urna y demás documentación electoral, al presidente designado como titular de la mesa o al suplente, a las siete y cuarenta y cinco horas (07:45 hs); d) Proceder a la designación del primer elector que concurriere y presuntivamente reuniere algunas de las condiciones que exige esta normativa, como autoridad de mesa, si, previa espera de ley, el titular o suplente designado no se hubiere hecho presente en el lugar de votación impidiendo la apertura de la mesa por falta de autoridad; e) Hacer conocer e instrumentar las órdenes que la J.E.M le imparta durante el desarrollo del comicio; f) Asegurar la regularidad del comicio y asistir al presidente de mesa en caso de duda, frente a la resolución de los conflictos que se le pudieren presentar y en todo lo que le solicite; g) Controlar la distribución del refrigerio; h) Recibir del presidente de mesa, la urna cerrada y lacrada, y la copia del acta de escrutinio -suscripta por las autoridades de mesa y los fiscales de los partidos, alianzas o confederaciones políticas acreditados en el centro de votación-; i) Trasladar o hacer entrega para su traslado la urna cerrada y lacrada al lugar previsto por la J.E.M para su depósito y custodia; j) Enviar o entregar copia del acta de escrutinio rubricada por las autoridades de mesa y los fiscales de los partidos, alianzas o confederaciones políticas, al centro de recepción indicado por la J.E.M, para su cómputo o carga informática en el denominado escrutinio provisorio; k) Emitir un certificado en el que conste la nómina de autoridades de mesa designadas, que incumplieron con su obligación de asistencia el día del comicio (P.A.S.O y Definitivas), el que será remitido a la J.EM. y l) Controlar y velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la normativa electoral, especialmente lo dispuesto en el art. 67 in fine de la Ley Nº 9.571. 4) Determinar que el FiME (Fiscal municipal electoral), deberá cumplimentar los procesos de capacitación y evaluación que a tal efecto organice la J.E.M. y comprometerse a cumplir con dicho rol en ambas Elecciones (P.A.S.O y Definitivas de Autoridades Municipales de la ciudad de Alta Gracia 2019). 5) Invitar a participar y colaborar en la actividad tendiente a la formación, nombramiento, e instrucción de FiME al Colegio de Abogados con delegación en esta ciudad. PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.- Fdo.: J.E.M. 2019 Dras. Graciela PÉREZ CONTRERAS (Presidente), María Victoria VILLACÉ y María Laura SEQUEIRA (Vocales).-
RESOLUCIÓN Nº 9 DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL
RESOLUCIÓN NÚMERO: Nueve (9).
Alta Gracia, 12 de junio de 2019.-
Y VISTO: Lo dispuesto por la Ley Provincial Electoral Nº 9.571 y modificatorias, la Carta Orgánica Municipal, la Ordenanza Nº 11.170 (Código Electoral Municipal – modif. por Ordenanza Nº 11.192), la Ordenanza Nº 11.184 y el Decreto Nº 892/19 y lo acordado por esta Junta Electoral Municipal en Acta Nº 6. Y CONSIDERANDO: I) QUE la inminencia y novedad de las ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS, SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS, hace menester consagrar la democratización de la representación política, la transparencia y la equidad.- Que si bien esta JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL ya ha fijado cronograma electoral con el dictado de las Resoluciones que anteceden, estimó conveniente hacer más amigable el mismo, a mérito de las inquietudes y preguntas de las distintas facciones políticas que han concurrido a la sede de ésta para la consulta verbal. El objetivo perseguido es obtener el conocimiento fehaciente de las diferentes actividades que involucran a los actores (activos y pasivos) de la democracia electoral.
- II) QUE en tal línea de pensamiento se realizaron tres esquemas de trabajo. Se acompañan estos “INSTRUCTIVOS” gráficos, claros y didácticos, que contienen el cronograma electoral y todos y cada uno de los requisitos que los partidos políticos o alianzas deberán presentar ante la J.E.M. en cada oportunidad, con aclaración de las disposiciones legales correspondientes. Que, en honor a la brevedad y con el objetivo precedentemente expuesto; reiteramos las fechas (cronograma) fijas, precisas e inamovibles, relatando -asimismo- el contenido electoral de cada una.
El primero de ellos referido puntualmente al “CRONOGRAMA P.A.S.O.” Éste, forma parte de la presente RESOLUCIÓN como “ANEXO Nº 1”. Integra la presente y deberá ser puesto en conocimiento, notificado y publicado. Que se reiteran fechas ya fijadas, notificadas y publicadas con anterioridad mediante el dictado de Resoluciones previas y se incluyen aquellas que son de interés para todos aquellos que participan de la contienda política P.A.S.O: 8/6: exhibición padrón; 12/6 comienza presentación partidos políticos y/o alianzas ante la JEM; 28/6 (término perentorio presentación de listas de precandidatos), (la JEM aprueba el padrón definitivo-que lo será para P.A.S.O y definitivas), (JEM confecciona “Carta Marina”), (Comienza la campaña electoral), (JEM nombra FIMES); 3/7 (última fecha “Adhesiones”); 8/7 (seguridad electoral); 13/7 (art 79 Ley pcial. 9.571); 48 horas antes de las P.A.S.O. (finaliza campaña electoral 26/7 hora 8:00); 24 horas antes (prohibiciones legales).
El segundo de ellos referido a “PRESENTACIÓN DE LAS LISTAS P.A.S.O. PARA OFICIALIZAR”. Éste, forma parte de la presente RESOLUCIÓN como “ANEXO Nº 2”. En el mismo, tomando como base la remisión legal expresa de la Ord. 11.170 a leyes de orden público Nº 9.571 y 9.572 y a la Ley Nacional Nº 26.571 y C.O.M.; en el mismo se determina contenido de la nota de pedido de oficialización de listas PASO; el contenido necesario de las listas de precandidatos (señalando normativa legal a cumplir) y necesidad de soporte digital (indicando tipo y requisitos). De igual modo, se incluye en ésta, y forma parte integrante el formulario denominado “DECLARACIÓN JURADA Y ACEPTACIÓN DE CARGO” confeccionado por esta JEM, a los fines mencionados.
El tercero, refiere puntualmente al artículo 14 de la Ord. 11.170 denominándose “ADHESIONES – ART 14 ORD.11.170”. Éste, forma parte de la presente RESOLUCIÓN como “ANEXO Nº 3”.- En el referido artículo; último párrafo, se establece: “Las adhesiones deberán ser suscriptas -previa acreditación de la identidad del adherente- en la JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL”. En este punto y con el objeto de hacer posible el cumplimiento de la norma y el control que la misma normativa exige (cada afiliado de partido político solo podrá adherir o avalar una sola lista)(control de identidad mediante compulsa de DNI) (control de afiliación según padrón partidario electoral, provisto por Justicia Electoral de la Pcia. De Cba. de la fuerza política de que se trate en esta ciudad), y en base a la normativa legal provincial y nacional a la que la misma ordenanza se remite por ser ésta de orden público; y atento a que el control de suscripción, identidad y domicilio de cada adherente a cada una de las listas de precandidatos en cabeza de la JEM, podría resultar de cumplimiento imposible por el tiempo que demanda tal control, es necesario que sea realizado por el apoderado partidario con poder suficiente (art.17 de la Ley 9.572). El apoderado de cada lista, deberá realizar declaración jurada fedataria de la identidad del adherente, de que éste avala una sola lista, y de que la firma de adhesión ha sido puesta en su presencia mediante comprobación de identidad en documento, además, que el mismo se encuentra en padrón partidario de ALTA GRACIA y en padrón ELECTORAL DEFINITIVO DE ALTA GRACIA (en exhibición). Además, deberá acompañar fotocopia certificada de DNI del/los adherente/s. La J.E.M, verificados los extremos precedentes, se reserva el derecho a controlar -aleatoriamente- que el adherente sea afiliado (según control de afiliación en base al padrón partidario electoral, provisto por Justicia Electoral de la Pcia. de Cba. y que deberá ser acompañado en este acto de adhesión), que haya adherido a una sola lista y que se domicilie en Alta Gracia (art 14 Ord.11.170 y art. 21 Ley 26.571).
- Que resulta necesario dar amplia difusión al proceso electoral con la colaboración del Área de Prensa Municipal; por todo ello y atento las disposiciones legales citadas esta Junta Electoral Municipal RESUELVE: 1) Aprobar los instructivos con términos y plazos; según lo expuesto precedentemente; denominados “CRONOGRAMA P.A.S.O.”; “PRESENTACIÓN DE LAS LISTAS P.A.S.O. PARA OFICIALIZAR” y “ADHESIONES -ART 14 ORD. 11.170”, considerar los “ANEXOS Nº 1 Nº 2 Y Nº 3” parte integrante de la presente resolución al igual que el “FORMULARIO TIPO: denominado “DECLARACIÓN JURADA Y ACEPTACIÓN DE CARGO”. 2) Notificar la presente con los mencionados anexos para adecuada comprensión con más “Formulario Tipo”. 3) Solicitar al ÁREA DE PRENSA DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA, que dé amplia difusión de la presente y sus anexos, mediante publicación legal oficial y mediante solicitud expresa a todos los medios locales de prensa de esta ciudad. PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.- Fdo.: J.E.M. 2019 Dras. Graciela PÉREZ CONTRERAS (Presidente), María Victoria VILLACÉ y María Laura SEQUEIRA (Vocales).-
RESOLUCIÓN Nº 10 DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL
RESOLUCIÓN NÚMERO: Diez (10)
Alta Gracia, 13 de junio de 2019.
Y VISTO: Las actuaciones surgidas con motivo de las “ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2019 – ALTA GRACIA: P.A.S.O. Y DEFINITIVAS”, y lo dispuesto en el Acta Nº 7 dictada por esta Junta Electoral Municipal en el día de la fecha. Y CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a la Carta Orgánica Municipal y según lo dispuesto por la Ley Nº 9.571, es facultad de la J.E.M designar a las Autoridades de Mesa de Votación. II) Que en virtud de las circunstancias fácticas actuales del proceso electoral que conducirá a los comicios del día 22 de septiembre del corriente año (siendo que se trata de un proceso electoral único pero dividido en dos etapas -elecciones primarias el 28/7/19 y generales o definitivas el 22/9/19-), esta J.E.M estima conveniente efectuar una designación única de autoridades de mesa de votación (AMV), ocupando el cargo de Presidente de Mesa (titular y suplente) la misma persona en ambas fechas. III) Que se designará a vecinos de Alta Gracia que como ciudadanos reúnan los siguientes requisitos: a.- Ser elector hábil; b.- estar domiciliado en el circuito electoral donde debe desempeñarse; c.- preferentemente poseer título universitario o terciario; ser docente de cualquiera de los niveles de la enseñanza, empleado público o privado afectado a tareas administrativas en actividad o jubilado, d.- no ser candidato en esa elección. IV) Que debido a la proximidad de las elecciones y del tiempo que cuenta la J.E.M para el nombramiento de presidente, titular y suplente, resulta necesario el nombramiento de autoridades de mesa para cada mesa de votación. V) Que conforme lo dispone el art. 73 de la Ley 9.571 se debe garantizar el viático correspondiente y el suministro del refrigerio para el desayuno, el almuerzo y la merienda de las autoridades de mesa, tanto titular como suplente que intervengan en la elección de autoridades municipales 2019 (P.A.S.O y Definitivas). VI) Que debe solicitarse al Departamento Ejecutivo Municipal, arbitre los medios necesarios a los fines de cubrir las erogaciones a su cargo, en tiempo oportuno, con relación a los viáticos de los presidentes de mesa que hayan cumplimentado efectivamente con la carga pública como así también lo relativo al refrigerio; este último a través de una suma de dinero a los efectos de que cada autoridad de mesa pueda decidir y proveerse su comida (desayuno, almuerzo y merienda) a su elección, ello a fin de optimizar la modalidad de cobertura del refrigerio. VII) Que según la Ordenanza 11.184 en cc. con el Decreto 892/19 (art. 3) corresponde al Municipio disponer de dichos fondos (viáticos y refrigerio) en el marco de las erogaciones necesarias para el financiamiento del proceso electoral. Por todo ello y atento a las disposiciones legales citadas, esta Honorable Junta Electoral Municipal RESUELVE: 1) Establecer la suma de pesos tres mil cuatrocientos ($ 3.400) en concepto de viáticos y refrigerio para cada una de las autoridades de mesa de votación, titular y suplente, que intervengan en los comicios de la ciudad de Alta Gracia 2019, pagaderos del siguiente modo: en dos (2) veces: el primer pago en el término de veinte (20) días de realizadas las elecciones primarias P.A.S.O. y por la suma de pesos mil trescientos ($ 1.300) en concepto de viáticos (art. 72 Ley 9.571) más la suma de pesos cuatrocientos ($ 400) en concepto de refrigerio (art. 73 Ley 9.571); y el segundo pago por iguales sumas ($ 1.300 + $ 400) luego de la elección general o definitiva. 2) Notificar en legal forma a las A.M.V. (autoridades de mesas de votación) designadas por la Junta Electoral Municipal, dando asimismo amplia y anticipada difusión en los medios de comunicación a fin de que puedan prever el alimento para la jornada electoral. 4) Requerir al Municipio que arbitre los medios necesarios a los fines de cubrir las erogaciones a su cargo, en tiempo oportuno, con relación a los viáticos y al refrigerio de los presidentes de mesa (titulares y suplentes) designados que hayan cumplimentado efectivamente con la carga pública. PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.-
Fdo.: J.E.M. 2019 Dras. Graciela PÉREZ CONTRERAS (Presidente), María Victoria VILLACÉ y María Laura SEQUEIRA (Vocales).-
RESOLUCIÓN Nº 11 DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL
RESOLUCIÓN NÚMERO: Once (11).
Alta Gracia, 19 de junio de 2019.
Y VISTO: Las actuaciones surgidas con motivo de las “ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2019 – ALTA GRACIA: P.A.S.O. Y DEFINITIVAS”, Y CONSIDERANDO: I) Que resulta necesario resolver las solicitudes de empadronamiento voluntario de ciudadanos extranjeros presentadas por ante esta Junta Electoral Municipal de acuerdo a los plazos legales fijados en la Resolución Número 2 de fecha 4 de julio de 2019, todo ello según los extremos requeridos en el art. 139 de la Carta Orgánica Municipal y lo dispuesto por los arts. 1 a 4 de la Ordenanza Nº 11.170 “Código Electoral Municipal”. II) Que por Resolución Número 3 la J.E.M. ha fijado el día diez de abril de dos mil diecinueve como “fecha de corte” a los fines de la actualización del Padrón Electoral Municipal según lo dispuesto por los arts. 139 inc.1, 140 y 145 inc. 3 de la C.O.M. III) Que por solicitud presentada por ciudadana extranjera se inicia en esta J.E.M. el siguiente Expediente: Expte. Nº 04/19 caratulado “MOLINARI MARI CARMEN ARACELI – SOLICITA INCORPORACIÓN AL PADRÓN DE EXTRANJEROS ART. 139 C.O.M. IV) Que en Expte. Nº 04/19 solicita empadronamiento la Sra. MOLINARI Mari Carmen Araceli, DNI 92.257.131, nacida en la ciudad de Montevideo – República Oriental del Uruguay, con domicilio actual en calle Fortunata González Nº 1909, Barrio Parque Virrey de esta ciudad de Alta Gracia desde el 4 de marzo de 2015 según consta en Documento Nacional de Identidad del que obra copia debidamente compulsada con su original a fs. 2 de los mencionados actuados. V) Que la C.O.M. en su art. 139 inc. 2 establece: “El Cuerpo Electoral Municipal se compone:…2. De los extranjeros mayores de 18 años que voluntariamente se hayan empadronado, que tengan tres (3) años de domicilio real que figure en su documento de identidad y residencia continua e inmediata en el municipio al tiempo de su inscripción”. VI) Que en el Expediente antes mencionado la solicitante reúne las condiciones legales exigidas por la normativa citada teniendo en cuenta la “fecha de corte” fijada, por lo que corresponde su incorporación en el Padrón Municipal Definitivo de Electores Extranjeros a utilizarse en la próxima elección. Por todo ello y atento las disposiciones legales citadas, esta Junta Electoral Municipal RESUELVE: 1) Incorporar en el Padrón Municipal Definitivo de Electores Extranjeros a utilizar en los próximos comicios municipales P.A.S.O y Elecciones Definitivas convocadas para el día 28/07/2019 y 22/09/2019 respectivamente, en virtud de cumplirse con los extremos invocados por la normativa vigente (C.O.M. art. 139 inc. 2) y atento los fundamentos expuestos en “Y Considerando”, a los siguientes ciudadanos extranjeros: MOLINARI Mari Carmen Araceli, DNI N° 92.257.131 (Expte. Nº 04/19). 2) Notificar a la interesada haciéndose saber el lugar de votación fijado al efecto. PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.-
Fdo.: J.E.M. 2019 Dras. Graciela PÉREZ CONTRERAS (Presidente), María Victoria VILLACÉ y María Laura SEQUEIRA (Vocales).-
RESOLUCIÓN Nº 12 DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL
RESOLUCIÓN NÚMERO: DOCE (12).
Alta Gracia, 21 de junio de 2019.
Y VISTO: Las actuaciones surgidas con motivo de las “ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2019 – ALTA GRACIA: P.A.S.O. Y DEFINITIVAS”.
Y CONSIDERANDO:
- I) Que acorde lo establece la Ley 9571 y el Código Electoral Municipal ordenanza 11.170 (Modif. Ord.11.192); es menester considerar y prever, la específica situación de todas aquellas personas que, por poseer algún grado de discapacidad, minusvalía y/o invalidez y/o no videntes;y les resulta imposible expresar su voluntad al emitir el voto y/o acceder a la mesa de votación asignada para ejercer su derecho a votar, debido a las barreras físicas en los ámbitos arquitectónicos de algunos establecimientos escolares designados a tal fin.-
- II) Que de igual manera, es menester considerar la situación de la persona no vidente, ya que no pudiéndose disponer de la confección de plantillas según lo normado por el artículo 24 de la ordenanza 11.170 y el artículo 55 de la Ley 9571; podrá ejercer su legal derecho a votar acompañado de la persona que designe y sea de su confianza, a falta de ello y según lo exprese inequívocamente, podrá ser acompañado por el presidente de mesa.-
III) Que en todos aquellos casos, cuando la posibilidad de las personas con movilidad reducida, discapacitados, minusválidos y/o inválidos de acceso a la mesa de votación les impida gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo del acto comicial; deberá el FIME acreditado en el establecimiento escolar de que se trate, habilitar aquella mesa que sea mayormente accesible o amigable para tal fin.- En todos los casos, deberá ser absoluta responsabilidad del FIME, impartir las instrucciones para la incorporación de “agregados al padrón de mesa” al presidente de la que corresponde, como así también de instruir a la Autoridad de Mesa de Votación(AMV) originaria, para consignar la eventualidad en el padrón de electores en “observaciones”, a fin de que exista coincidencia absoluta entre ambos.- De igual modo, el FIME deberá controlar que si en la mesa de votación asignada como de “mayor accesibilidad” se ha completado el cupo del cinco por ciento (5%)de las BUS reservadas para reposición(art. 29 Ord.11.170 y arts 59/60 Ley 9571); deberá a los mismos fines, designar otra mesa accesible.- En todos los casos, el FIME deberá garantizar iguales condiciones de oportunidad, características, integración y equiparación para todos los votantes.-
- IV) QUE convencidas de que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno, que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás; por ello, y conforme lo dispuesto por Ley 26378; ley 22.431; Ley Pcial 9891; Ley 9572, la ordenanza 11.170 y demás correlativas y concordantes; esta JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL, RESUELVE: 1) cuando la posibilidad de las personas con movilidad reducida, discapacitados, minusválidos y/o inválidos de acceso a la mesa de votación les impida gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía deberá el FIME acreditado en el establecimiento escolar de que se trate, habilitar aquella mesa que sea mayormente accesible o amigable para tal fin. Debiendo cumplir con los lineamientos establecidos en ésta.- 2) En el específico caso de no videntes, deberá y podrá ejercer su legal derecho a votar acompañado de la persona de su confianza que designe, a falta de ello, y según lo exprese inequívocamente, podrá ser acompañado por el presidente de mesa.- PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.–
Fdo.: J.E.M. 2019 Dras. Graciela PÉREZ CONTRERAS (Presidente), María Victoria VILLACÉ y María Laura SEQUEIRA (Vocales).-
RESOLUCIÓN Nº 13 DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL
RESOLUCIÓN NÚMERO: TRECE (13).
Alta Gracia, 25 de junio de 2019.
Y VISTO: Las actuaciones surgidas con motivo de las “ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2019 – ALTA GRACIA: P.A.S.O. Y DEFINITIVAS”, Y CONSIDERANDO: I) Que por RESOLUCIÓN NÚMERO 8 de esta J.E.M. se ha resuelto incluir como figura del proceso Electoral para la ciudad de Alta Gracia, la figura del F.I.M.E. (fiscal Municipal Electoral) determinándose, derechos y obligaciones. II) Que Oportunamente el Municipio de la Ciudad, a solicitud de esta J.E.M., ha celebrado “Convenio de Colaboración, Colegio de Abogados-Delegación Alta Gracia”, ratificado mediante DECRETO Nº 1063/19 del Ejecutivo Municipal. III) Que a través de la mencionada institución, los abogados designados para la función F.I.M.E. acompañarán y participarán activamente en los procesos eleccionarios Municipales del año 2019, según lo determinado en RESOLUCIÓN Nº 8. IV) Que los profesionales abogados designados F.I.M.E. en las elecciones municipales P.A.S.O. y definitivas 2019, han aceptado el cargo conferido en legal forma. Ellos son: Dra. ADAM STEFANÍA DNI 33.592.671; Dra. AYETTI JENNIE D.V. DNI 35.914.611; Dra. CAPCIAS VANESA A. DNI: 22.579.223; Dra. DIPP MARÍA DELIA DNI 30.125.160; Dra. DON MARIELA IVANA DNI 27.003.163; Dra. FLORES CUELLO NOELIA S DNI 32.279.779; Dr. GEREMIA MAURICIO DNI 31.547.739; Dra .IPHARRAGUERRE NANCY DNI 18.412.605; Dra. NIZZOLI ANA V. DNI: 35.914.705; Dr. OBLIGADO TOMÁS J. DNI 22.446.869; Dr. PISSONI ALEJANDRO J.DNI 17.001.550; Dr. SANCHEZ SERGIO O. DNI 21.580.002; Dr. SANDOBAL LUIS FERNANDO DNI 33.411.225; Dra. SURA NORMA GLADYS DNI 22.398.292; Dr. TORRES DANIEL H. DNI 20.075.431; Dra. VIDOSA MARÍA ALEJANDRA DNI 20.612.200. Que el FIME estará acreditado en cada establecimiento educacional, con la respectiva credencial identificatoria y a los fines descriptos en la RESOLUCIÓN Nº 8 de ésta. Por ello, acorde lo establecido por la C.O.M., Ley Pcial 9891; Ley 9572, la ordenanza 11.170 el DECRETO Nº 1063/19 y demás correlativas y concordantes; esta JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL, RESUELVE: 1) Tener por nombrados y por aceptado el cargo F.I.M.E. en legal forma, para las elecciones PASO del 28/7/2019 y definitivas del 22/9/2019; a los profesionales abogados:
Dra. ADAM STEFANÍA DNI 33.592.671;
Dra. AYETTI JENNIE D.V. DNI 35.914.611;
Dra. CAPCIAS VANESA A.DNI: 22.579.223;
Dra. DIPP MARÍA DELIA DNI 30.125.160;
Dra. DON MARIELA IVANA DNI 27.003.163;
Dra. FLORES CUELLO NOELIA S DNI 32.279.779;
Dr. GEREMIA MAURICIO DNI 31.547.739;
Dra. IPHARRAGUERRE NANCY DNI 18.412.605;
Dra. NIZZOLI ANA V. DNI: 35.914.705;
Dr. OBLIGADO TOMÁS J. DNI 22.446.869;
Dr. PISSONI ALEJANDRO J.DNI 17.001.550
Dr. SANCHEZ SERGIO O.DNI 21.580.002
Dr. SANDOBAL LUIS FERNANDO DNI 33.411.225
Dra. SURA NORMA GLADYS DNI 22.398.292
Dr. TORRES DANIEL H. DNI 20.075.431.-
Dra. VIDOSA MARÍA ALEJANDRA DNI 20.612.200.-
según las atribuciones y obligaciones determinadas en la RESOLUCIÓN Nº 8 emanada de esta J.E.M.-
2) Dése amplia difusión a la presente. PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.– Fdo.: J.E.M. 2019 Dras. Graciela PÉREZ CONTRERAS (Presidente), María Victoria VILLACÉ y María Laura SEQUEIRA (Vocales).-
RESOLUCIÓN Nº 14 DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL
RESOLUCIÓN NÚMERO: Catorce (14).
Alta Gracia, 28 de junio de 2019.
Y VISTO: Las actuaciones surgidas con motivo de las “ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2019 – ALTA GRACIA: P.A.S.O. Y DEFINITIVAS”, Y CONSIDERANDO: I) Que es función de la JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL según lo dispuesto por la CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL “confeccionar, exhibir y depurar el padrón Cívico Municipal”, según artículo 145 Inciso 3º. II) Que han sido exhibidos los padrones provisionales de electores provistos por la Justicia Electoral Federal. Que de igual modo, se ha procedido con el padrón provisorio de electores extranjeros. III) Que asimismo y por su carácter público; han sido puestos a disposición para consulta de los electores, en diferentes oficinas públicas, tribunales provinciales, y demás instituciones, por el término de ley y según la Resolución UNO (1) y TRES (3) de ésta. IV) Que no se han recibido reclamos de electores nacionales. V) Que exhibido que fue –de igual modo- el padrón de extranjeros, según Resolución Nº 11 de ésta- se resolvió la solicitud de incorporación solicitada al padrón mencionado. VI) Que los padrones provisorios generales ya mencionados, constituyen el PADRÓN ELECTORAL DEFINITIVO destinado a las ELECCIONES PRIMARIAS y a las ELECCIONES GENERALES (definitivas) a realizarse – respectivamente- el día 28 de julio de 2019 y el día 22 de septiembre de 2019. VII) Que el padrón definitivo está compuesto por el DNI de cada elector (usualmente denominado “matrícula”), clase, apellido (orden alfabético), nombre/s, domicilio, tipo de ejemplar del DOCUMENTO de identidad; sección; circuito, número de mesa, género, número de orden del elector. VIII) Que el padrón definitivo de electores extranjeros está compuesto por el DNI (usualmente denominado “matrícula”), apellido (orden alfabético), nombre/s, domicilio, tipo de ejemplar del DOCUMENTO de identidad; número de mesa, número de orden del elector. Siendo un total de nueve (9) electores. IX) Que en modo inmediato, se deberá disponer la exhibición del padrón electoral definitivo y del padrón definitivo de electores extranjeros en oficinas y demás instituciones públicas. X) Que conforme lo establecido en el Art.2º en concordancia con el artículo Nº 35, ambos, de la Ord. 11.170; una vez aprobado el padrón definitivo, debe confeccionarse y determinarse los establecimientos educacionales donde se ubicarán las mesas de votación. Así, se elaboró la denominada “Carta Marina” elecciones 2019, donde se determina los establecimientos educacionales afectados a las P.A.S.O. municipales del 28/7/19 y a las Elecciones Generales (definitivas) del 22/9/19, en concordancia con la Ley Provincial 9.571, según datos proporcionados por el Tribunal Electoral Provincial.-
Que se considera parte integrante de la presente, la “Carta Marina” de determinación de afectación de los establecimientos públicos escolares que mejor se adaptan a los requerimientos operativos de la actividad comicial, los que han sido debidamente notificados.
Por todo ello y según lo dispuesto por la C.O.M. artículos 138, 139, 140 y 145 Inc.3º, y Ord. 11170 “Código Electoral Municipal “artículos 3º y 4º y lo dispuesto por la Ley 9571, artículos 32 y la Ley Nacional 22864. esta Junta Electoral Municipal RESUELVE: 1) Aprobar el PADRÓN ELECTORAL DEFINITIVO y el PADRÓN ELECTORAL DEFINITIVO DE EXTRANJEROS; destinado a las ELECCIONES P.A.S.O. Municipales y a las ELECCIONES GENERALES (definitivas) Municipales, a realizarse -respectivamente- el día 28 de julio de 2019 y el día 22 de septiembre de 2019.- 2) Ordenar y disponer la exhibición pública. 3) Tener por determinados y afectados a los establecimientos públicos escolares según el Art.2º y el art.35 de la Ord. 11.170 en concordancia con la Ley Provincial 9.571.- PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.-
Fdo.: J.E.M. 2019 Dras. Graciela PÉREZ CONTRERAS (Presidente), María Victoria VILLACÉ y María Laura SEQUEIRA (Vocales).-
RESOLUCIÓN Nº 15 DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL
RESOLUCIÓN NÚMERO: Quince (15).
Alta Gracia, 3 de julio de 2019.
Y VISTO: Las actuaciones surgidas con motivo de las “ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2019 – ALTA GRACIA: P.A.S.O. Y DEFINITIVAS” y el Expediente Nº 3/19 caratulado “PARTIDO ENCUENTRO VECINAL CÓRDOBA – SOLICITA OFICIALIZACIÓN DE LISTA DE CANDIDATOS” iniciado a los fines de la oficialización de Lista de precandidatos a Intendente, Viceintendente, Concejales titulares y suplentes, Miembros del Tribunal de Cuentas titulares y suplentes para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (P.A.S.O.) de autoridades municipales de la ciudad de Alta Gracia en base a lo dispuesto por la Junta Electoral Municipal en Resoluciones Número 6 y 9 que establecen la fecha tope de presentación de listas de precandidatos y los requisitos que debe cumplir tal solicitud. Que a fs. 1 de dichos actuados comparece el Dr. ZAMORA CONSIGLI Álvaro DNI 34.247.765 en carácter de apoderado general del PARTIDO ENCUENTRO VECINAL CÓRDOBA y designa apoderado local a los fines electorales al Sr. AMESTOY Juan Luis DNI 14.222.263, fijando domicilio legal. Que a fs. 14, 15 y 16 se presenta solicitando Oficialización de Lista de Precandidatos de la fuerza política que representa. Que se acompaña la siguiente Lista de Precandidatos: INTENDENTE: SUELDO PÁEZ Verónica Alejandra, DNI 27.955.947; VICEINTENDENTE: AMESTOY Juan Luis, DNI 14.222.263; CONCEJALES TITULARES: 1º) SUELDO PÁEZ Verónica Alejandra, DNI 27.955.947; 2º) AMESTOY Juan Luis, DNI 14.222.263; 3º) CABRERA Gabriela Cecilia DNI 26.006.282; 4º) ESPINA Sebastián Carlos, DNI 11.788.896; 5º) VALDES LUQUE Ofelia del Carmen DNI 16.743.078; 6º) RUARTE MOYANO Joaquín DNI 29.943.287; 7º) GABETTA Marta Cristina DNI 11.958.692; 8º) DÁTTOLO Luis Antonio, DNI 25.581.470; 9º) LIENDO Gabriela Andrea DNI 25.208.230; CONCEJALES SUPLENTES: 1º) ACUÑA Fabiana María DNI 16.119.055; 2º) PICCO Pablo Gustavo DNI 18.548.628; 3º) MOYANO Sofía Eustolia DNI 13.820.850; 4º) DOROSZCZUK Walter David DNI 17.114.825; 5º) RIVAROLA Laura Isabel DNI 22.579.316; 6º) AMESTOY Santiago María DNI 40.538.232; 7º) ESPINA Manuela DNI 37.165.870; 8º) RUARTE MOYANO Santos DNI 31.807.430; 9º) AMESTOY Juan Segundo DNI 33.794.929; MIEMBROS TITULARES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS: 1º) TRAGGIAY Marcelo Raúl DNI 20.256.304; 2º) SACKMANN SALA Marta María DNI 11.788.810; 3º) JURI Roberto Horacio DNI 11.052.446; MIEMBROS SUPLENTES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS: 1º) AMESTOY Josefina María DNI 36.171.941; 2º) COCA Reynaldo Raúl DNI 16.591.713; 3º) BALDÁN Ricardo Luis DNI 22.654.824. Que a fs. 22 a 73 inclusive de autos se adjuntan declaración bajo fe de juramento y aceptación de cargo con más fotocopias de los documentos de identidad de cada uno de los candidatos mencionados. Que a fs. 14/15 se acompaña Acta de Proclamación de precandidatos y a fs. 17 a 21 plataforma electoral. Pasan a despacho para resolver. Y CONSIDERANDO: I) Que se encuentra debidamente acreditada y vigente a la fecha la Personería Jurídico Política del PARTIDO ENCUENTRO VECINAL CÓRDOBA, mediante certificado expedido por el Juzgado Electoral Provincial de Córdoba dictado en los autos caratulados “PARTIDO ENCUENTRO VECINAL CÓRDOBA – RECONOCIMIENTO JURÍDICO POLÍTICO PROVINCIAL” (Expte. 1434647) otorgada mediante Auto Nº 341/11 de fecha 14/6/2011, asignándosele el número de identificación “P217”, obrante a fs. 10 de los presentes actuados en concordancia con informe del Juzgado Electoral de la Provincia de Córdoba. Que asimismo y según dicho certificado reviste la calidad de apoderado para actuar al Sr. ZAMORA CONSIGLI Álvaro. Que en el marco de lo dispuesto por la Ley 9.571, todo trámite, participación y presentación por ante ésta y a los fines que nos ocupa, ha sido refrendado por el apoderado local (Sr. Juan Luis AMESTOY) quien resulta responsable de la veracidad de lo expuesto en las presentaciones y respectivas documentaciones; atento a que el Partido Político que representa conforma una expresión auténtica de la vida política; de la democracia republicana y representativa, e instrumentos naturales de participación electoral (ley 9.572 arts. 1º, 8º y cc). II) Que son deberes y atribuciones de la Junta Electoral Municipal oficializar y registrar las listas de candidatos municipales (art. 145 inc. 8 C.O.M. y art. 15 Código Electoral Municipal Ord. 11.170). III) Que la presentación de la Lista de Precandidatos para Intendente, Viceintendente, Concejales Titulares y Suplentes, Miembros del Tribunal de Cuentas Titulares y Suplentes fue presentada en tiempo y forma. IV) Que según la presentación y documentación agregada, se comprobó el correcto cumplimiento de los requisitos extrínsecos que exige la normativa local para los cargos de que se trata (artículos 96, 65 y 106 y cc. todos de la CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL). V) Que de igual modo, se verificó por ésta, el respeto de la proporción impuesta por el artículo 152 de la CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL. VI) Que de las declaraciones juradas presentadas por cada uno de los precandidatos a los cargos electivos en la candidatura que pretenden, refrendadas por el apoderado local, surge que no se encuentran comprendidos o incursos en las inhabilidades e incompatibilidades que preveen los arts. 69, 70, 71, 97 y 106 de la C.O.M en concordancia con los artículos 11 de la ley 9.571 y Código Electoral Municipal Ordenanza 11.170, para el cargo que se postula. VII) Que para los cargos electivos de Intendente y Viceintendente se ha cumplido con lo normado por el art. 96 inc. 3 C.O.M. y para los cargos electivos de concejales se ha cumplido con lo normado por el art. 65 inc. 3 de igual cuerpo legal y para los miembros del Tribunal de Cuentas con lo dispuesto en el art. 106 C.O.M.. VIII) Que acorde a lo previsto por el art. 64 en concordancia con lo establecido por el art. 155 de la C.O.M. se ha cumplido plenamente con la presentación formulada, referente al número de precandidatos propuestos para la oficialización de los cargos electivos legislativos al Honorable Concejo Deliberante: con un total de NUEVE (9) candidatos como titulares y NUEVE (9) suplentes. IX) Que en cuanto a los candidatos a Tribunos de Cuentas, también resulta correcto el número de postulantes al Tribunal de Cuentas, compuesto de TRES (3) miembros titulares y TRES (3) miembros suplentes, todo de acuerdo a lo establecido por el art. 105 en concordancia con lo establecido por el art. 155 de la C.O.M. X) Padrón partidario provisto por la Justicia Electoral Provincial / Adhesiones (4%0): que en cuanto a lo exigido por art. 14 de la Ordenanza 11.170 Código Electoral Municipal, en cc. arts. 2 y 21 in fine Ley 26.571, se estará al tenor del acta – acuerdo y ratificación de fecha 2/7/2019 que, publicada en legal forma, otorga validez a las presentaciones efectuadas en lo relativo al origen y procedencia del padrón electoral partidario acompañado en autos y el porcentaje de avales/ adhesiones presentado. XI) Que corresponde proceder a la Oficialización de la Lista de precandidatos del Partido Encuentro Vecinal Córdoba, en base a lo dispuesto por el art. 15 de la Ord. 11.170 y demás normativa vigente. Por todo lo expuesto, y por las disposiciones legales citadas, esta Junta Electoral Municipal, RESUELVE: I) Tener como apoderado local del PARTIDO ENCUENTRO VECINAL CÓRDOBA al Sr. Juan Luis AMESTOY DNI 14.222.263. II) OFICIALIZAR LA LISTA DE CANDIDATOS A INTENDENTE, VICEINTENDENTE, CONCEJALES TITULARES Y SUPLENTES, MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS TITULARES Y SUPLENTES para las elecciones municipales P.A.S.O. del veintiocho de julio del corriente año, la cual está integrada por la siguiente nómina de precandidatos: INTENDENTE: SUELDO PÁEZ Verónica Alejandra, DNI 27.955.947; VICEINTENDENTE: AMESTOY Juan Luis, DNI 14.222.263; CONCEJALES TITULARES: 1º) SUELDO PÁEZ Verónica Alejandra, DNI 27.955.947; 2º) AMESTOY Juan Luis, DNI 14.222.263; 3º) CABRERA Gabriela Cecilia DNI 26.006.282; 4º) ESPINA Sebastián Carlos, DNI 11.788.896; 5º) VALDES LUQUE Ofelia del Carmen DNI 16.743.078; 6º) RUARTE MOYANO Joaquín DNI 29.943.287; 7º) GABETTA Marta Cristina DNI 11.958.692; 8º) DÁTTOLO Luis Antonio, DNI 25.581.470; 9º) LIENDO Gabriela Andrea DNI 25.208.230; CONCEJALES SUPLENTES: 1º) ACUÑA Fabiana María DNI 16.119.055; 2º) PICCO Pablo Gustavo DNI 18.548.628; 3º) MOYANO Sofía Eustolia DNI 13.820.850; 4º) DOROSZCZUK Walter David DNI 17.114.825; 5º) RIVAROLA Laura Isabel DNI 22.579.316; 6º) AMESTOY Santiago María DNI 40.538.232; 7º) ESPINA Manuela DNI 37.165.870; 8º) RUARTE MOYANO Santos DNI 31.807.430; 9º) AMESTOY Juan Segundo DNI 33.794.929; MIEMBROS TITULARES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS: 1º) TRAGGIAY Marcelo Raúl DNI 20.256.304; 2º) SACKMANN SALA Marta María DNI 11.788.810; 3º) JURI Roberto Horacio DNI 11.052.446; MIEMBROS SUPLENTES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS: 1º) AMESTOY Josefina María DNI 36.171.941; 2º) COCA Reynaldo Raúl DNI 16.591.713; 3º) BALDÁN Ricardo Luis DNI 22.654.824. PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.- Fdo.: J.E.M. 2019 Dras. Graciela PÉREZ CONTRERAS (Presidente), María Victoria VILLACÉ y María Laura SEQUEIRA (Vocales).-
RESOLUCIÓN Nº 16 DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL
RESOLUCIÓN NÚMERO: Dieciséis (16).
Alta Gracia, 3 de julio de 2019.
Y VISTO: Las actuaciones surgidas con motivo de las “ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2019 – ALTA GRACIA: P.A.S.O. Y DEFINITIVAS” y el Expediente Nº 6/19 caratulado “ALIANZA ALTA GRACIA SOMOS TODXS – SOLICITA OFICIALIZACIÓN DE LISTA DE CANDIDATOS” iniciado a los fines de la oficialización de Lista de precandidatos a Intendente, Viceintendente, Concejales Titulares y Suplentes, Miembros del Tribunal de Cuentas titulares y suplentes para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (P.A.S.O.) de autoridades municipales de la ciudad de Alta Gracia en base a lo dispuesto por la Junta Electoral Municipal en Resoluciones Número 6 y 9 que establecen la fecha tope de presentación de listas de precandidatos y los requisitos que debe cumplir tal solicitud. Que a fs. 9 de dichos actuados comparecen los Sres. Sebastián GUALDA DNI 28.271.840 y Federico Marcelo FERREYRA BRACALI DNI 36.119.739 en carácter de Apoderados de la ALIANZA ALTA GRACIA SOMOS TODXS, solicitando Oficialización de Lista de Precandidatos de la fuerza política que representan. Que a fs. 8 se acompaña la siguiente Lista de Precandidatos: INTENDENTE: HEREDIA Diego Gabriel DNI 35.258.160; VICEINTENDENTE: ASÚA Saira Verónica, DNI 37.873.847; CONCEJALES TITULARES: 1º) HEREDIA Diego Gabriel DNI 35.258.160; 2º) ASÚA Saira Verónica DNI 37.873.847; 3º) MARANGHELLO Carlos Alberto DNI 8.206.946; 4º) RIGONI Laura Leonor DNI 12.838.572; 5º) FERREYRA BRACALI Emiliano Ernesto DNI 35.471.000; 6º) CUQUEJO Alejandrina DNI 16.740.842; 7º) RODRÍGUEZ Pablo Javier DNI 28.471.221; 8º) GIMÉNEZ OCHOA Ludmila DNI 37.165.389; 9º) RODRÍGUEZ Rossana María DNI 18.509.826; CONCEJALES SUPLENTES: 1º) BOWIE Carlos Guillermo DNI 8.604.514; 2º) BAREIRO Quimey DNI 39.073.384; 3º) BARREIRO Carlos Alberto José DNI 11.199.128; 4º) BRACALI Irina Andrea DNI 17.793.450; 5º) DE MOURA Diego Armando DNI 27.794.102; 6º) GONCE VAT María Isabel DNI 16.840.107; 7º) ROSANOVA Iván Gabriel DNI 31.060.117; 8º) LIBERALI Malena DNI 35.914.681; 9º) BUSTOS Javier Oscar DNI 28.272.723; MIEMBROS TITULARES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS: 1º) WESTERGAARD Fernando DNI 27.308.192; 2º) MATTIAUDA Carina Beatriz DNI 22.930.885; 3º) PESCI Nelson Carlos DNI 12.482.024; MIEMBROS SUPLENTES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS: 1º) MAURELLI Analía Carina DNI 28.698.870; 2º) VICO HEREDIA Sebastián Aldo DNI 24.912.083; 3º) MARBIÁN María Fabiana DNI 14.533.294. Que a fs. 14 a 63 inclusive de autos se adjuntan declaración bajo fe de juramento y aceptación de cargo con más fotocopias de los documentos de identidad de cada uno de los candidatos mencionados. Que a fs. 8 se acompaña Acta de Proclamación de precandidatos y a fs. 10 a 13 plataforma electoral. Pasan a despacho para resolver. Y CONSIDERANDO: I) Que se encuentra debidamente acreditada y vigente a la fecha la Personería Jurídico Política de la ALIANZA ALTA GRACIA SOMOS TODXS, mediante Auto Nº 488 de fecha 7/6/2019 dictado por el Juzgado Electoral Provincial de Córdoba en los autos caratulados “ALIANZA ALTA GRACIA SOMOS TODXS – RECONOCIMIENTO JURÍDICO POLÍTICO ALIANZA ELECTORAL MUNICIPAL” (Expte. 8349357), asignándole a tal efecto número de identificación “A801”, obrante a fs. 1/2 de los presentes actuados en concordancia con informe del Juzgado Electoral de la Provincia de Córdoba. Que asimismo según dicho Auto revisten la calidad de apoderados para actuar los Sres. Pablo Martín TISSERA DNI 24.769.570, Sebastián GUALDA DNI 28.271.840 y Federico Marcelo FERREYRA BRACALI DNI 36.119.739. Que a fs. 9 obra constitución de domicilio legal en la ciudad. Que en el marco de lo dispuesto por la Ley 9.571, todo trámite, participación y presentación por ante ésta y a los fines que nos ocupa, debe ser refrendado por el apoderado quien resulta responsable de la veracidad de lo expuesto en las presentaciones y respectivas documentaciones; atento a que la Alianza que representa conforma una expresión auténtica de la vida política; de la democracia republicana y representativa, e instrumentos naturales de participación electoral (ley 9.572 arts. 1º, 8º y cc). II) Que son deberes y atribuciones de la Junta Electoral Municipal oficializar y registrar las listas de candidatos municipales (art. 145 inc. 8 C.O.M. y art. 15 Código Electoral Municipal Ord. 11.170). III) Que la presentación de la Lista de Precandidatos para Intendente, Viceintendente, Concejales Titulares y Suplentes, Miembros del Tribunal de Cuentas Titulares y Suplentes fue presentada en tiempo y forma. IV) Que según la presentación y documentación agregada, se comprobó el correcto cumplimiento de los requisitos extrínsecos que exige la normativa local para los cargos de que se trata (artículos 96, 65 y 106 y cc. todos de la CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL). V) Que de igual modo, se verificó por ésta, el respeto de la proporción impuesta por el artículo 152 de la CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL. VI) Que de las declaraciones juradas presentadas por cada uno de los precandidatos a los cargos electivos en la candidatura que pretenden, refrendadas por el apoderado local, surge que no se encuentran comprendidos o incursos en las inhabilidades e incompatibilidades que prevé el art. 69, 70, 71, 97 y 106 de la C.O.M en concordancia con los artículos 11 de la ley 9.571 y Código Electoral Municipal Ordenanza 11.170, para el cargo que se postula. VII) Que para los cargos electivos de Intendente y Viceintendente se ha cumplido con lo normado por el art. 96 inc. 3 C.O.M. y para los cargos electivos de concejales se ha cumplido con lo normado por el art. 65 inc. 3 de igual cuerpo legal y para los miembros del Tribunal de Cuentas con lo dispuesto en el art. 106 C.O.M. VIII) Que acorde a lo previsto por el art. 64 en concordancia con lo establecido por el art. 155 de la C.O.M. se ha cumplido plenamente con la presentación formulada, referente al número de precandidatos propuestos para la Oficialización de los cargos electivos legislativos al Honorable Concejo Deliberante: con un total de NUEVE (9) candidatos como titulares y NUEVE (9) suplentes. IX) Que en cuanto a los candidatos a Tribunos de Cuentas, también resulta correcto el número de postulantes al Tribunal de Cuentas, compuesto de TRES (3) miembros titulares y TRES (3) miembros suplentes, todo de acuerdo a lo establecido por el art. 105 en concordancia con lo establecido por el art.155 de la C.O.M. X) Padrón partidario provisto por la Justicia Electoral Provincial / Adhesiones (4%0): que en cuanto a lo exigido por art. 14 de la Ordenanza 11.170 Código Electoral Municipal, en cc. arts. 2 y 21 in fine Ley 26.571, se estará al tenor del acta – acuerdo y ratificación de fecha 2/7/2019 que, publicada en legal forma, otorga validez a las presentaciones efectuadas en lo relativo al origen y procedencia del padrón electoral partidario acompañado en autos y el porcentaje de avales/ adhesiones presentado. XI) Que corresponde proceder a la Oficialización de la Lista de precandidatos de la ALIANZA ALTA GRACIA SOMOS TODXS, en base a lo dispuesto por el art. 15 de la Ord. 11.170 y demás normativa vigente. Por todo lo expuesto, y por las disposiciones legales citadas, esta Junta Electoral Municipal, RESUELVE: I) Tener como apoderados de la ALIANZA ALTA GRACIA SOMOS TODXS a los Sres. Pablo Martín TISSERA DNI 24.769.570, Sebastián GUALDA DNI 28.271.840 y Federico Marcelo FERREYRA BRACALI DNI 36.119.739. II) OFICIALIZAR LA LISTA DE CANDIDATOS A INTENDENTE, VICEINTENDENTE, CONCEJALES TITULARES Y SUPLENTES, MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS TITULARES Y SUPLENTES para las elecciones municipales P.A.S.O. del veintiocho de julio del corriente año, la cual está integrada por la siguiente nómina de precandidatos: INTENDENTE: HEREDIA Diego Gabriel DNI 35.258.160; VICEINTENDENTE: ASÚA Saira Verónica, DNI 37.873.847; CONCEJALES TITULARES: 1º) HEREDIA Diego Gabriel DNI 35.258.160; 2º) ASÚA Saira Verónica DNI 37.873.847; 3º) MARANGHELLO Carlos Alberto DNI 8.206.946; 4º) RIGONI Laura Leonor DNI 12.838.572; 5º) FERREYRA BRACALI Emiliano Ernesto DNI 35.471.000; 6º) CUQUEJO Alejandrina DNI 16.740.842; 7º) RODRÍGUEZ Pablo Javier DNI 28.471.221; 8º) GIMÉNEZ OCHOA Ludmila DNI 37.165.389; 9º) RODRÍGUEZ Rossana María DNI 18.509.826; CONCEJALES SUPLENTES: 1º) BOWIE Carlos Guillermo DNI 8.604.514; 2º) BAREIRO Quimey DNI 39.073.384; 3º) BARREIRO Carlos Alberto José DNI 11.199.128; 4º) BRACALI Irina Andrea DNI 17.793.450; 5º) DE MOURA Diego Armando DNI 27.794.102; 6º) GONCE VAT María Isabel DNI 16.840.107; 7º) ROSANOVA Iván Gabriel DNI 31.060.117; 8º) LIBERALI Malena DNI 35.914.681; 9º) BUSTOS Javier Oscar DNI 28.272.723; MIEMBROS TITULARES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS: 1º) WESTERGAARD Fernando DNI 27.308.192; 2º) MATTIAUDA Carina Beatriz DNI 22.930.885; 3º) PESCI Nelson Carlos DNI 12.482.024; MIEMBROS SUPLENTES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS: 1º) MAURELLI Analía Carina DNI 28.698.870; 2º) VICO HEREDIA Sebastián Aldo DNI 24.912.083; 3º) MARBIÁN María Fabiana DNI 14.533.294. PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.- Fdo.: J.E.M. 2019 Dras. Graciela PÉREZ CONTRERAS (Presidente), María Victoria VILLACÉ y María Laura SEQUEIRA (Vocales).-
RESOLUCIÓN Nº 17 DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL
RESOLUCIÓN NÚMERO: Diecisiete (17).
Alta Gracia, 3 de julio de 2019.
Y VISTO: Las actuaciones surgidas con motivo de las “ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2019 – ALTA GRACIA: P.A.S.O. Y DEFINITIVAS” y el Expediente Nº 7/19 caratulado “ALIANZA HACEMOS POR CÓRDOBA / “D” LISTA PABLO ORTIZ INTENDENTE – SOLICITA OFICIALIZACIÓN DE LISTA DE CANDIDATOS” iniciado a los fines de la oficialización de Lista de precandidatos a Intendente, Viceintendente, Concejales Titulares y Suplentes, Miembros del Tribunal de Cuentas titulares y suplentes para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (P.A.S.O.) de autoridades municipales de la ciudad de Alta Gracia en base a lo dispuesto por la Junta Electoral Municipal en Resoluciones Número 6 y 9 que establecen la fecha tope de presentación de listas de precandidatos y los requisitos que debe cumplir tal solicitud. Que a fs. 7/8 de dichos actuados comparecen los Sres. Pablo Marcos ORTIZ DNI 24.196.356 y Ariel CORTEZ DNI 32.080.286 en carácter de Apoderados de la ALIANZA HACEMOS POR CÓRDOBA / LISTA PABLO ORTIZ INTENDENTE solicitando Oficialización de Lista de Precandidatos de la fuerza política que representan. Que se acompaña la siguiente Lista de Precandidatos: INTENDENTE: ORTIZ Pablo Marcos, DNI 24.196.356. VICEINTENDENTE: SUBIRÁ Analía Alejandra, DNI 23.956.648; CONCEJALES TITULARES: 1º) ORTIZ Pablo Marcos, DNI 24.196.356. 2º) SUBIRÁ Analía Alejandra, DNI 23.956.648; 3º) BUSTOS Jorge Daniel, DNI 18.062.668. 4º) COCIGLIO Martín, DNI 24.421.796; 5º) PÉREZ Adriana Noemí, DNI 23.057.644, 6º) VALDEZ Pablo Alejandro, DNI 23.110.160. 7º) SANTAMARÍA Juan Pablo, DNI 40.030.130, 8º) BUSTOS Iván Horacio, DNI 31.807.591, 9º) CORTEZ Ariel, DNI 32.080.286, CONCEJALES SUPLENTES: 1º) URANGA Rodolfo Nemesio DNI 6.447.289; 2º) VARAS Silvia Amelia DNI 14.533.476; 3º) BARRERA Daniel Alejandro, DNI 35.914.772; 4º) ROMERO Andrea Vanina, DNI 25.289.068; 5º) GODOY Walter Mauro DNI 25.581.067; 6º) QUEVEDO Mayra del Valle, DNI 27.046.107; 7º) ARGÜELLO Karina Elizabeth DNI 24.598.074; 8º) VALDEZ Mariano Eduardo DNI 29.943.310; 9º) ALBELLA María Noelia DNI 29.553.696; MIEMBROS TITULARES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS: 1º) MACCARI Oscar Hugo, DNI 5.513.171; 2º) GEREMÍA Mauricio DNI 31.547.739; 3º) DOESSERICH Walter Eduardo DNI 28.854.028; MIEMBROS SUPLENTES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS: 1°) SALGADO Evangelina Verónica DNI 28.698.840; 2º) CABANILLAS Duilio Andrés DNI 24.598.375; 3º) NAPOLITANO Ana Claudia DNI 21.580.349. Que a fs. 9 a 60 inclusive de autos se adjuntan declaración bajo fe de juramento y aceptación de cargo con más fotocopias de los documentos de identidad de cada uno de los candidatos mencionados. Que a fs. 4/6 se acompaña Acta de Proclamación de precandidatos y a fs. 2 plataforma electoral. Pasan a despacho para resolver. Y CONSIDERANDO: I) Que se encuentra debidamente acreditada y vigente a la fecha la Personería Jurídico Política de la ALIANZA HACEMOS POR CÓRDOBA, mediante Auto Nº 485 de fecha 7/6/2019 dictado por el Juzgado Electoral Provincial de Córdoba en los autos caratulados “HACEMOS POR CÓRDOBA – RECONOCIMIENTO JURÍDICO POLÍTICO ALIANZA ELECTORAL MUNICIPAL” (Expte. 816551) en concordancia con el informe del Juzgado Electoral de la Provincia de Córdoba. Que según consta a fs. 3 revisten la calidad de apoderados para actuar los Sres. Pablo Marcos ORTIZ DNI 24.196.356 y Ariel CORTEZ DNI 32.080.286, obrando a fs. 7 constitución de domicilio en la ciudad. Que en el marco de lo dispuesto por la Ley 9.571, todo trámite, participación y presentación por ante ésta y a los fines que nos ocupa, ha sido refrendado por el apoderado local quien resulta responsable de la veracidad de lo expuesto en las presentaciones y respectivas documentaciones; atento a que la Alianza que representa conforma una expresión auténtica de la vida política; de la democracia republicana y representativa, e instrumentos naturales de participación electoral (ley 9.572 arts. 1º, 8º y cc). II) Que son deberes y atribuciones de la Junta Electoral Municipal oficializar y registrar las listas de candidatos municipales (art. 145 inc. 8 C.O.M. y art. 15 Código Electoral Municipal Ord. 11.170). III) Que la presentación de la Lista de Precandidatos para Intendente, Viceintendente, Concejales Titulares y Suplentes, Miembros del Tribunal de Cuentas Titulares y Suplentes fue efectuada en tiempo y forma. IV) Que según la presentación y documentación agregada, se comprobó incompatibilidad en uno de los precandidatos (primer concejal suplente Sr. URANGA Rodolfo Nemesio DNI 6.447.289) atento que el mismo es, según constancias obrantes en este Tribunal (Epxte. Nº 1/19 J.E.M.), APODERADO del Partido del Trabajo y del Pueblo conforme certificado expedido por la Justicia Electoral Provincial en autos “PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO – RECONOCIMIENTO JURÍDICO POLÍTICO PROVINCIAL” (Expte. 7861292), y dicho partido integra la “ALIANZA ALTA GRACIA SOMOS TODXS” (según Auto Nº 488 de la Justicia Electoral Provincial en autos “ALTA GRACIA SOMOS TODXS – RECONOCIMIENTO POLÍTICO ALIANZA ELECTORAL MUNICIPAL – Expte. Nº 8349357) que participa en estas elecciones municipales con lista de candidatos. Que advertido ello, se intimó a los apoderados de la lista “Pablo Ortiz Intendente” a reemplazar al mencionado. Que según obra a fs. 62 a 66 se ha procedido en legal forma a sustituir por precandidato hábil, adjuntándose la correspondiente declaración jurada y aceptación de cargo del reemplazante Sr. URANGA Leonardo Miguel DNI 28.632.381 (se agrega copia certificada del documento de identidad). Que a fs. 108 obra renuncia posterior del Sr. BUSTOS Jorge Daniel DNI 18.062.668 a la precandidatura al cargo de tercer concejal titular; que atento ello a fs. 109 comparecen los apoderados y solicitan corrimiento de la lista de concejales (según art. 19 Ord. 11.170), solicitando la incorporación del Sr. TORRES Elías Fabián DNI 32.572.323 como noveno concejal suplente, acompañando la correspondiente declaración jurada y aceptación de cargo con más copia certificada de DNI del nuevo precandidato. Que subsanada la incompatibilidad advertida (Sr. URANGA Rodolfo Nemesio) y hecho el reemplazo según legalmente corresponde; y producido el corrimiento según renuncia mencionada (Sr. BUSTOS Jorge Daniel) -acorde lo establecido por el art. 19 Ord. 11.170-, se ha verificado el correcto cumplimiento de los requisitos extrínsecos que exige la normativa local para los cargos de que se trata (artículos 96, 65 y 106 y cc. todos de la CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL). V) Que de igual modo, se verificó por ésta, el respeto de la proporción impuesta por el artículo 152 de la CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL. VI) Que de las declaraciones juradas presentadas por cada uno de los precandidatos a los cargos electivos en la candidatura que pretenden, refrendadas por el apoderado local, surge que no se encuentran comprendidos o incursos en las inhabilidades o incompatibilidades que prevé el art. 69, 70, 71, 97 y 106 de la C.O.M en concordancia con los artículos 11 de la ley 9.571 y Código Electoral Municipal Ordenanza 11.170, para el cargo que se postula. VII) Que para los cargos electivos de Intendente y Viceintendente se ha cumplido con lo normado por el art. 96 inc. 3 C.O.M. y para los cargos electivos de concejales se ha cumplido con lo normado por el art. 65 inc. 3 de igual cuerpo legal y para los miembros del Tribunal de Cuentas con lo dispuesto en el art. 106 C.O.M.. VIII) Que acorde a lo previsto por el art. 64 en concordancia con lo establecido por el art. 155 de la C.O.M. se ha cumplido plenamente con la presentación formulada, referente al número de precandidatos propuestos para la Oficialización de los cargos electivos legislativos al Honorable Concejo Deliberante: con un total de NUEVE (9) candidatos como titulares y NUEVE (9) suplentes. IX) Que en cuanto a los candidatos a Tribunos de Cuentas, también resulta correcto el número de postulantes al Tribunal de Cuentas, compuesto de TRES (3) miembros titulares y TRES (3) miembros suplentes, todo de acuerdo a lo establecido por el art. 105 en concordancia con lo establecido por el art. 155 de la C.O.M. X) Padrón partidario provisto por la Justicia Electoral Provincial / Adhesiones (4%0): que en cuanto a lo exigido por art. 14 de la Ordenanza 11.170 Código Electoral Municipal, en cc. arts. 2 y 21 in fine Ley 26.571, se estará al tenor del acta – acuerdo y ratificación de fecha 2/7/2019 que, publicada en legal forma, otorga validez a las presentaciones efectuadas en lo relativo al origen y procedencia del padrón electoral partidario acompañado en autos y el porcentaje de avales/ adhesiones presentado. XI) Que corresponde proceder a la Oficialización de la Lista de precandidatos de la ALIANZA HACEMOS POR CÓRDOBA / LISTA PABLO ORTIZ INTENDENTE, en base a lo dispuesto por el art. 15 de la Ord. 11.170 y demás normativa vigente. Por todo lo expuesto, y por las disposiciones legales citadas, esta Junta Electoral Municipal, RESUELVE: I) Tener como apoderados de la ALIANZA HACEMOS POR CÓRDOBA / LISTA PABLO ORTIZ INTENDENTE a los Sres. Pablo Marcos ORTIZ DNI 24.196.356 y Ariel CORTEZ DNI 32.080.286. II) OFICIALIZAR LA LISTA DE CANDIDATOS A INTENDENTE, VICEINTENDENTE, CONCEJALES TITULARES Y SUPLENTES, MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS TITULARES Y SUPLENTES para las elecciones municipales P.A.S.O. del veintiocho de julio del corriente año, la cual está integrada por la siguiente nómina de precandidatos: INTENDENTE: ORTIZ Pablo Marcos, DNI 24.196.356. VICEINTENDENTE: SUBIRÁ Analía Alejandra, DNI 23.956.648; CONCEJALES TITULARES: 1º) ORTIZ Pablo Marcos, DNI 24.196.356. 2º) SUBIRÁ Analía Alejandra, DNI 23.956.648; 3º) COCIGLIO Martín, DNI 24.421.796; 4º) PÉREZ Adriana Noemí, DNI 23.057.644, 5º) VALDEZ Pablo Alejandro, DNI 23.110.160. 6º) SANTAMARÍA Juan Pablo, DNI 40.030.130, 7º) BUSTOS Iván Horacio, DNI 31.807.591, 8º) CORTEZ Ariel, DNI 32.080.286, 9º) URANGA Leonardo Miguel DNI 28.632.381; CONCEJALES SUPLENTES: 1º) VARAS Silvia Amelia DNI 14.533.476; 2º) BARRERA Daniel Alejandro, DNI 35.914.772; 3º) ROMERO Andrea Vanina, DNI 25.289.068; 4º) GODOY Walter Mauro DNI 25.581.067; 5º) QUEVEDO Mayra del Valle, DNI 27.046.107; 6º) ARGÜELLO Karina Elizabeth DNI 24.598.074; 7º) VALDEZ Mariano Eduardo DNI 29.943.310; 8º) ALBELLA María Noelia DNI 29.553.696; 9º) TORRES Elías Fabián DNI 32.572.323; MIEMBROS TITULARES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS: 1º) MACCARI Oscar Hugo, DNI 5.513.171; 2º) GEREMÍA Mauricio DNI 31.547.739; 3º) DOESSERICH Walter Eduardo DNI 28.854.028; MIEMBROS SUPLENTES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS: 1°) SALGADO Evangelina Verónica DNI 28.698.840; 2º) CABANILLAS Duilio Andrés DNI 24.598.375; 3º) NAPOLITANO Ana Claudia DNI 21.580.349. PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.- Fdo.: J.E.M. 2019 Dras. Graciela PÉREZ CONTRERAS (Presidente), María Victoria VILLACÉ y María Laura SEQUEIRA (Vocales).-
RESOLUCIÓN Nº 18 DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL
RESOLUCIÓN NÚMERO: Dieciocho (18).
Alta Gracia, 3 de julio de 2019.
Y VISTO: Las actuaciones surgidas con motivo de las “ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2019 – ALTA GRACIA: P.A.S.O. Y DEFINITIVAS” y el Expediente Nº 7/19 caratulado “ALIANZA HACEMOS POR CÓRDOBA / “C” LISTA ACUERDO EN ALTA GRACIA – SOLICITA OFICIALIZACIÓN DE LISTA DE CANDIDATOS” iniciado a los fines de la oficialización de Lista de precandidatos a Intendente, Viceintendente, Concejales Titulares y Suplentes, Miembros del Tribunal de Cuentas titulares y suplentes para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (P.A.S.O.) de autoridades municipales de la ciudad de Alta Gracia en base a lo dispuesto por la Junta Electoral Municipal en Resoluciones Número 6 y 9 que establecen la fecha tope de presentación de listas de precandidatos y los requisitos que debe cumplir tal solicitud. Que a fs. 17 de dichos actuados comparece el Sr. Rodrigo MARTÍNEZ DNI 32.572.495 en carácter de Apoderado de la ALIANZA HACEMOS POR CÓRDOBA / LISTA ACUERDO EN ALTA GRACIA solicitando Oficialización de Lista de Precandidatos de la fuerza política que representa. Que a fs.19/20 se acompaña la siguiente Lista de Precandidatos: INTENDENTE: MARTÍNEZ Rodrigo DNI 32.572.495. VICEINTENDENTE: CHIOTTI María Inés DNI 28.269.515; CONCEJALES TITULARES: 1º) MARTÍNEZ Rodrigo DNI 32.572.495, 2º) CHIOTTI María Inés DNI 28.269.515; 3º) SILVA Manuel Alejandro DNI 24.598.112 4º) BARENGHI Vilma Inés DNI 18.477.922; 5º) ALTAMIRANO Elvio Alberto DNI 22.096.927, 6º) PUGLIESE Abril Eneli DNI 42.694.976. 7º) CHÁVEZ Alexis Martín DNI 41.485.953; 8º) BUSTOS José Miguel DNI 33.164.612; 9º) GIOSA Mariano Martín DNI 25.929.642, CONCEJALES SUPLENTES: 1º) DEGUER Yamila Paola DNI 29.967.634; 2º) MAS SCHMIDT Pedro DNI 42.786.223; 3º) SARLA Vanesa Valeria DNI 27.660.759 ; 4º) ZAR Eduardo Matías DNI 28.854.362; 5º) BUSTOS Lara Gabriela DNI 43.061.546; 6º) ROSALES Gustavo Ezequiel DNI 40.772.617; 7º) CAPONIGRO Paola Araceli DNI 29.002.334 ; 8º) MARTÍNEZ Olga Beatriz DNI 14.177.081 ; 9º) FERREYRA VIÑAS David Ezequiel DNI 42.338.790; MIEMBROS TITULARES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS: 1º) PERISSET Alejandra Noemí DNI 24.668.844; 2º) BLANCO Guillermo Alejandro DNI 12.719.787; 3º) MARTÍN Eleonora Jazmín DNI 36.119.020; MIEMBROS SUPLENTES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS: 1°) BAAMONDE Natalia Lorena DNI 27.170.195 ; 2º) ANTONELLO Gerardo Alfredo DNI 22.579.303; 3º) CANNISTRARO Viviana DNI 18.548.603. Que a fs. 40 a 91 inclusive de autos se adjuntan declaración bajo fe de juramento y aceptación de cargo con más fotocopias de los documentos de identidad de cada uno de los candidatos mencionados. Que a fs. 22 a 24 se acompaña Acta de Proclamación de precandidatos y a fs. 21, 25 a 39 plataforma electoral. Pasan a despacho para resolver. Y CONSIDERANDO: I) Que se encuentra debidamente acreditada y vigente a la fecha la Personería Jurídico Política de la ALIANZA HACEMOS POR CÓRDOBA, mediante Auto Nº 485 de fecha 7/6/2019 dictado por el Juzgado Electoral Provincial de Córdoba en los autos caratulados “HACEMOS POR CÓRDOBA – RECONOCIMIENTO JURÍDICO POLÍTICO ALIANZA ELECTORAL MUNICIPAL” (Expte. 816551) en concordancia con el informe del Juzgado Electoral de la Provincia de Córdoba. Que reviste la calidad de apoderado para actuar el Sr. Rodrigo MARTÍNEZ DNI 32.572.495 y obra a fs. 17 constitución de domicilio en la ciudad. Que en el marco de lo dispuesto por la Ley 9.571, todo trámite, participación y presentación por ante ésta y a los fines que nos ocupa, ha sido refrendado por el apoderado local quien resulta responsable de la veracidad de lo expuesto en las presentaciones y respectivas documentaciones; atento a que la Alianza que representa conforma una expresión auténtica de la vida política; de la democracia republicana y representativa, e instrumentos naturales de participación electoral (ley 9.572 arts. 1º, 8º y cc). II) Que son deberes y atribuciones de la Junta Electoral Municipal oficializar y registrar las listas de candidatos municipales (art. 145 inc. 8 C.O.M. y art. 15 Código Electoral Municipal Ord. 11.170). III) Que la presentación de la Lista de Precandidatos para Intendente, Viceintendente, Concejales Titulares y Suplentes, Miembros del Tribunal de Cuentas Titulares y Suplentes fue efectuada en tiempo y forma. IV) Que según la presentación y documentación agregada, se comprobó que la precandidata a concejal titular en sexto lugar Srta. Abril Eneli PUGLIESE no acreditaba la residencia legalmente exigible; y el precandidato a concejal suplente en segundo lugar Sr. Pedro MAS SCHMIDT no era elector, según constancias obrantes en esta J.E.M. Atento ello, se intimó al apoderado legal a subsanar dichos extremos. Que la residencia de la precandidata Abril Eneli PUGLIESE ha sido debidamente acreditada según consta a fs. 93 y documental agregada a fs. 94 a 99. Que en cuanto al Sr. Pedro MAS SCHMIDT, el mismo ha sido reemplazado por el precandidato Sr. Jonathan Emmanuel JUÁREZ DNI 39.323.145, obrando a fs. 102 a 106 la documentación que así lo acredita, con más la correspondiente declaración jurada y aceptación del cargo. Que según la presentación y documentación agregada, se comprobó el correcto cumplimiento de los requisitos extrínsecos que exige la normativa local para los cargos de que se trata (artículos 96, 65 y 106 y cc. todos de la CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL). V) Que de igual modo, se verificó por ésta, el respeto de la proporción impuesta por el artículo 152 de la CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL. VI) Que de las declaraciones juradas presentadas por cada uno de los precandidatos a los cargos electivos en la candidatura que pretenden, refrendadas por el apoderado local, surge que no se encuentran comprendidos o incursos en las inhabilidades o incompatibilidades que prevé el art. 69, 70, 71, 97 y 106 de la C.O.M en concordancia con los artículos 11 de la ley 9.571 y Código Electoral Municipal Ordenanza 11.170, para el cargo que se postula. VII) Que para los cargos electivos de Intendente y Viceintendente se ha cumplido con lo normado por el art. 96 inc. 3 C.O.M. y para los cargos electivos de concejales se ha cumplido con lo normado por el art. 65 inc. 3 de igual cuerpo legal y para los miembros del Tribunal de Cuentas con lo dispuesto en el art. 106 C.O.M.. VIII) Que acorde a lo previsto por el art. 64 en concordancia con lo establecido por el art. 155 de la C.O.M. se ha cumplido plenamente con la presentación formulada, referente al número de precandidatos propuestos para la Oficialización de los cargos electivos legislativos al Honorable Concejo Deliberante: con un total de NUEVE (9) candidatos como titulares y NUEVE (9) suplentes. IX) Que en cuanto a los candidatos a Tribunos de Cuentas, también resulta correcto el número de postulantes al Tribunal de Cuentas, compuesto de TRES (3) miembros titulares y TRES (3) miembros suplentes, todo de acuerdo a lo establecido por el art. 105 en concordancia con lo establecido por el art. 155 de la C.O.M. X) Padrón partidario provisto por la Justicia Electoral Provincial / Adhesiones (4%0): que en cuanto a lo exigido por art. 14 de la Ordenanza 11.170 Código Electoral Municipal, en cc. arts. 2 y 21 in fine Ley 26.571, se estará al tenor del acta – acuerdo y ratificación de fecha 2/7/2019 que, publicada en legal forma, otorga validez a las presentaciones efectuadas en lo relativo al origen y procedencia del padrón electoral partidario acompañado en autos y el porcentaje de avales/ adhesiones presentado. XI) Que corresponde proceder a la Oficialización de la Lista de precandidatos del ALIANZA HACEMOS POR CÓRDOBA / ACUERDO EN ALTA GRACIA, en base a lo dispuesto por el art. 15 de la Ord. 11.170 y demás normativa vigente. Por todo lo expuesto, y por las disposiciones legales citadas, esta Junta Electoral Municipal, RESUELVE: I) Tener como apoderado de la ALIANZA HACEMOS POR CÓRDOBA / LISTA ACUERDO EN ALTA GRACIA al Sr. Rodrigo MARTÍNEZ DNI 32.572.495. II) OFICIALIZAR LA LISTA DE CANDIDATOS A INTENDENTE, VICEINTENDENTE, CONCEJALES TITULARES Y SUPLENTES, MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS TITULARES Y SUPLENTES para las elecciones municipales P.A.S.O. del veintiocho de julio del corriente año, la cual está integrada por la siguiente nómina de precandidatos: INTENDENTE: MARTÍNEZ Rodrigo DNI 32.572.495. VICEINTENDENTE: CHIOTTI María Inés DNI 28.269.515; CONCEJALES TITULARES: 1º) MARTÍNEZ Rodrigo DNI 32.572.495, 2º) CHIOTTI María Inés DNI 28.269.515; 3º) SILVA Manuel Alejandro DNI 24.598.112 4º) BARENGHI Vilma Inés DNI 18.477.922; 5º) ALTAMIRANO Elvio Alberto DNI 22.096.927, 6º) PUGLIESE Abril Eneli DNI 42.694.976. 7º) CHÁVEZ Alexis Martín DNI 41.485.953; 8º) BUSTOS José Miguel DNI 33.164.612; 9º) GIOSA Mariano Martín DNI 25.929.642, CONCEJALES SUPLENTES: 1º) DEGUER Yamila Paola DNI 29.967.634; 2º) JUÁREZ Jonathan Emmanuel DNI 39.323.145; 3º) SARLA Vanesa Valeria DNI 27.660.759 ; 4º) ZAR Eduardo Matías DNI 28.854.362; 5º) BUSTOS Lara Gabriela DNI 43.061.546; 6º) ROSALES Gustavo Ezequiel DNI 40.772.617; 7º) CAPONIGRO Paola Araceli DNI 29.002.334 ; 8º) MARTÍNEZ Olga Beatriz DNI 14.177.081 ; 9º) FERREYRA VIÑAS David Ezequiel DNI 42.338.790; MIEMBROS TITULARES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS: 1º) PERISSET Alejandra Noemí DNI 24.668.844; 2º) BLANCO Guillermo Alejandro DNI 12.719.787; 3º) MARTÍN Eleonora Jazmín DNI 36.119.020; MIEMBROS SUPLENTES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS: 1°) BAAMONDE Natalia Lorena DNI 27.170.195 ; 2º) ANTONELLO Gerardo Alfredo DNI 22.579.303; 3º) CANNISTRARO Viviana DNI 18.548.603. PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.- Fdo.: J.E.M. 2019 Dras. Graciela PÉREZ CONTRERAS (Presidente), María Victoria VILLACÉ y María Laura SEQUEIRA (Vocales).-
RESOLUCIÓN Nº 19 DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL
RESOLUCIÓN NÚMERO: Diecinueve (19).
Alta Gracia, 3 de julio de 2019.
Y VISTO: Las actuaciones surgidas con motivo de las “ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2019 – ALTA GRACIA: P.A.S.O. Y DEFINITIVAS” y el Expediente Nº 7/19 caratulado “ALIANZA HACEMOS POR CÓRDOBA / “A” LISTA MARCOS TORRES INTENDENTE – SOLICITA OFICIALIZACIÓN DE LISTA DE CANDIDATOS” iniciado a los fines de la oficialización de Lista de precandidatos a Intendente, Viceintendente, Concejales Titulares y Suplentes, Miembros del Tribunal de Cuentas titulares y suplentes para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (P.A.S.O.) de autoridades municipales de la ciudad de Alta Gracia en base a lo dispuesto por la Junta Electoral Municipal en Resoluciones Número 6 y 9 que establecen la fecha tope de presentación de listas de precandidatos y los requisitos que debe cumplir tal solicitud. Que a fs. 4 de dichos actuados comparecen los Dres. Mauro Esteban PROTO DNI 29.189.470 y Oscar Roberto URRETA DNI 20.233.298 en carácter de Apoderados de la ALIANZA HACEMOS POR CÓRDOBA / LISTA MARCOS TORRES INTENDENTE solicitando Oficialización de Lista de Precandidatos de la fuerza política que representan. Que a fs. 6 a 8 se acompaña la siguiente Lista de Precandidatos: INTENDENTE: TORRES LIMA Marcos DNI 29.714.567. VICEINTENDENTE: ROCA María Cristina Yolanda DNI 12.035.292; CONCEJALES TITULARES: 1º) POLETTA Iván DNI 25.929.790. 2º) SPINETTI Pedro Francisco DNI 8.391.514; 3º) URRETA Oscar Roberto DNI 20.233.298. 4º) BUSSE Ana María Margarita DNI 22.972.825; 5º) ORTIZ Manuel Alejandro DNI 32.784.954, 6º) GONZÁLEZ Lara Virginia DNI 25.581.200. 7º) VERONESSE VÉLEZ Jonás Ezequiel DNI 30.843.387; 8º) PRADA Mónica Silvia DNI 16.255.524; 9º) SILVA PEREYRA Duilio David DNI 31.087.185, CONCEJALES SUPLENTES: 1º) BENEGAS Federico DNI 34.575.465; 2º) GONZÁLEZ ÁLVAREZ Nicolás DNI 37.285.720; 3º) GARBI Esteban Andrés DNI 17.319.390; 4º) TORREJÓN Rita Leonor DNI 14.533.397; 5º) BORRELLI Adrián César DNI 30.034.338; 6º) MIANI Silvia Beatriz DNI 17.490.794; 7º) CUÑADO Martín Gabriel DNI 35.085.580; 8º) HEREDIA Valeria Natali DNI 32.279.771; 9º) IRIARTE Ángel Luciano Mauricio DNI 32.279.976; MIEMBROS TITULARES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS: 1º) BARRIENTOS GRAMAJO Diego Matías DNI 25.929.513; 2º) MEDINA Julio Gabriel DNI 23.871.204; 3º) DE NAPOLI Jorge Sergio DNI 17.115.165; MIEMBROS SUPLENTES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS: 1°) OLACIREGHI José Francisco DNI 13.709.793; 2º) CLAVIJO Natalia Gisele DNI 34.811.891; 3º) DI MOTTA Verónica Luciana DNI 28.698.854. Que a fs. 10 a 61 inclusive de autos se adjuntan declaración bajo fe de juramento y aceptación de cargo con más fotocopias de los documentos de identidad de cada uno de los candidatos mencionados. Que a fs. 6 a 8 se acompaña Acta de Proclamación de precandidatos y a fs. 5 plataforma electoral. Pasan a despacho para resolver. Y CONSIDERANDO: I) Que se encuentra debidamente acreditada y vigente a la fecha la Personería Jurídico Política de la ALIANZA HACEMOS POR CÓRDOBA, mediante Auto Nº 485 de fecha 7/6/2019 dictado por el Juzgado Electoral Provincial de Córdoba en los autos caratulados “HACEMOS POR CÓRDOBA – RECONOCIMIENTO JURÍDICO POLÍTICO ALIANZA ELECTORAL MUNICIPAL” (Expte. 816551) en concordancia con el informe del Juzgado Electoral de la Provincia de Córdoba. Que los Sres. Mauro Esteban PROTO DNI 29.189.470 y Oscar Roberto URRETA DNI 20.233.298 revisten la calidad de apoderados para actuar y obra a fs. 4 constitución de domicilio en la ciudad. Que en el marco de lo dispuesto por la Ley 9.571, todo trámite, participación y presentación por ante ésta y a los fines que nos ocupa, ha sido refrendado por el apoderado local quien resulta responsable de la veracidad de lo expuesto en las presentaciones y respectivas documentaciones; atento a que la Alianza que representa conforma una expresión auténtica de la vida política; de la democracia republicana y representativa, e instrumentos naturales de participación electoral (ley 9.572 arts. 1º, 8º y cc). II) Que son deberes y atribuciones de la Junta Electoral Municipal oficializar y registrar las listas de candidatos municipales (art. 145 inc. 8 C.O.M. y art. 15 Código Electoral Municipal Ord. 11.170). III) Que la presentación de la Lista de Precandidatos para Intendente, Viceintendente, Concejales Titulares y Suplentes, Miembros del Tribunal de Cuentas Titulares y Suplentes fue presentada en tiempo y forma. IV) Que según la presentación y documentación agregada, se comprobó el correcto cumplimiento de los requisitos extrínsecos que exige la normativa local para los cargos de que se trata (artículos 96, 65 y 106 y cc. todos de la CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL). V) Que de igual modo, se verificó por ésta, el respeto de la proporción impuesta por el artículo 152 de la CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL. VI) Que de las declaraciones juradas presentadas por cada uno de los precandidatos a los cargos electivos en la candidatura que pretenden, refrendadas por el apoderado local, surge que no se encuentran comprendidos o incursos en las inhabilidades o incompatibilidades que prevé el art. 69, 70, 71, 97 y 106 de la C.O.M en concordancia con los artículos 11 de la ley 9.571 y Código Electoral Municipal Ordenanza 11.170, para el cargo que se postula. VII) Que para los cargos electivos de Intendente y Viceintendente se ha cumplido con lo normado por el art. 96 inc. 3 C.O.M. y para los cargos electivos de concejales se ha cumplido con lo normado por el art. 65 inc. 3 de igual cuerpo legal y para los miembros del Tribunal de Cuentas con lo dispuesto en el art. 106 C.O.M. VIII) Que acorde a lo previsto por el art. 64 en concordancia con lo establecido por el art. 155 de la C.O.M. se ha cumplido plenamente con la presentación formulada, referente al número de precandidatos propuestos para la Oficialización de los cargos electivos legislativos al Honorable Concejo Deliberante: con un total de NUEVE (9) candidatos como titulares y NUEVE (9) suplentes. IX) Que en cuanto a los candidatos a Tribunos de Cuentas, también resulta correcto el número de postulantes al Tribunal de Cuentas, compuesto de TRES (3) miembros titulares y TRES (3) miembros suplentes, todo de acuerdo a lo establecido por el art. 105 en concordancia con lo establecido por el art. 155 de la C.O.M. X) Padrón partidario provisto por la Justicia Electoral Provincial / Adhesiones (4%0): que en cuanto a lo exigido por art. 14 de la Ordenanza 11.170 Código Electoral Municipal, en cc. arts. 2 y 21 in fine Ley 26.571, se estará al tenor del acta – acuerdo y ratificación de fecha 2/7/2019 que, publicada en legal forma, otorga validez a las presentaciones efectuadas en lo relativo al origen y procedencia del padrón electoral partidario acompañado en autos y el porcentaje de avales/ adhesiones presentado. XI) Que corresponde proceder a la Oficialización de la Lista de precandidatos de La ALIANZA HACEMOS POR CÓRDOBA / LISTA MARCOS TORRES INTENDENTE, en base a lo dispuesto por el art. 15 de la Ord. 11.170 y demás normativa vigente. Por todo lo expuesto, y por las disposiciones legales citadas, esta Junta Electoral Municipal, RESUELVE: I) Tener como apoderados de la ALIANZA HACEMOS POR CÓRDOBA / LISTA MARCOS TORRES INTENDENTE a los Sres. Mauro Esteban PROTO DNI 29.189.470 y Oscar Roberto URRETA DNI 20.233.298. II) OFICIALIZAR LA LISTA DE CANDIDATOS A INTENDENTE, VICEINTENDENTE, CONCEJALES TITULARES Y SUPLENTES, MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS TITULARES Y SUPLENTES para las elecciones municipales P.A.S.O. del veintiocho de julio del corriente año, la cual está integrada por la siguiente nómina de precandidatos: INTENDENTE: TORRES LIMA Marcos DNI 29.714.567. VICEINTENDENTE: ROCA María Cristina Yolanda DNI 12.035.292; CONCEJALES TITULARES: 1º) POLETTA Iván DNI 25.929.790. 2º) SPINETTI Pedro Francisco DNI 8.391.514; 3º) URRETA Oscar Roberto DNI 20.233.298. 4º) BUSSE Ana María Margarita DNI 22.972.825; 5º) ORTIZ Manuel Alejandro DNI 32.784.954, 6º) GONZÁLEZ Lara Virginia DNI 25.581.200. 7º) VERONESSE VÉLEZ Jonás Ezequiel DNI 30.843.387; 8º) PRADA Mónica Silvia DNI 16.255.524; 9º) SILVA PEREYRA Duilio David DNI 31.087.185, CONCEJALES SUPLENTES: 1º) BENEGAS Federico DNI 34.575.465; 2º) GONZÁLEZ ÁLVAREZ Nicolás DNI 37.285.720; 3º) GARBI Esteban Andrés DNI 17.319.390; 4º) TORREJÓN Rita Leonor DNI 14.533.397; 5º) BORRELLI Adrián César DNI 30.034.338; 6º) MIANI Silvia Beatriz DNI 17.490.794; 7º) CUÑADO Martín Gabriel DNI 35.085.580; 8º) HEREDIA Valeria Natali DNI 32.279.771; 9º) IRIARTE Ángel Luciano Mauricio DNI 32.279.976; MIEMBROS TITULARES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS: 1º) BARRIENTOS GRAMAJO Diego Matías DNI 25.929.513; 2º) MEDINA Julio Gabriel DNI 23.871.204; 3º) DE NAPOLI Jorge Sergio DNI 17.115.165; MIEMBROS SUPLENTES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS: 1°) OLACIREGHI José Francisco DNI 13.709.793; 2º) CLAVIJO Natalia Gisele DNI 34.811.891; 3º) DI MOTTA Verónica Luciana DNI 28.698.854. PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.- Fdo.: J.E.M. 2019 Dras. Graciela PÉREZ CONTRERAS (Presidente), María Victoria VILLACÉ y María Laura SEQUEIRA (Vocales).-
RESOLUCIÓN Nº 20 DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL
RESOLUCIÓN NÚMERO: Veinte (20).
Alta Gracia, 3 de julio de 2019.
Y VISTO: Las actuaciones surgidas con motivo de las “ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2019 – ALTA GRACIA: P.A.S.O. Y DEFINITIVAS” y el Expediente Nº 7/19 caratulado “ALIANZA HACEMOS POR CÓRDOBA / “B” LISTA ANA CAROLINA PINCIROLI INTENDENTE – SOLICITA OFICIALIZACIÓN DE LISTA DE CANDIDATOS” iniciado a los fines de la oficialización de Lista de precandidatos a Intendente, Viceintendente, Concejales Titulares y Suplentes, Miembros del Tribunal de Cuentas titulares y suplentes para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (P.A.S.O.) de autoridades municipales de la ciudad de Alta Gracia en base a lo dispuesto por la Junta Electoral Municipal en Resoluciones Número 6 y 9 que establecen la fecha tope de presentación de listas de precandidatos y los requisitos que debe cumplir tal solicitud. Que a fs. 6 de dichos actuados comparece el Sr. VIZNE Pablo Iván DNI 23.871.046 en carácter de Apoderado de la ALIANZA HACEMOS POR CÓRDOBA / LISTA ANA CAROLINA PINCIROLI INTENDENTE solicitando Oficialización de Lista de Precandidatos de la fuerza política que representa. Que a fs. 8 a 10 se acompaña la siguiente Lista de Precandidatos: INTENDENTE: PINCIROLI Ana Carolina, DNI 24.196.373. VICEINTENDENTE: MOREYRAS Víctor Hugo, DNI 17.780.732; CONCEJALES TITULARES: 1º) PINCIROLI Ana Carolina, DNI 24.196.373. 2º) MOREYRAS Víctor Hugo, DNI 17.780.732; 3º) ALONSO Gabriela Alejandra, DNI 22.235.542. 4º) PÉREZ Exequiel Hernán, DNI 26.945.018; 5º) MORALES, María Alejandra, DNI 18.516.686, 6º) CHÁVEZ Darío Luis, DNI 33.963.741. 7º) FONTAINE Yanina, DNI 26.744.875, 8º) VALDIVIA Diego Leonardo, DNI 27.046.145, 9º) CORINALDESI Susana Patricia, DNI 13.020.727, CONCEJALES SUPLENTES: 1º) VALDIVIA Darío Sebastián DNI 24.857.750; 2º) CUEVAS Daniela Lorena, DNI 24.857.528, 3º) CARRETERO Claudio Sebastián, DNI 29.943.347; 4º) MARTÍNEZ Mariela del Valle, DNI 28.678.736; 5º) GODOY Rodrigo Nicolás, DNI 36.119.292; 6º) ARGÜELLO María Gabriela, DNI 23.536.831; 7º) GUZMÁN Ángel Jonathan, DNI 35.526.681, 8º) FREYTES Nora Marqueza DNI 16.839.963; 9º) DOS SANTOS René David, DNI 31.087.463; MIEMBROS TITULARES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS: 1º) ROMERO Verónica Lourdes, DNI 35.914.957; 2º) FARIAS Oscar Ignacio, DNI 35.614.187; 3º) ARIAS Paola Isabel, DNI 23.365.180; MIEMBROS SUPLENTES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS: 1°) SOSA Miguel Ángel, DNI 21.400.649; 2º) PINI María de las Mercedes, DNI 18.365.964 ; 3º) PINCIROLI Omar Fernando, DNI 6.448.302. Que a fs. 14 a 65 inclusive de autos se adjuntan declaración bajo fe de juramento y aceptación de cargo con más fotocopias de los documentos de identidad de cada uno de los candidatos mencionados. Que a fs. 8 a 10 se acompaña Acta de Proclamación de precandidatos y a fs. 11 plataforma electoral. Pasan a despacho para resolver. Y CONSIDERANDO: I) Que se encuentra debidamente acreditada y vigente a la fecha la Personería Jurídico Política de la ALIANZA HACEMOS POR CÓRDOBA, mediante Auto Nº 485 de fecha 7/6/2019, dictado por el Juzgado Electoral Provincial de Córdoba en los autos caratulados “ALIANZA HACEMOS POR CÓRDOBA – RECONOCIMIENTO JURÍDICO POLÍTICO ALIANZA ELECTORAL MUNICIPAL” (Expte. 816551), ello según constancias obrantes en Expte. Junta Electoral Municipal Nº 7/19 caratulado “ALIANZA HACEMOS POR CÓRDOBA” en concordancia con informe del Juzgado Electoral de la Provincia de Córdoba. Que el Sr. Marcos Iván VIZNE DNI 23.871.046 reviste la calidad de apoderado para actuar y obra a fs. 7 constitución de domicilio en la ciudad. Que en el marco de lo dispuesto por la Ley 9.571, todo trámite, participación y presentación por ante ésta y a los fines que nos ocupa, ha sido refrendado por el apoderado local quien resulta responsable de la veracidad de lo expuesto en las presentaciones y respectivas documentaciones; atento a que la Alianza que representa conforma una expresión auténtica de la vida política; de la democracia republicana y representativa, e instrumentos naturales de participación electoral (ley 9.572 arts. 1º, 8º y cc). II) Que son deberes y atribuciones de la Junta Electoral Municipal oficializar y registrar las listas de candidatos municipales (art. 145 inc. 8 C.O.M. y art. 15 Código Electoral Municipal Ord. 11.170). III) Que la presentación de la Lista de Precandidatos para Intendente, Viceintendente, Concejales Titulares y Suplentes, Miembros del Tribunal de Cuentas Titulares y Suplentes fue presentada en tiempo y forma. IV) Que según la presentación y documentación agregada, se comprobó el correcto cumplimiento de los requisitos extrínsecos que exige la normativa local para los cargos de que se trata (artículos 96, 65 y 106 y cc. todos de la CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL). V) Que de igual modo, se verificó por ésta, el respeto de la proporción impuesta por el artículo 152 de la CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL. VI) Que de las declaraciones juradas presentadas por cada uno de los precandidatos a los cargos electivos en la candidatura que pretenden, refrendadas por el apoderado local, surge que no se encuentran comprendidos o incursos en las inhabilidades o incompatibilidades que prevé el art. 69, 70, 71, 97 y 106 de la C.O.M en concordancia con los artículos 11 de la ley 9.571 y Código Electoral Municipal Ordenanza 11.170, para el cargo que se postula. VII) Que para los cargos electivos de Intendente y Viceintendente se ha cumplido con lo normado por el art. 96 inc. 3 C.O.M. y para los cargos electivos de concejales se ha cumplido con lo normado por el art. 65 inc. 3 de igual cuerpo legal y para los miembros del Tribunal de Cuentas con lo dispuesto en el art. 106 C.O.M. VIII) Que acorde a lo previsto por el art. 64 en concordancia con lo establecido por el art. 155 de la C.O.M. se ha cumplido plenamente con la presentación formulada, referente al número de precandidatos propuestos para la Oficialización de los cargos electivos legislativos al Honorable Concejo Deliberante: con un total de NUEVE (9) candidatos como titulares y NUEVE (9) suplentes. IX) Que en cuanto a los candidatos a Tribunos de Cuentas, también resulta correcto el número de postulantes al Tribunal de Cuentas, compuesto de TRES (3) miembros titulares y TRES (3) miembros suplentes, todo de acuerdo a lo establecido por el art. 105 en concordancia con lo establecido por el art. 155 de la C.O.M. X) Padrón partidario provisto por la Justicia Electoral Provincial / Adhesiones (4%0): que en cuanto a lo exigido por art. 14 de la Ordenanza 11.170 Código Electoral Municipal, en cc. arts. 2 y 21 in fine Ley 26.571, se estará al tenor del acta – acuerdo y ratificación de fecha 2/7/2019 que, publicada en legal forma, otorga validez a las presentaciones efectuadas en lo relativo al origen y procedencia del padrón electoral partidario acompañado en autos y el porcentaje de avales/ adhesiones presentado. XI) Que corresponde proceder a la Oficialización de la Lista de precandidatos de la ALIANZA HACEMOS POR CÓRDOBA / LISTA ANA CAROLINA PINCIROLI, en base a lo dispuesto por el art. 15 de la Ord. 11.170 y demás normativa vigente. Por todo lo expuesto, y por las disposiciones legales citadas, esta Junta Electoral Municipal, RESUELVE: I) Tener como apoderado de la ALIANZA HACEMOS POR CÓRDOBA / LISTA ANA CAROLINA PINCIROLI INTENDENTE al Sr. VIZNE Marcos Iván DNI 23.871.046. II) OFICIALIZAR LA LISTA DE CANDIDATOS A INTENDENTE, VICEINTENDENTE, CONCEJALES TITULARES Y SUPLENTES, MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS TITULARES Y SUPLENTES para las elecciones municipales P.A.S.O. del veintiocho de julio del corriente año, la cual está integrada por la siguiente nómina de precandidatos: INTENDENTE: PINCIROLI Ana Carolina, DNI 24.196.373. VICEINTENDENTE: MOREYRAS Víctor Hugo, DNI 17.780.732; CONCEJALES TITULARES: 1º) PINCIROLI Ana Carolina, DNI 24.196.373. 2º) MOREYRAS Víctor Hugo, DNI 17.780.732; 3º) ALONSO Gabriela Alejandra, DNI 22.235.542. 4º) PÉREZ Exequiel Hernán, DNI 26.945.018; 5º) MORALES, María Alejandra, DNI 18.516.686, 6º) CHÁVEZ Darío Luis, DNI 33.963.741. 7º) FONTAINE Yanina, DNI 26.744.875, 8º) VALDIVIA Diego Leonardo, DNI 27.046.145, 9º) CORINALDESI Susana Patricia, DNI 13.020.727, CONCEJALES SUPLENTES: 1º) VALDIVIA Darío Sebastián DNI 24.857.750; 2º) CUEVAS Daniela Lorena, DNI 24.857.528, 3º) CARRETERO Claudio Sebastián, DNI 29.943.347; 4º) MARTÍNEZ Mariela del Valle, DNI 28.678.736; 5º) GODOY Rodrigo Nicolás, DNI 36.119.292; 6º) ARGÜELLO María Gabriela, DNI 23.536.831; 7º) GUZMÁN Ángel Jonathan, DNI 35.526.681, 8º) FREYTES Nora Marqueza DNI 16.839.963; 9º) DOS SANTOS René David, DNI 31.087.463; MIEMBROS TITULARES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS: 1º) ROMERO Verónica Lourdes, DNI 35.914.957; 2º) FARIAS Oscar Ignacio, DNI 35.614.187; 3º) ARIAS Paola Isabel, DNI 23.365.180; MIEMBROS SUPLENTES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS: 1°) SOSA Miguel Ángel, DNI 21.400.649; 2º) PINI María de las Mercedes, DNI 18.365.964; 3º) PINCIROLI Omar Fernando, DNI 6.448.302. PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.- Fdo.: J.E.M. 2019 Dras. Graciela PÉREZ CONTRERAS (Presidente), María Victoria VILLACÉ y María Laura SEQUEIRA (Vocales).-
RESOLUCIÓN Nº 21 DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL
RESOLUCIÓN NÚMERO: Veintiuno (21).
Alta Gracia, 3 de julio de 2019.
Y VISTO: Las actuaciones surgidas con motivo de las “ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2019 – ALTA GRACIA: P.A.S.O. Y DEFINITIVAS” y el Expediente Nº 5/19 caratulado “ALIANZA ALTA GRACIA CRECE – SOLICITA OFICIALIZACIÓN DE LISTA DE CANDIDATOS” iniciado a los fines de la oficialización de Lista de precandidatos a Intendente, Viceintendente, Concejales Titulares y Suplentes, Miembros del Tribunal de Cuentas titulares y suplentes para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (P.A.S.O.) de autoridades municipales de la ciudad de Alta Gracia en base a lo dispuesto por la Junta Electoral Municipal en Resoluciones Número 6 y 9 que establecen la fecha tope de presentación de listas de precandidatos y los requisitos que debe cumplir tal solicitud. Que a fs. 12 de dichos actuados comparecen los Sres. Ricardo Mario GONZÁLEZ DNI 20.867.789 y Omar ALLENDE DNI 12.035.477 en carácter de Apoderados de la ALIANZA ALTA GRACIA CRECE, solicitando Oficialización de Lista de Precandidatos de la fuerza política que representan. Que acompañan la siguiente Lista de Precandidatos: INTENDENTE: MORER Leandro Esteban DNI 22.579.394; VICEINTENDENTE: VAGNI Amalia Andrea DNI 22.096.741; CONCEJALES TITULARES: 1º) VAGNI Amalia Andrea DNI 22.096.741; 2º) JEAN Marcelo Alejo DNI 16.709.958; 3º) GONZÁLEZ Ricardo Mario DNI 20.867.789; 4º) ALLENDE Lucía Verónica DNI 32.572.338; 5º) GARAY Luis Alberto DNI 8.454.356; 6º) BLANCA DÍAZ Mauricio Tomás DNI 39.735.984; 7º) PINTO PUCHETA Gabriel Alfredo DNI 34.278.008; 8º) BELBEY Lucas DNI 35.470.931; 9º) SOLINAS Tania Gabriela DNI 37.630.730; CONCEJALES SUPLENTES: 1º) GUARDABASSI Juan Pablo DNI 31.807.509; 2º) MARTÍN Pedro DNI 38.881.203; 3º) URIBE Carlos Oscar DNI 27.238.314; 4º) ARROYO Esteban Javier DNI 29.189.121; 5º) SAIRES Clara Ramona DNI 16.015.634; 6º) TORRES Victoria Edid DNI 10.153.095; 7º) VRECH Eduardo Sebastián DNI 25.929.448; 8º) LÓPEZ José Luis DNI 14.784.932; 9º) NAVARRO Gonzalo Adrián DNI 33.164.509; MIEMBROS TITULARES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS: 1º) LUPPI Leticia DNI 25.581.256; 2º) MOLINA Eduardo Fernando DNI 16.484.380; 3º) VERA TERNASKY Mariano Gabriel DNI 40.419.604; MIEMBROS SUPLENTES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS: 1º) FLAMAND Miryam Edith DNI 14.177.325; 2º) ROMERO Walter Alfredo DNI 12.035.176; 3º) VIÑOLO Adrián Gustavo DNI 22.376.736. Que a fs. 13 a 62 inclusive de autos se adjuntan declaración bajo fe de juramento y aceptación de cargo con más fotocopias de los documentos de identidad de cada uno de los candidatos mencionados. Que a fs. 12 se acompaña Acta de Proclamación de precandidatos y a fs. 10 y 11 plataforma electoral. Pasan a despacho para resolver. Y CONSIDERANDO: I) Que se encuentra debidamente acreditada y vigente a la fecha la Personería Jurídico Política de la ALIANZA ALTA GRACIA CRECE, mediante Auto Nº 486 (7/6/2019) dictado por el Juzgado Electoral Provincial de Córdoba dictado en los autos caratulados “ALTA GRACIA CRECE – RECONOCIMIENTO JURÍDICO POLÍTICO ALIANZA ELECTORAL MUNICIPAL” (Expte. 8351932), asignándole a tal efecto número de identificación “A678”, obrante a fs. 2/3 de los presentes actuados en concordancia con informe del Juzgado Electoral de la Provincia de Córdoba. Que asimismo según dicho Auto revisten la calidad de apoderados para actuar los Dres. Ricardo Mario GONZÁLEZ y Omar ALLENDE. Que a fs. 1 obra constitución de domicilio legal en la ciudad. Que en el marco de lo dispuesto por la Ley 9.571, todo trámite, participación y presentación por ante ésta y a los fines que nos ocupa, debe ser refrendado por el apoderado quien resulta responsable de la veracidad de lo expuesto en las presentaciones y respectivas documentaciones; atento a que la Alianza que representa conforma una expresión auténtica de la vida política; de la democracia republicana y representativa, e instrumentos naturales de participación electoral (ley 9.572 arts. 1º, 8º y cc). II) Que son deberes y atribuciones de la Junta Electoral Municipal oficializar y registrar las listas de candidatos municipales (art. 145 inc. 8 C.O.M. y art. 15 Código Electoral Municipal Ord. 11.170). III) Que la presentación de la Lista de Precandidatos para Intendente, Viceintendente, Concejales Titulares y Suplentes, Miembros del Tribunal de Cuentas Titulares y Suplentes fue presentada en tiempo y forma. IV) Que según la presentación y documentación agregada, se advirtió incumplimiento de la proporción de género establecida por el art. 152 de la C.O.M. en el tramo de concejales, intimándose a reemplazar un prencandidato varón por una mujer. Que según obra a fs. 64 a 67 se procedió en legal forma a reemplazar al precandidato a noveno concejal suplente, Sr. NAVARRO Gonzalo Adrián DNI 33.164.509, por la precandidata ALMADA Luciana DNI 34.811.587, acompañándose declaración jurada y aceptación de cargo con más copia certificada de documento de identidad. Que formulado el reemplazo, se comprobó el correcto cumplimiento de los requisitos extrínsecos que exige la normativa local para los cargos de que se trata (artículos 96, 65 y 106 y cc. todos de la CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL). V) Que, habiéndose cumplimentado el reemplazo según se expresa en punto IV, se verificó el respeto de la proporción impuesta por el artículo 152 de la CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL. VI) Que de las declaraciones juradas presentadas por cada uno de los precandidatos a los cargos electivos en la candidatura que pretenden, refrendadas por el apoderado local, surge que no se encuentran comprendidos o incursos en las inhabilidades o incompatibilidades que prevé el art. 69, 70, 71, 97 y 106 de la C.O.M en concordancia con los artículos 11 de la ley 9.571 y Código Electoral Municipal Ordenanza 11.170, para el cargo que se postula. VII) Que para los cargos electivos de Intendente y Viceintendente se ha cumplido con lo normado por el art. 96 inc. 3 C.O.M. y para los cargos electivos de concejales se ha cumplido con lo normado por el art. 65 inc. 3 de igual cuerpo legal y para los miembros del Tribunal de Cuentas con lo dispuesto en el art. 106 C.O.M. VIII) Que acorde a lo previsto por el art. 64 en concordancia con lo establecido por el art. 155 de la C.O.M. se ha cumplido plenamente con la presentación formulada, referente al número de precandidatos propuestos para la Oficialización de los cargos electivos legislativos al Honorable Concejo Deliberante: con un total de NUEVE (9) candidatos como titulares y NUEVE (9) suplentes. IX) Que en cuanto a los candidatos a Tribunos de Cuentas, también resulta correcto el número de postulantes al Tribunal de Cuentas, compuesto de TRES (3) miembros titulares y TRES (3) miembros suplentes, todo de acuerdo a lo establecido por el art. 105 en concordancia con lo establecido por el art.155 de la C.O.M. X) Padrón partidario provisto por la Justicia Electoral Provincial / Adhesiones (4%0): que en cuanto a lo exigido por art. 14 de la Ordenanza 11.170 Código Electoral Municipal, en cc. arts. 2 y 21 in fine Ley 26.571, se estará al tenor del acta – acuerdo y ratificación de fecha 2/7/2019 que, publicada en legal forma, otorga validez a las presentaciones efectuadas en lo relativo al origen y procedencia del padrón electoral partidario acompañado en autos y el porcentaje de avales/ adhesiones presentado. XI) Que corresponde proceder a la Oficialización de la Lista de precandidatos de la ALIANZA ALTA GRACIA CRECE, en base a lo dispuesto por el art. 15 de la Ord. 11.170 y demás normativa vigente. Por todo lo expuesto, y por las disposiciones legales citadas, esta Junta Electoral Municipal, RESUELVE: I) Tener como apoderados de la ALIANZA ALTA GRACIA CRECE a los Sres. Ricardo Mario GONZÁLEZ DNI 20.867.789 y Omar ALLENDE DNI 12.035.477. II) OFICIALIZAR LA LISTA DE CANDIDATOS A INTENDENTE, VICEINTENDENTE, CONCEJALES TITULARES Y SUPLENTES, MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS TITULARES Y SUPLENTES para las elecciones municipales P.A.S.O. del veintiocho de julio del corriente año, la cual está integrada por la siguiente nómina de precandidatos: INTENDENTE: MORER Leandro Esteban DNI 22.579.394; VICEINTENDENTE: VAGNI Amalia Andrea DNI 22.096.741; CONCEJALES TITULARES: 1º) VAGNI Amalia Andrea DNI 22.096.741; 2º) JEAN Marcelo Alejo DNI 16.709.958; 3º) GONZÁLEZ Ricardo Mario DNI 20.867.789; 4º) ALLENDE Lucía Verónica DNI 32.572.338; 5º) GARAY Luis Alberto DNI 8.454.356; 6º) BLANCA DÍAZ Mauricio Tomás DNI 39.735.984; 7º) PINTO PUCHETA Gabriel Alfredo DNI 34.278.008; 8º) BELBEY Lucas DNI 35.470.931; 9º) SOLINAS Tania Gabriela DNI 37.630.730; CONCEJALES SUPLENTES: 1º) GUARDABASSI Juan Pablo DNI 31.807.509; 2º) MARTÍN Pedro DNI 38.881.203; 3º) URIBE Carlos Oscar DNI 27.238.314; 4º) ARROYO Esteban Javier DNI 29.189.121; 5º) SAIRES Clara Ramona DNI 16.015.634; 6º) TORRES Victoria Edid DNI 10.153.095; 7º) VRECH Eduardo Sebastián DNI 25.929.448; 8º) LÓPEZ José Luis DNI 14.784.932; 9º) ALMADA Luciana DNI 34.811.587; MIEMBROS TITULARES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS: 1º) LUPPI Leticia DNI 25.581.256; 2º) MOLINA Eduardo Fernando DNI 16.484.380; 3º) VERA TERNASKY Mariano Gabriel DNI 40.419.604; MIEMBROS SUPLENTES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS: 1º) FLAMAND Miryam Edith DNI 14.177.325; 2º) ROMERO Walter Alfredo DNI 12.035.176; 3º) VIÑOLO Adrián Gustavo DNI 22.376.736. PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.- Fdo.: J.E.M. 2019 Dras. Graciela PÉREZ CONTRERAS (Presidente), María Victoria VILLACÉ y María Laura SEQUEIRA (Vocales).-
RESOLUCIÓN Nº 22 DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL
RESOLUCIÓN NÚMERO: Veintidós (22).
Alta Gracia, 5 de julio de 2019.
Y VISTO: Las actuaciones surgidas con motivo de las “ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2019: P.A.S.O Y DEFINITIVAS – ALTA GRACIA”.
Y CONSIDERANDO: I) Que oportunamente y según decreto, debidamente notificado, de fecha 3/7/2019, dictado por esta Junta Electoral Municipal, se ha procedido a cumplir con los arts. 25 y 26 Ord. 11.170 en día, hora y lugar fijado por la J.E.M. (4/7/2019, hora 19, Sala J.E.M. Cine Teatro Monumental Sierras). II) Que habiendo participado del mismo todos los partidos y/o alianzas políticas con lista de precandidatos oficializada, se labró acta (del sorteo, consideración y/u observaciones y posterior aprobación de las B.U.S.), que en original se anexa a la presente Resolución y se tiene como documentación habilitante e integrante (consta de 6 fojas de actuación, incluyendo el modelo de B.U.S aprobada), según se transcribe seguidamente:
“En la ciudad de Alta Gracia, a 4 días del mes de julio del año 2019 siendo la hora 19:10 en la sala/ centro J.E.M. del Cine Teatro Monumental Sierras -lugar dispuesto al efecto por la Junta Electoral en decreto de fecha 3/7/2019 para el sorteo del orden de precedencia de los Partidos y/o Alianzas políticas con listas de candidatos oficializadas-, siendo día y hora fijado a los fines de los arts. 25 y 26 de la Ordenanza Nº 11.170 se abre el acto en presencia de los miembros de la Junta Electoral y de los apoderados partidarios que a continuación se mencionan: Sres. Juan AMESTOY (Partido Encuentro Vecinal Córdoba); Ariel CORTEZ (Alianza Hacemos por Córdoba – Lista Pablo Ortiz Intendente); Sebastián GUALDA y Federico FERREYRA BRACALI (Alianza Alta Gracia Somos Todxs); Mauro PROTO y Roberto URRETA (Alianza Hacemos por Córdoba – Lista Marcos Torres Intendente); Rodrigo Martínez (Alianza Hacemos por Córdoba – Acuerdo en Alta Gracia); Iván VIZNE (Alianza Hacemos por Córdoba – Lista Ana Carolina Pinciroli Intendente) y Ricardo GONZÁLEZ y Omar Allende (Alianza Alta Gracia Crece). Se encuentra también presente prensa local invitada al efecto según difusión pública dada a este acto.
Seguidamente la Dra. Graciela PÉREZ CONTRERAS (presidente J.E.M.) expresa a los presentes el motivo de la presente audiencia, explicando la modalidad/ mecanismo de SORTEO.
Se explica a los presentes que, atento tratarse de elecciones primarias, se realizarán dos (2) sorteos: el 1º para determinar el orden de precedencia de los PARTIDOS Y/O ALIANZAS en la B.U.S.; y el 2º sorteo para determinar dentro de la Alianza “Hacemos por Córdoba” el orden de las distintas LISTAS de precandidatos que compiten dentro de dicha Alianza.
Se distribuyen cuatro (4) carteles con números del 1 al 4 en una mesa ubicada en el centro de la sala y a la vista de todos los presentes; se ponen los nombres de todos los Partidos y/o Alianzas que participan de las próximas elecciones (P.A.S.O.) en un sobre cada uno y se procede a mezclarlos e ir eligiendo al azar los sobres. Se colocan en el bolillero cuatro bolillas numeradas del 1 al 4. Pasa la Sra. Ana Pinciroli y saca la bolilla número 2, el sobre número 2 correspondiente a Partido Encuentro Vecinal Córdoba quedando en primer lugar en la B.U.S. (Boleta Única de Sufragio); luego pasa el Sr. Ricardo González y saca la bolilla número 3 correspondiente al Alianza Alta Gracia Crece, quedando en segundo lugar de la BUS. Seguidamente pasa a girar el bolillero la Sra. Saira Asúa quien saca la bolilla número 4 correspondiente a la Alianza Hacemos por Córdoba que ocupará el tercer lugar en la boleta de votación. El cuarto lugar queda destinado para la Alianza Alta Gracia Somos Todxs. (Boleta Única de Sufragio).
Se procede a continuación a sortear el lugar que ocuparán dentro de la Alianza Hacemos por Córdoba cada una de las cuatro listas de precandidatos presentadas y oficializadas.
Se colocan los nombres de cada una de las cuatro listas en sobres y se realiza el mismo procedimiento, pasando a sacar bolillas cada uno de los representantes de dichas listas. Pasa en primer lugar la Sra. Ana Carolina Pinciroli quien logra el primer lugar para su lista. Pasa luego el Sr. Rodrigo Martínez quien logra el segundo lugar para su lista. Elige bolilla el Sr. Mauro Proto quien obtiene la bolilla número 3 correspondiente a la lista Pablo Ortiz Intendente que queda en tercer lugar, quedando el cuarto lugar dentro de la Alianza Hacemos por Córdoba para la lista Marcos Torres Intendente.
Se lee el orden definitivo de precedencia en B.U.S. de Alianzas y/o Partidos Políticos:
– 1) Partido Encuentro Vecinal Córdoba
– 2) Alianza Alta Gracia Crece
– 3) Alianza Hacemos por Córdoba
– 4) Alianza Alta Gracia Somos Todxs
Realizado el mismo procedimiento pero para determinar el orden de precedencia de las distintas listas que compiten dentro de la Alianza Hacemos por Córdoba, resulta del sorteo el siguiente orden:
– 1) Lista Ana Carolina Pinciroli Intendente
– 2) Lista Acuerdo en Alta Gracia
– 3) Lista Pablo Ortiz Intendente
– 4) Lista Marcos Torres Intendente
Se explica a los presentes que, teniendo el orden de precedencia en la B.U.S. se procederá a enviar el resultado del presente sorteo al Área de Cómputos a los fines del diseño de la boleta, a los fines del conocimiento, consideración, observación y aprobación de la boleta de sufragio por parte de los apoderados partidarios presentes.
Con lo que, siendo la hora 19:35, se da por terminado el acto, previa lectura y ratificación de los presentes que firman, ante mí que doy fe.- Lucía Ellese: secretaria J.E.M.-
Seguidamente, y en presencia de las mismas partes; exhibido el modelo de B.U.S. impreso al efecto y según el orden de precedencia resultante del sorteo antes realizado, se pone a consideración de los apoderados presentes quienes observan que las fotografías de los candidatos Pablo Ortiz, Leandro Morer, Diego Heredia y Verónica Sueldo Páez tienen fondo de distinto color al establecido por la normativa vigente (blanco) pero acuerdan por unanimidad aceptarlas de ese modo. No obstante ello, resuelve la Junta Electoral modificar los fondos de las fotografías poniéndolos de color blanco a todos conforme lo exige la Ord. 11.170. Solicitan todos los apoderados en forma unánime y siempre que sea posible por razones de espacio y diseño, sea agrandado el casillero en blanco destinado a indicar el voto por lista completa. Se procede a continuación a rediseñar la boleta con la observación y cambio requerido imprimiéndola a los fines de su consideración. Resueltas las observaciones formuladas, presentada a consideración el modelo de BUS según las observaciones; y estando en un todo de acuerdo y en forma unánime los apoderados partidarios y/o de alianza presentes; la Junta Electoral procede a aprobar el modelo propuesto, en este acto. El modelo de BUS es firmado por los presentes en prueba de aceptación y conformidad, teniéndosela como parte integrante del presente acto.
Se hace saber a los apoderados que conforme lo establecido por el art. 27 de la Ord. 11.170 se hará publicar en el Boletín Oficial Municipal y en los medios de difusión disponibles, los facsímiles de la boleta con la que se sufragará.
Con lo que, siendo la hora 20:40 del día 4 de julio de 2019, se da por terminado el acto, previa lectura y ratificación de los presentes, ante mí que doy fe.- Lucía Ellese: secretaria J.E.M.”-
Que el acta transcripta ha sido refrendada por todos los apoderados políticos presentes.
III) Que según lo prescribe el artículo 27 de la Ordenanza 11.170, debe ordenarse la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Alta Gracia y en los medios de difusión disponibles, de los facsímiles de la boleta con la que se sufragará. Por lo expuesto y según lo normado por la Ordenanza 11.170 y la Carta Orgánica Municipal (art. 145 inc. 9), en forma unánime, esta JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL, RESUELVE: 1) TENER POR APROBADO el MODELO de B.U.S. (Boleta Única de Sufragio) según lo expuesto en “Y Considerando” con modelo y acta transcripta, en el siguiente orden de precedencia de los Partidos y/o Alianzas con listas de candidatos oficializadas: 1) Partido Encuentro Vecinal Córdoba; 2) Alianza Alta Gracia Crece; 3) Alianza Hacemos por Córdoba y 4) Alianza Alta Gracia Somos Todxs. Teniendo las distintas listas que compiten dentro de la Alianza Hacemos por Córdoba el siguiente orden de precedencia según resultado del sorteo: 1) Lista Ana Carolina Pinciroli Intendente; 2) Lista Acuerdo en Alta Gracia; 3) Lista Pablo Ortiz Intendente; 4) Lista Marcos Torres Intendente. 2) ORDENAR la publicación del facsímil de B.U.S. (Boleta Única de Sufragio) en Boletín Oficial Municipal y su amplia difusión en los medios disponibles a los fines del conocimiento por parte del electorado. PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.- Fdo.: J.E.M. 2019 Dras. Graciela PÉREZ CONTRERAS (Presidente), María Victoria VILLACÉ y María Laura SEQUEIRA (Vocales).-
RESOLUCIÓN Nº 23 DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL
RESOLUCIÓN NÚMERO: veintitrés (23).
Alta Gracia, 10 de julio de 2019.
Y VISTO: Las actuaciones surgidas con motivo de las “ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2019 – ALTA GRACIA: P.A.S.O. Y DEFINITIVAS”; Y CONSIDERANDO: I) Que en la Resolución Número Uno (1) de fecha 4 de junio de dos mil diecinueve en donde se estableció -entre otras- fijar domicilio y horarios de atención al público de la JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL. II) Que con un criterio amplio y democrático se propició en tal decisorio, consagrar la plena publicidad y el cómodo acceso al trabajo y desempeño de ésta. III) Que se han cumplido las etapas que demandaron intensa atención y así se hizo. IV) Que ya finalizada ésta, es menester acotar el horario de atención y limitarlo a los días hábiles en horario matutino, de 8:00 a 13:00; eliminando el horario vespertino por no ser ya necesario atento el cronograma electoral. Por lo expuesto y en forma unánime, según lo normado por el Código Electoral Municipal (Ord. 11.170), Carta Orgánica Municipal, Ley 9.571 y demás normativa; esta JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL, RESUELVE: 1) ESTABLECER como horario de atención al público de la Junta Electoral Municipal a partir del día miércoles 10 de julio de 2019 los días hábiles en horario de 08:00 a 13:00. PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.- Fdo.: J.E.M. 2019 Dras. Graciela PÉREZ CONTRERAS (Presidente), María Victoria VILLACÉ y María Laura SEQUEIRA (Vocales).-
RESOLUCIÓN Nº 24 DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL
RESOLUCIÓN NÚMERO: veinticuatro (24).
Alta Gracia, 11 de julio de 2019.
Y VISTO: Las actuaciones surgidas con motivo de las “ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2019 – ALTA GRACIA: P.A.S.O. Y DEFINITIVAS”, Y CONSIDERANDO: I) Que la Municipalidad de la ciudad de Alta Gracia ha designado a GRUPO LOGÍSTICO ANDREANI, como el responsable del servicio de gestión logística para el actos eleccionarios a realizarse en nuestra ciudad en las elecciones para autoridades municipales: 28 de julio de 2019 (P.A.S.O) y 22 de septiembre de 2019 (DEFINITIVAS), según Decreto Nº 1152/19 de fecha 25/06/2019, que en copia certificada se acompaña como documentación habilitante y parte integrante de la presente. II) Que es menester arbitrar los medios que aseguren un espacio físico adecuado para la realización de los actos que hacen a la tarea del escrutinio electoral. III) Que el actual emplazamiento donde ejerce sus funciones la J.E.M, si bien está estratégicamente ubicado en el centro de nuestra ciudad (España N° 135 – Edificio Ex Bingo Municipal “Sala Belisario Roldán”) lo que permite su accesibilidad para electores, miembros de partidos políticos y alianzas como así también público en general, es de reducidas dimensiones y ello impide cumplimentar con las tareas de despliegue y repliegue de urnas, el adecuado guardado y custodia de las mismas como así también la instalación del centro de cómputos necesario para el escrutinio. IV) Que como JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL, debe propiciarse y preverse dentro de lo posible, que la seguridad, la transparencia y pureza en el proceso electoral, sea el objetivo supremo para la plena vigencia de la democracia. V) Que a tal fin, ha sido la misma Municipalidad de la Ciudad, quien ha puesto a disposición de ésta las oficinas y/o salas del CINE TEATRO MONUMENTAL SIERRAS, que por sus dimensiones, la modernidad de sus instalaciones y la innovación tecnológica que posee, permite el funcionamiento del centro de cómputos (logística de gestión a cargo de GRUPO LOGÍSTICO ANDREANI) y cuenta con las redes de INTERNET necesarias para transparentar su difusión pública. Que en el mismo espacio, la JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL, ha destinado una habitación específica para la guarda y custodia de las urnas, a la que se le ha colocado un sistema de seguridad electrónica (alarma) independiente de la seguridad general del CINE TEATRO y de la instalada para éstas elecciones municipales (P.A.S.O. y definitivas) en la Sala donde funcionará el centro de cómputos. VI) Que en tal espacio físico, se realizarán entonces, el escrutinio provisorio y a posterior el definitivo (art. 129 y ss ley 9.571), con todos los actos que fueren menester para el desarrollo de tal cometido. VII) Que se ha determinado, igualmente, un sector donde apoderados de partidos políticos y prensa acreditada, puedan simultáneamente en tiempo real, participar y/o controlar la recolección y/o procesamiento informático de los resultados del escrutinio provisorio. VIII) Que en todo lo que respecta a la actividad administrativa propiamente dicha de la J.E.M, la sede continuará su funcionamiento de modo normal y en los horarios establecidos, quedando determinado que, los días 28 de julio y 22 de septiembre de 2019, el horario de atención al público en la sede de España N° 135 – Edificio Ex Bingo Municipal, será de ocho (8) a dieciocho (18) horas, con el objetivo de que todos aquellos ciudadanos que necesiten realizar una consulta logren satisfacerla. Por ello y conforme lo dispuesto por la C.O.M., Código Electoral Municipal (Ord. 11.170), leyes 9.571 y 9.572 y demás normativa vigente; esta JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL en forma unánime RESUELVE: 1) En base al Decreto Nº 1152/19 de fecha 25/06/2019 tener a GRUPO LOGÍSTICO ANDREANI como prestatario del servicio de gestión de logística para el acto electoral municipal (elecciones de autoridades municipales P.A.S.O. (28/7/2019) y DEFINITIVAS (22/9/2019). 2) Designar como “centro de cómputos” y espacio de resguardo y custodia de urnas, de escrutinio provisorio y definitivo las Oficinas y/o Salas del CINE TEATRO MONUMENTAL SIERRAS, según garantías de seguridad brindadas por el Municipio de la ciudad de Alta Gracia y fuerzas policiales de la Provincia, conforme lo expuesto en “Y Considerando”. 3) Establecer como HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL en su sede de España N° 135 – Edificio Ex Bingo Municipal para los días 28 de julio y 22 de septiembre de 2019, el de OCHO (8) A DIECIOCHO (18) HORAS, por eventuales consultas y/o requerimientos de ciudadanos. PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.-
Fdo.: J.E.M. 2019 Dras. Graciela PÉREZ CONTRERAS (Presidente), María Victoria VILLACÉ y María Laura SEQUEIRA (Vocales).-
RESOLUCIÓN Nº 25 DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL
RESOLUCIÓN NÚMERO: veinticinco (25).
Alta Gracia, 11 de julio de 2019.
Y VISTO: Las actuaciones surgidas con motivo de las “ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2019 – ALTA GRACIA: P.A.S.O. Y DEFINITIVAS”. Y CONSIDERANDO: I) Que según lo dispuesto por esta J.E.M. en Resolución Nº 22 de fecha 05 de julio de 2019, ha sido debidamente APROBADO el MODELO DE B.U.S. (Boleta Única de Sufragio) en un todo de acuerdo a lo prescripto por el Código Electoral Municipal, encontrándose cumplidos los plazos legales correspondientes – Ord. 11.170 (arts. 25 y 26) y debidamente oficializadas y firmes las listas de precandidatos (art. 15 Ord. 11.170). II) Que según Padrón Electoral Definitivo confeccionado al efecto, la cantidad de electores para los comicios municipales (P.A.S.O) convocados para el día 28 de julio de 2019 asciende a cuarenta y tres mil setecientos doce (43.712) -incluyendo nacionales y extranjeros-. III) Que de acuerdo a lo dispuesto por el Código Electoral Municipal – Ord. 11.170 (art. 28), aprobado el modelo de B.U.S. propuesto, la J.E.M. deberá cumplimentar con la impresión de la B.U.S. oficializada, siendo ésta la única válida para la emisión del voto. IV) Que, en cuanto a la cantidad; el art. 29 de igual cuerpo normativo; dispone la impresión en una cantidad igual al número de electores correspondientes al Padrón Electoral con más un diez por ciento (10%) adicional para reposición. IV) Que en cuanto a la seguridad de las B.U.S. se ha adoptado el criterio de elecciones municipales anteriores, encomendando la realización a la misma imprenta que hizo dicho trabajo en elecciones anteriores, según medidas de seguridad predeterminadas (código de barras) (art.28 Ord.11.170). V) Que corresponde asimismo, arbitrar los medios que fueren menester para la impresión del “afiche” informativo de las listas completas que integran la B.U.S. (según exigencia del art. 32 inc. 12) Ord. 11.170) para ser colocadas en los lugares de votación. Por lo expuesto y en forma unánime, según lo normado por el Código Electoral Municipal – Ord. 11.170 y la Carta Orgánica Municipal, esta JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL, RESUELVE: 1) ORDENAR la impresión de la B.U.S. (Boleta Única de Sufragio) según lo dispuesto por el art. 29 de la Ordenanza 11.170, con las medidas de seguridad dispuestas, para las ELECCIONES P.A.S.O. MUNICIPALES a efectuarse el día 28 de julio de dos mil diecinueve. 2) ORDENAR la impresión del afiche previsto en el art. 32 inc. 12 de la Ord. 11.170 para ser colocados en los lugares de votación en igual oportunidad. PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.-
Fdo.: J.E.M. 2019 Dras. Graciela PÉREZ CONTRERAS (Presidente), María Victoria VILLACÉ y María Laura SEQUEIRA (Vocales).-
RESOLUCIÓN Nº 26 DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL
RESOLUCIÓN NÚMERO: veintiséis (26).
Alta Gracia, 12 de julio de 2019.
Y VISTO: Las actuaciones surgidas con motivo de las “ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2019 – ALTA GRACIA: P.A.S.O. Y DEFINITIVAS”; Y CONSIDERANDO: I) Que es menester aprobar todos aquellos documentos electorales que serán utilizados durante el desarrollo de los comicios, incorporándolos a este protocolo como documentación habilitante. II) Que los mismos, se denominan “Formularios pre-impresos” y tienen por objeto, asegurar el normal desarrollo de los comicios, facilitar la tarea de las AUTORIDADES DE MESA DE VOTACIÓN y de los FISCALES ELECTORALES MUNICIPALES (FiME) y transparentar el acto electoral. III) Que tales formularios pre-impresos son: a) a-1) Recibo entrega de urnas de Correo Andreani al Fiscal Electoral Municipal (FiME) (doble ejemplar), a-2) Recibo entrega de urnas del Fiscal Electoral Municipal (FiME) a Correo Andreani (doble ejemplar), a-3) Recibo entrega de urnas del Fiscal Electoral Municipal (FiME) a Presidente de Mesa, a-4) Recibo de entrega de urnas del Presidente de mesa al Fiscal Electoral Municipal (FiME) (doble ejemplar y conforme cantidad de mesas de cada Establecimiento Educacional afectado); b) Fajas de seguridad de apertura, de clausura y demás art. 32 inc. 9 Ord. 11.170; c) Formulario ACTA DE APERTURA; d) Formulario ACTA DE CLAUSURA; e) Cartelería de prohibiciones (celular, fotografías); f) Cartelería para mesa de votación y urna; g) Cartel instructivo de emisión de sufragio; h) Hojas para Actas Observaciones; i) Formulario “CERTIFICADO DE ESCRUTINIO PARA FISCALES PARTIDARIOS QUE LO SOLICITEN”; j) Formulario “CERTIFICADO DE ESCRUTINIO FUERA DE LA URNA; k) Formulario “CERTIFICADO DE ESCRUTINIO DENTRO DE LA URNA”; l) Formulario CONSTANCIA NO EMISIÓN DE VOTO; ll) Sobre/Formulario VOTO IMPUGNADO; m) Sobre/Formulario VOTO RECURRIDO; n) SOBRE ESPECIAL (fuera de la urna) de contenido: padrón, actas de apertura y clausura y/o cierre y sobres de votos impugnados y recurridos; ñ) Sobre de BUS SOBRANTES (dentro de la urna). Que de este modo, se unifican los formularios para facilitar la tarea de A.M.V y FiME, y quedan así determinados como habilitantes para las próximas elecciones municipales P.A.S.O. (28/7/2019). Por ello y conforme lo dispuesto por la C.O.M., Código Electoral Municipal (Ord. 11.170), leyes 9.571 y 9.572; esta JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL en forma unánime RESUELVE: 1) Tener por aprobados los documentos denominados “FORMULARIOS” y demás “pre-impresos”, mencionados específicamente como habilitantes, para el mejor y normal desarrollo del acto electoral municipal fijado para el día 28 de julio de 2019 (Elecciones Municipales P.A.S.O.). PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.- Fdo.: J.E.M. 2019 Dras. Graciela PÉREZ CONTRERAS (Presidente), María Victoria VILLACÉ y María Laura SEQUEIRA (Vocales).-
RESOLUCIÓN Nº 27 DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL
RESOLUCIÓN NÚMERO: 27 (VEINTISIETE)
Alta Gracia, 15 de julio de 2019.
Y VISTO: Las actuaciones surgidas con motivo de las ““ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2019 – ALTA GRACIA: P.A.S.O. Y DEFINITIVAS”,”.
Y CONSIDERANDO:
- Que esta JUNTA MUNICIPAL ELECTORAL, estimó necesario realizar cursos informativos y/o de capacitación a quienes resultaron electos Presidente y/o Suplentes en las Mesas de Votación (A.M.V.).-
- Que los FIMES nombrados por la JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL, por tratarse de profesionales abogados, se encuentran capacitados para impartir las clases de que se trata, y así lo hemos dispuesto.-
- Que esta JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL, ha realizado un instructivo/ejemplificativo de las pautas fundamentales a tener en cuenta para quienes en calidad de Presidentes o Suplentes de Mesa(AMV) que han de cumplir la función.- Que por ello, se ha integrado a ésta el material didáctico que formará parte de los cursos y/o clases informativas y/o de capacitación para AMV que impartirán los FIMES en el seno del Colegio de Abogados de Córdoba, Delegación Alta Gracia.- Por tratarse de diecisiete(17)láminas instructivas, se adjuntan y hacen parte integrante de la presente.
Por ello, esta JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL, RESUELVE:1) Aprobar el curso instructivo y/o capacitación para presidentes y/o suplentes de mesa (A.M.V.)según las láminas que integran la presente totalizando diecisiete (17), y cuyo dictado estará a cargo de los FIME según nombramiento previo.- 2) Dése amplia difusión a la presente.- PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.-
Fdo.: J.E.M. 2019 Dras. Graciela PÉREZ CONTRERAS (Presidente), María Victoria VILLACÉ y María Laura SEQUEIRA (Vocales).-
RESOLUCIÓN Nº 28 DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL
RESOLUCIÓN NÚMERO: veintiocho (28).
Alta Gracia, 17 de julio de 2019.
Y VISTO: “ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2019 – ALTA GRACIA: P.A.S.O. Y DEFINITIVAS”, Y CONSIDERANDO: I) Que es facultad de la Junta Electoral Municipal establecer los lineamientos para Fiscales Generales y Fiscales de Mesa partidarios en el acto comicial. II) Que sin duda alguna la misión de éstos es la de auxiliar en los comicios, fiscalizando el acto electoral, formalizando reclamos en defensa del Partido y/o Alianza que representan. III) Que a tal fin deberá imponerse a los Partidos y/o Alianzas que tengan listas de precandidatos oficializadas, que en el término que la J.E.M. establezca comuniquen a ésta la nómina de Fiscales Generales designados. IV) Que, de igual manera, deberán arbitrar los medios para que aquellos electores que designen como Fiscales de Mesa, únicamente emitan su voto en la mesa en que se encuentran empadronados, sin excepción. Ambos (fiscales generales y de mesa) deberán siempre contar con poderes emitidos en legal forma por el Partido y/o Alianza que deberán ser presentados a la Autoridad de Mesa para su reconocimiento en la apertura de los comicios. V) Que debe preverse el caso de enfermedad, incapacidad y/o impedimento sobreviniente de quien hubiere sido designado Fiscal General partidario y/o de Alianza a posterior de su nombramiento. VI) Que por razones de seguridad y eficientización del acto electoral, finalizado el mismo (hora 18:00) y cerradas las puertas del establecimiento educativo afectado al comicio, los Fiscales Generales partidarios y/o de Alianzas, no podrán ingresar al mismo; debiendo tomar las previsiones necesarias. Por ello y lo dispuesto por la Ordenanza Nº 11.170, la Ley provincial 9.571 y el Código Electoral Nacional pertinente esta Junta Electoral Municipal por unanimidad RESUELVE: 1) SOLICITAR a los Partidos y/o Alianzas que tengan lista de precandidatos oficializadas que presenten por ante esta J.E.M. la nómina de Fiscales Generales con indicación clara de apellido, nombre, número de documento de identidad y domicilio de cada uno de ellos y de sus suplentes, hasta el día jueves 25 de julio del corriente año hasta la hora 13 en la sede de la Junta Electoral Municipal sita en calle España 135 (Sala B. Roldán ex Bingo), bajo apercibimiento de tenerla por no presentada. 2) SOLICITAR a los Partidos y/o Alianzas que tengan listas de precandidatos oficializadas, consideren que deberán arbitrar los medios para que aquellos electores que designen como Fiscales de Mesa, solamente emitan su voto en la mesa en que se encuentran empadronados. Deberán presentarse con los poderes respectivos emitidos en legal forma para ser presentados por ante los Presidentes de Mesa para su reconocimiento. 3) DETERMINAR que en caso de enfermedad, incapacidad y/o impedimento sobreviniente posterior al nombramiento de quien hubiere sido designado Fiscal General partidario y/o de Alianza, deberá efectuarse la denuncia pertinente y el correspondiente reemplazo ante la J.E.M., cuya sede permanecerá abierta durante el desarrollo del comicio. 4) INFORMAR Que por razones de seguridad y eficientización del acto electoral, finalizado el mismo (hora 18:00) y cerradas las puertas del establecimiento educativo afectado al comicio, los Fiscales Generales partidarios y/o de Alianzas, no podrán ingresar al mismo; debiendo tomar las previsiones necesarias. PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.- Fdo.: J.E.M. 2019 Dras. Graciela PÉREZ CONTRERAS (Presidente), María Victoria VILLACÉ y María Laura SEQUEIRA (Vocales).-
RESOLUCIÓN Nº 29 DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL
RESOLUCIÓN NÚMERO: veintinueve (29).
Alta Gracia, 17 de julio de 2019.
Y VISTO: “ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2019 – ALTA GRACIA: P.A.S.O. Y DEFINITIVAS”, Y CONSIDERANDO: I) Que la Ley 9571 en el Título IV Capítulo I establece en el art. 66 las Prohibiciones que rigen en la celebración del acto electoral. II) Que según la citada normativa desde cuarenta y ocho (48) horas antes de la iniciación de los comicios, quedan prohibidos los actos públicos de proselitismo (en cc. Ley 26.571) (por lo que A LA HORA 8 del día VIERNES 26 DE JULIO del corriente año finaliza la campaña electoral). III) Que desde las cero horas (0:00 hs.) del día de los comicios y hasta tres (3) horas posteriores al cierre, queda prohibido: 1) La exhibición, el depósito y la portación de armas, aún en este último caso a personas autorizadas para ello por autoridad competente, en los lugares donde se realizan los comicios y hasta una distancia de cien metros (100 m) del perímetro de aquéllos, a excepción del personal policial o de las fuerzas armadas o de seguridad asignado a la custodia del local donde se celebren los comicios; 2) Los espectáculos al aire libre o en recintos cerrados, acontecimientos sociales, culturales, deportivos y toda otra clase de reunión pública que no se refiera al acto electoral y que no esté expresamente autorizada por autoridad competente; 3) El expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas; 4) Ofrecer o entregar a los electores facsímiles de Boletas Únicas de Sufragio; 5) A los electores, el uso de banderas, divisas u otros distintivos; 6) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de cien metros (100 m) del lugar en que se instalan mesas receptoras de votos; 7) La publicación y difusión de resultados de encuestas en boca de urna o similares. IV) Que resulta oportuno atento la proximidad de los comicios instar a su cumplimiento, reiterando la plena validez y aplicación de la normativa específica contenida en las leyes 9.571 y 9.572. Por ello, la J.E.M. por unanimidad RESUELVE: 1) INSTAR a los Partidos Políticos y/o Alianzas con listas de candidatos oficializadas al estricto cumplimiento de lo normado por el art. 66 de la Ley 9.571, ley 10.420 y ley nacional 26.571 conforme lo expuesto y “Y CONSIDERANDO”. PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.- Fdo.: J.E.M. 2019 Dras. Graciela PÉREZ CONTRERAS (Presidente), María Victoria VILLACÉ y María Laura SEQUEIRA (Vocales).-
RESOLUCIÓN Nº 30 DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL
RESOLUCIÓN NÚMERO: treinta (30).
Alta Gracia, 17 de julio de 2019.
Y VISTO: “ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2019 – ALTA GRACIA: P.A.S.O. Y DEFINITIVAS”, Y CONSIDERANDO: I) Que el ejercicio de la emisión del sufragio es un derecho-deber político individual por el cual los ciudadanos que forman parte del cuerpo electoral, participan directamente en la designación de las autoridades electivas instituidas por la Carta Orgánica Municipal de la ciudad, a través de los partidos políticos y/o alianzas de conformidad con la legislación vigente. II) Que, a fin de efectivizar el derecho del elector a votar, resulta necesario establecer aquellos documentos de identidad que podrán utilizarse en los comicios municipales de la ciudad. Por lo expuesto, y lo dispuesto por la ley 17.671 y modif. (Decreto 1501/09 Dirección Nacional de Registro Nacional de las Personas) y demás normativa vigente esta Junta Electoral Municipal RESUELVE: 1) Hágase saber a las autoridades de mesa de votación (A.M.V.), a los Fiscales Municipales Electorales (Fi.M.E) y al electorado de la ciudad de Alta Gracia, que en las Elecciones de Autoridades Municipales de la ciudad (P.A.S.O. -próximo 28 de julio de 2019- y DEFINITIVAS -22 de septiembre de 2019-), los documentos habilitados para sufragar son: Libreta de Enrolamiento; Libreta Cívica; D.N.I. (Libreta Verde); D.N.I.(Libreta Celeste); D.N.I. tarjeta (del D.N.I. libreta celeste, aunque figure la leyenda “NO VÁLIDO PARA VOTAR”) y nuevo D.N.I. (tarjeta). No se permitirá el voto de ciudadanos cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral. En cambio, sí se permitirá el voto de quien se presente con una versión posterior al documento registrado en el padrón. PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.- Fdo.: J.E.M. 2019 Dras. Graciela PÉREZ CONTRERAS (Presidente), María Victoria VILLACÉ y María Laura SEQUEIRA (Vocales).-
RESOLUCIÓN Nº 31 DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL
RESOLUCIÓN NÚMERO: treinta y uno (31).
Alta Gracia, 17 de julio de 2019.
Y VISTO: “ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2019 – ALTA GRACIA: P.A.S.O. Y DEFINITIVAS”, Y CONSIDERANDO: I) Que el voto tiene carácter secreto y está prohibida cualquier manifestación que importe violarlo (art. 2 y 102 Ley 9.571). II) Que la Junta Electoral Municipal tiene la responsabilidad del desarrollo, vigilancia y fiscalización del proceso electoral (arts. 44 y 45 Ord. 11.170 en cc C.O.M.). III) Que el Presidente de mesa (art. 75 inc. 9 Ley 9.571) con asistencia del FiME (Fiscal Municipal Electoral) debe velar por la regularidad de los comicios. IV) Que el uso de teléfonos celulares se ha generalizado y contiene incluso la posibilidad de obtener imágenes fotográficas, siendo su uso por los ciudadanos en la cabina o biombo de votación un riesgo al secreto del sufragio. Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por la normativa vigente, esta Junta Electoral Municipal RESUELVE: 1) PROHIBIR el uso de teléfonos celulares por los ciudadanos en el recinto de votación. 2) Colocar cartelería e impartir instrucciones a las Autoridades de Mesa de Votación (A.M.V.) y a los Fiscales Municipales Electorales (Fi.M.E.) poniendo en conocimiento la presente decisión. PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.- Fdo.: J.E.M. 2019 Dras. Graciela PÉREZ CONTRERAS (Presidente), María Victoria VILLACÉ y María Laura SEQUEIRA (Vocales).-
RESOLUCIÓN Nº 32 DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL
RESOLUCIÓN NÚMERO: treinta y dos (32).
Alta Gracia, 18 de julio de 2019.
Y VISTO: “ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2019 – ALTA GRACIA: P.A.S.O. Y DEFINITIVAS”, Y CONSIDERANDO: I) Que los servicios de comunicación que cumplen la labor periodística de cobertura de los procesos electorales tienen un rol importante en la difusión de los mismos, informando de los temas electorales, entre ellos, los resultados de los comicios. II) Que en tal sentido, resulta necesario por razones de seguridad y transparencia determinar los medios de prensa locales que cubrirán el escrutinio provisorio del acto eleccionario, debiendo presentarse en el lugar determinado a tal fin quienes hayan sido previamente acreditados en legal forma. Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por la normativa vigente, esta Junta Electoral Municipal RESUELVE: 1) ENCOMENDAR al Área de Prensa de la Municipalidad de Alta Gracia la acreditación y posterior notificación a esta Junta Electoral del listado de periodistas que cubrirán el escrutinio provisorio del acto eleccionario convocado para el próximo domingo 28 de julio de 2019. 2) Establecer que tal acreditación será necesaria para el ingreso al lugar CINE TEATRO MONUMENTAL SIERRAS (hall central – vestíbulo de ingreso / espacio determinado a tal fin) y dispuesto como centro de cómputos y demás actividades de la Junta Electoral. PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.- Fdo.: J.E.M. 2019 Dras. Graciela PÉREZ CONTRERAS (Presidente), María Victoria VILLACÉ y María Laura SEQUEIRA (Vocales).-
RESOLUCIÓN Nº 33 DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL
RESOLUCIÓN NÚMERO: treinta y tres (33).
Alta Gracia, 22 de julio de 2019.
Y VISTO: “ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2019 – ALTA GRACIA: P.A.S.O. Y DEFINITIVAS”, Y CONSIDERANDO: I) Que resulta necesario dar la más amplia difusión a los próximos comicios fijados para el domingo 28 de julio del corriente año (Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias – P.A.S.O.) y definitivas (22/9/2019). II) Que la democracia necesita de la participación activa de los electores de nuestra Ciudad de modo tal que expresen en las urnas su voluntad. III) Que siendo el presente, un año netamente electoral, donde las elecciones nacionales, provinciales y municipales, requieren de la participación ciudadana; es necesario, propiciar y propender el conocimiento, la fecha de las elecciones locales -P.A.S.O. y Definitivas-y el modo de emitir el sufragio (BUS) para posibilitar la activa participación del ciudadano.- IV) Que la difusión e información es a los fines de lograr mayor y mejor compromiso del electorado de nuestra ciudad en actos tan importantes para nuestra democracia. V) Que a tal fin, estimamos conveniente la masiva difusión a la convocatoria electoral; recurriendo a los medios periodísticos locales (prensa escrita; radial y/o televisiva y/o rodante) a fin de que difundan e informen de manera objetiva y certera la fecha de convocatoria, lugares de votación, utilización correcta de la BUS, y demás pertinente de las PASO MUNICIPALES y, oportunamente, de las definitivas. VI) Que para cumplir el objetivo propuesto será necesario solicitar al área de Prensa y Difusión de la Municipalidad de la Ciudad de Alta Gracia, arbitre los medios pertinentes para llevar a cabo tal cometido.- Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por la normativa vigente, esta Junta Electoral Municipal RESUELVE: 1) Dar la más amplia difusión a los próximos comicios fijados para el domingo 28 de julio del corriente año (Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias – P.A.S.O.) y definitivas (22/9/2019) recurriendo a los medios periodísticos locales (prensa escrita; radial y/o televisiva y/o rodante). 2) Solicitar al área de Prensa y Difusión de la Municipalidad de la Ciudad de Alta Gracia, arbitre los medios pertinentes para llevar a cabo tal cometido. PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.- Fdo.: J.E.M. 2019 Dras. Graciela PÉREZ CONTRERAS (Presidente), María Victoria VILLACÉ y María Laura SEQUEIRA (Vocales).-
RESOLUCIÓN Nº 34 DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL
RESOLUCIÓN NÚMERO: treinta y cuatro (34).
Alta Gracia, 25 de julio de 2019.
Y VISTO: “ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2019 – ALTA GRACIA: P.A.S.O. Y DEFINITIVAS”, Y CONSIDERANDO: I) Que a los fines de la adecuada comprensión del proceso electoral P.A.S.O y el cómputo de votos obtenidos por los partícipes, deberá quedar establecido que el ESCRUTINIO PROVISORIO P.A.S.O. 2019, determinará el proporcional (gráfico de tortas), acorde la cantidad de sufragios emitidos y correspondientes a los partidos y/o alianzas que presenten más de una lista (modo de elección para candidatos a Intendente y viceintendente: simple pluralidad de sufragios y Miembros del Tribunal de cuentas Municipal – art. 105 COM). Que asimismo, en la proclamación -luego de realizado el escrutinio definitivo- en el específico caso de candidatos a concejales titulares y suplentes, se aplicará el sistema proporcional D´hont entre las listas de cada partido y/o alianzas electorales según corresponda y acorde lo dispone al art. 18 de la Ordenanza 11170 y que hubieren obtenido como mínimo el cuatro por ciento (4%) de los votos afirmativos válidos según lo dispone la Ord. 11.192 art 1º (modif. art.18 Ord. 11.170). II) Que, de igual modo, resulta necesario establecer, aclarar y diferenciar los resultados que se publicarán en el escrutinio provisorio y cuáles en el definitivo. Que a los fines de exhibir los resultados electorales en forma gráfica (gráfico de tortas) en las pantallas de divulgación pública y de acceso a la prensa en general, para su mejor exposición y comprensión resulta necesario asignar un color a cada uno de los Partidos Políticos y/o Alianzas que participan de las próximas elecciones P.A.S.O., de tal modo se atribuye (en el orden de sorteo de BUS): a) Partido Encuentro Vecinal Córdoba = color naranja; b) Alianza Alta Gracia Crece = color fucsia; c) Alianza Hacemos por Córdoba = color azul y d) Alianza Alta Gracia Somos Todxs = color lila. Las listas que conformen una alianza, serán diferenciadas en otro gráfico y/o esquema con indicación de los votos obtenidos por cada una. Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por la normativa vigente, esta Junta Electoral Municipal RESUELVE: 1) ESTABLECER: que en el escrutinio provisorio se dará a conocer el resultado de la elección según cantidad de votos obtenidos (y porcentaje que representa esa cantidad) por cada lista de precandidatos presentada; que la proclamación de candidatos a Intendente y Viceintendente se hará a simple pluralidad de sufragios; la proclamación de candidatos a concejales se hará en el escrutinio definitivo y según lo dispuesto por el art. 18 de la Ord. 11.170 -modif. por Ord. 11.192- (sistema proporcional D´hont) y la proclamación de candidatos a miembros del Tribunal de Cuentas se efectuará de conformidad al sistema indicado en el art. 105 de la Carta Orgánica Municipal (elección directa). 2) ASIGNAR a cada uno de los Partidos Políticos y/o Alianzas que participan de las elecciones P.A.S.O. (28/7/19) los siguientes colores a los fines de la representación gráfica del resultado del escrutinio provisorio en pantallas dispuestas en el centro de cómputos a efectos de su conocimiento y publicidad: a) Partido Encuentro Vecinal Córdoba = color naranja; b) Alianza Alta Gracia Crece = color fucsia; c) Alianza Hacemos por Córdoba = color azul y d) Alianza Alta Gracia Somos Todxs = color lila. Las listas que conformen una alianza, serán diferenciadas en otro gráfico y/o esquema con indicación de los votos obtenidos por cada una PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.- Fdo.: J.E.M. 2019 Dras. Graciela PÉREZ CONTRERAS (Presidente), María Victoria VILLACÉ y María Laura SEQUEIRA (Vocales).-
RESOLUCIÓN Nº 35 DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL
RESOLUCIÓN NÚMERO: treinta y cinco (35).
Alta Gracia, 31 de julio de 2019.
Y VISTO: Las actuaciones surgidas con motivo de las “ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2019 – ALTA GRACIA: P.A.S.O. Y DEFINITIVAS”; Y CONSIDERANDO: I) Que, siendo la hora 13 del día de la fecha, ha transcurrido el término legal dispuesto por el art. 133 de la Ley 7.591 sin que se hubieren presentado reclamos y/o protestas sobre vicios en la constitución y funcionamiento de las mesas. II) Que en consecuencia, no habiéndose formulado protestas y/o reclamos corresponde proceder al escrutinio definitivo habilitándose para ello día y hora. III) Que el art. 130 de la citada ley establece que las Alianzas y/o Partidos Políticos con listas de candidatos oficializadas pueden designar fiscales con derecho a asistir a todas las operaciones del escrutinio a cargo de la Junta Electoral Municipal, así como también examinar la documentación correspondiente. Por ello y conforme lo dispuesto por la C.O.M., la Ord. 11.170 (Código Electoral Municipal), la ley provincial 9.571 y las leyes nacionales 22.864/ 26.571; esta Junta Electoral Municipal en forma unánime RESUELVE: 1) Fijar el día lunes 5 de agosto del corriente año a la hora 8:00 en el lugar designado como centro de cómputos / lugar de guarda y custodia de urnas / de escrutinio provisorio y definitivo J.E.M. 2019: CINE TEATRO MONUMENTAL SIERRAS, a los fines de la realización del escrutinio definitivo, habilitándose día y hora al efecto. 2) Notificar a los apoderados partidarios para que asistan según día, hora y lugar designado y/o designen fiscales a tal fin quienes deberán presentarse con poder suficiente. PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.- Fdo.: J.E.M. 2019 Dras. Graciela PÉREZ CONTRERAS (Presidente), María Victoria VILLACÉ y María Laura SEQUEIRA (Vocales).-
RESOLUCIÓN Nº 36 DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL
RESOLUCIÓN NÚMERO: treinta y seis (36).
Alta Gracia, 2 de agosto de 2019.
Y VISTO: Las actuaciones surgidas con motivo de las “ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2019 – ALTA GRACIA: P.A.S.O. Y DEFINITIVAS”; la Carta Orgánica Municipal, la Ley provincial 9.571 y la Ordenanza 11.170 Y CONSIDERANDO: I) Que la Junta Electoral en uso de sus facultades legales y en cumplimiento de sus obligaciones procedió a designar del padrón electoral Presidentes de Mesa (Titulares y Suplentes) como autoridades de mesa de votación (A.M.V.). II) Que se determinó obligatorio el dictado y cursado de la capacitación para tal fin, impartido por la J.E.M. en forma conjunta con los jóvenes abogados matriculados de la ciudad de Alta Gracia designados como FiME, ello según Resolución Nº 8 J.E.M. y convenio suscripto con el Colegio de Abogados de la ciudad, siendo la obligatoriedad es para todas las personas que hayan sido designadas autoridades de mesa titulares y/o suplentes. III) Que la Resolución Nº 10 ha dispuesto que el Municipio arbitre los medios necesarios con el objetivo de compensar a quienes de modo efectivo, hayan cumplido con la carga pública, fijando un monto dinerario determinado (art. 1) a quienes hayan cumplido tal función. IV) Que en consecuencia se les impuso a los designados FiME que, en el establecimiento afectado a la votación y a su cargo, determinen fehacientemente y efectivamente la identidad de quienes cumplieron tal función el día 28 de julio de 2019. V) Que tales planillas de asistencia fueron oportunamente presentadas ante la J.E.M., a los fines de que los ciudadanos que cumplieron dicho rol, puedan acreditarlo según lo requerido legalmente. Por todo ello, y según lo dispuesto por la Carta Orgánica Municipal, la Ley 9.571, la Ordenanza 11.170 y la Resolución Nº 10 esta Junta Electoral Municipal RESUELVE: 1) Determinar a los fines establecidos en la Resolución Nº 10 (art. 1), la siguiente nómina de personas que efectivamente ha cumplido con la función de ser AUTORIDAD DE MESA DE VOTACIÓN, en oportunidad de los comicios celebrados el 28 de julio de 2019 en nuestra ciudad (Elecciones Municipales P.A.S.O. 2019):
Escuela Comandante Espora
MESA APELLIDO Y NOMBRE / DNI
7676 ACUÑA FITTIPALDI Estela Iris DNI 40.309.330
ABADIA Laurina Belén DNI 40.299.842
7677 ADAM Pablo Daniel DNI 33.963.946
AGÜERO Santiago Gabriel DNI 37.630.844
7678 AHUIR Esther Susana DNI 11.092.762
ALESSIO Mariela L. DNI 30.653.128
7679 ALMADA Mónica Luciana DNI 26.909.605
ALTAMIRANO Ariel Carlos DNI 12.035.153
7680 ÁLVAREZ Virginia Noemí DNI 10.249.779
ALTURRIA María Celeste DNI 35.914.887
7681 ANDRADA Yanina Vanesa DNI 35.470.778
AUSENTE
7682 ARANDA Carlos Oscar DNI 11.775.934
ARCE Nadia Mariel DNI 32.784.875
7683 ARGÜELLO Gustavo Alejandro DNI 10.903.933
ARGÜELLO Rosana Ema DNI 24.029.092
7684 ASIS MOYANO María Laura DNI 32.784.762
ARZUBIALDE SÁNCHEZ Gonzalo Matías DNI 39.807.894
7685 ÁVILA CASTRO María Paula DNI 32.080.006
BADESSO Sofía Ornella DNI 38.222.360
7686 AUSENTE
BARCA Valentina DNI 29.943.294
7687 BASSOLA Cesar Mauricio DNI 22.579.170
AUSENTE
Escuela Víctor Mercante
MESA APELLIDO Y NOMBRE / DNI
7688 BECERRA Paula Andrea 26.350.115
BERNARDI Kevin Adrián Eloy DNI 40.974.448
7689 BIANCO Carina María de Luján DNI 23.242.829
BLANCA Daniel Remigio DNI 8.391.543
7690 AUSENTE
BONVIN Juan Cruz DNI 40.401.920
7691 BRITOS Raquel Beatriz DNI 10.049.373
BRONDO Vilma Myriam DNI 16.255.508
7692 BÚTORI Cecilia Norma DNI 12.482.397
CABALLERO Graciela María DNI 6.358.949
7693 CALIERIS Yanina Belen DNI 38.338.100
CALIGIURI DI MOTTA Roberto Nicolás DNI 37.166.264
7694 CAMISASSA Maria Andrea DNI 18.420.485
CANEVARO Maria Cecilia DNI 38.419.361
7695 AUSENTE
CARIGNANI Diego Miguel DNI 29.943.176
Escuela El Obraje
MESA APELLIDO Y NOMBRE / DNI
7696 CARRILLO MARTÍNEZ Ignacio DNI 35.471.042
AUSENTE
7697 AUSENTE
AUSENTE
7698 CAVIGLIA Agustín Francisco DNI 37.487.950
CELIZ Carina Andrea DNI 18.365.909
7699 CHAVERO Ana Carolina DNI 27.548.211
AUSENTE
7700 CHÁVEZ Andrea Fabiana DNI 18.365.917
AUSENTE
7701 COLLADO Gerardo Antonio DNI 22.946.311
COLLAZO Paula Daniela DNI 39.420.704
Escuela Misericordia
MESA APELLIDO Y NOMBRE / DNI
7702 CORINALDESI Daniela Cecilia DNI 30.846.010
CORONEL Vanesa Judith DNI 29.002.209
7703 CORREA Néstor David DNI 33.592.547
CORTES Marcos Darío DNI 23.871.070
7704 COSTA RIGHI Amelia Mildred DNI 31.807.627
COSTANTINI Nicolás DNI 38.159.418
7705 AUSENTE
CUÑADO, Camila Diana DNI 40.419.784
7706 AUSENTE
DE SANTIS Andrea Vanina DNI 28.635.763
7707 DER OHANNESIAN, Diego Omar DNI 34.811.624
DI MARIO Manuela DNI 35.470.918
7708 DÍAZ Bruno Fernando DNI 34.278.160
DÍAZ Alicia Marcela DNI 18.062.656
7709 DICHKO Germán Nicolás N DNI 34.811.836
DOMENECH ORTEGA Emilia del Valle DNI 36.119.122
7710 DOMÍNGUEZ Valeria Inés DNI 23.536.621
DRAZILE Eduardo A. DNI 37.196.469
7711 AUSENTE
EIGUCHI Jorge Alejandro DNI 27.761.878
Escuela Anglo Americano
MESA APELLIDO Y NOMBRE / DNI
7712 AUSENTE
FABER LOZANO Daiana Elisa DNI 39.706.206
7713 AUSENTE
FELICH Joaquín DNI 32.784.920
7714 FERRARI Ramiro DNI 38.884.274
FERNANDEZ MONGAUT Guadalupe DNI 30.936.577
7715 FERTONANI Leonardo Nicolás N DNI 36.492.595
FLAMAND Diego DNI 24.857.335
7716 FRAGA, Gloria Cristina DNI 16.481.082
AUSENTE
7717 FUENTES Matías Nicolás DNI 29.002.364
FUENTES, Gabriela Mercedes DNI 28.186.456
7718 GARAY Enrique Eduardo DNI 29.943.481
GAMEN Luciano DNI 23.940.574
Escuela Normal Superior Alta Gracia
MESA APELLIDO Y NOMBRE / DNI
7719 AUSENTE
AUSENTE
7720 GATTI Silvina Mariel DNI 23.374.960
GENNARI Inés Carmen DNI 10.049.431
7721 GIGENA Sandra Noemí DNI 28.186.835
GIGENA Verónica Andrea DNI 29.189.284
7722 GIMÉNEZ Luna Agostina DNI 39.737.745
AUSENTE
7723 GODOY, Liliana Beatriz DNI 13.384.616
AUSENTE
7724 GÓMEZ Macarena Paola DNI 39.023.102
AUSENTE
7725 GONZÁLEZ Evangelina DNI 29.002.271
AUSENTE
7726 GONZÁLEZ Noemí Patricia DNI 12.824.110
AUSENTE
7727 AUSENTE
GUMA Andrea Soledad DNI 28.828.274
7728 HAGOPIAN Facundo Joaquín DNI 34.575.499
AUSENTE
Escuela San Martín
MESA APELLIDO Y NOMBRE / DNI
7729 HEREDIA Lourdes DNI 39.420.833
HEINZ Florencia DNI 40.974.409
7730 HEREDIA Yolanda Itatí DNI 17.490.511
HERRERA Gabriela Alejandra DNI 33.963.824
7731 IBOS Mónica Silvina DNI 22.096.542
AUSENTE
7732 AUSENTE
JACQUELIN Daniela Karina DNI 26.350.081
7733 AUSENTE
JUÁREZ Luciana Noelia DNI 32.279.878
7734 LAGUINGE Mercedes María DNI 18.175.838
LAZET Verónica Andrea DNI 29.002.162
7735 LEDESMA Gabriela Soledad DNI 26.744.660
LEIRÍA Ricardo Argentino DNI 18.174.426
7736 LEONARDI Diego Martín DNI 36.119.571
LIENDO Norma Adriana DNI 16.614.880
7737 LIPKA Leticia DNI 34.575.365
AUSENTE
Escuela República Italiana
MESA APELLIDO Y NOMBRE / DNI
7738 LÓPEZ Licia Carmen DNI 26.350.208 P.
LÓPEZ Natalia Soledad DNI 31.807.470
7739 AUSENTE
LÓPEZ María Cecilia DNI 23.110.191
7740 LOSCHIAVO Melina DNI 32.467.222
LUCERO, Joaquín Raúl DNI 38.221.215
7741 AUSENTE
AUSENTE
7742 MAFFRAND María Pía DNI 32.279.713
MACCARI, Julieta DNI 29.943.251
7743 MAMONDE Sergio Carlos DNI 22.374.818
MAGNANO María Estefanía DNI 36.119.535
7744 MANIAS Mónica Viviana DNI 30.309.891
MANSILLA Estela Noemí DNI 12.794.281
7745 MARCHENA Silvia Estela DNI 10.249.524
AUSENTE
Escuela I.P.E.M. 298
MESA APELLIDO Y NOMBRE / DNI
7746 AUSENTE
AUSENTE
7747 MARTÍNEZ Noelia Anahí DNI 28.186.694
AUSENTE
7748 MAZZINI, Marcos Manuel DNI 39.323.146
MAZZUCCO Cecilia Marcela DNI 13.709.614
7749 MENDIBURU María Antonella DNI 31.623.970
MENENDEZ Elena Amparo DNI 20.575.678
7750 AUSENTE
MICHALOPULOS Tomás DNI 32.080.379
7751 MIRANDA Claudia Ramona DNI 18.409.415
MOLINA Luciano Joaquín DNI 32.572.398
7752 MOLL ADAM Lucia DNI 37.165.844
AUSENTE
7753 AUSENTE
MONTOYA Santiago DNI 38.419.832 .
7754 MORESCHI Laura Diana DNI 19.025.804
MORESCHI Eleonor Graciela DNI 35.914.528
7755 MORONI Sofia Evangelina DNI 39.734.470
MORTE Cecilia Mariana DNI 32.279.724
7756 NACCACHIAN, Marcela F. DNI 23.110.161
MULLER Mariana Lorena DNI 25.581.047
7757 NAKASONE Marcela Beatriz DNI 22.096.840
NICOTRA Mariana Agustina DNI 39.692.079
7758 OCAMPO Lilian Mónica DNI 13.709.713
OCAMPO Mara Belen DNI 35.470.898
7759 OGALLAR Daniel Aníbal DNI 13.709.518
OGGERO Lucas Rafael DNI 37.488.097
Escuela Eleodoro Fierro
MESA APELLIDO Y NOMBRE / DNI
7760 OLSINA Consuelo DNI 36.119.814
OLOBARDI María Belén DNI 32.459.054
7761 OROZCO Roxana María DNI 17.490.586
ORTEGA Carlos Eduardo DNI 26.744.764
7762 OVIEDO Mario Augusto 12.035.131
OZAN Marcos Alejandro 26.489.549
7763 PALACIOS, Claudia F. DNI 21.062.182
AUSENTE
7764 PASSERA Mariana DNI 24.598.172
AUSENTE
7765 PEDERNERA Miryam Edith DNI 18.062.651
PELETEIRO Jorge Valentín DNI 37.873.705
7766 PERALTA REISTENBACH Pamela Soledad DNI 34.811.771
PEREYRA Alejandra Paola DNI 27.645.213
7767 AUSENTE
PEREYRA Cesia Madai DNI 40.419.748
7768 PÉREZ Patricia Carolina DNI 23.110.228
PÉREZ LEMME Silvina Ailén DNI 39.642.387
7769 PICCO María Flavia DNI 26.350.015
PICHEL SILLERO María Isabel DNI 10.249.663
7770 AUSENTE
AUSENTE
7771 PRADAS VIZCAY Isabel María DNI 18.348.841
POZZI Daniela Alejandra DNI 17.029.655
7772 AUSENTE
AUSENTE
Escuela Manuel Solares
MESA APELLIDO Y NOMBRE / DNI
7773 QUINTERO ARGÜELLO María Lorena DNI 36.119.210
AUSENTE
7774 RAFAELLI Pamela 24.598.382
RAMOS, Jesica Soledad D.N.I 34.278.257
7775 RAMOS Mónica Rebeca 14.533.432
RECHI Carlos Antonio DNI 14.533.456
7776 RIGHI María Noemí DNI 11.432.100
RICCA Constanza DNI 39.023.119
7777 RIVERO Andrea Gabriela DNI 25.508.149
ROBBIATI María Ximena DNI 30.366.864
7778 AUSENTE
RODEYRO Carolina Soledad DNI 29.189.138
7779 RODRÍGUEZ MOLINA Lorena Andrea DNI 28.186.756
AUSENTE
7780 ROMÁN Ana María DNI 22.579.167
ROJO QUINTANA Romina DNI 31.447.479
Escuela José María Paz
MESA APELLIDO Y NOMBRE / DNI
7781 ROSALES Lorena Elizabeth DNI 27.046.204
AUSENTE
7782 ROSSI Roxana Mónica DNI 14.533.012
RUARTE MOYANO, Tomás DNI 38.159.412
RUARTE Américo Darío DNI 14.533.421
7783 RUIBAL Rocío Cecilia DNI 35.470.729
RUIZ María Angélica 12.612.655
7784 AUSENTE
AUSENTE
7785 AUSENTE
AUSENTE
7786 SANTAMARÍA Maricel DN.I. 25.581.227
AUSENTE
7787 SASTRE María Gimena DNI 27.395.107
SAPUPPO Josefina Antonella DNI 34.838.628
7788 SEVERINI Hernán Claudio DNI 14.177.044
SEGOVIA, María Belen DNI 25.717.719
7789 SOAJE María Laura DNI 26.413.318
SORENSEN José Alfredo DNI 12.057.496
Escuela Santiago de Liniers
MESA APELLIDO Y NOMBRE / DNI
7790 SOSA LEDESMA Jorge Daniel DNI 20.216.327
STARK Erwin Gerardo DNI 32.784.826
7791 AUSENTE
AUSENTE
7792 TELLOS Claudia Alejandra DNI 26.546.916
TETTAMANTI María José DNI 23.871.273
7793 TORTI, MARCELO ADRIEL 32.080.352
AUSENTE
7794 TRINKS Carlos Hugo DNI 16.615.027
AUSENTE
7795 VANZ, Pierina Elizabeth DNI 23.871.328
VARGAS María Andrea DNI 23.869.267
7796 VATTI, María de las Nieves DNI 26.482.169
VÁZQUEZ Silvia Roxana DNI 23.110.053
7797 VIGLIONE Nanci Beatriz DNI 13.709.737
AUSENTE
Escuela Hipólito Irigoyen
MESA APELLIDO Y NOMBRE / DNI
7798 VILLAFAÑE Vanesa Diana DNI 35.914.755
VILLAFAÑE Mónica Silvana DNI 29.138.172
7799 AUSENTE
VILLAVERDE María Laura DNI 26.508.824
7800 AUSENTE
VITULLO Camila DNI 34.575.473
7801 ZANARDO PROKOPCZYK Carolina Andrea DNI 31.087.486
ZALAZAR Gladys Yolanda DNI 16.840.252
7802 ZORRILLA Miriam Beatriz DNI 11.775.876
AUSENTE
2) Oficiar en consecuencia, a la Municipalidad de Alta Gracia / Secretaría de Economía a los fines del cumplimiento en tiempo y forma de la Resolución Nº 10 de acuerdo al listado de A.M.V. presentes y que efectivamente cumplieron con la tarea encomendada contenido en ésta. 3) Publicar la presente a fin de su adecuado conocimiento por parte de quienes cumplieron la función A.M.V.- PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.-
RESOLUCIÓN Nº 37 Y ACTA DE CIERRE DE LAS ELECCIONES P.A.S.O. DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL
En la ciudad de Alta Gracia, a 5 día del mes de agosto de 2019, siendo la hora 8:25 y habiendo esperado los minutos de tolerancia, con la presencia de los apoderados que a continuación se mencionan: Iván VIZNE (por la Alianza Hacemos por Córdoba – Lista Ana Carolina Pinciroli Intendente), Ariel CORTEZ y Pablo ORTIZ (por Alianza Hacemos por Córdoba – Lista Pablo Ortiz Intendente), Roberto URRETA y Mauro PROTO (por la Alianza Hacemos por Córdoba – Lista Marcos Torres Intendente), Federico FERREYRA (por la Alianza Alta Gracia Somos Todxs), Ricardo GONZÁLEZ (por la Alianza Alta Gracia Crece) y estando también presentes las siguientes personas: Analía SUBIRÁ, Carlos MARANGHELO, Duilio CABANILLAS, Mariano VALDEZ y Pablo VALDEZ, habiendo sido previamente notificadas en legal forma todas las fuerzas políticas participantes del comicio llevado a cabo el domingo 28 de julio del corriente año, la Junta Electoral Municipal procede a dar inicio al escrutinio definitivo.
Seguidamente la Dra. PÉREZ CONTRERAS en su carácter de presidente de la J.E.M. explica a los presentes el procedimiento a llevarse a cabo, dejando expresa constancia que no ha habido en el término de ley reclamos ni protestas de electores ni apoderados (art. 133 ley 9.571/ 10.420). Y procede a la lectura de la normativa aplicable (art. 134 ley 9.571 modif. 10.420). Se les exhibe a los presentes el bibliorato donde obran reservadas -y ordenadas por establecimiento educativo-, las actas de escrutinio de mesa, explicando el procedimiento a seguirse para su análisis y control. Se les expone asimismo a todos el modo de comprobarse el cumplimiento de las medidas de seguridad de las B.U.S. (código de barras) y se les exhibe la lectora de dicho código y qué lee.
Se procede a continuación al análisis de los CERTIFICADOS DE ESCRUTINIO DE MESA. Comenzando por la Escuela Comandante Espora, se van exhibiendo los distintos certificados de escrutinio como así también las actas labradas en caso de personas con discapacidad que votaron en la mesa de accesibilidad. Se analiza el certificado de la Mesa Nº 7678 que tiene tres (3) votos recurridos, se procede a abrir la bolsa de dicha urna previo romper el nylon ya que no se pudo romper el precinto Nº 00118994, a fin de extraer el Sobre Especial; abierto el mencionado se constata que contiene 3 sobres formulario de voto recurrido que contiene cada uno un voto (B.U.S.). Se leen las causales del recurso expuestas en el sobre formulario por la apoderada, se saca la B.U.S. y se exhibe a los presentes. Se toman fotografías del mismo. Se procede a verificar el código de barras (medida de seguridad) pasado el lector se corrobora la completa coincidencia -código 76780000- El voto es considerado por unanimidad como válido por la J.E.M. y se computa un voto lista completa para la Alianza Hacemos por Córdoba Lista Pablo Ortiz Intendente. Se sigue con el segundo voto recurrido, se leen las causales del recurso y se extrae la B.U.S. del interior del sobre, se toman fotografías del sobre y de la boleta. Se procede a corroborar la medida de seguridad, leyendo el lector el siguiente código de barras coincidiendo con el número de mesa -código 76780000-, atento la falta de fundamento del recurso el mismo es considerado por la J.E.M válido por unanimidad y se computa para la Alianza Alta Gracia Crece (lista completa). Se prosigue con el tercer voto recurrido de la mesa en análisis, se extrae la B.U.S. y se comprueban las medidas de seguridad coincidiendo -código 76780000-, analizado el voto y exhibido a los presentes la Junta Electoral acuerda por unanimidad otorgar validez al mismo computándose válido lista completa a la Alianza Hacemos por Córdoba Lista Marcos Torres Intendente.
Se prosigue con el análisis de los siguientes certificados de escrutinio del colegio en cuestión (Escuela Comandante Espora) y se analiza el certificado de la Mesa Nº 7680 que tiene un voto recurrido. Se abre la bolsa previa rotura del precinto Nº 00118862. Se extrae el Sobre Especial y del mismo el sobre formulario de voto recurrido (se toman fotografías tanto del sobre como de la boleta), se muestra a los presentes que el sobre no tiene expresada la razón del recurso. Se comprueba la medida de seguridad comprobándose la coincidencia -código 76800000- y la Junta Electoral resuelve la nulidad del voto al haberse tachado o rayado la foto del candidato (de la Alianza Alta Gracia Somos Todxs) y no interpretarse la voluntad del elector de forma inequívoca. Se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos del art. 122 inc.4 de la Ley 9.571 (apellido y nombre del fiscal cuestionante, suscripción, DNI, domicilio y partido político). Se toman fotografías.
Se terminan de analizar los certificados de escrutinio de la Escuela Comandante Espora verificándose que no hay más votos recurridos.
Se continúa con el análisis de los certificados de escrutinio de la Escuela Víctor Mercante, comprobándose mesa por mesa que no hay en dicho establecimiento mesas con votos recurridos.
Se prosigue con el análisis de las mesas correspondientes al Instituto El Obraje, abriendo la bolsa de la urna correspondiente a la Mesa Nº 7697 previa rotura del precinto Nº 00117663, se extrae el Sobre Especial del que se saca a su vez el sobre formulario de voto recurrido del que se toman fotografías, se leen los datos del fiscal cuestionante. Abierto el sobre y extraída la boleta se comprueban las medidas de seguridad corroboradas por la lectora -código 76970000-, atento estar totalmente tachada la lista de la Alianza Alta Gracia Somos Todxs, la J.E.M. resuelve por unanimidad la nulidad del voto escrutado.
Se prosigue analizando los certificados de escrutinio y se verifica que en el certificado de la Mesa Nº 7701 hay un voto recurrido, se procede a traer a la sala de escrutinio definitivo la urna correspondiente a esa mesa desde el lugar de su guarda y custodia. Se rompe el precinto Nº 00117666 y se saca del sobre especial el sobre formulario de voto recurrido leyéndose a los presentes el motivo del recurso “voto tachado”, se leen los datos de la autoridad de mesa y del fiscal cuestionante. Se procede a verificar las medidas de seguridad comprobándose la coincidencia -código 77010000-; se exhibe la B.U.S. a todos los presentes y la J.E.M. base a la normativa vigente se acuerda por unanimidad la nulidad del primer tramo por tachaduras que no son expresión de voluntad inequívoca del elector mediante cruz, tilde o símbolo similar, en el casillero correspondiente y voto en blanco en el tramo del Tribunal de Cuentas.
Se prosigue con el análisis de los certificados de escrutinio correspondientes a las mesas de la Escuela Misericordia, constatándose que en dicho establecimiento no hubo votos recurridos.
Se continúa el escrutinio definitivo verificándose y analizándose los certificados del Colegio Anglo Americano, abriendo la bolsa de la urna correspondiente a la Mesa Nº 7714, la Dra. María Victoria Villacé procede a romper el precinto Nº 00118903; se extrae el Sobre Especial que contiene 3 sobres formulario de voto recurrido. Se extrae la primera B.U.S. previa lectura de las causas del recurso, cuyo código de barras es leído por el lector corroborándose la coincidencia con la Mesa -código 77140000-, se verifican los datos personales de las autoridades de mesa y del fiscal cuestionante y se exhibe a los presentes la boleta. La Junta Electoral considera nulo el voto por unanimidad y se explica a el criterio considerado. Se prosigue con el siguiente sobre formulario voto recurrido cumpliéndose con igual procedimiento, verificándose la coincidencia del código de barras -77140000-. Se toman fotografías del sobre y de la B.U.S. y la Junta Electoral, cumplidos los requisitos del art. 122 inc. 4 de la ley 9571, resuelve por unanimidad tener como voto válido para la Alianza Hacemos por Córdoba Lista Marcos Torres Intendente (lista completa), por voluntad inequívoca del sufragante en tal sentido al haber indicado con una cruz al lado de la foto del candidato su preferencia. Se abre el tercer sobre de voto recurrido leyéndose la causa del recurso y extrayéndose la B.U.S. de la que se corroboran las medidas de seguridad que son coincidentes -código 77140000-, la Junta Electoral resuelve válido lista completa para la Alianza Alta Gracia Somos Todxs. Se toman fotografías de los tres votos recurridos y se vuelve a colocar todo dentro de la bolsa.
Se sigue con el análisis de los certificados de escrutinio y se abre la bolsa, previa rotura del precinto Nº 00118912, de la urna correspondiente a la Mesa Nº 7718 extrayéndose del Sobre Especial los sobre formularios de votos recurridos (2). Primer voto recurrido: se leen a los presentes los datos de las autoridades de mesa y de los fiscales partidarios, extraída la B.U.S. es exhibida a los presentes previa verificación de coincidencia de las medidas de seguridad -código 77180000-, la Junta Electoral resuelve por unanimidad la validez del voto lista completa para Alianza Alta Gracia Crece. Segundo voto recurrido: código de seguridad coincidente -código 77180000-; la Junta Electoral resuelve por unanimidad la nulidad del voto (la foto del candidato Leandro Morer se encuentra tachada o marcada de modo que la invalida).
Se prosigue con el análisis de los certificados de escrutinio de la Escuela Nacional Normal Superior de Alta Gracia constatándose que el certificado correspondiente a la Mesa Nº 7721 que tiene un voto recurrido. Traída desde su lugar de guarda y custodia la urna de dicha mesa se rompe el precinto Nº 00117661, se extrae el Sobre Especial y de allí el sobre formulario de voto recurrido del que se leen los datos de las autoridades de mesa y fiscales partidarios como así también el motivo del recurso. Obra dentro del sobre formulario un acta en la que recurre la decisión de nulidad, la misma es suscripta por el fiscal general representante de la Alianza Hacemos por Córdoba Lista Marcos Torres Intendente (Álvaro Allende), la misma es leída a los presentes. Se corroboran las medidas de seguridad que son coincidentes -código 77210000-; se exhibe a todos los presentes la B.U.S. La Junta Electoral resuelve por unanimidad la validez del voto lista completa para la Alianza Hacemos por Córdoba Lista Marcos Torres Intendente. Se toman fotografías de toda la documentación analizada.
A continuación se analiza el certificado de escrutinio de la Mesa Nº 7723 en el que obran computados 3 votos recurridos. Se trae desde su lugar de guarda la urna de dicha mesa la que es abierta previa rotura del precinto Nº 00118936 y se saca el Sobre Especial del que se extraen los sobres formularios de votos recurridos. Del primero se leen las causas del recurso y los nombres de las autoridades de mesa y de los fiscales partidarios, se saca la B.U.S. la que es exhibida a los presentes previa constatación de las medidas de seguridad -código 77230000-; la Junta Electoral resuelve por unanimidad en este primer caso de la mesa mencionada la validez del voto para la Alianza Alta Gracia Crece (lista completa). Se extrae la segunda boleta previa lectura de los motivos del recurso y constatación de las medidas de seguridad -código 77230000-, la misma es exhibida a los presentes y la J.E.M. resuelve por unanimidad la validez del voto (lista completa) para la Alianza Alta Gracia Crece. Se extrae el tercer voto recurrido, comprobándose la coincidencia de las medidas de seguridad -código 77230000- y se exhibe la B.U.S. a los presentes. La Junta Electoral resuelve por unanimidad la validez del voto para la Alianza Hacemos por Córdoba Lista Marcos Torres Intendente (lista completa). Se toman fotografías de la documentación mencionada.
Se prosigue con la Mesa Nº 7725 del mismo establecimiento educativo Escuela Normal Superior. Es traída desde su lugar de guarda y custodia la urna correspondiente a dicha mesa de la que se extrae el Sobre Especial previa rotura del precinto Nº 00118861, del que sacan los dos sobres formulario de votos recurridos. Se analiza el primero previa lectura de los nombres de las autoridades de mesa y fiscales partidarios y comprobación de las medidas de seguridad que son coincidentes -código 77250000-, se muestra la boleta única de sufragio a los presentes. La Junta Electoral resuelve la validez del voto para la Alianza Hacemos por Córdoba Lista Marcos Torres Intendente. Se extrae la segunda B.U.S. leyendo las causas del recurso y comprobándose el cumplimiento de las medidas de seguridad -código 77250000-. Exhibida a los presentes la boleta la J.E.M. resuelve por unanimidad la validez del voto para la Alianza Hacemos por Córdoba Lista Marcos Torres Intendente (lista completa).
Continúa el escrutinio definitivo con el análisis del certificado de escrutinio de la Mesa Nº 7726 (Escuela Normal Superior) que tiene dos (2) votos recurridos.
Se deja constancia que, siendo la hora 10:35 se hace presente el Sr. Víctor Hugo Moreyras en carácter de testigo del acto (y candidato).
Se procede a abrir la bolsa de la urna correspondiente a la mesa 7726 previa rotura del precinto Nº 00118947 y se extrae del Sobre Especial tres (3) sobres formulario de voto recurrido, se deja constancia que mientras el certificado de escrutinio consigna la existencia de dos (2) votos recurridos, el sobre contiene tres (3) sobres con votos recurridos. Se abre el primero, del que se corrobora la coincidencia del código de seguridad -77260000-, la B.U.S. es exhibida a los presentes previa lectura del motivo y/o causa del recurso y de los nombres de las autoridades de mesa y de los fiscales partidarios. La Junta Electoral resuelve por unanimidad la validez del voto para la Alianza Hacemos por Córdoba Lista Marcos Torres Intendente (lista completa). Se sigue con el segundo voto recurrido del que se comprueban las medidas de seguridad que son coincidentes -código 7260000-, leídas las causas de recurso y tomadas fotografías de la boleta, la misma es exhibida a los presentes, resolviendo la J.E.M. en forma unánime la validez del voto para la Alianza Alta Gracia Crece (lista completa) atento la voluntad inequívoca del elector. Seguidamente se analiza el tercer voto recurrido de la mesa en cuestión y previa lectura de las causas del recurso y constatadas las medidas de seguridad que son correctas -código 77260000-, la B.U.S. es exhibida a los presentes y la Junta Electoral resuelve la nulidad del voto.
Prosigue la Junta Electoral Municipal con el análisis y estudio de los certificados de escrutinio de mesa constatándose que la Mesa Nº 7734 correspondiente a la Escuela San Martín tiene un voto recurrido. Traída la urna de su lugar de guarda y custodia al recinto en que se están realizando las tareas de escrutinio definitivo y en presencia de las personas mencionadas se procede a abrir la bolsa previa rotura del precinto Nº 00118927, extrayéndose del Sobre Especial, el sobre formulario de voto recurrido del que se saca la B.U.S., se corrobora la medida de seguridad con lectora -código 77340000-, la boleta es exhibida a los presentes y la J.E.M. resuelve en forma unánime la nulidad del voto.
Continúa la J.E.M. con el análisis de los certificados de escrutinio comprobándose que el certificado de la Mesa Nº 7741 de la Escuela República Italiana tiene un (1) voto recurrido. Traída la urna de su lugar de guarda se abre la bolsa previa rotura del precinto Nº 00117681 extrayéndose el Sobre Especial del que se saca el sobre formulario de voto recurrido y se leen los datos de las autoridades de mesa y los fiscales partidarios. Se leen las causa del recurso expuestas en el sobre formulario y se saca la boleta de la que se comprueban las medidas de seguridad -código 77410000-, exhibida a los presentes la J.E.M. resuelve por unanimidad la nulidad del voto. Se toman fotografías de toda la documentación mencionada y exhibida en este acto.
Continúa la J.E.M. con las tareas de escrutinio definitivo analizando los siguientes certificados de escrutinio. El Colegio IPEM 248 tiene el primer certificado de escrutinio con un voto recurrido correspondiente a la Mesa Nº 7746. Se procede a abrir la bolsa previa rotura del precinto Nº 00117640, extrayéndose el Sobre Especial (fuera de la urna, dentro de la bolsa) y se saca el sobre formulario de voto recurrido, leyéndose las causas del recursos y los datos de la fiscal partidaria recurrente. Abierta la B.U.S. se procede a comprobar las medidas de seguridad -código 77460000-, la boleta es exhibida a los presentes. La J.E.M. resuelve en forma unánime la validez del voto para la Alianza Hacemos por Córdoba Lista Marcos Torres Intendente (lista completa) por voluntad inequívoca del elector en tal sentido. Se trae la urna de su lugar de guarda correspondiente a la Mesa Nº 7749 ya que el certificado de escrutinio presenta un (1) voto recurrido. Abierta la bolsa previa rotura del precinto Nº 00117620 se extrae el Sobre Especial del que se saca el sobre formulario de voto recurrido, leyéndose las causas del recurso y los nombres de las autoridades de mesa y de los fiscales partidarios. Se toman fotografías del sobre y de la boleta. Se saca la B.U.S. y se exhibe a los presentes previa verificación del código de seguridad -77490000-; la Junta Electoral resuelve por unanimidad la nulidad del voto por tener inserta la boleta garabatos o inscripciones.
Prosigue la Junta Electoral con la lectura a viva voz y análisis de los certificados de escrutinio correspondientes a la Escuela IPEM 298 leyéndose a los presentes el acta labrada por la J.E.M. en el caso de la Mesa Nº 7753 (constitución de autoridad de mesa ante la ausencia de titular y suplente en la misma).
Se relata y lee a los presentes lo sucedido en la Mesa Nº 7758 con motivo de la situación de violencia vivida por el FiME Dr. Tomás Obligado.
Prosigue la J.E.M. con el análisis del certificado de escrutinio correspondiente a la Escuela Eleodoro Fierro; la Mesa Nº 7760 tiene un voto recurrido, se les lee a los presentes el nombre de las autoridades de mesa y de los fiscales partidarios. Traída la urna desde su lugar de guardado se abre la bolsa que contiene la urna y se extrae el Sobre Especial previa rotura del correspondiente precinto Nº 00118884. Se saca el sobre formulario de voto recurrido y son leídas las causas del recurso, previa comprobación del código de seguridad 77600000, se exhibe la B.U.S. a los presentes, decidiendo la J.E.M. por unanimidad la validez del voto para la Alianza Hacemos por Córdoba Lista Marcos Torres Intendente (lista completa) por ser inequívoca la voluntad del elector.
Se prosigue con el análisis de los siguientes certificados de escrutinio.
Constata la Junta la existencia de un voto recurrido en el certificado de la Mesa Nº 7770 por lo que se abre la bolsa que contiene la urna previa rotura del precinto Nº 00118870. Extraído el Sobre Especial se saca el sobre formulario con el voto recurrido y se corrobora el código de seguridad con la lectora de código de barras siendo coincidente -77700000-. Se lee a los presentes la causa del recurso y los nombres de las autoridades de mesa y de los fiscales partidarios, se exhibe la B.U.S. y la J.E.M. resuelve la validez del voto para la Alianza Alta Gracia Crece (lista completa). Se toma fotografía.
Continúa el escrutinio y el análisis de los certificados de la Escuela Manuel Solares. El certificado de la Mesa Nº 7778 tiene un voto recurrido por lo que se trae de su lugar de guarda para la extracción del Sobre Especial previa rotura del precinto Nº 00118869 y se comprueba que no hay sobre formulario de voto recurrido sino un acta en la que la A.M.V. dejó constancia de que un elector no emitió el sufragio por presentarse con un DNI anterior al que figura en Padrón Electoral, se tiene por válido el certificado de escrutinio ya que el error en la suma se debe a ese caso expresado.
Prosigue la J.E.M. con el análisis de los siguientes certificados de escrutinio de dicho establecimiento educativo y luego con la Escuela José María Paz que no tiene votos recurridos. Se continúa con la Escuela Santiago de Liniers. Teniendo la Mesa Nº 7791 un voto recurrido se trae desde su lugar de guarda la urna correspondiente a dicha mesa de votación para la extracción del Sobre Especial previa rotura del precinto Nº 00118998; se comprueba que no hay sobre formulario con voto recurrido.
Se deja constancia que siendo la hora 11:57 la Dra. Analía Subirá se retira por razones personales.
Continúa la J.E.M. con el análisis de los certificados de escrutinio correspondientes a la Escuela Hipólito Irigoyen que no tiene votos recurridos.
Se deja constancia que de toda la documentación analizada en este acto se han tomado fotografías que impresas se integrarán a la presente.
Por lo que, siendo la hora 11:59, previa lectura y ratificación de los apoderados presentes y de los miembros de la Junta Electoral Municipal, firman la presente, todo por ante mí que doy fe.-
Alta Gracia, 5 de agosto de 2019
Seguidamente, habiéndose retirado los antes presentes, continuando reunidas las miembros de la J.E.M., atento el Acta de Escrutinio Definitivo labrada en horas de la mañana (según día, hora y lugar fijado por la Junta Electoral en Resolución Nº 35/19) y suscripta sin oposición por los apoderados partidarios presentes -previamente citados en legal forma-, en presencia de secretaria autorizante, proceden a:
- Declarar la validez del escrutinio de mesa (provisorio) referida a los votos no sometidos a consideración habiéndose cumplido con el procedimiento del art. 134 de la Ley 9.571, previo análisis y examen de todos los certificados de escrutinio de mesa, estando cada una labrada en legal forma sin adulteraciones, sin defectos de forma que las invaliden y analizadas cada una de las actas complementarias producidas.
- Declarar la validez del escrutinio definitivo en base a lo acordado por la J.E.M. en cada uno de los votos recurridos que fueron abiertos y analizados en el día de la fecha.
- Realizar las operaciones aritméticas correspondientes: adicionando a las cifras consignadas en actas de escrutinio los votos que fueron recurridos y ya han sido escrutados por la J.E.M. sin protestas ni observaciones por parte de los apoderados partidarios presentes (válidos, nulos o en blanco según corresponda).
- Determinar la publicación de los resultados definitivos en la página web institucional altagracia.gov.ar (Junta Electoral Municipal) a los fines de garantizar la transparencia y legalidad del escrutinio definitivo propiciando el control de los partidos y/o alianzas intervinientes.
- Notificar a la Alianza Hacemos por Córdoba el resultado del escrutinio definitivo a los fines del cumplimiento del art. 18 de la Ordenanza 11.170 (proclamación de candidatos).
Acto seguido y por unanimidad, esta JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL tiene por válido y concluido el escrutinio según lo prescripto por el art. 135 de la Ley 9.571 realizándose el cómputo final acorde lo estipulado por el art. 142 de la misma ley, en base al Acta de Escrutinio Definitivo de fecha 5/8/2019. A tal fin se dispone confeccionar planilla definitiva según obra a continuación:
RESULTADO ESCRUTINIO DEFINITIVO
CARGO: INTENDENTE Y CONCEJALES
AGRUPACIÓN POLÍTICA VOTOS
PARTIDO ENCUENTRO VECINAL CÓRDOBA 970
ALIANZA ALTA GRACIA CRECE 8.043
ALIANZA HACEMOS POR CÓRDOBA VOTOS
Lista ANA CAROLINA PINCIROLI INTENDENTE 310
Lista ACUERDO EN ALTA GRACIA 1.008
Lista PABLO ORTIZ INTENDENTE 2.267
Lista MARCOS TORRES LIMA INTENDENTE 11.234
ALIANZA HACEMOS POR CÓRDOBA TOTAL 14.819
ALIANZA ALTA GRACIA SOMOS TODXS 1.321
VOTOS AFIRMATIVOS VÁLIDOS EMITIDOS 25.153
(art. 18 Ord. 11.170 / modif. 11.192)
VOTOS EN BLANCO 498
VOTOS NULOS 918
TOTAL VOTOS ESCRUTADOS 26.569
RESULTADO ESCRUTINIO DEFINITIVO
CARGO: TRIBUNAL DE CUENTAS
AGRUPACIÓN POLÍTICA VOTOS
PARTIDO ENCUENTRO VECINAL CÓRDOBA 1.007
ALIANZA ALTA GRACIA CRECE 7.970
ALIANZA HACEMOS POR CÓRDOBA VOTOS
Lista ANA CAROLINA PINCIROLI INTENDENTE 312
Lista ACUERDO EN ALTA GRACIA 1.030
Lista PABLO ORTIZ INTENDENTE 2.210
Lista MARCOS TORRES LIMA INTENDENTE 10.775
ALIANZA HACEMOS POR CÓRDOBA TOTAL 14.327
ALIANZA ALTA GRACIA SOMOS TODXS 1.356
VOTOS AFIRMATIVOS VÁLIDOS EMITIDOS 24.660
(art. 18 Ord. 11.170 / modif. 11.192)
VOTOS EN BLANCO 1.014
VOTOS NULOS 871
TOTAL VOTOS ESCRUTADOS 26.545
Con lo que, siendo la hora 18 se da por terminado el acto, que previa lectura y ratificación firman las miembros de la J.E.M., ante mí que doy fe.-
RESOLUCIÓN Nº 38 DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL
RESOLUCIÓN NÚMERO: treinta y siete (37).-
Alta Gracia, 6 de agosto de 2019.
Y VISTO: Las actuaciones surgidas con motivo de las “ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2019 – ALTA GRACIA: P.A.S.O. Y DEFINITIVAS”. Que mediante Acta de fecha 5 de agosto del año dos mil diecinueve (hora 08:25 hasta Hora 11:59) se ha dado por finalizado el escrutinio definitivo del proceso electoral municipal P.A.S.O. 2019, y por declarada la validez del mismo, mediante acta siguiente (finalización hora 18:00).
Y CONSIDERANDO:
- I) Que ha sido publicado el resultado de los datos del escrutinio provisorio y producido su procesamiento informático en debida forma.
- II) Que durante el tiempo establecido por el artículo 133 de la Ley 9571, no se presentaron protestas ni reclamo alguno.
III) Que vencido el mismo, se procedió a establecer fecha de escrutinio definitivo, mediante RESOLUCIÓN NÚMERO: treinta y cinco (35), publicada y notificada en legal forma.
- IV) Que con nutrida presencia de apoderados partidarios y público en general, se labró el ACTA DE FECHA 5 DE AGOSTO DE 2019 comenzando y finalizando el procedimiento para el escrutinio definitivo (artículo 134-modif.Ley 10.420- y 135 de la ley 9571) en legal forma, realizándose las verificaciones pertinentes, sin oposiciones ni protestas y de conformidad.- Que se agrega con más las tomas fotográficas que ilustran las vicisitudes del acto como documentación habilitante e integrante de la presente.
- V) Que seguidamente, en acta pertinente, que se agrega a ésta como integrante, es declarada válida la elección y realizándose el cómputo final, se formaliza el escrutinio definitivo de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO)de fecha 28 de Julio de 2019 (art. 135 ley 9571).
- VI) Que según lo expuesto, se encuentran habilitados a competir en las elecciones generales únicamente los precandidatos que participaron en las elecciones primarias abiertas simultáneas y obligatorias (PASO) y conforme lo dispuesto por el Código Electoral Municipal (Ord.11.170 y modif. Ord.11192); de manera que no podrán intervenir en los comicios generales bajo otra modalidad que postulando a los que resultaron electos y por las respectivas categorías en la elección primaria (salvo renuncia y/o fallecimiento y/o incapacidad) (Cap.II art.5º en cc. art.48 Ord. 11170 modif. Ord.11.192).-
VII) Que asimismo, corresponde hacer saber a las Juntas Electorales Partidarias de las agrupaciones y/o alianzas políticas que hayan superado el piso(umbral) electoral establecido en el art. 18 del capítulo III de la Ordenanza n° 11170 modificada por la Ordenanza 11192, que deberán conformar las listas ganadoras, según lo allí dispuesto. y debiendo proceder a efectuar la proclamación de los candidatos/as electos y debiendo notificar, en el caso que sea pertinente, al Tribunal electoral que corresponda y a esta junta electoral municipal conforme Código Electoral Municipal.
VIII) Que corresponde poner en conocimiento del Juzgado Electoral Provincial la presente a los fines legales pertinentes. Por todo ello, acorde lo establecido en la Constitución de la provincia de Córdoba (artículos 180 y 182), en concordancia con lo normado por la Carta orgánica Municipal, artículos 138, 145 y 156; Ley 9.571 y Ley 10.420; Código Electoral Nacional Ley 19.945 y modif.; Ley 26.571 esta JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL RESUELVE: 1) Tener por válida la elección P.A.S.O 2019 de fecha 28/07/2019 y el resultado del escrutinio definitivo acorde acta integrante y según:
- Categoría Intendente y Concejales (según art. 18 Ord. 11.170 modif. 11.192 y sobre un total votos afirmativos válidos emitidos de veinticinco mil ciento cincuenta y tres (25.153):
Agrupación y/o Alianza Política:
a.1) PARTIDO ENCUENTRO VECINAL CÓRDOBA: novecientos setenta (970) votos.
a.2) ALIANZA ALTA GRACIA CRECE: ocho mil cuarenta y tres (8.043) votos.
a.3) ALIANZA HACEMOS POR CÓRDOBA: catorce mil ochocientos diecinueve (14.819), según:
a.3.I) Lista ANA CAROLINA PINCIROLI INTENDENTE: trescientos diez (310) votos.
a.3.II) Lista ACUERDO EN ALTA GRACIA: un mil ocho (1.008) votos.
a.3.III) Lista PABLO ORTIZ INTENDENTE: dos mil doscientos sesenta y siete (2.267) votos.
a.3.IV) Lista MARCOS TORRES LIMA INTENDENTE: once mil doscientos treinta y cuatro (11.234) votos.
a.4) ALIANZA ALTA GRACIA SOMOS TODXS: un mil trescientos veintiún (1.321) votos.
Votos en blanco: cuatrocientos noventa y ocho (498) y votos nulos: novecientos dieciocho (918).
- Categoría miembros Tribunal de Cuentas (conforme art. 105 C.O.M.):
Agrupación y/o Alianza Política:
b.1) PARTIDO ENCUENTRO VECINAL CÓRDOBA: un mil siete (1.007) votos.
b.2) ALIANZA ALTA GRACIA CRECE: siete mil novecientos setenta (7.970) votos.
b.3) ALIANZA HACEMOS POR CÓRDOBA: catorce mil trescientos veintisiete (14.327), según:
b.3.I) Lista ANA CAROLINA PINCIROLI INTENDENTE: trescientos doce (312) votos.
b.3.II) Lista ACUERDO EN ALTA GRACIA: un mil treinta (1.030) votos.
b.3.III) Lista PABLO ORTIZ INTENDENTE: dos mil doscientos diez (2.210) votos.
b.3.IV) Lista MARCOS TORRES LIMA INTENDENTE: diez mil setecientos setenta y cinco (10.775) votos.
b.4) ALIANZA ALTA GRACIA SOMOS TODXS: un mil trescientos cincuenta y seis (1.356) votos.
Votos en blanco: un mil catorce (1.014) y votos nulos: ochocientos setenta y uno (871).
2) Hacer saber a las Juntas Electorales Partidarias de las agrupaciones y/o alianzas políticas que hayan superado el piso (umbral) electoral establecido en el art. 18 del capítulo III de la Ordenanza Nº 11.170 modificada por la Ordenanza 11.192 (Código Electoral Municipal), que deberán conformar las listas ganadoras, según lo allí dispuesto y proclamar a los candidatos/as electos, y notificar en tiempo útil según corresponda. 3) Ofíciese. PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.- Fdo.: J.E.M. 2019 Dras. Graciela PÉREZ CONTRERAS (Presidente), María Victoria VILLACÉ y María Laura SEQUEIRA (Vocales).-
RESOLUCIÓN Nº 38 DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL
RESOLUCIÓN NÚMERO: treinta y ocho (38).
Alta Gracia, 9 de agosto de 2019.
Y VISTO: Las actuaciones surgidas con motivo de las “ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2019 – ALTA GRACIA: P.A.S.O. Y DEFINITIVAS”, siendo necesario cumplimentar con el Art. 5º de la Ordenanza 11.170; Y CONSIDERANDO: I) Que mediante RESOLUCIÓN Nº 37 de fecha 6 de agosto de 2019 esta Junta Electoral Municipal ha procedido a declarar y tener por válida la elección P.A.S.O 2019 de fecha 28/07/2019 y el resultado del escrutinio definitivo, notificado y firme.-
- II) Que deberá hacerse saber a los Partidos políticos y/o Alianzas que han superado el umbral legal (art. 18 Ord. 11.170): Alianza Alta Gracia Crece, Alianza Hacemos por Córdoba y Alianza Alta Gracia Somos Todxs que, las listas proclamadas según corresponde por las respectivas Juntas Electorales partidarias, deberán ser presentadas ante ésta J.E.M. en tiempo y en forma.-
III) Que la fecha de comicios definitivos fijada por el Departamento Ejecutivo Municipal de la ciudad de Alta Gracia (convocada según Decreto 867/19, Art. 2º) y a los fines del cumplimiento del Código Electoral Municipal Ordenanza 11.170 modif. Ord. 11.192, el Art. 5º establece: “Los partidos políticos deben proclamar y registrar ante la Junta Electoral Municipal una Lista de Candidatos a titulares y suplentes para los cargos de….en un plazo no menor de treinta y cinco (35) días antes de las elecciones”.-
- IV) Que siendo la fecha del acto eleccionario definitivo el día 22/09/2019; un plazo “no menor a treinta y cinco días” resulta ser el domingo 18 de agosto de 2019.- Que es de público conocimiento, que el día mencionado corresponde a un día domingo, que el día anterior (sábado, feriado 17/08/2019) corresponde a la conmemoración del paso a la inmortalidad del Gral. José de San Martín y que el día lunes 19 de Agosto de 2019 resulta “con fines turísticos” (conf. Dcto
923/17 P.E.N. “puente”) – (no laborable administración pública). Que deviene como necesario el corrimiento de la fecha al día martes 20 de agosto de 2019.- Que en el concreto, el corrimiento propuesto no restringe la posibilidad que contempla la norma; sino que se prorroga y/o amplía al primer día hábil siguiente, al aumentar el plazo mínimo determinado por la norma- se amplía el plazo otorgado a los partidos y/o alianzas de presentación para registración.
- V) Que, por ello, queda establecido como plazo el día 20 de agosto de 2019 fecha de vencimiento del plazo de registración de listas por ante la J.E.M., haciendo saber por este medio a los partidos intervinientes que ésta permanecerá abierta hasta la hora 24, sólo para recibir las presentaciones, siendo el establecido un PLAZO FATAL que vence inexorablemente a la hora y fecha mencionadas precedentemente. VI) Que, habiéndose llevado a cabo la elección primaria (P.A.S.O. – 28/7/2019), corresponde en adelante notificar las resoluciones de la Junta Electoral solamente a aquellos Partidos Políticos y/o Alianzas que hayan superado el piso y/o umbral electoral (art. 18 Ord. 11.170). Por todo ello, en base a lo normado por Art. 145 Inc.1º, 5º y 8º de la C.O.M.; Código Electoral Municipal, al Art. 5º de la Ord. 11.170, la Junta Electoral Municipal RESUELVE: 1) Fijar como fecha última de registración de las listas de candidatos proclamadas a los cargos de Intendente, Viceintendente, Concejales y Miembros del Tribunal de Cuentas, según Arts. 5º y 18º de la Ord. 11.170, por parte de los Partidos Políticos y/o Alianzas para las elecciones definitivas del día 22 de septiembre de 2019, el día martes 20 de agosto del corriente año (20/8/2019). 2) Establecer que las mencionadas listas deberán ser registradas en tiempo y forma hasta la fecha fijada (20/8/2019) desde la hora 8 y hasta las 24 hs. en sede de la J.E.M. sita en calle España 135 (Sala B. Roldán – ex Bingo) Alta Gracia (PLAZO FALTAL). 3) Establecer que en adelante, se notificarán las resoluciones de esta Junta Electoral solamente a aquellos Partidos Políticos y/o Alianzas que habiendo superado el piso y/o umbral electoral (art. 18 Ord. 11.170) participen de la elección general o definitiva. PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.- : J.E.M. 2019 Dras. Graciela PÉREZ CONTRERAS (Presidente), María Victoria VILLACÉ y María Laura SEQUEIRA (Vocales).-
RESOLUCIÓN Nº 39 DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL
RESOLUCIÓN NÚMERO: treinta y nueve (39).
Alta Gracia, 12 de agosto de 2019.
Y VISTO: Las actuaciones surgidas con motivo de las “ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2019 – ALTA GRACIA: P.A.S.O. Y DEFINITIVAS”; Y CONSIDERANDO: I) Que en tiempo y forma y según Decreto de fecha 7 de agosto del corriente año, se citó a los apoderados partidarios y de alianzas, a los fines del Art.144 de la Ley 9571 (conf.Art.123 C.E.Nación) (destrucción/desnaturalización de urnas). II) Que siendo el Cine Teatro Monumental Sierras lugar designado por la JEM para guarda y custodia policial de urnas y su contenido; constituida a tal fin, previa espera de ley, siendo la hora 13:20 se da por iniciado el acto con la apertura de la sala en presencia de personal policial, que custodió la misma desde que se produjo el depósito de las urnas hasta el día de la realización de este acto. Que en el concreto, el uniformado presente es identificado como Cabo 1ro. FABIAN OLIVA, quien será parte del operativo, y suscribirá el acta que se labró de todas las actuaciones. Que la sala destinada a tal fin, cuenta con las medidas de seguridad pertinentes que aseguran su inviolabilidad (alarma), aberturas clausuradas, cerradura y custodia policial permanente. Que se procede a su apertura de la misma y al traslado – mediante personal municipal destinado al efecto-del caudal allí existente para su destrucción; en el camión Municipal compactador DOMINIO AA710HO. Que se trata de ciento veintisiete (127) urnas con más su contenido (insumos, actas, BUS -utilizadas y sobrantes-, etc), que introducidas al camión, son compactadas mecánicamente para su desnaturalización y destrucción. Que durante la realización del acto, se hace presente el apoderado Sr. Iván VIZNE, de Alianza Hacemos por Córdoba, Lista Ana Carolina Pinciroli Intendente; retirándose posteriormente y a la hora 13:35 firmando el acta respectiva.
Que debido a la cantidad de material a destruir, y desnaturalizar el acto se prolonga hasta la hora 14:12.- Que se considera integrante de ésta el acta labrada suscripta por los mencionados (total tres -3- fojas de actuación), en el momento de la destrucción/desnaturalización referida y las tomas fotográficas ilustrativas (total sesenta y nueve -69- fojas).
Por ello, acorde Ord.11.170; ley 9571 y C.E. Nacional; y a consecuencia de estar finalizadas y firmes las operaciones de escrutinio definitivo P.A.S.O 2019: esta JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL RESUELVE: 1) Aprobar el contenido del acta labrada el día 9 de agosto de 2019 (hora 13:20 hasta 14:12) llevada a cabo en Cine Teatro Monumental Sierras de Alta Gracia (espacio de depósito, guarda y custodia de urnas) referida a la destrucción y/o desnaturalización total de las ciento veintisiete (127) urnas y demás insumos, correspondientes a las P.A.S.O 2019, según tomas fotográficas agregadas y acorde los dispuesto por la ley 9571- Art.144 (conf. Art.123 C.E.Nación).- PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.- Fdo.: J.E.M. 2019 Dras. Graciela PÉREZ CONTRERAS (Presidente), María Victoria VILLACÉ y María Laura SEQUEIRA (Vocales).-
RESOLUCIÓN Nº 40 DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL
RESOLUCIÓN NÚMERO: cuarenta (40).
Alta Gracia, 12 de agosto de 2019.-
Y VISTO: Las actuaciones surgidas con motivo de las “ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2019 – ALTA GRACIA: P.A.S.O. Y DEFINITIVAS”, Y CONSIDERANDO: I) Que habiéndose cumplimentado debidamente con los normado por la Ordenanza Municipal Nº 11.170, Art.18 (en cc. Art.143 de la Ley 9571) mediante Resoluciones Nº 37 y 38 emanadas de esta JEM, habiéndose notificado el resultado de las PASO Alta Gracia 2019 a la Justicia Electoral de la Provincia de Córdoba (consta fs.1003 Expte. “Alta Gracia Elecciones Municipales 2019” Cuerpo Nº V”) y a todos los partidos y/o alianzas intervinientes. II) Que habiendo sido establecida la fecha de registración de Lista de Candidatos-plazo fatal 20/8/19 y notificada fehacientemente, a los fines del Art.5º de la Ord. 11.170. III) Que respecto a las formalidades para registración; de las Listas de Candidatos a los cargos de Intendente, Viceintendente, Concejales y Miembros del Tribunal de Cuentas de la ciudad de Alta Gracia por parte de los Partidos Políticos y/o Alianzas que le correspondan, es menester enunciarlas para facilitar su cumplimiento. Por todo ello, esta Honorable Junta Electoral Municipal RESUELVE: 1) Hacer saber a los Partidos Políticos y/o Alianzas que dentro del plazo de registración de Listas de Candidatos que vence el veinte (20) de Agosto del corriente año deberán presentar una solicitud que deberá reunir los siguientes requisitos, bajo pena de inadmisibilidad:
a.- Nota de Registración dirigida a la J.E.M. -por la que se solicita la registración de lista de candidatos-para su oficialización (Art.5ºOrd.11170)- que contenga: Nombre del Partido Político y/o Alianza; domicilio legal; teléfono fijo y/o móvil; datos del apoderado; firma del apoderado y aclaración; DNI del apoderado (original y fotocopia para su compulsa).
b.- Constancia y/o Acta de Proclamación de los candidatos por parte de la Junta Electoral del Partido Político y/o Alianza de que se trate; según resultado P.A.S.O 2019 (Art.18 y cc y ss Ord.11.170/ 11.192)(Ley 9572)y conforme Resoluciones Nº 37 y 38 de ésta.
c.- Lista de Candidatos proclamados -resultantes PASO 2019- a ocupar los cargos de Intendente, Viceintendente, Concejales (titulares y suplentes) y miembros del Tribunal de Cuentas (titulares y suplentes); Formulario de aceptación del cargo y declaración jurada de cada uno de los candidatos (suscripta por el candidato y el apoderado del Partido que refrenda su autenticidad, dicho formulario se encuentra a disposición de los interesados en la J.E.M.); DNI de cada candidato (original y copia para su compulsa que acredite domicilio en la ciudad y cumplimiento de lo establecido en C.O.M.).
d.- Plataforma Electoral (Art 35 Ley 9572).
A lo demás, téngase por presentado oportunamente Soporte Digital de fotografía a color del candidato con más emblema o símbolo partidario. PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.- Fdo.: J.E.M. 2019 Dras. Graciela PÉREZ CONTRERAS (Presidente), María Victoria VILLACÉ y María Laura SEQUEIRA (Vocales).-
RESOLUCIÓN Nº 41 DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL
RESOLUCIÓN NÚMERO: cuarenta y uno (41).
Alta Gracia, 21 de agosto de 2019.
Y VISTO: Las actuaciones surgidas con motivo de las “ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2019 – ALTA GRACIA: P.A.S.O. Y DEFINITIVAS” y el Expediente Nº 7/19 caratulado “ALIANZA HACEMOS POR CÓRDOBA/ LISTA A 601”. Que a fs. 13 de dichos actuados comparece Domingo Ángel Carbonetti (h) apoderado de la ALIANZA HACEMOS POR CORDOBA solicitando Oficialización de Lista de Candidatos de la fuerza política que representa. Que confiere poder a los Dres. Mauro Esteban PROTO DNI 29.189.470 (titular) y Oscar Roberto URRETA DNI 20.233.298 (suplente). Que se acompaña Resolución de la Junta Electoral de la Alianza Transitoria HACEMOS POR CÓRDOBA donde se adjudican los cargos conforme al escrutinio oficial definitivo P.A.S.O. 2019 y se proclama -remitiéndose a la legislación local vigente (Ord. 11170 y 11.192)- la lista de candidatos a Intendente y Viceintendente Municipal, Concejales y Miembros del Tribunal de Cuentas (Titulares y Suplentes). Que a fs. 15 a 17 se acompaña Acta de Proclamación de candidatos y a fs. 20 plataforma electoral. Que a fs. 18 y 19 se acompaña Lista de Candidatos. Que a fs. 21 a 72 inclusive, de autos se adjuntan declaración bajo fe de juramento y aceptación de cargo con más fotocopias de los documentos de identidad de cada uno de los candidatos mencionados. Pasan a despacho para resolver.
Y CONSIDERANDO:
- I) Que corre en autos Personería Jurídico Política de la ALIANZA HACEMOS POR CÓRDOBA, dictado por el Juzgado Electoral Provincial de Córdoba en los autos caratulados “HACEMOS POR CÓRDOBA – RECONOCIMIENTO JURÍDICO POLÍTICO ALIANZA ELECTORAL MUNICIPAL” (Expte. 816551) (Lista A601).-
- II) Que en oportunidad de la presentación de listas de precandidatos efectuadas para las P.A.S.O. 2019 Y según consta en la Resolución Nº 17 (Expediente Nº 7/19 letra “D”); Resolución Nº 18 (Expediente Nº 7/19 letra “C”); Resolución Nº 19 (Expediente Nº 7/19 letra “A”); y Resolución Nº 20 (Expediente Nº 7/19 letra “B”); se comprobó el correcto cumplimiento de los requisitos extrínsecos que exige la normativa local para los cargos de que se trata (Art. 8º Ord. 11.170 modif 11.192).
III) Que son deberes y atribuciones de la Junta Electoral Municipal oficializar las listas de candidatos municipales acorde el resultado de las P.A.S.O y según artículo 18º, 2do. párrafo Ord. 11.170 y modif. 11.192 .
Que atento el resultado del escrutinio definitivo y firme (Resolución Nº 37) corresponde a la Alianza Hacemos por Córdoba, la Resolución partidaria de proclamación de la lista ganadora, de atribución de cargos y registración según lo normado por las Ordenanzas 11.170 y 11.192 en concordancia con la Ley 9.572 (partidos políticos, arts. 8º, 17 y cc) Ley 9571 y C.O.M.
- IV) Que el pedido de oficialización es formulado por el apoderado Dr. Domingo Ángel Carbonetti (h). Que se ha presentado en tiempo y forma, acorde Resoluciones Nº 38 y Nº 40 de ésta.- Que según sustitución de poder del citado, revisten la calidad de apoderados locales para actuar los Sres. Mauro Esteban PROTO DNI 29.189.470 y Oscar Roberto URRETA DNI 20.233.298 (conjunta, alternada y/o indistintamente). Que consta constitución de domicilio en la ciudad.
- V) Que en el marco de lo dispuesto por la Ley 9.572, todo trámite, participación y presentación por ante ésta y a los fines que nos ocupa, ha sido refrendado por el apoderado partidario local quien resulta responsable de la veracidad de lo expuesto en las presentaciones y respectivas documentaciones; atento a que la Alianza que representa conforma una expresión auténtica de la vida política; de la democracia republicana y representativa, e instrumentos naturales de participación electoral (ley 9.572 arts.1º 8º, 17º y cc). Todo ello sumado a que de las declaraciones juradas presentadas por cada uno de los Candidatos a los cargos electivos en la candidatura que pretenden, refrendados por el apoderado local, ratifican que no se encuentran comprendidos o incursos en las inhabilidades o incompatibilidades que prevé el art. 69, 70, 71, 97 y 106 de la C.O.M en concordancia con los artículos 11 de la ley 9.571 y Código Electoral Municipal Ordenanza 11.170/11.192. Por lo expuesto, la Junta Electoral Municipal, RESUELVE: I) OFICIALIZAR LA LISTA de ALIANZA HACEMOS POR CÓRDOBA (A 601) DE CANDIDATOS A INTENDENTE, VICEINTENDENTE, CONCEJALES TITULARES Y SUPLENTES, MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS TITULARES Y SUPLENTES para las elecciones municipales definitivas del veintidós de septiembre del año dos mil diecinueve, la cual está integrada por la siguiente nómina de candidatos: INTENDENTE: TORRES LIMA Marcos DNI 29.714.567; VICEINTENDENTE: ROCA María Cristina Yolanda DNI 12.035.292; CONCEJALES TITULARES: 1º) POLETTA Iván DNI 25.929.790. 2º) SPINETTI Pedro Francisco DNI 8.391.514; 3º) URRETA Oscar Roberto DNI 20.233.298. 4º) BUSSE Ana María Margarita DNI 22.972.825; 5º) ORTIZ Pablo Marcos, DNI 24.196.356. 6°) ORTIZ Manuel Alejandro DNI 32.784.954, 7º) GONZÁLEZ Lara Virginia DNI 25.581.200. 8º) VERONESSE VÉLEZ Jonás Ezequiel DNI 30.843.387; 9º) PRADA Mónica Silvia DNI 16.255.524; CONCEJALES SUPLENTES: 1º) SILVA PEREYRA Duilio David DNI 31.087.185, 2°) SUBIRÁ Analía Alejandra, DNI 23.956.648, 3°) BENEGAS Federico DNI 34.575.465; 4º) GONZÁLEZ ÁLVAREZ Nicolás DNI 37.285.720; 5º) MARTINEZ Rodrigo DNI 32.572.495, 6°) GARBI Esteban Andrés DNI 17.319.390; 7º) TORREJÓN Rita Leonor DNI 14.533.397; 8º) BORRELLI Adrián César DNI 30.034.338; 9º) COCIGLIO Martín, DNI 24.421.796; MIEMBROS TITULARES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS: 1º) BARRIENTOS GRAMAJO Diego Matías DNI 25.929.513; 2º) MEDINA Julio Gabriel DNI 23.871.204; 3º) MACCARI Oscar Hugo, DNI 5.513.171; MIEMBROS SUPLENTES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS: 1°) DE NAPOLI Jorge Sergio DNI 17.115.165, 2º) CLAVIJO Natalia Gisele DNI 34.811.891; 3º) NAPOLITANO Ana Claudia DNI 21.580.349. II) Tener como apoderados de la ALIANZA HACEMOS POR CÓRDOBA a los Sres. Mauro Esteban PROTO DNI 29.189.470 (Titular) y Oscar Roberto URRETA DNI 20.233.298 (Suplente), y con domicilio constituido.- PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA. Fdo.: J.E.M. 2019 Dras. Graciela PÉREZ CONTRERAS (Presidente), María Victoria VILLACÉ y María Laura SEQUEIRA (Vocales).-
RESOLUCIÓN Nº 42 DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL
RESOLUCIÓN NÚMERO: cuarenta y dos (42).
Alta Gracia, 21 de agosto de 2019.
Y VISTO: Las actuaciones surgidas con motivo de las “ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2019 – ALTA GRACIA: P.A.S.O. Y DEFINITIVAS” y el Expediente Nº 5/19 caratulado “ALIANZA ALTA GRACIA CRECE (A 678)”. Que a fs. 171 de dichos actuados comparecen los apoderados de la ALIANZA ALTA GRACIA CRECE Sres. Ricardo Mario GONZÁLEZ DNI 20.867.789 y Omar ALLENDE DNI 12.035.477 solicitando Oficialización de Lista de Candidatos de la fuerza política que representan. Que a fs. 172 se acompaña Acta de Proclamación y Lista de candidatos y a fs. 173/ 174 plataforma electoral. Que a fs. 175 a 224 inclusive de autos se adjuntan declaración bajo fe de juramento y aceptación de cargo con más fotocopias de los documentos de identidad de cada uno de los candidatos mencionados. Pasan a despacho para resolver.
Y CONSIDERANDO:
- I) Que corre en autos Personería Jurídico Política de la ALIANZA ALTA GRACIA CRECE, Auto Nº 486 dictado por el Juzgado Electoral Provincial de Córdoba en los autos caratulados “ALTA GRACIA CRECE – RECONOCIMIENTO JURÍDICO POLÍTICO ALIANZA ELECTORAL MUNICIPAL” (Expte. 8351932) (A678).
- II) Que en oportunidad de la presentación de listas de precandidatos efectuadas para las P.A.S.O. 2019 y según consta en la Resolución Nº 21 de la J.E.M., se comprobó el correcto cumplimiento de los requisitos extrínsecos que exige la normativa local para los cargos de que se trata (Art. 8º Ord. 11.170 modif 11.192).
III) Que son deberes y atribuciones de la Junta Electoral Municipal oficializar las listas de candidatos municipales acorde el resultado de las P.A.S.O y según artículo 18º, 2do. párrafo Ord. 11.170 y modif. 11.192 .
Que atento el resultado del escrutinio definitivo y firme (Resolución Nº 37) y siendo que la Alianza Alta Gracia Crece ha presentado una única lista de precandidatos para la elección primaria (P.A.S.O.) corresponde a la Alianza la proclamación de la misma lista y su registración según lo normado por las Ordenanzas 11.170 y 11.192 en concordancia con la Ley 9.572 (partidos políticos, arts. 8º, 17 y cc) Ley 9.571 y C.O.M.
- IV) Que el pedido de oficialización es formulado por los apoderados Sres. Ricardo Mario GONZÁLEZ y Omar ALLENDE quienes revisten tal calidad y según consta a fs. 171 deben actuar en forma conjunta. Que se ha presentado en tiempo y forma, acorde Resoluciones Nº 38 y Nº 40 de ésta.
- V) Que en el marco de lo dispuesto por la Ley 9.572, todo trámite, participación y presentación por ante ésta y a los fines que nos ocupa, ha sido refrendado por los apoderados quienes resultan responsables de la veracidad de lo expuesto en las presentaciones y respectivas documentaciones; atento a que la Alianza que representan conforma una expresión auténtica de la vida política, de la democracia republicana y representativa, e instrumentos naturales de participación electoral (ley 9.572 arts.1º 8º, 17º y cc). Todo ello sumado a que de las declaraciones juradas presentadas por cada uno de los Candidatos a los cargos electivos en la candidatura que pretenden, refrendados por los apoderados, ratifican que no se encuentran comprendidos o incursos en las inhabilidades o incompatibilidades que prevé el art. 69, 70, 71, 97 y 106 de la C.O.M en concordancia con los artículos 11 de la ley 9.571 y Código Electoral Municipal Ordenanza 11.170/11.192. Por lo expuesto, la Junta Electoral Municipal, RESUELVE: I) OFICIALIZAR LA LISTA de ALIANZA ALTA GRACIA CRECE (A 678) DE CANDIDATOS A INTENDENTE, VICEINTENDENTE, CONCEJALES TITULARES Y SUPLENTES, MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS TITULARES Y SUPLENTES para las elecciones municipales definitivas del veintidós de septiembre del año dos mil diecinueve, la cual está integrada por la siguiente nómina de candidatos: INTENDENTE: MORER Leandro Esteban DNI 22.579.394; VICEINTENDENTE: VAGNI Amalia Andrea DNI 22.096.741; CONCEJALES TITULARES: 1º) VAGNI Amalia Andrea DNI 22.096.741; 2º) JEAN Marcelo Alejo DNI 16.709.958; 3º) GONZÁLEZ Ricardo Mario DNI 20.867.789; 4º) ALLENDE Lucía Verónica DNI 32.572.338; 5º) GARAY Luis Alberto DNI 8.454.356; 6º) BLANCA DÍAZ Mauricio Tomás DNI 39.735.984; 7º) PINTO PUCHETA Gabriel Alfredo DNI 34.278.008; 8º) BELBEY Lucas DNI 35.470.931; 9º) SOLINAS Tania Gabriela DNI 37.630.730; CONCEJALES SUPLENTES: 1º) GUARDABASSI Juan Pablo DNI 31.807.509; 2º) MARTÍN Pedro DNI 38.881.203; 3º) URIBE Carlos Oscar DNI 27.238.314; 4º) ARROYO Esteban Javier DNI 29.189.121; 5º) SAIRES Clara Ramona DNI 16.015.634; 6º) TORRES Victoria Edid DNI 10.153.095; 7º) VRECH Eduardo Sebastián DNI 25.929.448; 8º) LÓPEZ José Luis DNI 14.784.932; 9º) ALMADA Luciana DNI 34.811.587. MIEMBROS TITULARES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS: 1º) LUPPI Leticia DNI 25.581.256; 2º) MOLINA Eduardo Fernando DNI 16.484.380; 3º) VERA TERNASKY Mariano Gabriel DNI 40.419.604; MIEMBROS SUPLENTES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS: 1º) FLAMAND Miryam Edith DNI 14.177.325; 2º) ROMERO Walter Alfredo DNI 12.035.176; 3º) VIÑOLO Adrián Gustavo DNI 22.376.736. PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA. Fdo.: J.E.M. 2019 Dras. Graciela PÉREZ CONTRERAS (Presidente), María Victoria VILLACÉ y María Laura SEQUEIRA (Vocales).-
RESOLUCIÓN Nº 43 DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL
RESOLUCIÓN NÚMERO: cuarenta y tres (43).
Alta Gracia, 21 de agosto de 2019.
Y VISTO: Las actuaciones surgidas con motivo de las “ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2019 – ALTA GRACIA: P.A.S.O. Y DEFINITIVAS” y el Expediente Nº 6/19 caratulado “ALIANZA ALTA GRACIA SOMOS TODXS (A 801)”. Que a fs. 144 de dichos actuados comparecen los apoderados de la ALIANZA ALTA GRACIA SOMOS TODXS Sres. Sebastián GUALDA DNI 28.271.840 y Federico Marcelo FERREYRA BRACALI DNI 36.119.739 solicitando Oficialización de Lista de Candidatos de la fuerza política que representan. Que a fs. 145 se acompaña Acta de Proclamación y Lista de candidatos y a fs. 146 a 149 plataforma electoral. Que a fs. 150 a 200 inclusive de autos se adjuntan declaración bajo fe de juramento y aceptación de cargo con más fotocopias de los documentos de identidad de cada uno de los candidatos mencionados. Pasan a despacho para resolver.
Y CONSIDERANDO:
- I) Que corre en autos Personería Jurídico Política de la ALIANZA ALTA GRACIA SOMOS TODXS, Auto Nº 488 dictado por el Juzgado Electoral Provincial de Córdoba en los autos caratulados “ALTA GRACIA SOMOS TODXS – RECONOCIMIENTO JURÍDICO POLÍTICO ALIANZA ELECTORAL MUNICIPAL” (Expte. 8349357) (A801).
- II) Que en oportunidad de la presentación de listas de precandidatos efectuadas para las P.A.S.O. 2019 y según consta en la Resolución Nº 16 de la J.E.M., se comprobó el correcto cumplimiento de los requisitos extrínsecos que exige la normativa local para los cargos de que se trata (Art. 8º Ord. 11.170 modif 11.192).
III) Que son deberes y atribuciones de la Junta Electoral Municipal oficializar las listas de candidatos municipales acorde el resultado de las P.A.S.O y según artículo 18º, 2do. párrafo Ord. 11.170 y modif. 11.192 .
Que atento el resultado del escrutinio definitivo y firme (Resolución Nº 37) y siendo que la Alianza Alta Gracia Somos Todxs ha presentado una única lista de precandidatos para la elección primaria (P.A.S.O.) corresponde a la Alianza la proclamación de la misma lista y su registración según lo normado por las Ordenanzas 11.170 y 11.192 en concordancia con la Ley 9.572 (partidos políticos, arts. 8º, 17 y cc) Ley 9.571 y C.O.M.
- IV) Que el pedido de oficialización es formulado por los apoderados Sres. Sebastián GUALDA y Federico Marcelo FERREYRA BRACALI quienes revisten tal calidad y según consta a fs. 1/2 deben actuar en forma conjunta y/o indistinta. Que se ha presentado en tiempo y forma, acorde Resoluciones Nº 38 y Nº 40 de ésta.
- Que en el marco de lo dispuesto por la Ley 9.572, todo trámite, participación y presentación por ante ésta y a los fines que nos ocupa, ha sido refrendado por los apoderados quienes resultan responsables de la veracidad de lo expuesto en las presentaciones y respectivas documentaciones; atento a que la Alianza que representan conforma una expresión auténtica de la vida política, de la democracia republicana y representativa, e instrumentos naturales de participación electoral (ley 9.572 arts.1º 8º, 17º y cc). Todo ello sumado a que de las declaraciones juradas presentadas por cada uno de los Candidatos a los cargos electivos en la candidatura que pretenden, refrendados por los apoderados, ratifican que no se encuentran comprendidos o incursos en las inhabilidades o incompatibilidades que prevé el art. 69, 70, 71, 97 y 106 de la C.O.M en concordancia con los artículos 11 de la ley 9.571 y Código Electoral Municipal Ordenanza 11.170/11.192. Por lo expuesto, la Junta Electoral Municipal, RESUELVE: I) OFICIALIZAR LA LISTA de ALIANZA ALTA GRACIA SOMOS TODXS (A 801) DE CANDIDATOS A INTENDENTE, VICEINTENDENTE, CONCEJALES TITULARES Y SUPLENTES, MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS TITULARES Y SUPLENTES para las elecciones municipales definitivas del veintidós de septiembre del año dos mil diecinueve, la cual está integrada por la siguiente nómina de candidatos: INTENDENTE: HEREDIA Diego Gabriel DNI 35.258.160; VICEINTENDENTE: ASUA Saira Verónica, DNI 37.873.847; CONCEJALES TITULARES: 1º) HEREDIA Diego Gabriel DNI 35.258.160; 2º) ASUA Saira Verónica DNI 37.873.847; 3º) MARANGHELLO Carlos Alberto DNI 8.206.946; 4º) RIGONI Laura Leonor DNI 12.838.572; 5º) FERREYRA BRACALI Emiliano Ernesto DNI 35.471.000; 6º) CUQUEJO Alejandrina DNI 16.740.842; 7º) RODRÍGUEZ Pablo Javier DNI 28.471.221; 8º) GIMÉNEZ OCHOA Ludmila DNI 37.165.389; 9º) RODRÍGUEZ Rossana María DNI 18.509.826; CONCEJALES SUPLENTES: 1º) BOWIE Carlos Guillermo DNI 8.604.514; 2º) BAREIRO Quimey DNI 39.073.384; 3º) BARREIRO Carlos Alberto José DNI 11.199.128; 4º) BRACALI Irina Andrea DNI 17.793.450; 5º) DE MOURA Diego Armando DNI 27.794.102; 6º) GONCE VAT María Isabel DNI 16.840.107; 7º) ROSANOVA Iván Gabriel DNI 31.060.117; 8º) LIBERALI Malena DNI 35.914.681; 9º) BUSTOS Javier Oscar DNI 28.272.723; MIEMBROS TITULARES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS: 1º) WESTERGAARD Fernando DNI 27.308.192; 2º) MATTIAUDA Carina Beatriz DNI 22.930.885; 3º) PESCI Nelson Carlos DNI 12.482.024; MIEMBROS SUPLENTES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS: 1º) MAURELLI Analía Carina DNI 28.698.870; 2º) VICO HEREDIA Sebastián Aldo DNI 24.912.083; 3º) MARBIAN María Fabiana DNI 14.533.294. PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA. Fdo.: J.E.M. 2019 Dras. Graciela PÉREZ CONTRERAS (Presidente), María Victoria VILLACÉ y María Laura SEQUEIRA (Vocales).-
RESOLUCIÓN Nº 44 DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL
RESOLUCIÓN NÚMERO: cuarenta y cuatro (44).
Alta Gracia, 27 de agosto de 2019.
Y VISTO: Las actuaciones surgidas con motivo de las “ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2019: P.A.S.O Y DEFINITIVAS – ALTA GRACIA”.
Y CONSIDERANDO: I) Que oportunamente y según decreto, debidamente notificado, de fecha 21/8/2019, dictado por esta Junta Electoral Municipal, se ha procedido a cumplir con los arts. 25 y 26 Ord. 11.170 en día, hora y lugar fijado por la J.E.M. (26/8/2019, hora 19:30, Sala J.E.M. Cine Teatro Monumental Sierras). II) Que habiendo participado del mismo todas las alianzas políticas con lista de candidatos oficializada según resultado de la elección primaria P.A.S.O. (y superación de piso electoral), se labró acta (del sorteo, consideración y/u observaciones y posterior aprobación de las B.U.S.), que en original se anexa a la presente Resolución y se tiene como documentación habilitante e integrante (consta de 2 fojas de actuación, incluyendo tres fotografías tomadas del procedimiento y el modelo de B.U.S. aprobada), según se transcribe seguidamente:
“En la ciudad de Alta Gracia a 26 días del mes de agosto de 2019 a la hora 19:55, habiendo esperado los minutos de tolerancia de ley y siendo día y hora fijada para el SORTEO del ORDEN DE PRECEDENCIA en la B.U.S. (arts. 25 y 26 Ord. 11.170) de las distintas listas que participaron en las pasadas elecciones municipales primarias P.A.S.O. (28/7/19) y superaron el piso electoral (según convocatoria de la J.E.M. en decreto debidamente notificado de fecha 21/8/19 y resoluciones de oficialización correspondientes), en la sala/ centro Junta Electoral Cine Teatro Monumental Sierras -lugar dispuesto al efecto- se abre el acto con la presencia de las miembros de la Junta Electoral, de los apoderados partidarios que a continuación se mencionan: Sr. Mauro Proto (Alianza Hacemos por Córdoba), Sr. Sebastián Gualda (Alianza Alta Gracia Somos Todxs) y Ricardo González (Alianza Alta Gracia Crece) y de prensa local invitada al efecto.
Seguidamente la Dra. PÉREZ CONTRERAS (presidente J.E.M.) expresa a los presentes el motivo de la presente audiencia, explicando la modalidad del SORTEO y exhibe a los apoderados partidarios el modelo de B.U.S. previsto para la elección general del 22/9/19 (sin nombres ni fotos / modelo previo al sorteo). Se distribuyen tres (3) carteles con números del 1 al 3 en una mesa ubicada en el centro de la sala y a la vista de todos los presentes, se ponen los nombres de las Alianzas que participan en las próximas elecciones generales/ definitivas en un sobre cada uno y se procede a mezclarlos e ir eligiendo al azar los sobres. Se colocan en el bolillero tres (3) bolillas numeradas del 1 al 3. Pasa el Sr. Ricardo González y gira el bolillero, sacando la bolilla Nº 3 obteniendo el primer lugar en la B.U.S. para la Alianza Alta Gracia Crece, luego pasa el Sr. Sebastián Gualda y saca la bolilla Nº 1 obteniendo el segundo lugar en la boleta única de sufragio para la Alianza Alta Gracia Somos Todxs; quedando para la Alianza Hacemos por Córdoba el tercer lugar en la B.U.S.
Se explica a los presentes que se procederá seguidamente a la confección del MODELO DE B.U.S. para su conocimiento, control, observación, corrección en caso de corresponder y aprobación por parte de los presentes, según orden de precedencia resultante del sorteo que se acaba de llevar a cabo:
- Alianza Alta Gracia Crece
- Alianza Alta Gracia Somos Todxs
- Alianza Hacemos por Córdoba
Personal del Área Informática y Diseño se aboca a la confección de la boleta en este acto, mientras los presentes aguardan en la sala.
Seguidamente y en presencia de las mismas partes, exhibido el modelo de B.U.S. impreso al efecto y según el orden de precedencia resultante del sorteo antes realizado, se pone en consideración de los apoderados presentes. El apoderado de la Alianza Alta Gracia Somos Todxs solicita sea la foto del candidato de la fuerza política que representa sea acercada para que tenga la misma perspectiva o parecida a la de los otros dos candidatos. Se les explica desde la J.E.M. las modificaciones implementadas en la boleta prevista para la elección definitiva y que se exhibe en este acto (todas acorde lo dispuesto por la normativa vigente Ord. 11.170). Se hace lugar a lo solicitado por la Alianza Alta Gracia Somos Todxs y se procede a la impresión de nuevo modelo con dicha modificación a los fines de su aprobación. El modelo de B.U.S. con la corrección solicitada es exhibido y puesto nuevamente a consideración de los presentes quienes prestan su conformidad estando en un todo de acuerdo en forma unánime por lo que la J.E.M. procede a la aprobación del modelo de B.U.S. que es suscripta en este acto por los apoderados presentes, teniéndosela como parte integrante de la presente. Se hace saber a los apoderados que conforme lo establecido por el art. 27 de la Ord. 11.170 se hará publicar en el Boletín Oficial Municipal y en los medios de difusión disponibles, los facsímiles de la boleta con la que se sufragará. Con lo que, siendo la hora 9 del día 26 de agosto de 2019, se da por terminado el acto, previa lectura y ratificación de los presentes, ante mí que doy fe. Lucía Ellese: secretaria J.E.M.”.-
Que el acta transcripta ha sido refrendada por todos los apoderados políticos presentes. Y con posterioridad a su labrado ha sido refrendada en todo su contenido y prestado consentimiento al modelo de B.U.S. aprobado, por el coapoderado de la Alianza Alta Gracia Crece Sr. Omar Allende.
III) Que según lo prescribe el artículo 27 de la Ordenanza 11.170, debe ordenarse la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Alta Gracia y en los medios de difusión disponibles, de los facsímiles de la boleta con la que se sufragará. Por lo expuesto y según lo normado por la Ordenanza 11.170 y la Carta Orgánica Municipal (art. 145 inc. 9), en forma unánime, esta JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL, RESUELVE: 1) TENER POR APROBADO el MODELO de B.U.S. (Boleta Única de Sufragio) a utilizarse en la elección definitiva de autoridades municipales de la ciudad de Alta Gracia (22/9/2019) según lo expuesto en “Y Considerando” con modelo y acta transcripta, en el siguiente orden de precedencia de las Alianzas con listas de candidatos oficializadas: 1) Alianza Alta Gracia Crece; 2) Alianza Alta Gracia Somos Todxs; 3) Alianza Hacemos por Córdoba. 2) ORDENAR la publicación del facsímil de B.U.S. (Boleta Única de Sufragio) en Boletín Oficial Municipal y su amplia difusión en los medios disponibles a los fines del conocimiento por parte del electorado. PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.- Fdo.: Dras. Graciela Pérez Contreras (Presidente), María Victoria Villacé y María Laura Sequeira (Vocales) J.E.M.-
RESOLUCIÓN Nº 45 DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL
RESOLUCIÓN NÚMERO: cuarenta y cinco (45).
Alta Gracia, 30 de agosto de 2019.
Y VISTO: Las actuaciones surgidas con motivo de las “ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2019 – ALTA GRACIA: P.A.S.O. Y DEFINITIVAS”. Y CONSIDERANDO: I) Que según lo dispuesto por esta J.E.M. en Resolución Nº 44 de fecha 27 de agosto de 2019, ha sido debidamente APROBADO el MODELO DE B.U.S. (Boleta Única de Sufragio) en un todo de acuerdo a lo prescripto por el Código Electoral Municipal, encontrándose cumplidos los plazos legales correspondientes – Ord. 11.170 (arts. 25 y 26) y debidamente oficializadas y firmes las listas de candidatos (arts. 5 y 8 Ord. 11.170). II) Que según Padrón Electoral Definitivo confeccionado al efecto, la cantidad de electores para los comicios municipales (elección general definitiva) convocada para el día 22 de septiembre de 2019 asciende a cuarenta y tres mil setecientos doce (43.712) -incluyendo nacionales y extranjeros-. III) Que de acuerdo a lo dispuesto por el Código Electoral Municipal – Ord. 11.170 (art. 28), aprobado el modelo de B.U.S. propuesto, la J.E.M. deberá cumplimentar con la impresión de la B.U.S. oficializada, siendo ésta la única válida para la emisión del voto. IV) Que, en cuanto a la cantidad; el art. 29 de igual cuerpo normativo; dispone la impresión en una cantidad igual al número de electores correspondientes al Padrón Electoral con más un diez por ciento (10%) adicional para reposición. IV) Que en cuanto a la seguridad de las B.U.S. se ha adoptado el criterio de elecciones municipales anteriores, encomendando la realización a la misma imprenta que hizo dicho trabajo en elecciones anteriores, según medidas de seguridad predeterminadas (código de barras) (art.28 Ord.11.170). V) Que corresponde asimismo, arbitrar los medios que fueren menester para la impresión del “afiche” informativo de las listas completas que integran la B.U.S. (según exigencia del art. 32 inc. 12) Ord. 11.170) para ser colocados en los lugares de votación. Por lo expuesto y en forma unánime, según lo normado por el Código Electoral Municipal – Ord. 11.170 y la Carta Orgánica Municipal, esta JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL, RESUELVE: 1) ORDENAR la impresión de la B.U.S. (Boleta Única de Sufragio) según lo dispuesto por el art. 29 de la Ordenanza 11.170, con las medidas de seguridad dispuestas, para las ELECCIONES DEFINITIVAS MUNICIPALES a efectuarse el día 22 de septiembre de dos mil diecinueve. 2) ORDENAR la impresión del afiche previsto en el art. 32 inc. 12 de la Ord. 11.170 para ser colocados en los lugares de votación en igual oportunidad. PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.- Fdo.: J.E.M. 2019 (Dras. Graciela PÉREZ CONTRERAS (presidente), María Victoria VILLACÉ y María Laura SEQUEIRA (vocales)”.
RESOLUCIÓN Nº 46 DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL
RESOLUCIÓN NÚMERO: cuarenta y seis (46).
Alta Gracia, 2 de septiembre de 2019.
Y VISTO: Las actuaciones surgidas con motivo de las “ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2019 – ALTA GRACIA: P.A.S.O. Y DEFINITIVAS”,
Y CONSIDERANDO:
- Que a los fines de exhibir los resultados electorales en forma gráfica (gráfico de tortas) (porcentajes y cantidades) en las pantallas de divulgación pública y de acceso a la prensa en general, para su mejor exposición y comprensión resulta necesario asignar un color a cada una de las Alianzas que participan de las próximas elecciones DEFINITIVAS 2019.
- Que a tal fin, y en el orden de sorteo de B.U.S, se asignan los siguientes colores: a) Alianza Alta Gracia Crece = color fucsia; b) Alianza Alta Gracia Somos Todxs = verde y c) Alianza Hacemos por Córdoba = color azul.
Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por la normativa vigente, esta Junta Electoral Municipal, RESUELVE: 1) ESTABLECER: al mero efecto práctico, de conocimiento y de divulgación pública que; en el escrutinio provisorio de las elecciones municipales definitivas del 22 de septiembre de 2019, donde se dará a conocer el resultado de la elección, según cantidad de votos obtenidos y sus porcentajes, acorde C.O.M y Ord. 11.170/ 11.192; se asignó a cada uno de las Alianzas que participan de las elecciones DEFINITIVAS los siguientes colores para la representación gráfica del resultado del escrutinio provisorio en pantallas dispuestas en el centro de cómputos, en página Web oficial de la Ciudad de Alta Gracia y/o Link autorizados: a) Alianza Alta Gracia Crece = color fucsia; b) Alianza Alta Gracia Somos Todxs = color verde c) Alianza Hacemos por Córdoba = color azul.- PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.- Fdo.: J.E.M. 2019 (Dras. Graciela PÉREZ CONTRERAS (presidente), María Victoria VILLACÉ y María Laura SEQUEIRA (vocales).
RESOLUCIÓN Nº 47 DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL
RESOLUCIÓN NÚMERO: cuarenta y siete (47).
Alta Gracia, 2 de septiembre de 2019.
Y VISTO: Las actuaciones surgidas con motivo de las “ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2019 – ALTA GRACIA: P.A.S.O. Y DEFINITIVAS”; Y CONSIDERANDO: I) Que es menester aprobar todos aquellos documentos electorales que serán utilizados durante el desarrollo de la elección definitiva convocada para el 22 de septiembre de 2019, incorporándolos a este protocolo como documentación habilitante. II) Que los mismos, se denominan “Formularios pre-impresos” y tienen por objeto, asegurar el normal desarrollo de los comicios, facilitar la tarea de las AUTORIDADES DE MESA DE VOTACIÓN y de los FISCALES ELECTORALES MUNICIPALES (FiME) y transparentar el acto electoral. III) Que tales formularios pre-impresos son: a) a-1) Recibo entrega de urnas de Correo Andreani al Fiscal Electoral Municipal (FiME) (doble ejemplar), a-2) Recibo entrega de urnas del Fiscal Electoral Municipal (FiME) a Correo Andreani (doble ejemplar), a-3) Recibo entrega de urnas del Fiscal Electoral Municipal (FiME) a Presidente de Mesa, a-4) Recibo de entrega de urnas del Presidente de mesa al Fiscal Electoral Municipal (FiME) (doble ejemplar y conforme cantidad de mesas de cada Establecimiento Educacional afectado); b) Fajas de seguridad de apertura y de clausura de la urna (con instructivo en el reverso); c) Formulario ACTA DE APERTURA; d) Formulario ACTA DE CLAUSURA; e) Cartelería de prohibiciones (celular, fotografías); f) Cartelería para mesa de votación y urna; g) Cartel instructivo de emisión de sufragio; h) Hojas para Actas Observaciones; i) Formulario “CERTIFICADO DE ESCRUTINIO PARA FISCALES PARTIDARIOS QUE LO SOLICITEN”; j) Formulario “CERTIFICADO DE ESCRUTINIO FUERA DE LA URNA; k) Formulario “CERTIFICADO DE ESCRUTINIO DENTRO DE LA URNA”; l) Formulario CONSTANCIA NO EMISIÓN DE VOTO; ll) Sobre/Formulario VOTO IMPUGNADO; m) Sobre/Formulario VOTO RECURRIDO; n) SOBRE ESPECIAL (fuera de la urna) de contenido: padrón, actas de apertura y clausura y/o cierre y sobres de votos impugnados y recurridos; ñ) Sobre de BUS SOBRANTES (dentro de la urna); o) parte pertinente de normativa vigente; p) guía práctica para A.M.V. Que de este modo, se validan los formularios para facilitar la tarea de A.M.V y FiME, y quedan así determinados como habilitantes para las próximas elecciones municipales definitivas (22/9/2019). Por ello y conforme lo dispuesto por la C.O.M., Código Electoral Municipal (Ord. 11.170), leyes 9.571 y 9.572; esta JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL en forma unánime RESUELVE: 1) Tener por aprobados los documentos denominados “FORMULARIOS” y demás “pre-impresos” mencionados específicamente como habilitantes, para el mejor y normal desarrollo del acto electoral municipal a realizarse el día 22 de septiembre de 2019 (Elecciones Municipales Definitivas). PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.- Fdo.: J.E.M. 2019 (Dras. Graciela PÉREZ CONTRERAS (presidente), María Victoria VILLACÉ y María Laura SEQUEIRA (vocales).
RESOLUCIÓN Nº 48 DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL
RESOLUCIÓN NÚMERO: cuarenta y ocho (48).
Alta Gracia, 09 de SEPTIEMBRE de 2019.
Y VISTO: Las “ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2019 – ALTA GRACIA: P.A.S.O. Y DEFINITIVAS”, y el normal desarrollo de las elecciones definitivas del 22 de septiembre del corriente año;
Y CONSIDERANDO: I) Que es facultad de la Junta Electoral Municipal establecer los lineamientos para Fiscales Generales y Fiscales de Mesa partidarios en el acto comicial. II) Que sin duda alguna la misión de éstos es la de auxiliar en los comicios, fiscalizando el acto electoral, formalizando reclamos en defensa de la Alianza que representan. III) Que a tal fin deberá solicitarse a las Alianzas que participen de la contienda electoral, que en el término que la J.E.M. establezca comuniquen a ésta la nómina de Fiscales Generales designados. IV) Que, de igual manera, deberán arbitrar los medios para que aquellos electores que designen como Fiscales de Mesa, únicamente emitan su voto en la mesa en que se encuentran empadronados, sin excepción. Ambos (fiscales generales y de mesa) deberán siempre contar con poderes emitidos en legal forma por la Alianza, que deberán ser presentados a la Autoridad de Mesa para su reconocimiento en la apertura de los comicios. V) Que debe preverse el caso de enfermedad, incapacidad y/o impedimento sobreviniente de quien hubiere sido designado Fiscal General de alguna Alianza a posterior de su nombramiento. VI) Que por razones de seguridad y eficientización del acto electoral, finalizado el mismo (hora 18:00) y cerradas las puertas del establecimiento educativo afectado al comicio, los Fiscales Generales de las Alianzas, no podrán ingresar al mismo; debiendo tomar las previsiones necesarias. Por ello y lo dispuesto por la Ordenanza Nº 11.170(art.34 y Art.48), la Ley provincial 9.571(arts.45 y 46), Ley Pcial 9572 y el Código Electoral Nacional pertinente esta Junta Electoral Municipal por unanimidad RESUELVE: 1) SOLICITAR a las Alianzas que participen en la contienda electoral definitiva del 22 de septiembre de 2019, que presenten por ante esta J.E.M. la nómina de Fiscales Generales empadronados en ésta, con indicación clara de apellido, nombre, número de documento de identidad y domicilio de cada uno de ellos y de sus suplentes, hasta el día jueves 19 de Septiembre del corriente año hasta la hora 13 en la sede de la Junta Electoral Municipal sita en calle España 135 (Sala B. Roldán ex Bingo), bajo apercibimiento de tenerla por no presentada. 2) SOLICITAR a las Alianzas que tengan listas de candidatos oficializadas, que arbitren los medios para que aquellos electores que designen como Fiscales de Mesa, solamente podrán emitir su voto en la mesa en que se encuentran empadronados. Deberán presentarse con los poderes respectivos emitidos en legal forma para ser presentados por ante los Presidentes y/o suplentes de Mesa para su reconocimiento. 3) DETERMINAR que en caso de enfermedad, incapacidad y/o impedimento sobreviniente posterior al nombramiento de quien hubiere sido designado Fiscal General de alguna Alianza, deberá efectuarse la denuncia pertinente y el correspondiente reemplazo ante la J.E.M., cuya sede permanecerá abierta durante el desarrollo del comicio. 4) INFORMAR que por razones de seguridad y eficientización del acto electoral, finalizado el mismo (hora 18:00) y cerradas las puertas del establecimiento educativo afectado al comicio, los Fiscales Generales de las Alianzas, no podrán ingresar al mismo; debiendo tomar las previsiones necesarias.- PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.- Fdo.: J.E.M. 2019 (Dras. Graciela PÉREZ CONTRERAS (presidente), María Victoria VILLACÉ y María Laura SEQUEIRA (vocales).
RESOLUCIÓN Nº 49 DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL
RESOLUCIÓN NÚMERO: cuarenta y nueve (49).
Alta Gracia, 16 de septiembre de 2019.
Y VISTO: “ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2019 – ALTA GRACIA: P.A.S.O. Y DEFINITIVAS”, Y CONSIDERANDO: I) Que la Ley 9571 en el Título IV Capítulo I establece en el art. 66 las Prohibiciones que rigen en la celebración del acto electoral. II) Que según la citada normativa desde cuarenta y ocho (48) horas antes de la iniciación de los comicios, quedan prohibidos los actos públicos de proselitismo (en cc. Ley 26.571) (por lo que a LA HORA OCHO (8) del día VIERNES 20 DE SEPTIEMBRE del corriente año finaliza la campaña electoral). III) Que desde las cero horas (0:00 hs.) del día de los comicios y hasta tres (3) horas posteriores al cierre (21 hs), queda prohibido: 1) La exhibición, el depósito y la portación de armas, aún en este último caso a personas autorizadas para ello por autoridad competente, en los lugares donde se realizan los comicios y hasta una distancia de cien metros (100 m) del perímetro de aquéllos, a excepción del personal policial o de las fuerzas armadas o de seguridad asignado a la custodia del local donde se celebren los comicios; 2) Los espectáculos al aire libre o en recintos cerrados, acontecimientos sociales, culturales, deportivos y toda otra clase de reunión pública que no se refiera al acto electoral y que no esté expresamente autorizada por autoridad competente; 3) El expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas; 4) Ofrecer o entregar a los electores facsímiles de Boletas Únicas de Sufragio; 5) A los electores, el uso de banderas, divisas u otros distintivos; tanto en forma física como virtual 6) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de cien metros (100 m) del lugar en que se instalan mesas receptoras de votos; 7) La publicación y difusión por toda vía, incluidas las redes sociales, de resultados de encuestas en boca de urna o similares. 8) A los electores o agrupaciones, el uso de las redes sociales para publicar información sobre el acto electoral deliberadamente no fidedigna o falsa; IV) Que resulta oportuno atento la proximidad de los comicios instar a su cumplimiento, reiterando la plena validez y aplicación de la normativa específica contenida en las leyes 9.571(modif. Ley 10420) y 9.572. Por ello, la J.E.M. por unanimidad RESUELVE: 1) INSTAR a las Alianzas que participan en el acto eleccionario definitivo del 22 de septiembre de 2019: al estricto cumplimiento de lo normado por el art. 66 de la Ley 9.571, ley 10.420 y ley nacional 26.571 conforme lo expuesto en “Y CONSIDERANDO”. PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.– Fdo.: J.E.M. 2019 Dras. Graciela PÉREZ CONTRERAS (Presidente), María Victoria VILLACÉ y María Laura SEQUEIRA (Vocales).-
RESOLUCIÓN Nº 50 DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL
RESOLUCIÓN NÚMERO: cincuenta (50).
Alta Gracia, 18 de septiembre de 2019.
Y VISTO: “ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2019 – ALTA GRACIA: P.A.S.O. Y DEFINITIVAS”, Y CONSIDERANDO: I) Que los servicios de comunicación que cumplen la labor periodística de cobertura de los procesos electorales tienen un rol importante en la difusión de los mismos, informando de los temas electorales, entre ellos, los resultados de los comicios. II) Que en tal sentido, resulta necesario por razones de seguridad y transparencia determinar los medios de prensa locales que cubrirán el escrutinio provisorio del acto eleccionario, debiendo presentarse en el lugar determinado a tal fin quienes hayan sido previamente acreditados en legal forma. Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por la normativa vigente, esta Junta Electoral Municipal RESUELVE: 1) ENCOMENDAR al Área de Prensa de la Municipalidad de Alta Gracia la acreditación y posterior notificación a esta Junta Electoral del listado de periodistas que cubrirán el escrutinio provisorio del acto eleccionario convocado para el próximo domingo 22 de septiembre de 2019 (Elección Municipal Definitiva Alta Gracia). 2) Establecer que tal acreditación será necesaria para el ingreso al lugar CINE TEATRO MONUMENTAL SIERRAS (hall central – vestíbulo de ingreso / espacio determinado a tal fin) y dispuesto como centro de cómputos y demás actividades de la Junta Electoral. PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.- Fdo.: J.E.M. 2019 Dras. Graciela PÉREZ CONTRERAS (Presidente), María Victoria VILLACÉ y María Laura SEQUEIRA (Vocales).-
RESOLUCIÓN Nº 51 DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL
RESOLUCIÓN NÚMERO: cincuenta y uno (51).
Alta Gracia, 23 de septiembre de dos mil diecinueve.
Y VISTO: Las actuaciones surgidas con motivo de las “ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2019 (P.A.S.O. Y DEFINITIVAS) – ALTA GRACIA”.
Y CONSIDERANDO: I) Que el día sábado 21 de septiembre a la hora 10:15 fueron recibidas en lugar designado y acondicionado a tal fin con las medidas de seguridad correspondientes (cuarto oscuro, llave en su puerta de ingreso, sistema de alarma instalado al efecto y custodia policial), las URNAS de las mesas de votación habilitadas, cada una dentro de sus respectivas bolsas y con sus precintos colocados, conteniendo las B.U.S. y los elementos -actas y útiles- que por contrato corresponden en un total de ciento veintisiete (127) con más diez (10) de back up -repuesto-. Que de dicho acto, realizado por la empresa Correo Andreani S.A. en presencia de los miembros de la J.E.M. y personal policial, y luego de haberse controlado en forma minuciosa los números de precintos, se labró acta que es necesario hacer parte integrante de la presente y protocolizar al igual que las fotografías tomadas (total 19). II) Que siendo la hora 6:20 del día domingo 22 de septiembre de 2019 -día fijado para las Elecciones de Autoridades Municipales de la ciudad de Alta Gracia (elección general / definitiva) según convocatoria hecha por Decreto Nº 867/19- se procedió a retirar las urnas del lugar previsto para su depósito a fin de distribuirlas en los distintos centros de votación previstos según Carta Marina dispuesta al efecto (DESPLIEGUE). Que las urnas fueron distribuidas a los distintos establecimientos educacionales por personal de la empresa de Correo GRUPO LOGÍSTICO ANDREANI y en vehículos afectados a tal fin con seguimiento satelital y control y custodia policial. Que se labró Acta Nº 24, en la que se deja constancia que a la hora 8:06 el total de mesas de votación (127) se encuentran habilitadas, declarándose ABIERTO EL ACTO ELECTORAL, debiendo ser la misma parte integrante de la presente para su protocolización al igual que las fotografías tomadas (total 6). III) Que el comicio se desarrolló con total normalidad en un todo de acuerdo a lo normado por la C.O.M. y la Ley Provincial Electoral Nº 9.571 (y modif.) y la Ordenanza 11.170 (Código Electoral Municipal). IV) Que siendo la hora 18:15 se dio comienzo al escrutinio provisorio del Acto Comicial en el centro de cómputos dispuesto al efecto según Resolución Nº 24 labrándose el ACTA DE APERTURA DE ESCRUTINIO PROVISORIO correspondiente por personal de la Empresa Correo Andreani S.A., contratada al efecto, y por ante esta J.E.M. Que en dicha acta se procede a la verificación de la puesta en cero (0) de la Base de Datos del Sistema de Escrutinio Provisorio. Surgiendo de la Plataforma Datos Andreani Mobile Elecciones que no hay datos ingresados al sistema de escrutinio provisorio. Se adjunta acta para su protocolización. A partir de la hora mencionada se comienza con el análisis de los certificados de escrutinio a medida que van llegando al centro de cómputos y se realiza el REPLIEGUE de urnas según van finalizando las A.M.V. el escrutinio de mesa, quedando las mismas en GUARDA Y CUSTODIA de la J.E.M. en espacio previsto y acondicionado al efecto con todas las medidas se seguridad dispuestas (cuarto oscuro, llave, sistema de alarma y custodia policial las 24 hs.). V) Que, observándose errores formales ostensibles e insalvables en varios certificados de escrutinio de mesa, siendo la hora 21, la JEM declara clausurado el escrutinio provisorio habiéndose escrutado el 94.49 % del total de las mesas; sin contabilizar el 5.51 % restante. Que en el mismo acto se hace entrega a la J.E.M. de los certificados de escrutinio de mesa (originales) en un total de ciento veintisiete (127) según ley 9.571. De ello se labra el Acta Nº 25 y el ACTA DE CIERRE DE ESCRUTINIO PROVISORIO por personal de la Empresa Correo Andreani S.A. por ante esta J.E.M. En ambas actas queda claramente discriminado el número de las mesas que no fueron escrutadas, la posición de cada una de las Listas en los tramos Intendente-Concejales y Tribunal de Cuentas y el porcentaje y número atribuido a cada una de ellas de los votos válidos positivos obtenidos. Ambas actas se consideran parte integrante de la presente (total 4 fojas). Por ello y conforme lo dispuesto por la C.O.M., la ley 9.571 (y modif.) y la Ordenanza 11.170; esta JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL en forma unánime RESUELVE: 1) Incorporar las Actas de Entrega, Despliegue y Repliegue Urnas y Depósito posterior; el Acta de Apertura y Cierre del Escrutinio Provisorio y Acta Nº 25 J.E.M. con más las tomas fotográficas según lo expuesto en Y Considerando, como parte integrante de la presente y proceder a su protocolización a los fines legales pertinentes como documentación habilitante.- PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.- Fdo.: Dras. Graciela PÉREZ CONTRERAS (presidente), María Lauria SEQUEIRA y María Victoria VILLACÉ (vocales) J.E.M.-
RESOLUCIÓN Nº 52 DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL
RESOLUCIÓN NÚMERO: cincuenta y dos (52).
Alta Gracia, 27 de septiembre de dos mil diecinueve.
Y VISTO: Las actuaciones surgidas con motivo de las “ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2019 (P.A.S.O. Y DEFINITIVAS) – ALTA GRACIA”.
Y CONSIDERANDO: I) Que conforme decreto emanado de la J.E.M. con fecha 23 de septiembre del corriente año, debidamente notificado a las Alianzas Políticas que intervinieron en el acto electoral del 22/9/19, fue fijada fecha de escrutinio definitivo el 25 de septiembre de 2019, a partir de la hora 7:45 en sala de cómputos J.E.M. – Cine Teatro Monumental Sierras. 2) Que llevado a cabo el mismo con la presencia de la totalidad de los apoderados de las fuerzas políticas intervinientes, se labra ACTA DE ESCRUTINIO DEFINITIVO que consta de dieciséis (16) fojas útiles de actuación, dando por finalizado el mismo en los términos del art. 134 de la ley 9.571 (modif. por ley 10.420). 3) Que la mencionada acta de escrutinio definitivo debe ser agrega a la presente resolución como documentación habilitante ya que ha sido suscripta de conformidad por todos los presentes; se transcribe seguidamente:
“En la ciudad de Alta Gracia, a 25 días del mes de septiembre de 2019, siendo la hora 8 y habiendo esperado los minutos de tolerancia, con la presencia de los apoderados que a continuación se mencionan: Ricardo GONZÁLEZ, Omar ALLENDE, Gabriela PALEO y Facundo CORTES OLMEDO (por la Alianza Alta Gracia Crece), Mauro PROTO y Roberto URRETA (por Alianza Hacemos por Córdoba) y Sebastián GUALDA (por la Alianza Alta Gracia Somos Todxs) y estando también presentes las siguientes personas: Dr. Daniel VILLAR (por la Alianza Hacemos por Córdoba, presente en este acto con el consentimiento de las demás fuerzas políticas), habiendo sido previamente notificadas en legal forma todas las fuerzas políticas participantes del comicio llevado a cabo el domingo 22 de septiembre del corriente año, la Junta Electoral Municipal procede a dar inicio al escrutinio definitivo.
Seguidamente la Dra. PÉREZ CONTRERAS en su carácter de presidente de la J.E.M. explica a los presentes la conformación de la Junta Electoral y el procedimiento llevado a cabo el pasado domingo al momento del escrutinio provisorio, explicando el error cometido al momento de comunicar la cantidad de mesas que quedaron sin escrutar. Asimismo explica y describe a los presentes las medidas de seguridad dispuestas por la J.E.M. para la guarda y custodia de las urnas. Se lee en este acto a los presentes el Acta Nº 25 labrada el día 22/9/19 al momento de la clausura del escrutinio provisorio (de la misma se ha notificado con copia a todas las Alianzas que compitieron en la elección general). La sra. Presidente de la J.E.M. lee a los presentes el Acta de Clausura de Escrutinio Provisorio con los resultados labrada el 22/9/2019 por la Junta Electoral y el Correo Andreani (empresa de correos contratada al efecto). Se deja expresa constancia que no ha habido en el término de ley reclamos ni protestas de electores ni apoderados (art. 133 ley 9.571/ 10.420). Los apoderados presentes manifiestan su conformidad con el escrutinio de las 119 mesas que fueron contabilizadas. Y procede a la explicación de la normativa aplicable (art. 133/ 134 ley 9.571 modif. 10.420). Se les exhibe a los presentes el bibliorato donde obran reservadas -y ordenadas por establecimiento educativo-, las actas de escrutinio de mesa, explicando el procedimiento a seguirse para su análisis y control. Se les expone asimismo a todos el modo de comprobarse el cumplimiento de las medidas de seguridad de las B.U.S. (código de barras) con la lectora de dicho código que garantiza la pertenencia de la B.U.S. de que se trate a la mesa correspondiente.
Se comienza con el análisis del certificado de escrutinio de la Mesa Nº 7676, coinciden todos los presentes en la necesidad de abrir la urna para verificar si existen efectivamente los diecinueve (19) votos recurridos que figuran en el certificado de escrutinio. Los apoderados presentes exhiben los certificados que obran en su poder y que fueron labrados por los fiscales partidarios de esta mesa y son los tres coincidentes. Manifiestan los apoderados presentes que han comprobado personalmente las medidas de seguridad de la sala donde se encuentran guardadas las urnas, se los invita a verificarlo y conocer el espacio, se abre la puerta y se desactiva la alarma (previa rotura de su faja de seguridad) en presencia de todos ello.
Seguidamente, traída al efecto la urna de la Mesa Nº 7676 correspondiente a la Escuela Comandante Espora, se procede a la apertura del sobre especial de la urna sacando el precinto Nº 0284314. Se deja constancia que, no hay votos recurridos pese a que el certificado tiene consignados 19 y consigna como cantidad de ciudadanos sufragantes 244, siendo los votos positivos menos que ese número, no superando a los votantes, y los sobres-formularios de votos recurridos se encuentran vacíos. Se les pregunta a los apoderados presentes si quieren que sea abierta la urna, expone su posición el presentante de la Alianza Alta Gracia Crece, el Dr. González solicita sea abierta la urna para que sea observada el acta que existe adentro de la urna, asiente y expresa su conformidad el Dr. Omar Allende; el Sr. Sebastián Gualda manifiesta que de lo que surge del acta de escrutinio de mesa y de las actas de los fiscales considera que no sería necesaria la apertura de la urna pero que si eso va a llevar tranquilidad a las fuerzas políticas que tienen interés y va a transparentar el comicio, consiente sea abierta. El apoderado de Alianza Hacemos por Córdoba Dr. Roberto Urreta manifiesta su intención de que sea abierta la urna para revisar que no estén de algún modo allí los votos recurridos pero que no sean contabilizados nuevamente los votos positivos.
Se procede en consecuencia, por decisión unánime de las miembros de la J.E.M. a la apertura de la urna, comprobándose que no hay certificado de escrutinio dentro de la urna. El Dr. González por la Alianza Alta Gracia Crece solicita sean computados los votos positivos de todas las fuerzas políticas y se contabilicen tal cual surge del certificado de escrutinio de mesa (que coincide con los certificados de los fiscales partidarios), computándose el saldo (la diferencia entre el número de sufragantes y el número de votos válidos positivos será considerada como votos en blanco).
La Junta Electoral por unanimidad ofrece a los apoderados partidarios presentes, la apertura de las urnas con errores formales en sus certificados de escrutinio, para el conteo voto por voto, si así lo desean. Preguntados los apoderados partidarios sobre dicha posibilidad, los apoderados de la Alianza Alta Gracia Crece manifiestan que no desean la apertura de la urna para un nuevo conteo voto por voto, sino que, cuando los votos válidos positivos no superen el número total de sufragios emitidos, éstos sean contabilizados computándose la diferencia como votos en blanco.
Los apoderados de la Alianza Hacemos por Córdoba, contrariamente proponen la apertura de las urnas y un nuevo conteo voto por voto. El apoderado de Alta Gracia Somos Todxs opina en igual sentido.
Luego de una discusión entre dichas fuerzas políticas acuerdan en forma unánime y expresa en este acto, cotejar los certificados de escrutinio de mesa (el labrado por A.M.V. y los de los fiscales partidarios) y otorgarle validez legal a los mismos, siempre que los votos válidos positivos no superen el número de sufragantes, sin necesidad de hacer un nuevo conteo voto por voto, imputando la diferencia a votos en blanco según el tramo correspondiente. Los apoderados de las tres fuerzas políticas que compitieron en la presente elección municipal definitiva acuerdan el expresado criterio y mantenerlo así en todos los casos.
En consecuencia surge votos positivos válidos en el tramo Intendente y Concejales un total de 232 y 12 votos en blanco para dicho tramo y para el tramo Tribunal de Cuentas los votos válidos positivos son 216, considerándose los 28 restantes como blancos para dicho tramo. Tramo Intendente y Concejales: Alianza Alta Gracia Crece 106 votos positivos, Alianza Alta Gracia Somos Todxs 18 votos positivos y Alianza Hacemos por Córdoba 108 votos positivos; tramo Tribunal de Cuentas: Alta Gracia Crece 103 positivos, Somos Todxs 21 y Hacemos por Córdoba 92.
Se continúa el escrutinio definitivo con la Mesa Nº 7719 correspondiente a la Escuela Normal Superior; la Junta Electoral exhibe el certificado de escrutinio de mesa y se coteja con los certificados de los fiscales partidarios de todas las fuerzas. Se deja constancia que el certificado labrado por el fiscal de la Alianza Alta Gracia Crece difiere del labrado por el presidente de mesa (en este último caso hay una diferencia de 3 votos). Traída la urna se procede a la rotura del precinto Nº 00344955 para extraer el acta de escrutinio dentro de la urna y se comprueba que coincide con el entregado por el presidente de mesa al correo.
Se les pide a los apoderados presentes expresen su criterio, manifestando el Dr. Ricardo González que manteniendo el mismo criterio de la mesa anterior creen conveniente considerar como válida el acta de escrutinio de mesa labrada por sus propios fiscales de mesa ya que la misma no tiene diferencia en la suma de los votos, los demás apoderados presentes (Hacemos por Córdoba y Alta Gracia Somos Todxs) acuerdan considerar los números que surgen del acta labrada por el fiscal de mesa de Alta Gracia Crece que no tiene la diferencia de 3 votos que presenta la labrada por el presidente de mesa. Se computan en consecuencia los votos positivos del siguiente modo: tramo Intendente y Concejales: Alta Gracia Crece 107 votos, Alta Gracia Somos Todxs 7 votos y Hacemos por Córdoba 100 votos; tramo Tribunal de Cuentas: Alta Gracia Crece 97 votos, Alta Gracia Somos Todxs 12 votos y Hacemos por Córdoba 86 votos, todos ellos positivos.
Se continúa con el escrutinio de la Mesa Nº 7727 de la Escuela Normal Superior, se trae la urna desde su lugar de guarda y se rompe el precinto Nº 00344968, se abre el sobre especial y se extrae el sobre-formulario voto recurrido, la sra. Presidente lee la descripción de la causa de recurso expuesta por la fiscal de la Alianza Alta Gracia Crece en dicho sobre. Se comprueba la medida de seguridad de la B.U.S. corroborándose que efectivamente corresponde a la mesa en cuestión, se lee el código de barras con la lectora dispuesta al efecto coincidiendo el número (77270000).
Analizado el voto recurrido la J.E.M. resuelve que el mismo es nulo en el tramo Intendente y Concejales y válido en el tramo de Tribunos de Cuentas positivo para la Alianza Alta Gracia Crece (Lista A 678); los apoderados presentes de todas las fuerzas coinciden en dicho criterio.
Se sigue con la Mesa Nº 7728 de la Escuela Normal Superior, el certificado de escrutinio de mesa confeccionado por la A.M.V. es analizado por los apoderados y cotejado con los certificados de los fiscales partidarios. Se rompe el precinto Nº 00344969 y se extrae el certificado de escrutinio de mesa “dentro de la urna” que presenta idénticas anomalías que el certificado entregado al correo y los de los fiscales partidarios.
El certificado no fue escrutado en el conteo provisorio atento que no es correcta la suma hecha por el presidente. Se deja constancia que por unanimidad se seguirá el mismo criterio que en la primera de las mesas analizadas ya que la diferencia no se da entre los votos válidos positivos sino en los nulos y blancos por lo que se tomarán los votos válidos positivos tal cual surge del certificado y la diferencia entre los votos emitidos y los positivos será considerada: en el tramo Intendente y Concejales como nulos (no habiendo blancos) y en el tramo Tribunal de Cuentas los votos válidos positivos tal cual surge del certificado, 12 votos en blanco y 5 nulos.
Se continúa con la Mesa Nº 7739 correspondiente a la Escuela República Italiana, el certificado de escrutinio de mesa que tiene errores aritméticos confeccionado por la A.M.V. es exhibido a los presentes y se coteja con los certificados labrados por los fiscales partidarios de las fuerzas políticas que participaron de la contienda.
El número del acta es correcto en el tramo Intendente y Concejales, habiendo error o diferencia numérica en el tramo Tribunal de Cuentas. Se trae la urna de su lugar de guarda para extraer el certificado de mesa (que va dentro de la urna), rompiéndose el precinto N 00344909, y se extrae el certificado de escrutinio “dentro de la urna” el que se encuentra en blanco y sin llenar. Se les concede la palabra a los apoderados presentes quienes manifiestan: el Dr. Ricardo González conjuntamente con el Dr. Omar Allende de la Alianza Alta Gracia Crece, solicitan que el criterio sea el mismo de la Mesa Nº 7729 teniéndose por válida el acta de escrutinio labrada por el fiscal partidario de su Alianza atento que la diferencia no es entre los votos válidos positivos y la cantidad de sufragantes. Los apoderados de la Alianza Hacemos por Córdoba expresan que su voluntad sería la apertura de la urna y el conteo de los votos nuevamente pero que consienten en que sea tomado el criterio utilizado en mesas anteriores, según propuesta de la Alianza Alta Gracia Crece, y teniendo como válido el certificado de escrutinio de mesa confeccionado por el fiscal de la Alianza Alta Gracia Crece. La Junta Electoral por unanimidad ofrece a los apoderados partidarios presentes, la apertura de las urnas con errores formales en sus certificados de escrutinio, para el conteo voto por voto, si así lo desean. Preguntados los apoderados partidarios sobre dicha posibilidad, acuerdan en forma unánime y expresa en este acto, cotejar los certificados de escrutinio de mesa (el labrado por A.M.V. y los de los fiscales partidarios) y otorgarle validez legal a los mismos, siempre que los votos válidos positivos no superen el número de sufragantes, sin necesidad de hacer un nuevo conteo voto por voto, imputando la diferencia a votos en blanco según el tramo correspondiente.
Se prosigue con el análisis del acta de escrutinio de la Mesa Nº 7764, el acta labrada por la A.M.V. es cotejada con las actas de los fiscales partidarios que los apoderados tienen en su poder y han traído al efecto a este acto.
En este acto expresa el Sr. Sebastián Gualda, apoderado de la Alianza Alta Gracia Somos Todxs, que tiene que retirarse del presente, siendo la hora 10:37 quedando en su lugar para presenciar el escrutinio (sin voz ni voto) el Sr. Carlos Maranghello DNI 8.206.946.
La urna de la Mesa Nº 7764 correspondiente a la Escuela Eleodoro Fierro es traída de su lugar de guarda y custodia, se rompe el precinto Nº 00344934 y se revisa el contenido de la bolsa y sobre especial, se extrae el certificado de escrutinio “dentro de la urna” comprobándose que es igual que el entregado al correo.
Siguiendo el criterio tomado con anterioridad y acordado en forma unánime por los apoderados presentes y se toma el tramo de Intendente y Concejales tal como surge del certificado de escrutinio (votos válidos positivos y votos en blanco y nulos tal cual) y en el tramo de Tribunal de cuentas se toman los votos válidos positivos como surge del certificado de escrutinio de mesa (concuerdan el certificado de mesa para la Junta Electoral entregado al correo, con el existente dentro de la urna y los que obran en poder de las fuerzas políticas) y se computan 4 votos en blanco.
Prosigue el escrutinio definitivo con el análisis del certificado de la Mesa Nº 7765 correspondiente a la Escuela Eleodoro Fierro y la J.E.M. explica a los presentes que el certificado de esta mesa fue cargado como escrutado pero no sumado, es decir que el mismo se cargo con cantidad de votos CERO (0) al advertirse el error en el cálculo u operación aritmética hecha por el presidente de mesa. Se les explica por qué figuraba en la pantalla del correo una cantidad de 120 mesas escrutadas cuando en realidad eran 119 y se les exhibe el certificado de escrutinio y la carga de resultados en sistema informático, se les entrega copia de dicha documental. Queda aclarado por qué no pudo ser cargado este certificado en el momento del escrutinio provisorio. Los apoderados partidarios presentes exhiben los certificados labrados por sus fiscales y que obran en su poder y los tres se encuentran sin error, atento ello se acuerda en forma unánime considerar los números que exhiben los certificados de los fiscales partidarios, computándose tal cual. Se sacan fotocopias de los tres certificados de escrutinio labrados por cada uno de los fiscales partidarios y se hacen parte integrante de la presente para su contabilización en dicha forma. El error advertido en el certificado de escrutinio de A.M.V. es el siguiente: los tres certificados de fiscales en el tramo Intendente y Concejales y en el caso de la Alianza Hacemos por Córdoba consignan 120 votos válidos positivos, mientras que el certificado de A.M.V. que tiene la Junta en su poder y que oportunamente se entregó al correo, tiene consignado como cantidad de votos válidos positivos para esa fuerza en dicho tramo el número 110, habiendo diez (10) votos de diferencia. Se tomará en consecuencia dicho número (120). Advertido otro error en el tramo Tribunal de Cuentas ya que según los certificados de los fiscales el número de votos válidos positivos es 19 y no 14 como consignó el presidente de mesa, se considerará el número que obra consignado por los fiscales partidarios.
Se trae la urna de la Mesa 7765 de su lugar de guarda y custodia, rompiéndose el precinto Nº 00344906 para la apertura del sobre especial y de la urna a los fines a los fines de la extracción del certificado de escrutinio “dentro de la urna”, comprobándose que el mismo se encontraba dentro del sobre especial pero en blanco.
Se prosigue con la Mesa Nº 7772 de la Escuela Eleodoro Fierro, siendo ésta la última de las mesas que por error formal ostensible e insalvable no pudo ser contabilizada el día domingo en oportunidad del escrutinio provisorio. Se rompe el precinto Nº 00344944 y se extrae el sobre especial para observar el certificado de escrutinio de A.M.V. “dentro de la urna”. Los apoderados partidarios exhiben los certificados de fiscales que obran en su poder. Se extrae y analiza el voto recurrido, leyendo el motivo de recurso, se comprueba el código de barras de la B.U.S. (código 77720000). La J.E.M. considera por unanimidad la nulidad de dicho voto ya que el elector cortó la boleta única introduciendo en la urna sólo una parte de ella, la correspondiente a la Alianza Alta Gracia Crece. Los apoderados presentes consienten con dicho criterio, sin protestas. Se acuerda en consecuencia computar los votos válidos positivos de ambos tramos tal cual surge del certificado de escrutinio y sumar un voto como nulo quedando 5 en total en el tramo Intendente y Concejales y 5 nulos en total para el tramo Tribunal de Cuentas, quedando para el tramo tribunos de cuenta 16 en blanco.
Se hace saber a los presentes que se da por concluida la etapa correspondiente al análisis y escrutinio de las 8 mesas que, por errores en los certificados, no pudieron ser contabilizadas, el día domingo en el escrutinio provisorio.
Se prosigue en este acto con el análisis y escrutinio de los votos recurridos, con la salvedad del voto recurrido de la mesa 7772 que ya ha sido resuelto.
Se continúa con el análisis de los certificados de escrutinio para traer de su lugar de guarda las urnas de las mesas que presentan votos recurridos.
La Junta Electoral, en presencia de los apoderados partidarios, examina todos los certificados de escrutinio y resuelve traer de su lugar de guarda y custodia, las urnas de las mesas que tienen votos recurridos para su consideración.
Dejo constancia que el Sr. Carlos Maranghello se retira siendo la hora 12:27 y lo reemplaza el Sr. Federico Ferreyra (apoderado de la Alianza Alta Gracia Somos Todxs).
Se comienza con la urna de la Mesa Nº 7735 de la Escuela San Martin, Nº de precinto 0034954, se extrae el sobre-formulario voto recurrido y saca la B.U.S. comprobándose el código de barras siendo coincidente (Nº 77350000). La J.E.M. resuelve la nulidad del voto en ambos tramos ya que el mismo tenía inscripciones e insultos escritos.
Se prosigue con la urna de la Mesa Nº 7684 correspondiente a la Escuela Comandante Espora, Nº precinto 0284329, extrae la Dra. Sequeira un (1) sobre formulario de voto recurrido, recurre la fiscal de la Alianza Alta Gracia Crece alegando clara intención de voto, la boleta es exhibida a los apoderados partidarios presentes. Se comprueban las medidas de seguridad (código de barras Nº 76840000) siendo coincidentes. Atento que la boleta tiene tachaduras, se considera nulo el voto.
Continúa el escrutinio definitivo con la Mesa Nº 7723 de la Escuela Normal Superior, precinto 00344953. Se extraen dos sobres-formularios de voto recurrido a los fines de la consideración de la Junta. Primer sobre fiscal recurrente de la Alianza Alta Gracia Crece, alega clara intención de voto. Se exhibe a los apoderados la boleta, verificándose el código de barras (77230000) siendo coincidente con el número de mesa; y la Junta resuelve con la conformidad de los apoderados presentes, la validez del voto para la Alianza Alta Gracia Crece (Lista A 678) lista completa. Se analiza el segundo y último voto recurrido de esta mesa corroborándose el código de barras (77230000) siendo coincidente; exhibida la B.U.S. a los apoderados presentes, la Junta Electoral resuelve la nulidad por tener tachaduras y agregados varios.
Prosigue el escrutinio definitivo con la Mesa Nº 7680 precinto Nº 0284330, extrayéndose un (1) voto recurrido según figura en certificado. El formulario no expresa causa, se verifica código de barras (medida de seguridad de la boleta – 76800000) y se considera válido para la Alianza Hacemos por Córdoba (lista completa).
Se continúa con el escrutinio de la Mesa Nº 7690 escuela Víctor Mercante, precinto Nº 0284318, extrae la J.E.M. el sobre-formulario voto recurrido, comprobándose el código de barras y siendo coincidente (76900000). El voto es considerado por la J.E.M. nulo por tener inscripciones.
Continúa el escrutinio con la Mesa Nº 7762 (precinto Nº 00344619), se comprueba el Nº de código de barras (77620000) siendo coincidente. La boleta es exhibida a los presentes y el voto es considerado nulo por tener inscripciones no permitidas.
Prosigue el escrutinio con la Mesa 7715 del Colegio Anglo Americano (precinto 00344971), se extraen dos sobres con votos recurridos por los fiscales de la Alianza Hacemos por Córdoba. Primer voto (código de barras 77150000) se resuelve la validez lista completa para la Alianza Alta Gracia Crece. El segundo voto (código de barras 77150000) es considerado en forma unánime como voto nulo.
Continúa la Junta Electoral en presencia de los apoderados con la Mesa 7736 de la Escuela San Martín (precinto Nº 00344945) extrayéndose el sobre-formulario de voto recurrido (1, según certificado) que estaba dentro de la urna ya que el sobre especial no estaba en la bolsa sino adentro de la urna. El voto recurrido no tiene expresada la causa del recurso, se resuelve la nulidad por unanimidad (Nº de código de barras 77360000 coincidente con la mesa).
Se prosigue con la Mesa 7698 del Instituto El Obraje (precinto 00343921) que tiene un voto recurrido, fiscal recurrente de la Alianza Hacemos por Córdoba. Se comprueba coincidencia con número de mesa (76980000) siendo coincidente. Es considerado en forma unánime, nulo ya que no hay voluntad del elector expresada sino una especie de firma o garabato.
Continuamos con la Mesa 7689 (precinto 0284324) correspondiente a la Escuela Víctor Mercante. Extraído el sobre-formulario de voto recurrido (1 según certificado) se analiza la B.U.S.(recurrente de Hacemos por Córdoba) (código de barras 76890000). La Junta resuelve la nulidad del voto.
Se prosigue con la Mesa Nº 7742 (precinto 00344904) de la Escuela República Italiana. Comprueba la Junta Electoral que, si bien el certificado de escrutinio de A.M.V. consigna siete (7) votos recurridos, el sobre no tiene ningún voto recurrido. Ello es coincidente con lo que surge del certificado de escrutinio de mesa de los fiscales de la Alianza Alta Gracia Crece, se agrega a ésta una copia del mencionado.
Proseguimos con la Mesa 7748 de la Escuela I.P.E.M. 298 (precinto Nº 00344995) que tiene según certificado de escrutinio de presidente de mesa un (1) voto recurrido, se extrae el sobre y se exhibe a los presentes la B.U.S. (siendo coincidente el código de barras 77480000). El voto es considerado válido y positivo (lista completa) para la Alianza Alta Gracia Crece.
Continúa el escrutinio con la Mesa Nº 7781 (precinto 00344977) que tiene un voto recurrido por los fiscales de Hacemos por Córdoba (causal: tachaduras). Se comprueba código de barras 77810000. La Junta resuelve la nulidad del voto por presentar rayones y tachaduras.
Prosigue el escrutinio con la Mesa 7726 (precinto 0323504) de la Escuela Normal Superior que tiene tres (3) sobres formularios de voto recurrido. Primer voto (código de barras 77260000 coincidente), la J.E.M. resuelve la validez del voto (lista completa) para la Alianza Hacemos por Córdoba (Lista A 601). El segundo caso, recurrido por la Alianza Alta Gracia Crece (código de barras 77260000) se considera válido lista completa para la Alianza Alta Gracia Crece (Lista A 678). El tercer voto recurrido (código de barras Nº 77260000), la J.E.M. resuelve la validez (lista completa) para la Alianza Alta Gracia Crece.
Se continúa con la Mesa Nº 7800 de la Escuela Hipólito Irigoyen (precinto 00344913) y se saca del sobre especial 1 voto recurrido que no expresa causa. Exhibida la boleta (siendo coincidente el Nº del código de barras 78000000) la J.E.M. resuelve la nulidad por tachaduras en cara del candidato y demás lugares.
Continúa el escrutinio con la Mesa Nº 7780 de la Escuela Manuel Solares (precinto 00344966) que tiene 1 voto recurrido por fiscal de Alta Gracia Crece. Extraída la boleta se resuelve la validez del voto (lista completa) para la Alianza Hacemos por Córdoba.
Prosigue la Mesa Nº 7699 Instituto El Obraje (precinto 0284320) con 1 voto recurrido ) por la Alianza Hacemos por Córdoba, se verifica código de barras (76990000) y se resuelve la validez del voto para la mencionada alianza (lista completa) por ser clara la voluntad del elector.
Se continúa con la Mesa Nº 7706 del colegio Misericordia (precinto 00344985) que tiene 1 voto recurrido. Se extrae la boleta (código de barras 77060000 coincidente), la Junta Electoral resuelve la nulidad del voto por tener tachaduras.
Se trae la urna de la Mesa Nº 7697 Instituto El Obraje (precinto 0283601), se saca el sobre de voto recurrido (1) por la Alianza Alta Gracia Crece, alega duda en la voluntad del elector (código de barras coincidente 76970000), exhibida la B.U.S. a los presentes, la J.E.M. resuelve la validez del voto, siendo positivo (lista completa) para la Alianza Hacemos por Córdoba.
Continúa con la Mesa Nº 7700 Instituto El Obraje (precinto 00344925) que tiene un voto recurrido, se saca la B.U.S. (código de barras coincidente 77000000). Estando rayados los casilleros en blanco de varias listas, se resuelve la nulidad del mismo.
Proseguimos con la Mesa Nº 7741 (precinto 00344908) que tiene según certificado de escrutinio dos (2) votos recurridos. Se extraen los sobres-formularios. Primer voto recurrido por fiscal de Alta Gracia Crece (código de barras coincidente 77410000), atento tener tachaduras en fotos de caras de los candidatos se resuelve la nulidad. El segundo voto (código de barras 77410000) también es declarado nulo por tener inscripciones.
Se termina el escrutinio con la última Mesa que tiene votos recurridos (1) Mesa Nº 7730 del Colegio San Martín (precinto Nº 00344964), al no estar el sobre-formulario en el sobre especial (que va fuera de la urna pero dentro de la bolsa) se abre la urna y se extrae el sobre-formulario. Voto recurrido por la Alianza Hacemos por Córdoba, exhibida la B.U.S. y corroborada la coincidencia del código de barras (77300000) la J.E.M. resuelve la nulidad por tener rayas en los logos de las alianzas.
Se deja constancia que de todo el acto de escrutinio definitivo llevado a cabo en el día de la fecha se han tomado fotografías que se hacen parte integrante de la presente.
Se les informa a los apoderados presentes que la J.E.M. se retirará a hacer la suma final, considerando los votos escrutados en el presente, dictando en consecuencia la resolución correspondiente que será legalmente notificada.
Con lo que, siendo la hora 13:40, previa lectura y ratificación de los apoderados presentes y habiendo guardado las urnas correspondientes en la sala dispuesta a tal fin en presencia de los apoderados que colaboran con tal tarea y colocándose llave, alarma y faja firmada por la J.E.M., se da por terminado el acto, ante mí que doy fe.-
Seguidamente, habiéndose retirado los apoderados partidarios, siendo la hora 15:30 la Junta Electoral Municipal procede a:
- Dejar expresa constancia que no ha habido en el término de ley reclamos ni protestas de electores ni apoderados (art. 133 ley 9.571/ 10.420).
- Que, aclarada la cantidad de mesas que no fueron contabilizadas en el escrutinio provisorio, entregándosele a todos los apoderados presentes copia de la planilla de carga del correo, quedando esclarecida y sin protestas dicha situación, las 8 mesas -que, por tener errores formales ostensibles e insalvables no pudieron ser escrutadas en oportunidad del escrutinio provisorio-, fueron en el día fecha y en presencia de los apoderados de todas las Alianzas que participaron de la contienda electoral, válidamente escrutadas con la conformidad de todos los mencionados y según criterio acordado en forma unánime por las Alianzas Políticas presentes.
- Declarar válido el comicio y tener por concluido el escrutinio definitivo, según control y fiscalización de los apoderados de las Alianzas Políticas que compitieron en la elección de autoridades municipales de la ciudad de Alta Gracia (Elección General/ Definitiva 22/9/2019) conforme lo prescripto por el art. 135 de la Ley 9.571 y su modificatoria ley 10.420, realizándose el cómputo final acorde lo estipulado por el artículo 142 de la citada ley.
- Adicionar al resultado del escrutinio provisorio los votos resultantes del escrutinio de las 8 mesas no contabilizadas.
- Adicionar los votos recurridos que resultaron válidos, dejando constancia de ello.
- Confeccionar planilla al efecto con el resultado final:
RESULTADO ESCRUTINIO DEFINITIVO
(Elección General 22/9/2019)
CARGO: INTENDENTE Y CONCEJALES
AGRUPACIONES POLÍTICAS
1.- ALIANZA HACEMOS POR CÓRDOBA 13.231
2.- ALIANZA ALTA GRACIA CRECE 12.477
3.- ALIANZA ALTA GRACIA SOMOS TODXS 2.053
Votos en blanco 429
Votos Nulos 761
Total votos escrutados: 28.951
CARGO: TRIBUNAL DE CUENTAS
AGRUPACIONES POLÍTICAS
1.- ALIANZA ALTA GRACIA CRECE 11.648
2.- ALIANZA HACEMOS POR CÓRDOBA 11.593
3.- ALIANZA ALTA GRACIA SOMOS TODXS 2.275
Votos en blanco 2.708
Votos Nulos 727
Total votos escrutados: 28.951
Con lo que, siendo la hora 17:00 se dio por terminado el acto, que previa lectura y ratificación, firman los comparecientes ante mí, que doy fe”.-
4)Que durante el transcurso del acto solemne de que se trata se han tomado fotografías que ilustran el procedimiento legal llevado a cabo en un total de ciento cincuenta y tres (153) que se incorporan a la presente resolución. 5) Que finalizando el acto, mediante decreto respectivo se procedió a notificar en legal forma a todas las fuerzas políticas intervinientes en la contienda electoral, el resultado del escrutinio y a disponer sea publicado de manera de darlo a conocer a la comunidad en su conjunto. Por ello y conforme lo dispuesto por la C.O.M., la ley 9.571 (y modif.) y la Ordenanza 11.170; esta JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL en forma unánime RESUELVE: 1) Tener por realizado y finalizado el escrutinio definitivo con la conformidad de todas las Alianzas Políticas intervinientes en la contienda electoral del 22/9/2019. 2) Incorporar el ACTA DE ESCRUTINIO DEFINITIVO con más las tomas fotográficas según lo expuesto en Y Considerando, como documentación habilitante y parte integrante de la presente y proceder a su protocolización. PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.- Fdo.: Dra. Graciela PÉREZ CONTRERAS (presidente), María Laura SEQUEIRA y María Victoria VILLACÉ (vocales) J.E.M.-
RESOLUCIÓN Nº 53 DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL
RESOLUCIÓN NÚMERO: cincuenta y tres (53).
Alta Gracia, 30 de septiembre de dos mil diecinueve.
Y VISTO: Las actuaciones surgidas con motivo de las “ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2019 (P.A.S.O. Y DEFINITIVAS) – ALTA GRACIA”.
Y CONSIDERANDO: 1) Que ha sido declarado válido el comicio (según Acta de fecha 25/9/2019) y concluyó el escrutinio definitivo (Resolución J.E.M. Nº 52 de fecha 27/9/2019).
2) Que declarada válida la elección llevada a cabo el 22 de septiembre de 2019 (art. 135 y siguientes ley 9.571) corresponde la asignación de cargos y bancas para los cargos de Intendente y Viceintendente Municipal, Concejales y Tribunos de Cuentas.
3) Que habiéndose procedido a especificar la suma de los sufragios obtenidos para cada Alianza, corresponde adjudicar los cargos, acorde lo determina la Constitución de la provincia de Córdoba (art. 180 y 183 inc. 1, 2, 3 y 6) en concordancia con lo normado por el art. 142 de la ley 9.571 y C.O.M. (arts. 66, 98, 106, art. 145 inc. 10 y 156 incs. 1 y 2).
Por ello y conforme lo dispuesto por la C.O.M., la ley 9.571 (y modif.) y la Ordenanza 11.170; esta JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL en forma unánime RESUELVE:
- I) Adjudicar los cargos de INTENDENTE Y VICEINTENDENTE a la L. Nº A 601 ALIANZA HACEMOS POR CÓRDOBA, al haber obtenido un total de trece mil doscientos treinta y un (13.231) votos.
- II) Adjudicar, de acuerdo a los prescripto por el art. 156 inc. 2 de la C.O.M., cinco (5) bancas para el CONCEJO DELIBERANTE por la mayoría a la L.Nº A 601 ALIANZA HACEMOS POR CÓRDOBA, al haber obtenido un total de trece mil doscientos treinta y un (13.231) votos, e igual número de bancas suplentes.
III) Adjudicar cuatro (4) bancas para el CONCEJO DELIBERANTE por la minoría a la L. Nº A 678 ALIANZA ALTA GRACIA CRECE, al haber obtenido un total de doce mil cuatrocientos setenta y siete (12.477) votos, e igual número de bancas suplentes.
- IV) Adjudicar de acuerdo a lo prescripto por los arts. 105 y 150 segundo párrafo de la C.O.M. dos (2) miembros para el TRIBUNAL DE CUENTAS MUNICIPAL, por la mayoría, a la L. Nº A 678 ALIANZA ALTA GRACIA CRECE, al haber obtenido un total de once mil seiscientos cuarenta y ocho (11.648) votos, e igual número de bancas suplentes.
- V) Adjudicar una (1) banca para el TRIBUNAL DE CUENTAS, por la minoría, a la L. Nº A 601 ALIANZA HACEMOS POR CÓRDOBA, al haber obtenido un total de once mil quinientos noventa y tres (11.593) votos, e igual número de bancas suplentes. PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.-: J.E.M. 2019 Dras. Graciela PÉREZ CONTRERAS (Presidente), María Victoria VILLACÉ y María Laura SEQUEIRA (Vocales).-
RESOLUCIÓN Nº 54 DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL
RESOLUCIÓN NÚMERO: cincuenta y cuatro (54).
Alta Gracia, 30 de septiembre de dos mil diecinueve.
Y VISTO: Las actuaciones surgidas con motivo de las “ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2019 (P.A.S.O. Y DEFINITIVAS) – ALTA GRACIA”.
Y CONSIDERANDO: 1) Que ha sido declarada válida la elección del 22 de septiembre de 2019 según Resolución Nº 52 (27/9/2019) y realizado y aprobado el escrutinio definitivo.
2) Que mediante Resolución Nº 53 esta Junta Electoral dispuso la adjudicación de los cargos de Intendente, Viceintendente, Concejales y miembros del Tribunal de Cuentas, en el marco de los normado por la ley 9.571 y el art. 145 inc. 10 de la C.O.M.
3) Que ambos decisorios han quedado firmes y pasados en autoridad de cosa juzgada atento que fueron debidamente notificados en tiempo propio a las Alianzas intervinientes en la contienda electoral del 22 de septiembre próximo pasado, sin que se haya deducido impugnación alguna, habiendo expirado el plazo previsto a ese fin.
4) Que de tal modo, corresponde proceder a la proclamación de las autoridades municipales que han resultado electas. Para su determinación, se toman en consideración los votos obtenidos por cada fuerza política, la Resolución Nº 53 de adjudicación de cargos y bancas y las Resoluciones de oficialización de candidatos de las Alianzas correspondientes, aplicando el sistema de simple pluralidad de sufragios (arts. 94 y 95 C.O.M.) para las candidaturas de Intendente y Viceintendente; sistema proporcional D´hont para la proclamación de candidatos a concejales (art. 156 C.O.M.) y sistema del art. 105 de la C.O.M. para al proclamación de candidatos a miembros del Tribunal de Cuentas, todo ello en concordancia con el art. 18 de la Ordenanza Nº 11.170 (modif. por Ord. 11.192). Por todo lo expuesto, de acuerdo a lo establecido por el art. 138, 145 inc. 10 y demás concordantes de la C.O.M. y lo dispuesto por la ley electoral provincial Nº 9.571 (art. 143), la Junta Electoral Municipal RESUELVE: I) PROCLAMAR electos INTENDENTE Y VICEINTENDENTE DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA a los ciudadanos TORRES LIMA Marcos DNI 29.714.567 y ROCA María Cristina Yolanda DNI 12.035.292, respectivamente. II) PROCLAMAR electos CONCEJALES MUNICIPALES TITULARES, por la mayoría ALIANZA HACEMOS POR CÓRDOBA (L. Nº A 601), a los siguientes ciudadanos: 1º) POLETTA Iván DNI 25.929.790; 2º) SPINETTI Pedro Francisco DNI 8.391.514; 3º) URRETA Oscar Roberto DNI 20.233.298; 4º) BUSSE Ana María Margarita DNI 22.972.825; 5º) ORTIZ Pablo Marcos DNI 24.196.356. III) PROCLAMAR ELECTOS CONCEJALES MUNICIPALES TITULARES por la minoría ALIANZA ALTA GRACIA CRECE (L.Nº A 678), a los siguientes ciudadanos: 1º) VAGNI Amalia Andrea DNI 22.096.741; 2º) JEAN Marcelo Alejo DNI 16.709.958; 3º) GONZÁLEZ Ricardo Mario DNI 20.867.789; 4º) ALLENDE Lucía Verónica DNI 32.572.338. IV) PROCLAMAR electos como miembros titulares del TRIBUNAL DE CUENTAS MUNICIPAL por la mayoría ALIANZA ALTA GRACIA CRECE (L. Nº A 678) a los ciudadanos: 1º) LUPPI Leticia DNI 25.581.256; 2º) MOLINA Eduardo Fernando DNI 16.484.380. V) PROCLAMAR electo como miembro del TRIBUNAL DE CUENTAS MUNICIPAL por la minoría ALIANZA HACEMOS POR CÓRDOBA (L. Nº 601) al ciudadano: BARRIENTOS GRAMAJO Diego Matías DNI 25.929.513. VI) PROCLAMAR asimismo como suplentes de los miembros del Concejo Deliberante y del Tribunal de Cuentas, a los titulares no electos, y suplentes de las listas que hubieren obtenido, por lo menos, un cargo como titular de dichas categorías, de acuerdo con la lista oficializada oportunamente por la Justicia Electoral Municipal. VII) Oportunamente será designado día y hora para la entrega de los documentos que acreditan su condición a quienes resultaron electos. PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.- Fdo.: J.E.M. 2019 Dras. Graciela PÉREZ CONTRERAS (Presidente), María Victoria VILLACÉ y María Laura SEQUEIRA (Vocales).-
RESOLUCIÓN Nº 55 DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL
RESOLUCIÓN NÚMERO: cincuenta y cinco (55).
Alta Gracia, 10 de octubre de 2019.
Y VISTO: Las actuaciones surgidas con motivo de las “ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2019 – ALTA GRACIA: P.A.S.O. Y DEFINITIVAS”; la Carta Orgánica Municipal, la Ley provincial 9.571 y la Ordenanza 11.170 Y CONSIDERANDO: I) Que la Junta Electoral en uso de sus facultades legales y en cumplimiento de sus obligaciones procedió a designar del padrón electoral Presidentes de Mesa (Titulares y Suplentes) como autoridades de mesa de votación (A.M.V.). II) Que la Resolución Nº 10 ha dispuesto que el Municipio arbitre los medios necesarios con el objetivo de compensar a quienes de modo efectivo, hayan cumplido con la carga pública, fijando un monto dinerario determinado (art. 1) a quienes hayan cumplido tal función. III) Que en consecuencia se les impuso a los designados FiME que, en el establecimiento afectado a la votación y a su cargo, determinen fehacientemente y efectivamente la identidad de quienes cumplieron tal función el día 22 de septiembre de 2019 (ELECCIÓN DEFINITIVA). IV) Que tales planillas de asistencia fueron oportunamente presentadas ante la J.E.M., a los fines de que los ciudadanos que cumplieron dicho rol, puedan acreditarlo según lo requerido legalmente. Por todo ello, y según lo dispuesto por la Carta Orgánica Municipal, la Ley 9.571, la Ordenanza 11.170 y la Resolución Nº 10 y en lo que corresponda la Resolución Nº 36 de la J.E.M. esta Junta Electoral RESUELVE: 1) Determinar a los fines establecidos en la Resolución Nº 10 (art. 1), la siguiente nómina de personas que efectivamente ha cumplido con la función de ser AUTORIDAD DE MESA DE VOTACIÓN, en oportunidad de los comicios celebrados el día 22 de septiembre de 2019 en nuestra ciudad (Elecciones Municipales DEFINITIVAS 2019):
PRESIDENTES DE MESA PRESENTES EN ELECCIONES DEFINITIVAS | ||
Centro de votacion | Nombre Presidente de Mesa | DNI AMV |
ESC COMANDANTE ESPORA | Aakesson Agustina | 37.439.114 |
ESC COMANDANTE ESPORA | Abadia Laurina Belen | 40.299.842 |
ESC COMANDANTE ESPORA | Acuña Fittipaldi Estela Iris | 40.309.330 |
ESC COMANDANTE ESPORA | Adam Pablo Daniel | 33.963.946 |
ESC COMANDANTE ESPORA | Agazzi Milagros Belen | 41.116.689 |
ESC COMANDANTE ESPORA | Agüero Santiago Gabriel | 37.630.844 |
ESC COMANDANTE ESPORA | Ahuir Esther Susana | 11.092.762 |
ESC COMANDANTE ESPORA | Alessio Mariela Ludmila | 30.653.128 |
ESC COMANDANTE ESPORA | Almada Monica Luciana | 26.909.605 |
ESC COMANDANTE ESPORA | Altamirano Ariel Carlos | 12.035.153 |
ESC COMANDANTE ESPORA | Alturria Maria Celeste | 35.914.887 |
ESC COMANDANTE ESPORA | Alvarez Virginia Noemi | 10.249.779 |
ESC COMANDANTE ESPORA | Amaya Claudia Roxana | 32.572.302 |
ESC COMANDANTE ESPORA | Amin Veronica Beatriz | 30.473.797 |
ESC COMANDANTE ESPORA | Aranda Carlos Oscar | 11.775.934 |
ESC COMANDANTE ESPORA | Arce Nadia Mariel | 32.784.875 |
ESC COMANDANTE ESPORA | Arguello Rosana Ema | 24.029.092 |
ESC COMANDANTE ESPORA | Asis Moyano Maria Laura | 32.784.762 |
ESC COMANDANTE ESPORA | Badesso Sofia Ornella | 38.222.360 |
ESC COMANDANTE ESPORA | Barrandeguy Maria Jose | 27.761.701 |
ESC COMANDANTE ESPORA | Bassola Cesar Mauricio | 22.579.170 |
ESC NAC NORM SUP ALTA GRACIA | Garcia German Federico | 29.919.186 |
ESC NAC NORM SUP ALTA GRACIA | Garcia Ivan Rodrigo | 39.737.643 |
ESC NAC NORM SUP ALTA GRACIA | Garcia Matias Fabian | 34.575.380 |
ESC NAC NORM SUP ALTA GRACIA | Gatti Silvina Mariel | 23.374.960 |
ESC NAC NORM SUP ALTA GRACIA | Gennari Ines Carmen | 10.049.431 |
ESC NAC NORM SUP ALTA GRACIA | Gigena Veronica Andrea | 29.189.284 |
ESC NAC NORM SUP ALTA GRACIA | Gili Maria del Mar | 27.761.814 |
ESC NAC NORM SUP ALTA GRACIA | Gimenez Luna Agostina | 39.737.745 |
ESC NAC NORM SUP ALTA GRACIA | Godoy Liliana Beatriz | 13.384.616 |
ESC NAC NORM SUP ALTA GRACIA | Godoy Viviana Marcela | 20.465.098 |
ESC NAC NORM SUP ALTA GRACIA | Gomez Macarena Paola | 39.023.102 |
ESC NAC NORM SUP ALTA GRACIA | Gomez Valentina Andrea | 39.736.029 |
ESC NAC NORM SUP ALTA GRACIA | Gonzalez Evangelina | 29.002.271 |
ESC NAC NORM SUP ALTA GRACIA | Gonzalez Govoni Veronica Mabel | 21.580.325 |
ESC NAC NORM SUP ALTA GRACIA | Graham Agustin | 34.811.815 |
ESC NAC NORM SUP ALTA GRACIA | Guma Andrea Soledad | 28.828.274 |
ESC NAC NORM SUP ALTA GRACIA | Heider Carlos Augusto | 8.473.811 |
ESC PTE HIPOLITO IRIGOYEN | Villareal Romina Gisele | 32.784.912 |
ESC PTE HIPOLITO IRIGOYEN | Zanardo Prokopczyk Carolina Andrea | 31.087.486 |
ESC PTE HIPOLITO IRIGOYEN | Viero Brenda | 39.543.003 |
ESC PTE HIPOLITO IRIGOYEN | Villafañe Monica Silvina | 23.536.616 |
ESC PTE HIPOLITO IRIGOYEN | Villarreal Gabriela Soledad | 33.044.974 |
ESC PTE HIPOLITO IRIGOYEN | Villaverde Maria Laura | 26.508.824 |
ESC PTE HIPOLITO IRIGOYEN | Villegas Melisa Elizabeth | 40.677.916 |
ESC PTE HIPOLITO IRIGOYEN | Vitullo Camila | 34.575.473 |
ESC PTE HIPOLITO IRIGOYEN | Zalazar Gladys Yolanda | 16.840.252 |
ESC PTE HIPOLITO IRIGOYEN | Zarate Aldana Soledad | 42.694.959 |
ESC REPUBLICA ITALIANA | Lopez Licia Carmen | 26.350.208 |
ESC REPUBLICA ITALIANA | Lopez Maria Cecilia | 23.110.191 |
ESC REPUBLICA ITALIANA | Lopez Rocio Denis | 37.165.398 |
ESC REPUBLICA ITALIANA | Loschiavo Melina | 32.467.222 |
ESC REPUBLICA ITALIANA | Lucero Joaquin Raul | 38.221.215 |
ESC REPUBLICA ITALIANA | Ludueña Vanessa lilia | 32.099.861 |
ESC REPUBLICA ITALIANA | Maccari Julieta | 29.943.251 |
ESC REPUBLICA ITALIANA | Maffrand Maria Pia | 32.279.713 |
ESC REPUBLICA ITALIANA | Magnano Maria Estefania | 36.119.535 |
ESC REPUBLICA ITALIANA | Mamonde Sergio Carlos | 22.374.818 |
ESC REPUBLICA ITALIANA | Manias Monica Viviana | 30.309.891 |
ESC REPUBLICA ITALIANA | Mansilla Estela Noemi | 12.794.281 |
ESC REPUBLICA ITALIANA | Marchena Silvia Estela | 10.249.524 |
ESC REPUBLICA ITALIANA | Marinelli Julieta | 37.573.378 |
ESC SANTIAGO DE LINIERS | Sosa ledesma Jorge Daniel | 20.216.327 |
ESC SANTIAGO DE LINIERS | Sucari Ceballos Valentina Amalia Yael | 24.172.562 |
ESC SANTIAGO DE LINIERS | Tellos Claudia Alejandra | 26.546.916 |
ESC SANTIAGO DE LINIERS | Tettamanti Maria Jose | 23.871.273 |
ESC SANTIAGO DE LINIERS | Tinari Silvana Mabel | 18.365.940 |
ESC SANTIAGO DE LINIERS | Torres Sofia Helena | 38.731.931 |
ESC SANTIAGO DE LINIERS | Torti Marcelo Adriel | 32.080.352 |
ESC SANTIAGO DE LINIERS | Trinks Carlos Hugo Jose | 16.615.027 |
ESC SANTIAGO DE LINIERS | Urquiza Segovia Agustina | 42.184.454 |
ESC SANTIAGO DE LINIERS | Vanz Pierina Elizabeth | 23,871328 |
ESC SANTIAGO DE LINIERS | Vatti Maria de las Nieves | 26.482.169 |
ESC SANTIAGO DE LINIERS | Vazquez Silvia Roxana | 23.110.053 |
ESC SANTIAGO DE LINIERS | Viglione Nanci Beatriz | 13.709.737 |
ESC VICTOR MERCANTE | Becerra Paula Andrea | 26.350.115 |
ESC VICTOR MERCANTE | Benegas Adriana Noemi | 14.784.717 |
ESC VICTOR MERCANTE | Bernardi Kevin Adrian Eloy | 40.974.448 |
ESC VICTOR MERCANTE | Blanca Daniel Remigio | 8.391.543 |
ESC VICTOR MERCANTE | Blanco Maria Cecilia | 37.904.694 |
ESC VICTOR MERCANTE | Bonvin Juan Cruz | 40.401.920 |
ESC VICTOR MERCANTE | Bracamonte Alvaro | 37.439.193 |
ESC VICTOR MERCANTE | Britos Raquel Beatriz | 10.049.373 |
ESC VICTOR MERCANTE | Brondo Vilma Myriam | 16.255.508 |
ESC VICTOR MERCANTE | Bustos Leandro Javier | 27.840.639 |
ESC VICTOR MERCANTE | Butori Cecilia Norma | 12.482.397 |
ESC VICTOR MERCANTE | Caligiuri Di Motta Roberto Nicolas | 37.166.264 |
ESC VICTOR MERCANTE | Camisassa Maria Andrea | 18.420.485 |
ESC VICTOR MERCANTE | Canevaro Maria Cecilia | 38.419.361 |
ESC VICTOR MERCANTE | Carignani diego Miguel | 29.943.176 |
ESCUELA CURA ELEODORO FIERRO | Olobardi Maria Belen | 32.459.054 |
ESCUELA CURA ELEODORO FIERRO | Olsina Consuelo | 36.119.814 |
ESCUELA CURA ELEODORO FIERRO | Ontivero Azucena Ignacia | 21.580.470 |
ESCUELA CURA ELEODORO FIERRO | Orozco Roxana Maria | 17.490.586 |
ESCUELA CURA ELEODORO FIERRO | Ortega Carlos Eduardo | 26.744.764 |
ESCUELA CURA ELEODORO FIERRO | Oviedo Mario Augusto | 12.035.131 |
ESCUELA CURA ELEODORO FIERRO | Ozan Marcos Alejandro | 26.489.549 |
ESCUELA CURA ELEODORO FIERRO | Palacios Claudia Elizabeth | 21.062.182 |
ESCUELA CURA ELEODORO FIERRO | Passera Mariana | 24.598.172 |
ESCUELA CURA ELEODORO FIERRO | Pedernera Miryam Edith | 18.062.651 |
ESCUELA CURA ELEODORO FIERRO | Peleteiro Jorge Valentin | 37.873.705 |
ESCUELA CURA ELEODORO FIERRO | Peralta Reistenbach Pamela Soledad | 34.811.771 |
ESCUELA CURA ELEODORO FIERRO | Pereyra Alejandra Paola | 27.645.213 |
ESCUELA CURA ELEODORO FIERRO | Pereyra Cesia Madai | 40.419.748 |
ESCUELA CURA ELEODORO FIERRO | Pereyra Dora Valeria del Valle | 25.368.834 |
ESCUELA CURA ELEODORO FIERRO | Perez Lemme Silvina Aylen | 39.642.387 |
ESCUELA CURA ELEODORO FIERRO | Perez Patricia Carolina | 23.110.228 |
ESCUELA CURA ELEODORO FIERRO | Picco Maria Flavia | 26.350.015 |
ESCUELA CURA ELEODORO FIERRO | Pichel Sillero Maria Isabel | 10.249.663 |
ESCUELA CURA ELEODORO FIERRO | Ponce Brenda Gabriela | 42.219.353 |
ESCUELA CURA ELEODORO FIERRO | Pozzi Daniela Alejandra | 17.029.655 |
ESCUELA CURA ELEODORO FIERRO | Pradas Vizcay Isabel María | 18.348.841 |
ESCUELA CURA ELEODORO FIERRO | Pussetto Chistelle Jemifer | 33.501.607 |
ESCUELA JOSE MARIA PAZ | Rosales Lorena Elizabeth | 27.046.204 |
ESCUELA JOSE MARIA PAZ | Rouco Maria Eugenia | 29.964.026 |
ESCUELA JOSE MARIA PAZ | Ruarte Americo Dario | 14.533.421 |
ESCUELA JOSE MARIA PAZ | Ruarte Moyano Tomas | 38.159.412 |
ESCUELA JOSE MARIA PAZ | Ruibal Rocio Cecilia | 35.470.729 |
ESCUELA JOSE MARIA PAZ | Ruiz Maria Angelica | 12.612.655 |
ESCUELA JOSE MARIA PAZ | Sanchez Heredia Erika Carolina | 32.279.968 |
ESCUELA JOSE MARIA PAZ | Santamaria Maricel | 25.581.227 |
ESCUELA JOSE MARIA PAZ | Scurti Silvia Patricia | 20.532.679 |
ESCUELA JOSE MARIA PAZ | Severini Hernan Claudio | 14.177.044 |
ESCUELA JOSE MARIA PAZ | Soaje Maria Laura | 26.413.318 |
ESCUELA JOSE MARIA PAZ | Sorensen Jose Alfredo | 12.057.496 |
ESCUELA JOSE MARIA PAZ | Soria Milena | 36.119.893 |
ESCUELA JOSE MARIA PAZ | Soria Valeria Soledad | 25.929.501 |
ESCUELA MANUEL SOLARES | Roman Ana Maria | 22.579.167 |
ESCUELA MANUEL SOLARES | Quintero Arguello Maria Florencia | 36.119.210 |
ESCUELA MANUEL SOLARES | Quintero Lucia Belen | 39.543.259 |
ESCUELA MANUEL SOLARES | Rafaelli Pamela | 24.598.382 |
ESCUELA MANUEL SOLARES | Ramos Jesica Soledad | 34.278.257 |
ESCUELA MANUEL SOLARES | Ramos Monica Rebeca | 14.533.432 |
ESCUELA MANUEL SOLARES | Rechi Carlos Alberto | 14.533.456 |
ESCUELA MANUEL SOLARES | Ricca Constanza | 39.023.119 |
ESCUELA MANUEL SOLARES | Righi Maria Noemi | 11.432.100 |
ESCUELA MANUEL SOLARES | Rivero Andrea Gabriela | 25.508.149 |
ESCUELA MANUEL SOLARES | Rodeyro Carolina Soledad | 29.189.138 |
ESCUELA MANUEL SOLARES | Rodriguez Molina Lorena Andrea | 28.186.756 |
ESCUELA MANUEL SOLARES | Rojo Quintana Romina | 31.447.479 |
ESCUELA MANUEL SOLARES | Romero Elba Marina | 23.598.322 |
ESCUELA SAN MARTIN | Heinz Florencia | 40.974.409 |
ESCUELA SAN MARTIN | Heredia Yolanda Itatí | 17.490.511 |
ESCUELA SAN MARTIN | Huanco Maria Antonela | 33.411.144 |
ESCUELA SAN MARTIN | Ibos Facundo | 39.734.535 |
ESCUELA SAN MARTIN | Ibos Monica Silvina | 22.096.542 |
ESCUELA SAN MARTIN | Jacquelin Daniela Karina | 26.350.081 |
ESCUELA SAN MARTIN | Juarez Luciana Noelia | 32.279.878 |
ESCUELA SAN MARTIN | Ledesma Claudia Miriam | 17.319.473 |
ESCUELA SAN MARTIN | Ledesma Gabriela Soledad | 26.744.660 |
ESCUELA SAN MARTIN | Ledesma Maria de los angeles | 23.871.103 |
ESCUELA SAN MARTIN | Liendo Norma Adriana | 16.614.880 |
ESCUELA SAN MARTIN | Llamal Anuar Carlos | 34.525.089 |
I.P.E.M. Nº 298 | Martinez Evelyn Vanesa | 37.285.601 |
I.P.E.M. Nº 298 | Martinez Franco Leon | 43.297.767 |
I.P.E.M. Nº 298 | Martinez Noelia Anahi | 28.186.694 |
I.P.E.M. Nº 298 | Mazzini Marcos Manuel | 39.323.146 |
I.P.E.M. Nº 298 | Mazzucco Cecilia Marcela | 13.709.614 |
I.P.E.M. Nº 298 | Menendez Elena Amparo | 20.575.678 |
I.P.E.M. Nº 298 | Miguez Ceferina Viviana | 21.580.225 |
I.P.E.M. Nº 298 | Molina Mariana Soledad | 25.929.479 |
I.P.E.M. Nº 298 | Moll Adam lucia | 37.165.844 |
I.P.E.M. Nº 298 | Montoya Santiago | 38.419.832 |
I.P.E.M. Nº 298 | Montoya Santiago | 38.419.832 |
I.P.E.M. Nº 298 | Moreschi Eleonor Graciela | 35.914.528 |
I.P.E.M. Nº 298 | Moreschi Laura diana | 19.025.804 |
I.P.E.M. Nº 298 | Moroni Sofia Evangelina | 39.734.470 |
I.P.E.M. Nº 298 | Morte Cecilia Mariana | 32.279.724 |
I.P.E.M. Nº 298 | Muller Mariana Lorena | 25.581.047 |
I.P.E.M. Nº 298 | Naccachian Marcela Fernanda | 23.110.161 |
I.P.E.M. Nº 298 | Nakasone Marcela Beatriz | 22.096.840 |
I.P.E.M. Nº 298 | Ocampo Lilian Monica | 13.709.713 |
I.P.E.M. Nº 298 | Ogallar Daniel Anibal | 13.709.518 |
INST DE LA MISERICORDIA | Corinaldesi Daniela Cecilia | 30.846.010 |
INST DE LA MISERICORDIA | Coronel Vanesa Judith | 29.002.209 |
INST DE LA MISERICORDIA | Correa Nestor David | 33.592.547 |
INST DE LA MISERICORDIA | Cortes Marcos Dario | 23.871.070 |
INST DE LA MISERICORDIA | Costa Righi Amelia Mildred | 31.807.627 |
INST DE LA MISERICORDIA | Costantini Daniela Ines | 41.695.286 |
INST DE LA MISERICORDIA | Costantini Nicolas | 38.159.418 |
INST DE LA MISERICORDIA | De Santis Andrea Vanina | 28.635.763 |
INST DE LA MISERICORDIA | Der` Ohannesian Diego Omar | 34.811.624 |
INST DE LA MISERICORDIA | Di Mario Manuela | 35.470.918 |
INST DE LA MISERICORDIA | Diaz Alicia Marcela | 18.062.656 |
INST DE LA MISERICORDIA | Diaz Bruno Fernando | 34.278.160 |
INST DE LA MISERICORDIA | Diaz Romina Valeria | 25.247.427 |
INST DE LA MISERICORDIA | Dichko German Nicolas | 34.811.836 |
INST DE LA MISERICORDIA | Domenech Ortega Emilia del Valle | 36.119.122 |
INST DE LA MISERICORDIA | Dominguez Valeria ines | 23.536.621 |
INST DE LA MISERICORDIA | Drazile Eduardo Andres | 37.196.469 |
INST DE LA MISERICORDIA | Eiguchi Jorge Alejandro | 27.761.878 |
INST EL OBRAJE (ARRIBA) | Casado Joaquin Ignacio | 39.174.444 |
INST EL OBRAJE (ARRIBA) | Casis Pamela Romina | 25.323.657 |
INST EL OBRAJE (ARRIBA) | Caviglia Agustin Francisco | 37.487.950 |
INST EL OBRAJE (ARRIBA) | Celiz Carina Andrea | 18.365.909 |
INST EL OBRAJE (ARRIBA) | Chavero Ana Carolina | 27.548.211 |
INST EL OBRAJE (ARRIBA) | Chavez Andrea Fabiana | 18.365.917 |
INST EL OBRAJE (ARRIBA) | Collado Gerardo Antonio | 22.946.311 |
INST EL OBRAJE (ARRIBA) | Collazo Paula Daniela | 39.420.704 |
INST SUP ANGLO AMERICANO | Farber Lozano Daiana Elisa | 39.706.206 |
INST SUP ANGLO AMERICANO | Federico Francisco Eduardo | 34.278.183 |
INST SUP ANGLO AMERICANO | Felich Joaquin | 32.784.920 |
INST SUP ANGLO AMERICANO | Ferrari Ramiro | 38.884.274 |
INST SUP ANGLO AMERICANO | Fertonani Leonardo Nicolas | 36.492.595 |
INST SUP ANGLO AMERICANO | Flamand Diego | 24.857.335 |
INST SUP ANGLO AMERICANO | Fraga Gloria Cristina | 16.4810.82 |
INST SUP ANGLO AMERICANO | Franco Giuliana | 38.419.308 |
INST SUP ANGLO AMERICANO | Fuentes Gabriela Mercedes | 28.186.456 |
INST SUP ANGLO AMERICANO | Fuentes Matias Nicolas | 29.002.364 |
INST SUP ANGLO AMERICANO | Gamen Luciano | 23.940.574 |
INST SUP ANGLO AMERICANO | Garay Enrique Martin | 29.943.481 |
2) Oficiar en consecuencia, a la Municipalidad de Alta Gracia / Secretaría de Economía a los fines del cumplimiento en tiempo y forma de la Resolución Nº 10 de acuerdo al listado de A.M.V. presentes y que efectivamente cumplieron con la tarea encomendada contenido en ésta. 3) Publicar la presente a fin de su adecuado conocimiento por parte de quienes cumplieron la función A.M.V.- PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.-
RESOLUCIÓN Nº 56 DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL
RESOLUCIÓN NÚMERO: cincuenta y seis (56).
Alta Gracia, 16 de octubre de 2019.
Y VISTO: Las actuaciones surgidas con motivo de las “ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2019 – ALTA GRACIA: P.A.S.O. Y DEFINITIVAS”; la Carta Orgánica Municipal, la Ley provincial 9.571 y la Ordenanza 11.170 Y CONSIDERANDO: I) Que la Resolución Nº 53 de fecha 30 de septiembre de 2019, efectúa la adjudicación de los cargos ASIGNANDO los cargos y bancas a las alianzas políticas ganadoras. II) Que la Resolución Nº 54 de fecha 30 de septiembre del corriente año proclama a los ciudadanos electos por el sufragio según acto eleccionario del 22/09/2019, según plazo establecido en el art. 161 de la C.O.M. y por el período determinado en los art. 66 primara parte (H.C.D.), 98 primera parte (Intendente y Viceintendente), art. 106 primera parte (Tribunal de Cuentas). III) Que, se ha comunicado al Poder Ejecutivo Provincial y Municipal, al Poder Legislativo de la provincia de Córdoba y a la Justicia Electoral Provincial el resultado de la elección definitiva, habiéndose enviado en legal forma testimonio de las resoluciones de escrutinio, de adjudicación de cargos y bancas y de proclamación de las autoridades electas, ello en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 145 de la ley provincial electoral (9.571). IV) Que resulta necesario establecer fecha y lugar para la realización del acto de solemne y formal entrega de los documentos que acreditan la condición de autoridades electas por el sufragio popular según lo establece la ley del rito, solicitando al Municipio de la ciudad, la más amplia difusión del mismo. V) Que la responsabilidad del desarrollo y vigilancia de todo el proceso electoral ha correspondido a la Junta Electoral Municipal, que ha contado con la colaboración del Estado Municipal, de los partidos políticos y/o alianzas, de las fuerzas de seguridad, y de la ciudadanía en general. Que el corolario de tales tareas realizadas en pos de la realización del comicio, es el proceso mediante el cual se procede a la destrucción de las boletas únicas de sufragio (B.U.S.), debiendo merituarse que no ha habido oportunamente reclamo y/o protesta alguno contra el escrutinio definitivo, por lo que corresponde proceder a la destrucción íntegra y total de las B.U.S., las urnas, y demás papelería oficial que permanecen en guarda, custodia y depósito de la J.E.M. (art. 128 Ley 9.571), ello debiendo notificarse en legal forma a los apoderados de las alianzas políticas pertinentes a fin de que presencien tan importante acto. Por todo lo expuesto y lo dispuesto por la normativa vigente y aplicable (Ley 9.571 y modif., Ord. 11.170 y C.O.M.), esta Junta Electoral Municipal RESUELVE: 1) DETERMINAR el día martes 5 de noviembre de 2019 a la hora diecinueve (19:00) en CINE TEATRO MONUMENTAL SIERRAS (foyer/ hall de ingreso), dependiente del Municipio de la ciudad, para la REALIZACIÓN DE LA SOLEMNE Y FORMAL CEREMONIA DE PROCLAMACIÓN Y ENTREGA DE LOS DOCUMENTOS que acreditan la condición de “AUTORIDADES ELECTAS” a los surgidos de los comicios celebrados el 22 de septiembre de 2019. 2) DESIGNAR el día jueves 7 de noviembre del corriente año a la hora nueve (9:00) en la sede del depósito de resguardo y custodia de urnas y documentación electoral allí contenida (Sala J.E.M/ depósito Cine Teatro Monumental Sierras), para la REALIZACIÓN DEL ACTO DE DESTRUCCIÓN DE LAS BOLETAS ÚNICAS DE SUFRAGIO (B.U.S.) (con más urnas que las contienen y demás documentación electoral). 3) Solicitar al Municipio la más amplia difusión de la presente; librar invitaciones para la ceremonia de proclamación; y notificar por este medio formal y fehacientemente a los apoderados partidarios de las alianzas políticas que participaron de la elección, a estar presentes en el acto de destrucción de la documentación electoral pertinente. PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.- Fdo.: Dras. Graciela Pérez Contreras (presidente); María Victoria Villacé y María Laura Sequeira (vocales).-
RESOLUCIÓN Nº 57 DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL
RESOLUCIÓN NÚMERO: cincuenta y siete (57).
Alta Gracia, 26 de noviembre de 2019.
Y VISTO: Las actuaciones surgidas con motivo de las “ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2019 – ALTA GRACIA: P.A.S.O. Y DEFINITIVAS”; la Carta Orgánica Municipal, la Ley provincial 9.571; la Ordenanza 11.170 y el Expte. Nº 10/19 CARATULADO “EXCUSACIONES POR FALTA DE EMISIÓN DE SUFRAGIO ELECTORES / ELECCIONES P.A.S.O 2019”: Y CONSIDERANDO: I) Que el día 28 de julio próximo pasado se llevó a cabo la elección de autoridades municipales (Elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias P.A.S.O. 2019 Alta Gracia) en un todo de acuerdo a lo dispuesto por la Carta Orgánica Municipal, la Ley provincial 9.571 y la Ordenanza 11.170 “Código Electoral Municipal”. II) Que en el Expte. Nº 10/19 caratulado “EXCUSACIONES POR FALTA DE EMISIÓN DE SUFRAGIO ELECTORES – P.A.S.O 2019” se presentan electores, que no sufragaron, a justificar la no emisión del voto. Que a fs. 02/03 obra justificación de la Sra. Asper María Graciela D.NI Nº 13.563.453; que a fs. 04/05 obra justificación del Sr. Krok Raúl Fernando D.N.I Nº 13.010.622; que a fs.06/07 obra justificación de la Sra. Mandozzi, Marisa D.N.I Nº 21.900.496; que a fs.08/ 09 obra justificación de la Sra. Turri, Mirta Cristina D.N.I Nº 12.838.764, que a fs. 11/12 obra justitficación dela Sra. Rocabado, Melina Carla D.N.I Nº 28.186.409, que a fs. 13/14 obra justificación del Sr. Mazzucco Contestín Adrián D.N.I Nº 39.420.793, que a fs. 15/16 obra justificación del Sr. Cortez, Marcos Federico D.N.I Nº 29.943.362 que a fs. 17/20 obra justificación de la Sra. Borello, Adriana Grtaciela D.N.I Nº 12.482.120; que a fs. 21/22 obra justificación de la Sra. Vazquez, María Eugencia D.N.I Nº 25.008.027, que a fs. 23/24 obra justificación de la Sra. Negro Silvia Claudia D.N.I Nº 14.976.787; que a fs. 25/26 obra justificación de la Sra. Caneda, Constanza D.N.I Nº 34.224.354; que a fs. 27/28 obra justificación del Sr. Orlando, Ramiro D.N.I Nº 34.316.172; que fs. 29/30 obra justificación del Sr. Latorraca, Sergio Omar D.N.I Nº 21.921.146; que a fs. 31/32 obra justificación del Sr. Celiz Fischer, Álvaro D.N.I Nº 41.784.006; que a fs. 33/34 obra justificación del Sr. Ledesma Lucas Ariel D.N.I Nº 28.432.465; que a fs. 35/36 obra justificación de la Sra. Sanchez, María Elisa D.N.I Nº 13.384.698; que a fs. 37/38 obra justificación del Sr. Lorenzetti, Héctor Omar D.N.I Nº 13.384.513; que a fs. 39/40 obra justificación del Sr. Sanchez, León Vidal D.N.I Nº 32.784.976; que a fs. 41/44 obra justificación del Sr. Musser, Horacio Daniel D.N.I Nº 30.309.602; que a fs. 45/47 obra justificación de la Sra.. Velasquez, Amalia Cristina del Carmen D.N.I Nº 10.750.817; Que a fs. 48/49 obrta justificación de la Sra. Merlo Tomasa D.N.I Nº 5.720.068; que a fs. 50/53 obra justificación de la Sra. Fernández Jesica Noelia D.N.I Nº 33.916.714; que a fs. 54/56, obra justificación de la Sra. Baez, Gabriela Andrea D.N.I Nº 18.077.472; que a fs. 57/59 obra justificación del Sr. Papp Franco Martín D.N.I Nº 39.735.949; que a fs. 60/61 obra justificación del Sr. Espina Emanuel Leandro D.N.I Nº 30.716.747; que a fs. 62/63 obra justificación de la Sra. Pepa, Anabela Lis D.N.I Nº 29.663.882; que a fs. 64/65 obra justificación de la Sra. Lozano, María Adelaida D.N.I Nº 10.750.765; que a fs. 66/67 obra justificación de la Sra. Viera, Micaela María Luján D.N.I Nº 40.614.883; que a fs. 68/73, obra justificación de la Sra. Romero, Analía Veronica D.N.I Nº 25.915.943; que a fs. 74/75 obra justificación del Sr. Visioli, Pablo Gabriel D.N.I Nº 24.240.034; que a fs. 76/77 obra justificación de la Sra. Tejeda, Silvia Beatriz D.N.I Nº 6.700.026; que a fs. 78/79 obra justificación del Sr. Godoy Gabriel Norberto D.N.I Nº 21.400.554 que a fs. 80/81 obra justificación del Sr. Godoy, Mario Alberto D.N.I Nº 26.135.891; que a fs. 82/83 obra justificación de la Sra. Vicente, Cecilia Gabriela D.N.I Nº 25.717.358; que a fs. 84/85 obra justificación del Sr. Gabriel, Alejo Ezequiel D.N.I Nº 42.237.905; que a fs. 86/89 obra justificación de la Sra. Montes, María Silvia D.NI. Nº 13.384.529; que a fs. 90/93 obra justificación del Sr. Der ohannesian, Martín D.N.I Nº Nº 27.761.895; que a fs. 94/95 obra justificación del Sr. Bentancurt, Esteban David D.N.I Nº 26.483.813; que a fs. 96/96bis obra justificación de la Sra. Almada, Gabriela Beatriz D.N.I Nº 20.575.828; que a fs. 97/99 obra justificación de la Sra. Giorgio, Patricia Edith D.N.I Nº 26.073.348; que a fs. 100/101 obra justificación del Sr. Zelis, Eduardo José D.N.I Nº 11.775.797; que a fs. 102/103, obra justificación de la Sra. Juri, Susana Cristina D.N.I Nº 10.771.995; que a fs. 104/105 obra justificación del Sr. Cebrian Nehuen D.N.I Nº 41.485.872; que a fs. 106/107, obra justificación del Sr. Coria, Salvador Humberto D.N.I Nº 7.650.989; que a fs. 108/109, obra justificación del Sr. Michelizza, Emiliano Ricardo D.N.I Nº 29.347.366; que a fs. 110/111 obra justificación del Sr. Nuin, Juan Martín D.N.I Nº 37.845.695; que a fs. 112/113 obra justificación de la Sra. Periotti, Laura D.N.I Nº 27.077.123; que a fs. 114/115 obra justificación de la Sra. Gonzalez, María Gabriela D.N.I Nº 20.438.351; que a fs. 116/117 obra justificación de la Sra. Palacios Ana María D.N.I Nº 14.177.227 III) Que los electores mencionados han acompañado en legal forma documental que acredita el impedimento alegado (enfermedad, audiencia, distancia, etc) y tales presentaciones han sido formuladas en el término legal (art. 148 Ley 9.571). IV) Que, analizados en forma particular y pormenorizada, resulta que los impedimentos invocados y acreditados en todos los casos constituyen justa causa a los fines de la extinción de la obligación del derecho-deber de emitir el sufragio, en los términos del art. 17 de la Ley 9.571. Por lo expuesto y según lo normado por la Ordenanza 11.170, la Ley Provincial Nº 9.571 y la Carta Orgánica Municipal, en forma unánime, esta JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL RESUELVE: 1º) EXCUSAR a los siguientes ciudadanos, electores:
ALMADA, GABRIELA BEATRIZ DNI Nº 20.575.828;
ASPER MARÍA GRACIELA D.NI Nº 13.563.453;
BAEZ, GABRIELA ANDREA DNI 18.077.472;
BENTANCURT, ESTEBAN DAVID DNI Nº 26.483.813;
BORELLO, ADRIANA GRTACIELA DNI 12.482.120;
CANEDA, CONSTANZA D.N.I Nº 34.224.354;
CEBRIAN NEHUEN DNI Nº 41.485.872; 106/107,
CELIZ FISCHER, ÁLVARO DNI 41.784.006;
CORIA, SALVADOR HUMBERTO DNI Nº 7.650.989;
DEROHANNESIAN, MARTÍN DNI Nº 27.761.895;
ESPINA EMANUEL LEANDRO DNI 30.716.747;
FERNANDEZ JESICA NOELIA DNI 33.916.714;
GABRIEL, ALEJO EZEQUIEL DNI 42.237.905;
GIORGIO, PATRICIA EDITH DNI Nº 26.073.348;
GODOY GABRIEL NORBERTO DNI 21.400.554
GODOY, MARIO ALBERTO DNI 26.135.891;
GONZALEZ, MARÍA GABRIELA DNI Nº 20.438.351;
JURI, SUSANA CRISTINA DNI Nº 10.771.995;
KROK RAÚL FERNANDO D.N.I Nº 13.010.622;
LATORRACA, SERGIO OMAR DNI 21.921.146;
LEDESMA LUCAS AREIL DNI 28.432.465;
LORENZETTI, HÉCTOR OMAR DNI Nº 13.384.513;
LOZANA, MARÍA ADELAIDA DNI 10.750.765;
MANDOZZI, MARISA D.N.I Nº21.900.496; SRA.
MARCOS FEDERICO D.N.I Nº 29.943.362
MAZZUCCO CONTESTÍN ADRIÁN D.N.I Nº 39.420.793,
MERLO TOMASA D.N.I 5.720.068;
MICHELIZZA, EMILIANAO RICARDO DNI Nº 29.347.366;
MONTES, MARÍA SILVIA DNI 13.384.529;
MUSSER, HORACIO DANIEL DNI 30.309.602;
NEGRO SILVIA CLAUDIA D.N.I Nº 14.976.787;
NUIN, JUAN MARTÍN DNI Nº 37.845.695;
ORLANDO, RAMIRO DNI 34.316.172;
PALACIOS ANA MARÍA D.N.I Nº 14.177.227
PAPP FRANCO MARTÍN DNI 39.735.949;
PEPA, ANABELA LIS DNI 29.663.882;
PERIOTTI, LAURA DNI Nº 27.077.123
ROCABADO, MELINA CARLA D.N.I Nº 28.186.409,
ROMERO, ANALÍA VERONICA DNI 25.915.943;
SANCHEZ, LEÓN VIDAL DNI 32.784.976;
SANCHEZ, MARÍA ELIZA DNI 13.384.698;
TEJEDA, SILVIA BEATRIZ DNI 6.700.026;
TURRI, MIRTA CRISTINA D.N.I Nº 12.838.765,
VAZQUEZ, MARÍA EUGENCIA D.N.I Nº 25008.027,
VELAZQUEZ, AMALIA CRISTINA DEL CARMEN DNI 10.750.817;
VICENTE, CECILIA GABRIELA DNI 25.717.358;
VIERA, MICAELA MARÍA LUJÁN D.N.I Nº 40.614.883;
VISIOLI, PABLO GABRIEL DNI 24.240.034;
ZELIS, EDUARDO JSÉ DNI Nº 11.775.797;
por la omisión en la emisión de sufragio en el proceso electoral municipal llevado a cabo el 28 de julio del corriente año (ELECCIONES MUNICIPALES ALTA GRACIA P.A.S.O. 2019) atento las causas de justificación indicadas y acreditadas conforme obra en Expte. Nº 10/19. 2º) Ordenar la publicación de este “resuelve” en Boletín Oficial Municipal y demás medios de difusión pública. PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.– Fdo: Dra. Graciela PÉREZ CONTRERAS (Presidente), Dra. María Victoria VILLACÉ y Dra. María Laura SEQUEIRA (Vocales) J.E.M. 2019.-
RESOLUCIÓN Nº 58 DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL
RESOLUCIÓN NÚMERO: cincuenta y ocho (58).
Alta Gracia, 26 de noviembre de 2019.
Y VISTO: Las actuaciones surgidas con motivo de las “ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2019 – ALTA GRACIA: P.A.S.O. Y DEFINITIVAS”; la Carta Orgánica Municipal, la Ley provincial 9.571, la Ordenanza 11.170 y el Expte. Nº 11/19 CARATULADO “EXCUSACIONES POR FALTA DE EMISIÓN DE SUFRAGIO DE ELECTORES / ELECCIÓN DEFINITIVA 2019”: Y CONSIDERANDO: I) Que el día 22 de septiembre próximo pasado se llevó a cabo la elección definitiva de autoridades municipales en un todo de acuerdo a lo dispuesto por la Carta Orgánica Municipal, la Ley provincial 9.571 y la Ordenanza 11.170 “Código Municipal de Faltas”. II) Que en el Expte. Nº 11/19 caratulado “EXCUSACIONES POR FALTA DE EMISIÓN DE SUFRAGIO DE ELECTORES / ELECCIÓN DEFINITIVA 2019” se presentan electores, que no sufragaron, a justificar la no emisión del voto. Que a fs. 2/3 obra justificación del Sr. Molina Luciano Joaquín D.N.I Nº 32.572.398, que afs. 4/6 obra justificación de la Sra. Dippert, Elizabeth Ana Carolina D.N.I Nº 23.536.653, que a fs 7/9 obra justificación del Sr. Olsina, Norberto José D.N.I Nº 23.110.237; que a fs. 10/11 obra justificación del Sr. Musser, Horacio Daniel D.N.I Nº 30.309.602; que a fs. 12/13 obra justificación de la Sra. Ledesma, Silvia Edith D.N.I Nº 17.490.609; que a fs. 14/14bis obra justificación de la Sra. Iriarte, Mirta D.N.I Nº 12.005.436; que a fs. 15/5bis obra justificación del Sr. Villarreal, Raúl Adrián D.N.I Nº 20.216.185; que a fs. 16/18 obra justificación del Sr. Cortez, Marcos Federico D.N.I Nº 29.943.362; que a fs. 19/20 obra justificación del Sr. Argüello, Adolfo Domingo D.N.I Nº 10.770.284; que a fs. 21/22 obra justificación de la Sra. Gutierrez, Inti Albana D.N.I Nº 41.280.216; que a fs. 23/24 obra justificación del Sr. Corbalan, Augusto Nicolas D.N.I Nº 40.521.354; que a fs. 25/26 obra justificación del Sr. Krok, Raul Fernando D.N.I Nº 13.010.622; que a fs. 27/28, obra justificación de la Sra. Asper, María Graciela D.N.I Nº 13.563.453; que a fs. 29/30 obra justificación del Sr. Berta, Braian D.N.I Nº 16.290.969; que a fs. 31/33 obra justificación de la Sra. Mandozzi, Marisa D.N.I Nº 21.900.496; que a fs. 34/37 obra justificación de la Sra. Vazquez, María Eugenia D.N.I Nº 25.008.027; que a fs. 38/39 obra justificación del Sr. Celentano Roque Mariano D.N.I Nº 22.876.993; que a fs. 40/41 obra justificación del Sr. Bocardi, Carlos Guillermo D.N.I Nº 23.110.225; que a fs. 42/43 obra justificación de la Sra. Luna Malena D.N.I Nº 29.957.599; que a fs. 44/46 obra justificación de la Sra. Tarifa, Fatima Elizabeth D.N.I. Nº 20.223.167; que a fs. 47/48 obra justificación del Sr. Fernández, Osvaldo Rubén D.N.I Nº 24.857.050; que a fs. 49/50 obra justificación de la Sra. Albenga, Aldana Gisela D.N.I Nº 37.873.846; que a fs. 51/52 obra justificación de la Sra. Leiria, Juana Beatriz D.N.I Nº 16.484.309; que a fs. 53/54 obra justificación de la Sra. Perez, María Cristina D.N.I Nº 6.358.845; que a fs. 55/56 obra justificación del Sr. Bornengo, Sergio Gustavo D.N.I Nº 17.115.137; que a fs. 57/58 obra justificación del Sr. Barrera, Gerardo Roberto D.N.I Nº 16.614.891; que a fs. 59/60 obra justificación de la Sra. Roldan, Zulema Antonia D.N.I Nº 22.876.886; que a fs. 61/62, obra justificación de la Sra. Barrera, Selena Evangelina D.N.I Nº 42.303.821; que a fs. 63/64 obra justificación de la Sra. Dominguez, Ana Alicia D.N.I Nº 10.249.600; que a fs. 65/66 obra justificación de la Sra. Bustos, Ada Edith D.N.I Nº 13.567.991; que a fs. 67/68 obra justificación de la Sra. Gutierrez, Alicia Esther D.N.I Nº 17.115.132; que a fs. 69/70 obra justificación del Sr. Martín, German Carlos D.N.I Nº 23.915.319; que a fs. 71/72 obra justificación de la Sra. Leopold Rosa Aida D.N.I Nº 6.251.161; que a fs. 73/74 obra justificación del Sr. Martin, Carlos Mario D.N.I Nº 10.249.649; que a fs. 75/76 obra justificación de la Sra. Dutto, Stella Maris del Valle D.N.I Nº 17.319.311; que a fs. 77/78 obra justificación del Sr. Torchia, Daniel Rodrigo D.N.I Nº 33.963.735; que a fs. 79/80 obra justificación de la Sra. Ruiz, Gisela Anabel D.N.I Nº 31.341.947; que a fs. 81/82 obra justificación de la Sra. Miranda, Claudia Ramona D.N.I Nº 18.409.415; que a fs. 83/84 obra justificación de la Sra. Torres, Elida Roxana D.N.I Nº 23.835.184; que a fs. 85/85bis obra justificación del Sr. Ponce, Marcos Nicolas D.N.I Nº 28.698.790; que a fs. 86/87 obra justificación del Sr. Leonardi, Diego Martin D.N.I Nº 36.119.571; que a fs. 88/89 obra justificación de la Sra. Truyol, Irma Graciela D.N.I Nº 10.772.061; que a fs. 90/91 obra justificación del Sr. Alturria, Ricardo Alfredo D.N.I Nº 8.538.979; que a fs. 92/93 obra justificación del Sr. Menendez, Raúl Ariel D.N.I Nº 25.581.457; que a fs. 94/95 obra justificación de la Sra. Cantarell, Ana María D.N.I Nº 10.010.458; que a fs. 96/97 obra justificación de la Sra. Cheik Ali Nadir D.N.I Nº 40.974.332; que a fs. 98/99 obra justificación de la Sra. Durante, Teresa Noemí D.N.I Nº 16.231.261; que a fs. 100/101 obra justificación del Sr. Cata, Rubén Antonio D.N.I Nº 12.447.397; que a fs. 102/103 obra justificación de la Sra. Bersezio, María Alejandra D.N.I Nº 20.075.291; que a fs. 104/105 obra justificación del Sr. Vivas, Silvio Marcelo D.N.I Nº 18.408.444; que a fs. 106/107 obra justificación del Sr. Cheik Ali, Cesar David D.N.I Nº 24.692.499; que a fs. 108/109 obra justificación de la Sra. Cheik Ali, Yamila Andrea D.N.I Nº 39.737.786; que a fs. 110/111 obra justificación de la Sra. Sanchez, Fabiana Andrea D.N.I Nº 22.579.326; que a fs. 112/114 obra justificación de la Sra. Andreu, Elida Sonia del Valle D.N.I Nº 16.614.964; que a fs. 115/117 obra justificación de la Sra. Avila Andreu Carolina Araceli D.N.I. Nº 38.159.376; que a fs. 118/120 obra justificación de la Sra. Barca, Valentina D.N.I Nº 29.943.294; que a fs. 121/122 obra justificación de la Sra. Dasso, Elena Amparo D.N.I Nº 10.049.404; que a fs. 123/124 obra justificación de la Sra. Gorosito, Maricel Andrea D.N.I Nº 23.536.630; que a fs. 125/126 obra justificación del Sr. Gorosito, Marcelino Antonio D.N.I Nº 6.449.888; que a fs. 127/128 obra justificación de la Sra. Gorosito, Cecilia Marcela D.N.I Nº 23.871.363; que a fs. 129/130 obra justificación de la Sra. Rodriguez, Rosa Mirta D.N.I Nº 11.092.840; que a fs. 131/131bis obra justificación del Sr. Cagliostro, Patricio Agustín D.N.I Nº 37.165.841; que a fs. 132/133, obra justificación de la Sra. Medina, Yanina Natalia D.N.I Nº 38.419.317; que a fs. 134/135 obra justificación de la Sra. Nuñez, Cecilia Soledad D.N.I Nº 29.835.857. III)) Que los electores mencionados han acompañado en legal forma documental que acredita el impedimento alegado (enfermedad, audiencia, distancia, etc) y tales presentaciones han sido formuladas en el término legal, ello acorde art. 148 Ley 9.571). IV) Que, analizados en forma particular y pormenorizada, resulta que los impedimentos invocados y acreditados en todos los casos constituyen justa causa a los fines de la extinción de la obligación del derecho-deber de emitir el sufragio, en los términos del art. 17 de la Ley 9.571. Por lo expuesto y según lo normado por la Ordenanza 11.170, la Ley Provincial Nº 9.571 y la Carta Orgánica Municipal, en forma unánime, esta JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL RESUELVE: 1º) EXCUSAR a los siguientes ciudadanos, electores, señores:
ALBENGA, ALDANA GISELA D.N.I Nº 37.873.846;
ALTURRIA, RICARDO ALFREDO D.N.I Nº 8.538.979;
ANDREU, ELIDA SONIA DEL VALLE D.N.I Nº 16.614.964;
ARGÜELLO, ADOLFO DOMINGO D.N.I Nº 10.770.284;
ASPER, MARÍA GRACIELA D.N.I Nº 13.563.453;
AVILA ANDREU CAROLINA ARACELI D.N.I. Nº 38.159.376;
BARCA, VALENTINA D.N.I Nº 29.943.294;
BARRERA, GERARDO ROBERTO D.N.I Nº 16.614.891;
BARRERA, SELENA EVANGELINA D.N.I Nº 42.303.821;
BERSEZIO, MARÍA ALEJANDRA D.N.I Nº 20.075.291;
BERTA, BRAIAN D.N.I Nº 16.290.969;
BOCARDI, CARLOS GUILLERMO D.N.I Nº 23.110.225;
BORNENGO, SERGIO GUSTAVO D.N.I Nº 17.115.137;
BUSTOS, ADA EDITH D.N.I Nº 13.567.991;
CAGLIOSTRO, PATRICIO AGUSTÍN D.N.I Nº 37.165.841;
CANTARELL, ANA MARÍA D.N.I Nº 10.010.458;
CATA, RUBÉN ANTONIO D.N.I Nº 12.447.397;
CELENTANO ROQUE MARIANO D.N.I Nº 22.876.993;
CHEIK ALI NADIR D.N.I Nº 40.974.332;
CHEIK ALI, CESAR DAVID D.N.I Nº 24.692.499;
CHEIK ALI, YAMILA ANDREA D.N.I Nº 39.737.786;
CORBALAN, AUGUSTO NICOLAS D.N.I Nº 40.521.354;
CORTEZ, MARCOS FEDERICO D.N.I Nº 29.943.362;
DASSO, ELENA AMPARO D.N.I Nº 10.049.404;
DIPPERT, ELIZABETH ANA CAROLINA D.N.I Nº 23.536.653,
DOMINGUEZ, ANA ALICIA D.N.I Nº 10.249.600;
DURANTE, TERESA NOEMÍ D.N.I Nº 16.231.261;
DUTTO, STELLA MARIS DEL VALLE D.N.I Nº 17.319.311;
FERNÁNDEZ, OSVALDO RUBÉN D.N.I Nº 24.857.050;
GOROSITO, CECILIA MARCELA D.N.I Nº 23.871.363;
GOROSITO, MARCELINO ANTONIO D.N.I Nº 6.449.888;
GOROSITO, MARICEL ANDREA D.N.I Nº 23.536.630;
GUTIERREZ, ALICIA ESTHER D.N.I Nº 17.115.132;
GUTIERREZ, INTI ALBANA D.N.I Nº 41.280.216;
IRIARTE, MIRTA D.N.I Nº 12.005.436;
KROK, RAUL FERNANDO D.N.I Nº 13.010.622;
LEDESMA, SILVIA EDITH D.N.I Nº 17.490.609;
LEIRIA, JUANA BEATRIZ D.N.I Nº 16.484.309;
LEONARDI, DIEGO MARTIN D.N.I Nº 36.119.571;
LEOPOLD ROSA AIDA D.N.I Nº 6.251.161;
LUNA MALENA D.N.I Nº 29.957.599;
MANDOZZI, MARISA D.N.I Nº 21.900.496;
MARTIN, CARLOS MARIO D.N.I Nº 10.249.649;
MARTIN, GERMAN CARLOS D.N.I Nº 23.915.319;
MEDINA, YANINA NATALIA D.N.I Nº 38.419.317;
MENENDEZ, RAÚL ARIEL D.N.I Nº 25.581.457;
MIRANDA, CLAUDIA RAMONA D.N.I Nº 18.409.415;
MOLINA, LUCIANO JOAQUÍN D.N.I 32.572.398
MUSSER, HORACIO DANIEL D.N.I Nº 30.309.602;
NUÑEZ, CECILIA SOLEDAD D.N.I Nº 29.835.857
OLSINA, NORBERTO JOSÉ D.N.I Nº 23.110.237;
PEREZ, MARÍA CRISTINA D.N.I Nº 6.358.845;
PONCE, MARCOS NICOLAS D.N.I Nº 28.698.790;
RODRIGUEZ, ROSA MIRTA D.N.I Nº 11.092.840;
ROLDAN, ZULEMA ANTONIA D.N.I Nº 22.876.886;
RUIZ, GISELA ANABEL D.N.I Nº 31.341.947;
SANCHEZ, FABIANA ANDREA D.N.I Nº 22.579.326;
TARIFA, FATIMA ELIZABETH D.N.I. Nº 20.223.167;
TORCHIA, DANIEL RODRIGO D.N.I Nº 33.963.735;
TORRES, ELIDA ROXANA D.N.I Nº 23.835.184;
TRUYOL, IRMA GRACIELA D.N.I Nº 10.772.061;
VAZQUEZ, MARÍA EUGENIA D.N.I Nº 25.008.027;
VILLARREAL, RAÚL ADRIÁN D.N.I Nº 20.216.185;
VIVAS, SILVIO MARCELO D.N.I Nº 18.408.444;
por la omisión en la emisión de sufragio en el proceso electoral municipal llevado a cabo y atento las causas de justificación indicadas y acreditadas conforme obra en Expte. Nº 11/19. 2º) Ordenar la publicación de este “resuelve” en Boletín Oficial Municipal y demás medios de difusión pública. PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.- Fdo: Dra. Graciela PÉREZ CONTRERAS (Presidente), Dra. María Victoria VILLACÉ y Dra. María Laura SEQUEIRA (Vocales) J.E.M. 2019.-
RESOLUCIÓN Nº 59 DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL
RESOLUCIÓN NÚMERO: cincuenta y nueve (59).
Alta Gracia, 16 de diciembre de 2019.
Y VISTO: Las actuaciones surgidas con motivo de las “ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2019 – ALTA GRACIA: P.A.S.O. Y DEFINITIVAS”; la Carta Orgánica Municipal, la Ley provincial 9.571; la Ordenanza 11.170; (Código Electoral Municipal – modif. por Ordenanza Nº 11.192); la Ordenanza Nº 11.184 y el Decreto Nº 892/19. Y CONSIDERANDO: I) Que un proceso electoral, como éste, importa una serie concatenada de actos, donde unos se derivan de otros. II) Que en tal sentido, el acto protocolar del 5 de noviembre de 2019 de ceremonia de entrega de los documentos que acreditan la condición de ciudadanos electos (acorde Resolución Nº 56) (fs. 1774 a 1804 de Expte. caratulado “Alta Gracia Elecciones Municipales 2019” Cuerpo Nº IX) precedió al proceso de destrucción de las Boletas Únicas de Sufragio (B.U.S.) contenidas en las urnas así como de toda documentación inutilizada (art. 144 1rs. Parte ley 9571). III) Que llevado a cabo el proceso, según consta en Acta Nº 26 de fecha 7 de noviembre de 2019 (fs. 1805 a 1817 del mencionado expediente), debe establecerse el momento cúlmine de finalización de las tareas inherentes a la Junta Electoral Municipal (Ord. 11.170), es decir, el cese de la actividad de la JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL en este proceso electoral municipal de la ciudad de Alta Gracia año 2019. IV) Que según Memorándum Nº 380/19 de fecha 13/11/2019 producido por Tribunal Municipal de Faltas se incluyen en constancia de INVENTARIO PATRIMONIAL los muebles donde se deposita en guarda y custodia toda la documentación electoral. Que por ello y acorde las facultades otorgadas por la Ley 9.571 y Carta orgánica Municipal, en concordancia con lo establecido por la Ordenanza 11.170 “Código Electoral Municipal” – modif. por Ordenanza Nº 11.192, esta JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL, en forma unánime; RESUELVE: 1º) ESTABLECER como fecha de cese de la actividad de la JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL con respecto al proceso electoral municipal: “ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2019 – ALTA GRACIA: P.A.S.O. Y DEFINITIVAS” (a excepción de lo normado por el art. 145 inc. 13 C.O.M.), el día 17 de diciembre de 2019. 2º) DETERMINAR que la documentación correspondiente a esta JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL y referida al proceso “Elecciones 2019 Alta Gracia” será depositada para su guarda y custodia, en la sede del TRIBUNAL MUNICIPAL DE FALTAS DE LA MUNICIPALIDAD DE ALTA GRACIA en lugar seguro dispuesto y previsto a tal fin. PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA. Fdo.: Dra. Graciela PÉREZ CONTRERAS (Presidente), Dra. María Victoria VILLACÉ y Dra. María Laura SEQUEIRA (Vocales).-