Se habilita el Registro de Oposición a la obra de gas natural

VISTO: La Ordenanza N° 10.836; y

CONSIDERANDO

Que mediante la misma se estableció la vigencia de la Primer etapa del programa de redes  domiciliarias de gas natural para aquellos sectores de nuestra ciudad que aún no cuentan con este servicio tan importante;

Que en su artículo 8 establece que: “Art. 8°: HABILITASE un Registro de Oposición, previo al inicio de la obra y por el término de 30 (treinta) días corridos a partir de la apertura del mismo. Quien desee oponerse deberá acreditar su condición de propietario o poseedor del inmueble que será beneficiado por la obra. Si las Oposiciones no superaren el 30% (treinta por ciento) del total de los vecinos frentistas de la obra a ejecutar, el Departamento Ejecutivo queda facultado para declarar la obra de Utilidad Pública y Pago Obligatorio mediante Decreto y a disponer las medidas necesarias tendientes a la ejecución de la misma. El Departamento Ejecutivo  determinará y publicará en los medios de difusión locales la fecha de apertura y cierre del Registro de Oposición, con indicación de su función;

Atento a ello y en uso de las atribuciones que le confiere la Carta Orgánica Municipal

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA

DECRETA

Art. 1º: HABILATESE el Registro de Oposición en los términos del artículo N° 8 de la Ordenanza N° 10.836  y por el plazo de treinta (30) días corridos a partir del día 27 de Septiembre de 2018 al 27 de Octubre de 2018, para las obras comprendidas en el Expediente Nº 344/I/18.-

 

Art. 2°: DISPONGASE que el mismo se encontrara disponible en la Oficina de la  Secretaría de Infraestructura de la Municipalidad de Alta Gracia, sita en calle Pte. Perón Nº 1.997 – Terminal de Ómnibus de lunes a viernes en el horario de  9:00 a 13:00.-

 

Art. 3°: ESTABLEZCASE que el Registro de Oposición estará a consideración de quienes acrediten fehacientemente ser propietarios frentistas adjudicatarios, futuros beneficiarios de la obra mediante la presentación del D.N.I correspondiente y/ o certificado de domicilio.-

 

Art 4°: DETERMINASE  la siguiente información a tener en cuenta según RESOLUCION ENARGAS I/910 – OBRAS DE GAS NATURAL PARA LA LOCALIDAD DE ALTA GRACIA – DPTO SANTA MARÍA – PCIA. DE CORDOBA:

 

 

  • NOMBRE DE LA OBRA: Provisión de Gas Natural, según Ordenanza N° 10836, a manzanas varias Barrio Parque Virrey Oeste DC 1962/014, Barrio Parque San Juan DC 2038/013, Barrio Lalahenes DC 2038/018, Barrio General Bustos DC 2472/014, Barrio Piedra del Sapo DC 3897/001, Barrio Villa Oviedo DC 4913/001, según Expediente Nº 344/I/18.
  • DELIMITACION CATASTRAL: Conforme a los Planos de Propuesta de Traza (Redes de Distribución) , elaborados por la Distribuidora de Gas del Centro S.A., las redes de distribución de Gas Natural involucran las siguientes manzanas: B° Parque Virrey Oeste DC 1962/014 Mz 5, 15 y 16 (parciales) y 6, 475 y 475 (completas) ; calles, a) calle Int. Peralta ex Los Andes entre Int. J. Molinari y M. Zabala Ortiz, b) dos manzanas entre Int. Peralta ex Los Andes y José A. Cámara,  Fortunata González y Zabala Ortiz; c) dos manzanas entre Bahía Blanca y J.A. Cámara, Fortunata González e Int. J. Molinari; B° Parque San Juan DC 2038/013 Mzs 313, 314, 315,317,318, 319 y 320; calles a) cuatro mzs entre Molinari de Agüero y Zelaya, calle 5 y calle 7; b) tres mzs entre Molinari de Agüero y Zelaya, Calle 7 y calle 8 entre Molinari de Agüero y Montamat – B° Lalahenes DC 2038/018 Mzs 334, 335, 346, 347 y 348;   calles a) calle P. de los Eucaliptos entre P.de los Paraísos y Recreo; b) Calle C. Colegio (vereda norte y sur) entre P. de los Eucaliptos y Porteña; c) Calle Porteña vereda Este (parcial cuatro lotes) entre P.de los Paraísos y C. Colegio; d) Calle Porteña entre C. Colegio y Recreo (vereda oeste dos lotes) e) dos mzs entre calles Porteña y Bella Vista, Recreo y C. Colegio. – Barrio General Bustos DC 2472/014 Mz 20, 21, 22, 31, 32 y 33;  entre calles  Liniers y Manuel Solares, Av. 9 de Julio/Mendoza y La Rioja.-  B° Piedra del Sapo DC 3897/001 Mzs 135, 155, 156 y 157;  entre calles P. Butori y M. Alfonso, Calle 18 y C. García. – B° Villa Oviedo DC 4913/001 Mzs 167, 168, 168, 170, 176 (completas) 173, 174 y 175 (parcial), entre  a) Calle Cervantes (vereda norte) entre 24 de Setiembre y San Jerónimo; b) calle Cervantes (vereda sur) entre Santa María y San Jerónimo; c) una mz entre Cervantes y Jerusalén, Camino a la Bolsa y Santa María; conformando un total de 564 usuarios frentistas
  • CRONOGRAMA DE EJECUCION Y DEFINICION DE ETAPAS: El plazo de ejecución de las obras se fija en 90 días hábiles. Las Obras se ejecutaran en una sola etapa y de forma funcional de acuerdo lo que establece la NAG 113. Una vez habilitadas las obras, serán operadas y explotadas comercialmente por la Distribuidora de Gas del Centro S.A.
  • EJECUTOR: Las obras se prevé que sean realizadas por SC Construcciones S.R.L. matricula N° CBA102, inscripta en el Registro de Empresas Contratistas y supervisadas por la Distribuidora de Gas del Centro S.A.
  • MONTO DE LA OBRA: Red de distribución $ 15.929.879,90 Son pesos Quince millones novecientos veintinueve mil ochocientos setenta y nueve con noventa ctvos; Servicios Domiciliarios $ 771.980 Son pesos setecientos setenta y un mil novecientos ochenta; Gastos administrativos $ 96.800 Son pesos Noventa y seis mil ochocientos, Total Obra $ 16.798.659,90 Son pesos diez y seis millones setecientos noventa y ocho mil seiscientos cincuenta y nueve con noventa ctvos . Los importes incluyen IVA.
  • EROGACIONES TOTALES A CARGO DE: a) La Distribuidora (sin recupero): Asesoramiento y asistencia técnica y comercial, anteproyecto de la obra prevista, inspecciones técnicas, interconexiones y empalmes a instalaciones existentes. Provisión de medidores para toda categoría de clientes, habilitación y puesta en servicio de acuerdo a la normativa vigente, elementos para acondicionamientos y odorización del gas, operación y mantenimiento de la obra b) Los interesados: Los mismos abonaran el costo de la obra según se detalla a continuación en la modalidad de pago.
  • MODALIDADES DE PAGO: El monto a abonar correspondiente a la construcción de la >Red de Distribución, obras complementarias, accesorios. La obra contempla la colocación del servicio domiciliario, para todos los vecinos adherentes, para lo cual debe estar colocada la caja de regulación y medición, la que deberá ser provista y colocada por el vecino. La obra no contempla la reposición de la vereda, la que ira a cargo de los adherentes. La reparación de la vereda deberá ejecutarse en un plazo no mayor a 10 (diez) días una vez terminada la obra, acorde a la Ordenanza Municipal en vigencia.

El Costo por cada usuario Residencial, con IVA, será de Contado $ 28.340,72 (pesos  veintiocho mil trescientos cuarenta con setenta y dos ctvos). Financiado hasta en 48 cuotas  y ajustado al índice Salarial establecido por el Indec.

El costo por cada usuario No Residencial, con IVA, será de Contado $ 42.511.09 (pesos cuarenta y dos mil quinientos once con nueve ctvos). Financiado hasta en 48 cuotas  y ajustado al índice Salarial establecido por el Indec.

El Costo del Servicio para aquellos usuarios que se encuadren en lo especificado precedentemente, con IVA, será de Contado $ 2.662 (pesos dos mil seiscientos sesenta y dos). Financiado hasta en 48 cuotas  y ajustado al índice Salarial establecido por el Indec.

 

Art. 5 º: EL presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Infraestructura.-

 

Art. 6 º: TÓMESE conocimiento por las respectivas Oficinas Municipales a sus efectos.-

 

Art. 7 º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la ciudad de Alta Gracia, dése al Registro Municipal y archívese.-

 

www.altagracia.gob.ar

 

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