Resoluciones Nº 24 y 25 de la Junta Electoral Municipal

RESOLUCIÓN Nº 24 DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL

 

RESOLUCIÓN NÚMERO: veinticuatro (24).

Alta Gracia, 11 de julio de 2019.

Y VISTO: Las actuaciones surgidas con motivo de las “ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2019 – ALTA GRACIA: P.A.S.O. Y DEFINITIVAS”, Y CONSIDERANDO: I) Que la Municipalidad de la ciudad de Alta Gracia ha designado a GRUPO LOGÍSTICO ANDREANI, como el responsable del servicio de gestión logística para el actos eleccionarios a realizarse en nuestra ciudad en las elecciones para autoridades municipales: 28 de julio de 2019 (P.A.S.O)  y 22 de septiembre de 2019 (DEFINITIVAS), según Decreto Nº 1152/19 de fecha 25/06/2019, que en copia certificada se acompaña como documentación habilitante y parte integrante de la presente. II) Que es menester arbitrar los medios que aseguren un espacio físico adecuado para la realización de los actos que hacen a la tarea del escrutinio electoral. III) Que el actual emplazamiento donde ejerce sus funciones la J.E.M,  si bien está estratégicamente ubicado en el centro de nuestra ciudad (España N° 135 – Edificio Ex Bingo Municipal “Sala Belisario Roldán”) lo que permite su accesibilidad para electores, miembros de partidos políticos y alianzas como así también público en general, es de reducidas dimensiones y ello  impide  cumplimentar con las tareas de despliegue y repliegue de urnas, el adecuado guardado y custodia de las mismas como así también la instalación del centro de cómputos necesario para el escrutinio. IV) Que como JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL, debe propiciarse y preverse dentro de lo posible, que la seguridad, la transparencia y pureza en el proceso electoral, sea el objetivo supremo para la plena vigencia de la democracia. V) Que a tal fin, ha sido la misma Municipalidad de la Ciudad, quien ha puesto a disposición de ésta las oficinas y/o salas del CINE TEATRO MONUMENTAL SIERRAS, que por sus dimensiones, la modernidad de sus instalaciones y la innovación tecnológica que posee, permite el funcionamiento del centro de cómputos (logística de gestión a cargo de GRUPO LOGÍSTICO ANDREANI) y cuenta con las redes de INTERNET necesarias para transparentar su difusión pública. Que en el mismo espacio, la JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL, ha destinado una habitación específica para la guarda y custodia de las urnas, a la que se le ha colocado un sistema de seguridad electrónica (alarma) independiente de la seguridad general del CINE TEATRO y de la instalada para éstas elecciones municipales (P.A.S.O. y definitivas) en la Sala donde funcionará el centro de cómputos. VI) Que en tal espacio físico, se realizarán entonces, el escrutinio provisorio y a posterior el definitivo (art. 129 y ss ley 9.571), con todos los actos que fueren menester para el desarrollo de tal cometido. VII) Que se ha determinado, igualmente, un sector donde apoderados de partidos políticos y prensa acreditada, puedan simultáneamente en tiempo real, participar y/o controlar la recolección y/o procesamiento informático de los resultados del escrutinio provisorio. VIII) Que en todo lo que respecta a la actividad administrativa propiamente dicha de la J.E.M, la sede continuará su funcionamiento de modo normal y en los horarios establecidos, quedando determinado que, los días 28 de julio y 22 de septiembre de 2019, el horario de atención al público en la sede de España N° 135 – Edificio Ex Bingo Municipal, será de ocho (8) a dieciocho (18) horas, con el objetivo de que todos aquellos ciudadanos que necesiten realizar una consulta logren satisfacerla. Por ello y conforme lo dispuesto por la C.O.M., Código Electoral Municipal (Ord. 11.170), leyes 9.571 y 9.572 y demás normativa vigente; esta JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL en forma unánime RESUELVE: 1) En base al Decreto Nº 1152/19 de fecha 25/06/2019 tener a GRUPO LOGÍSTICO ANDREANI como prestatario del servicio de gestión de logística para el acto electoral municipal (elecciones de autoridades municipales P.A.S.O. (28/7/2019) y DEFINITIVAS (22/9/2019). 2) Designar como “centro de cómputos” y espacio de resguardo y custodia de urnas, de escrutinio provisorio y definitivo las Oficinas y/o Salas del CINE TEATRO MONUMENTAL SIERRAS, según garantías de seguridad brindadas por el Municipio de la ciudad de Alta Gracia y fuerzas policiales de la Provincia, conforme lo expuesto en “Y Considerando”. 3) Establecer como HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL en su sede de España N° 135 – Edificio Ex Bingo Municipal para los días 28 de julio y 22 de septiembre de 2019, el de OCHO (8) A DIECIOCHO (18) HORAS, por eventuales consultas y/o requerimientos de ciudadanos.  PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.-

Fdo.: J.E.M. 2019 Dras. Graciela PÉREZ CONTRERAS (Presidente), María Victoria VILLACÉ y María Laura SEQUEIRA (Vocales).-

 

RESOLUCIÓN Nº 25 DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL

 

RESOLUCIÓN NÚMERO: veinticinco (25).

Alta Gracia, 11 de julio de 2019.

Y VISTO: Las actuaciones surgidas con motivo de las “ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2019 – ALTA GRACIA: P.A.S.O. Y DEFINITIVAS”. Y CONSIDERANDO: I) Que según lo dispuesto por esta J.E.M. en Resolución Nº 22 de fecha 05 de julio de 2019, ha sido debidamente APROBADO el MODELO DE B.U.S. (Boleta Única de Sufragio) en un todo de acuerdo a lo prescripto por el Código Electoral Municipal, encontrándose cumplidos los plazos legales correspondientes – Ord. 11.170 (arts. 25 y 26) y debidamente oficializadas y firmes las listas de precandidatos (art. 15 Ord. 11.170). II) Que según Padrón Electoral Definitivo confeccionado al efecto, la cantidad de electores para los comicios municipales (P.A.S.O) convocados para el día 28 de julio de 2019 asciende a cuarenta y tres mil setecientos doce (43.712) -incluyendo nacionales y extranjeros-. III) Que de acuerdo a lo dispuesto por el Código Electoral Municipal – Ord. 11.170 (art. 28), aprobado el modelo de B.U.S. propuesto, la J.E.M. deberá cumplimentar con la impresión de la B.U.S. oficializada, siendo ésta la única válida para la emisión del voto. IV) Que, en cuanto a la cantidad; el art. 29 de igual cuerpo normativo; dispone la impresión en una cantidad igual al número de electores correspondientes al Padrón Electoral con más un diez por ciento (10%) adicional para reposición. IV) Que en cuanto a la seguridad de las B.U.S. se ha adoptado el criterio de elecciones municipales anteriores, encomendando la realización a la misma imprenta que hizo dicho trabajo en elecciones anteriores, según medidas de seguridad predeterminadas (código de barras) (art.28 Ord.11.170). V) Que corresponde asimismo, arbitrar los medios que fueren menester para la impresión del “afiche” informativo de las listas completas que integran la B.U.S. (según exigencia del art. 32 inc. 12) Ord. 11.170)  para ser colocadas en los lugares de votación. Por lo expuesto y en forma unánime, según lo normado por el Código Electoral Municipal – Ord. 11.170 y la Carta Orgánica Municipal, esta JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL, RESUELVE: 1) ORDENAR la impresión de la B.U.S. (Boleta Única de Sufragio) según lo dispuesto por el art. 29 de la Ordenanza 11.170, con las medidas de seguridad dispuestas, para las ELECCIONES P.A.S.O. MUNICIPALES a efectuarse el día 28 de julio de dos mil diecinueve. 2) ORDENAR la impresión del afiche previsto en el art. 32 inc. 12 de la Ord. 11.170 para ser colocados en los lugares de votación en igual oportunidad. PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.-

Fdo.: J.E.M. 2019 Dras. Graciela PÉREZ CONTRERAS (Presidente), María Victoria VILLACÉ y María Laura SEQUEIRA (Vocales).-

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