RESOLUCIÓN Nº 28 DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL
RESOLUCIÓN NÚMERO: veintiocho (28).
Alta Gracia, 17 de julio de 2019.
Y VISTO: “ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2019 – ALTA GRACIA: P.A.S.O. Y DEFINITIVAS”, Y CONSIDERANDO: I) Que es facultad de la Junta Electoral Municipal establecer los lineamientos para Fiscales Generales y Fiscales de Mesa partidarios en el acto comicial. II) Que sin duda alguna la misión de éstos es la de auxiliar en los comicios, fiscalizando el acto electoral, formalizando reclamos en defensa del Partido y/o Alianza que representan. III) Que a tal fin deberá imponerse a los Partidos y/o Alianzas que tengan listas de precandidatos oficializadas, que en el término que la J.E.M. establezca comuniquen a ésta la nómina de Fiscales Generales designados. IV) Que, de igual manera, deberán arbitrar los medios para que aquellos electores que designen como Fiscales de Mesa, únicamente emitan su voto en la mesa en que se encuentran empadronados, sin excepción. Ambos (fiscales generales y de mesa) deberán siempre contar con poderes emitidos en legal forma por el Partido y/o Alianza que deberán ser presentados a la Autoridad de Mesa para su reconocimiento en la apertura de los comicios. V) Que debe preverse el caso de enfermedad, incapacidad y/o impedimento sobreviniente de quien hubiere sido designado Fiscal General partidario y/o de Alianza a posterior de su nombramiento. VI) Que por razones de seguridad y eficientización del acto electoral, finalizado el mismo (hora 18:00) y cerradas las puertas del establecimiento educativo afectado al comicio, los Fiscales Generales partidarios y/o de Alianzas, no podrán ingresar al mismo; debiendo tomar las previsiones necesarias. Por ello y lo dispuesto por la Ordenanza Nº 11.170, la Ley provincial 9.571 y el Código Electoral Nacional pertinente esta Junta Electoral Municipal por unanimidad RESUELVE: 1) SOLICITAR a los Partidos y/o Alianzas que tengan lista de precandidatos oficializadas que presenten por ante esta J.E.M. la nómina de Fiscales Generales con indicación clara de apellido, nombre, número de documento de identidad y domicilio de cada uno de ellos y de sus suplentes, hasta el día jueves 25 de julio del corriente año hasta la hora 13 en la sede de la Junta Electoral Municipal sita en calle España 135 (Sala B. Roldán ex Bingo), bajo apercibimiento de tenerla por no presentada. 2) SOLICITAR a los Partidos y/o Alianzas que tengan listas de precandidatos oficializadas, consideren que deberán arbitrar los medios para que aquellos electores que designen como Fiscales de Mesa, solamente emitan su voto en la mesa en que se encuentran empadronados. Deberán presentarse con los poderes respectivos emitidos en legal forma para ser presentados por ante los Presidentes de Mesa para su reconocimiento. 3) DETERMINAR que en caso de enfermedad, incapacidad y/o impedimento sobreviniente posterior al nombramiento de quien hubiere sido designado Fiscal General partidario y/o de Alianza, deberá efectuarse la denuncia pertinente y el correspondiente reemplazo ante la J.E.M., cuya sede permanecerá abierta durante el desarrollo del comicio. 4) INFORMAR Que por razones de seguridad y eficientización del acto electoral, finalizado el mismo (hora 18:00) y cerradas las puertas del establecimiento educativo afectado al comicio, los Fiscales Generales partidarios y/o de Alianzas, no podrán ingresar al mismo; debiendo tomar las previsiones necesarias. PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.- Fdo.: J.E.M. 2019 Dras. Graciela PÉREZ CONTRERAS (Presidente), María Victoria VILLACÉ y María Laura SEQUEIRA (Vocales).-
RESOLUCIÓN Nº 29 DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL
RESOLUCIÓN NÚMERO: veintinueve (29).
Alta Gracia, 17 de julio de 2019.
Y VISTO: “ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2019 – ALTA GRACIA: P.A.S.O. Y DEFINITIVAS”, Y CONSIDERANDO: I) Que la Ley 9571 en el Título IV Capítulo I establece en el art. 66 las Prohibiciones que rigen en la celebración del acto electoral. II) Que según la citada normativa desde cuarenta y ocho (48) horas antes de la iniciación de los comicios, quedan prohibidos los actos públicos de proselitismo (en cc. Ley 26.571) (por lo que A LA HORA 8 del día VIERNES 26 DE JULIO del corriente año finaliza la campaña electoral). III) Que desde las cero horas (0:00 hs.) del día de los comicios y hasta tres (3) horas posteriores al cierre, queda prohibido: 1) La exhibición, el depósito y la portación de armas, aún en este último caso a personas autorizadas para ello por autoridad competente, en los lugares donde se realizan los comicios y hasta una distancia de cien metros (100 m) del perímetro de aquéllos, a excepción del personal policial o de las fuerzas armadas o de seguridad asignado a la custodia del local donde se celebren los comicios; 2) Los espectáculos al aire libre o en recintos cerrados, acontecimientos sociales, culturales, deportivos y toda otra clase de reunión pública que no se refiera al acto electoral y que no esté expresamente autorizada por autoridad competente; 3) El expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas; 4) Ofrecer o entregar a los electores facsímiles de Boletas Únicas de Sufragio; 5) A los electores, el uso de banderas, divisas u otros distintivos; 6) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de cien metros (100 m) del lugar en que se instalan mesas receptoras de votos; 7) La publicación y difusión de resultados de encuestas en boca de urna o similares. IV) Que resulta oportuno atento la proximidad de los comicios instar a su cumplimiento, reiterando la plena validez y aplicación de la normativa específica contenida en las leyes 9.571 y 9.572. Por ello, la J.E.M. por unanimidad RESUELVE: 1) INSTAR a los Partidos Políticos y/o Alianzas con listas de candidatos oficializadas al estricto cumplimiento de lo normado por el art. 66 de la Ley 9.571, ley 10.420 y ley nacional 26.571 conforme lo expuesto y “Y CONSIDERANDO”. PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.- Fdo.: J.E.M. 2019 Dras. Graciela PÉREZ CONTRERAS (Presidente), María Victoria VILLACÉ y María Laura SEQUEIRA (Vocales).-
RESOLUCIÓN Nº 30 DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL
RESOLUCIÓN NÚMERO: treinta (30).
Alta Gracia, 17 de julio de 2019.
Y VISTO: “ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2019 – ALTA GRACIA: P.A.S.O. Y DEFINITIVAS”, Y CONSIDERANDO: I) Que el ejercicio de la emisión del sufragio es un derecho-deber político individual por el cual los ciudadanos que forman parte del cuerpo electoral, participan directamente en la designación de las autoridades electivas instituidas por la Carta Orgánica Municipal de la ciudad, a través de los partidos políticos y/o alianzas de conformidad con la legislación vigente. II) Que, a fin de efectivizar el derecho del elector a votar, resulta necesario establecer aquellos documentos de identidad que podrán utilizarse en los comicios municipales de la ciudad. Por lo expuesto, y lo dispuesto por la ley 17.671 y modif. (Decreto 1501/09 Dirección Nacional de Registro Nacional de las Personas) y demás normativa vigente esta Junta Electoral Municipal RESUELVE: 1) Hágase saber a las autoridades de mesa de votación (A.M.V.), a los Fiscales Municipales Electorales (Fi.M.E) y al electorado de la ciudad de Alta Gracia, que en las Elecciones de Autoridades Municipales de la ciudad (P.A.S.O. -próximo 28 de julio de 2019- y DEFINITIVAS -22 de septiembre de 2019-), los documentos habilitados para sufragar son: Libreta de Enrolamiento; Libreta Cívica; D.N.I. (Libreta Verde); D.N.I.(Libreta Celeste); D.N.I. tarjeta (del D.N.I. libreta celeste, aunque figure la leyenda “NO VÁLIDO PARA VOTAR”) y nuevo D.N.I. (tarjeta). No se permitirá el voto de ciudadanos cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral. En cambio, sí se permitirá el voto de quien se presente con una versión posterior al documento registrado en el padrón. PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.- Fdo.: J.E.M. 2019 Dras. Graciela PÉREZ CONTRERAS (Presidente), María Victoria VILLACÉ y María Laura SEQUEIRA (Vocales).-
RESOLUCIÓN Nº 31 DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL
RESOLUCIÓN NÚMERO: treinta y uno (31).
Alta Gracia, 17 de julio de 2019.
Y VISTO: “ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2019 – ALTA GRACIA: P.A.S.O. Y DEFINITIVAS”, Y CONSIDERANDO: I) Que el voto tiene carácter secreto y está prohibida cualquier manifestación que importe violarlo (art. 2 y 102 Ley 9.571). II) Que la Junta Electoral Municipal tiene la responsabilidad del desarrollo, vigilancia y fiscalización del proceso electoral (arts. 44 y 45 Ord. 11.170 en cc C.O.M.). III) Que el Presidente de mesa (art. 75 inc. 9 Ley 9.571) con asistencia del FiME (Fiscal Municipal Electoral) debe velar por la regularidad de los comicios. IV) Que el uso de teléfonos celulares se ha generalizado y contiene incluso la posibilidad de obtener imágenes fotográficas, siendo su uso por los ciudadanos en la cabina o biombo de votación un riesgo al secreto del sufragio. Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por la normativa vigente, esta Junta Electoral Municipal RESUELVE: 1) PROHIBIR el uso de teléfonos celulares por los ciudadanos en el recinto de votación. 2) Colocar cartelería e impartir instrucciones a las Autoridades de Mesa de Votación (A.M.V.) y a los Fiscales Municipales Electorales (Fi.M.E.) poniendo en conocimiento la presente decisión. PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.- Fdo.: J.E.M. 2019 Dras. Graciela PÉREZ CONTRERAS (Presidente), María Victoria VILLACÉ y María Laura SEQUEIRA (Vocales).-