Alta Gracia, 26 de julio de 2023.
Y VISTO: Las actuaciones surgidas con motivo de las “ELECCIONES MUNICIPALES ALTA GRACIA 2023”, y lo dispuesto por la Carta Orgánica Municipal y por el “Código Electoral Municipal” (Ord. 12.061). Y CONSIDERANDO: I) Que es atribución y deber de la Junta Electoral confeccionar, exhibir y depurar el Padrón Cívico Municipal (art. 145 C.O.M. inc. 3) – en cc. Código Electoral Municipal Ordenanza Nº 12.061 Capítulo I arts. 1 a 4). II) Que según RESOLUCIÓN N° 8 (ocho) de fecha 25 de julio de 2023, emanada de ésta, se han aprobado los padrones definitivos (C.O.M./ Ord.12.061/ Ley 9571). III) Que, resulta necesario confeccionar y aprobar la denominada “CARTA MARINA” (detalle pormenorizado de los lugares de emisión de voto, mesas de votación en cada establecimiento seleccionado y número de orden para emisión de voto del ciudadano, según padrón aprobado y padrón de extranjeros). IV) Que precede ésta, la suministrada por el TRIBUNAL ELECTORAL FEDERAL según requerimiento de fecha 08/06/2023 que ha merituado lo normado por la C.O.M. artículos 139 y 140 (edad del electorado), y designado cantidad de mesas de votación y de votantes; acorde la específica Ordenanza 12.061. V) Que el criterio utilizado, es el conservar la designación del establecimiento informado, respetando y considerando, en lo posible, el lugar de votación asignado en anteriores comicios provinciales y nacionales realizados y a realizarse en el presente año. No debe soslayarse que en ambos procesos electorales han sido incluidos los ciudadanos a partir de los dieciséis años de edad, a diferencia de lo que sucede en este ámbito municipal (electores mayores de dieciocho años). VI) Que sobre un total de 46.065 electores (excluyendo padrón de extranjeros) se encontrarán afectados diecisiete (17) establecimientos educacionales, con asignación de mesas y números de orden de cada una de ellas, acorde documentación que se adjunta a ésta y forma parte integrante. VII) Que acorde los lineamientos de nuestro Código Electoral Municipal y lo que prevé la ley provincial Nº 9.571 los establecimientos educativos escolares resultan un pilar importantísimo para el normal desarrollo de la etapa electoral concreta que se desarrolla el día de la emisión del sufragio, como de la vida democrática y republicana en general de la ciudad, por lo que debe propiciarse y garantizarse el trabajo conjunto de la J.E.M. con el Ministerio de Educación de la provincia de Córdoba y con los directivos de cada colegio afectado. VIII) Excepción al art. 2 de la Ord. 12.061: que encontrándose aprobado el padrón de extranjeros con un total de nueve (9) vecinos, es menester -a fin de eficientizar adecuadamente la libre emisión de voto y las tareas de recepción y posterior escrutinio- incluir en la última mesa designada como MESA N° 132, el mismo. Quedando de este modo la referida mesa con un total de 357 vecinos en condiciones de sufragar, como consecuencia de haber adicionado a los 348 votantes de la última mesa, nueve (9) votantes extranjeros con derecho a voto. IX) Que, habiéndose cumplido previamente con la notificación al Ministerio respectivo, debe oficiarse a cada uno de los establecimientos educativos afectados según Carta Marina para que arbitren los medios necesarios a los fines de contar con la colaboración y disposición de sus directivos. Por todo lo expuesto y lo dispuesto por la normativa vigente, esta Junta Electoral, en un todo de conformidad con la C.O.M., la Ord. 12.061 y demás normativa vigente, RESUELVE: 1) Aprobar la Carta Marina según detalle adjunto en documento integrante de ésta. 2) Aprobar la inclusión en la mesa designada con el Nº 132 del padrón electoral de extranjeros con derecho a voto. 3) Notificar a los/las inspectores de escuelas nivel primario y secundario y a los/las directores de los colegios afectados según Carta Marina aprobada a los fines de su disposición y colaboración para la elección de autoridades municipales a realizarse el 17 de septiembre de 2023. PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.- FIRMADO: Dra. Graciela Pérez Contreras: Presidente, Dra. María Victoria Villacé: Vocal; Dr. Marcelo Arana: Vocal.-
Adjuntamos el archivo de excel para descargar: CARTA MARINA 2