Alta Gracia, 16 de octubre de 2019.
Y VISTO: Las actuaciones surgidas con motivo de las “ELECCIONES DE
AUTORIDADES MUNICIPALES 2019 – ALTA GRACIA: P.A.S.O. Y DEFINITIVAS”; la
Carta Orgánica Municipal, la Ley provincial 9.571 y la Ordenanza 11.170
Y CONSIDERANDO: I) Que la Resolución Nº 53 de fecha 30 de septiembre de
2019, efectúa la adjudicación de los cargos ASIGNANDO los cargos y
bancas a las alianzas políticas ganadoras. II) Que la Resolución Nº 54
de fecha 30 de septiembre del corriente año proclama a los ciudadanos
electos por el sufragio según acto eleccionario del 22/09/2019, según
plazo establecido en el art. 161 de la C.O.M. y por el período
determinado en los art. 66 primara parte (H.C.D.), 98 primera parte
(Intendente y Viceintendente), art. 106 primera parte (Tribunal de
Cuentas). III) Que, se ha comunicado al Poder Ejecutivo Provincial y
Municipal, al Poder Legislativo de la provincia de Córdoba y a la
Justicia Electoral Provincial el resultado de la elección definitiva,
habiéndose enviado en legal forma testimonio de las resoluciones de
escrutinio, de adjudicación de cargos y bancas y de proclamación de las
autoridades electas, ello en cumplimiento de lo dispuesto por el art.
145 de la ley provincial electoral (9.571). IV) Que resulta necesario
establecer fecha y lugar para la realización del acto de solemne y
formal entrega de los documentos que acreditan la condición de
autoridades electas por el sufragio popular según lo establece la ley
del rito, solicitando al Municipio de la ciudad, la más amplia difusión
del mismo. V) Que la responsabilidad del desarrollo y vigilancia de todo
el proceso electoral ha correspondido a la Junta Electoral Municipal,
que ha contado con la colaboración del Estado Municipal, de los partidos
políticos y/o alianzas, de las fuerzas de seguridad, y de la ciudadanía
en general. Que el corolario de tales tareas realizadas en pos de la
realización del comicio, es el proceso mediante el cual se procede a la
destrucción de las boletas únicas de sufragio (B.U.S.), debiendo
merituarse que no ha habido oportunamente reclamo y/o protesta alguno
contra el escrutinio definitivo, por lo que corresponde proceder a la
destrucción íntegra y total de las B.U.S., las urnas, y demás papelería
oficial que permanecen en guarda, custodia y depósito de la J.E.M. (art.
128 Ley 9.571), ello debiendo notificarse en legal forma a los
apoderados de las alianzas políticas pertinentes a fin de que presencien
tan importante acto. Por todo lo expuesto y lo dispuesto por la
normativa vigente y aplicable (Ley 9.571 y modif., Ord. 11.170 y
C.O.M.), esta Junta Electoral Municipal RESUELVE: 1) DETERMINAR el día
martes 5 de noviembre de 2019 a la hora diecinueve (19:00) en CINE
TEATRO MONUMENTAL SIERRAS (foyer/ hall de ingreso), dependiente del
Municipio de la ciudad, para la REALIZACIÓN DE LA SOLEMNE Y FORMAL
CEREMONIA DE PROCLAMACIÓN Y ENTREGA DE LOS DOCUMENTOS que acreditan la
condición de “AUTORIDADES ELECTAS” a los surgidos de los comicios
celebrados el 22 de septiembre de 2019. 2) DESIGNAR el día jueves 7 de
noviembre del corriente año a la hora nueve (9:00) en la sede del
depósito de resguardo y custodia de urnas y documentación electoral allí
contenida (Sala J.E.M/ depósito Cine Teatro Monumental Sierras), para la
REALIZACIÓN DEL ACTO DE DESTRUCCIÓN DE LAS BOLETAS ÚNICAS DE SUFRAGIO
(B.U.S.) (con más urnas que las contienen y demás documentación
electoral). 3) Solicitar al Municipio la más amplia difusión de la
presente; librar invitaciones para la ceremonia de proclamación; y
notificar por este medio formal y fehacientemente a los apoderados
partidarios de las alianzas políticas que participaron de la elección, a
estar presentes en el acto de destrucción de la documentación electoral
pertinente. PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.- Fdo.: Dras.
Graciela Pérez Contreras (presidente); María Victoria Villacé y María
Laura Sequeira (vocales).-