Alta Gracia, 27 de septiembre de dos mil diecinueve.
Y VISTO: Las actuaciones surgidas con motivo de las “ELECCIONES DE
AUTORIDADES MUNICIPALES 2019 (P.A.S.O. Y DEFINITIVAS) – ALTA GRACIA”.
Y CONSIDERANDO: I) Que conforme decreto emanado de la J.E.M. con fecha
23 de septiembre del corriente año, debidamente notificado a las
Alianzas Políticas que intervinieron en el acto electoral del 22/9/19,
fue fijada fecha de escrutinio definitivo el 25 de septiembre de 2019, a
partir de la hora 7:45 en sala de cómputos J.E.M. – Cine Teatro
Monumental Sierras. 2) Que llevado a cabo el mismo con la presencia de
la totalidad de los apoderados de las fuerzas políticas intervinientes,
se labra ACTA DE ESCRUTINIO DEFINITIVO que consta de dieciséis (16)
fojas útiles de actuación, dando por finalizado el mismo en los términos
del art. 134 de la ley 9.571 (modif. por ley 10.420). 3) Que la
mencionada acta de escrutinio definitivo debe ser agrega a la presente
resolución como documentación habilitante ya que ha sido suscripta de
conformidad por todos los presentes; se transcribe seguidamente:
“En la ciudad de Alta Gracia, a 25 días del mes de septiembre de 2019,
siendo la hora 8 y habiendo esperado los minutos de tolerancia, con la
presencia de los apoderados que a continuación se mencionan: Ricardo
GONZÁLEZ, Omar ALLENDE, Gabriela PALEO y Facundo CORTES OLMEDO (por la
Alianza Alta Gracia Crece), Mauro PROTO y Roberto URRETA (por Alianza
Hacemos por Córdoba) y Sebastián GUALDA (por la Alianza Alta Gracia
Somos Todxs) y estando también presentes las siguientes personas: Dr.
Daniel VILLAR (por la Alianza Hacemos por Córdoba, presente en este acto
con el consentimiento de las demás fuerzas políticas), habiendo sido
previamente notificadas en legal forma todas las fuerzas políticas
participantes del comicio llevado a cabo el domingo 22 de septiembre del
corriente año, la Junta Electoral Municipal procede a dar inicio al
escrutinio definitivo.
Seguidamente la Dra. PÉREZ CONTRERAS en su carácter de presidente de la
J.E.M. explica a los presentes la conformación de la Junta Electoral y
el procedimiento llevado a cabo el pasado domingo al momento del
escrutinio provisorio, explicando el error cometido al momento de
comunicar la cantidad de mesas que quedaron sin escrutar. Asimismo
explica y describe a los presentes las medidas de seguridad dispuestas
por la J.E.M. para la guarda y custodia de las urnas. Se lee en este
acto a los presentes el Acta Nº 25 labrada el día 22/9/19 al momento de
la clausura del escrutinio provisorio (de la misma se ha notificado con
copia a todas las Alianzas que compitieron en la elección general). La
sra. Presidente de la J.E.M. lee a los presentes el Acta de Clausura de
Escrutinio Provisorio con los resultados labrada el 22/9/2019 por la
Junta Electoral y el Correo Andreani (empresa de correos contratada al
efecto). Se deja expresa constancia que no ha habido en el término de
ley reclamos ni protestas de electores ni apoderados (art. 133 ley
9.571/ 10.420). Los apoderados presentes manifiestan su conformidad con
el escrutinio de las 119 mesas que fueron contabilizadas. Y procede a la
explicación de la normativa aplicable (art. 133/ 134 ley 9.571 modif.
10.420). Se les exhibe a los presentes el bibliorato donde obran
reservadas -y ordenadas por establecimiento educativo-, las actas de
escrutinio de mesa, explicando el procedimiento a seguirse para su
análisis y control. Se les expone asimismo a todos el modo de
comprobarse el cumplimiento de las medidas de seguridad de las
B.U.S. (código de barras) con la lectora de dicho código que garantiza
la pertenencia de la B.U.S. de que se trate a la mesa correspondiente.
Se comienza con el análisis del certificado de escrutinio de la Mesa Nº
7676, coinciden todos los presentes en la necesidad de abrir la urna
para verificar si existen efectivamente los diecinueve (19) votos
recurridos que figuran en el certificado de escrutinio. Los apoderados
presentes exhiben los certificados que obran en su poder y que fueron
labrados por los fiscales partidarios de esta mesa y son los tres
coincidentes. Manifiestan los apoderados presentes que han comprobado
personalmente las medidas de seguridad de la sala donde se encuentran
guardadas las urnas, se los invita a verificarlo y conocer el espacio,
se abre la puerta y se desactiva la alarma (previa rotura de su faja de
seguridad) en presencia de todos ello.
Seguidamente, traída al efecto la urna de la Mesa Nº 7676
correspondiente a la Escuela Comandante Espora, se procede a la apertura
del sobre especial de la urna sacando el precinto Nº 0284314. Se deja
constancia que, no hay votos recurridos pese a que el certificado tiene
consignados 19 y consigna como cantidad de ciudadanos sufragantes 244,
siendo los votos positivos menos que ese número, no superando a los
votantes, y los sobres-formularios de votos recurridos se encuentran
vacíos. Se les pregunta a los apoderados presentes si quieren que sea
abierta la urna, expone su posición el presentante de la Alianza Alta
Gracia Crece, el Dr. González solicita sea abierta la urna para que sea
observada el acta que existe adentro de la urna, asiente y expresa su
conformidad el Dr. Omar Allende; el Sr. Sebastián Gualda manifiesta que
de lo que surge del acta de escrutinio de mesa y de las actas de los
fiscales considera que no sería necesaria la apertura de la urna pero
que si eso va a llevar tranquilidad a las fuerzas políticas que tienen
interés y va a transparentar el comicio, consiente sea abierta. El
apoderado de Alianza Hacemos por Córdoba Dr. Roberto Urreta manifiesta
su intención de que sea abierta la urna para revisar que no estén de
algún modo allí los votos recurridos pero que no sean contabilizados
nuevamente los votos positivos.
Se procede en consecuencia, por decisión unánime de las miembros de la
J.E.M. a la apertura de la urna, comprobándose que no hay certificado de
escrutinio dentro de la urna. El Dr. González por la Alianza Alta Gracia
Crece solicita sean computados los votos positivos de todas las
fuerzas políticas y se contabilicen tal cual surge del certificado
de escrutinio de mesa (que coincide con los certificados de los fiscales
partidarios), computándose el saldo (la diferencia entre el número de
sufragantes y el número de votos válidos positivos será considerada como
votos en blanco).
La Junta Electoral por unanimidad ofrece a los apoderados partidarios
presentes, la apertura de las urnas con errores formales en sus
certificados de escrutinio, para el conteo voto por voto, si así lo
desean. Preguntados los apoderados partidarios sobre dicha posibilidad,
los apoderados de la Alianza Alta Gracia Crece manifiestan que no desean
la apertura de la urna para un nuevo conteo voto por voto, sino que,
cuando los votos válidos positivos no superen el número total de
sufragios emitidos, éstos sean contabilizados computándose la diferencia
como votos en blanco.
Los apoderados de la Alianza Hacemos por Córdoba, contrariamente
proponen la apertura de las urnas y un nuevo conteo voto por voto. El
apoderado de Alta Gracia Somos Todxs opina en igual sentido.
Luego de una discusión entre dichas fuerzas políticas acuerdan en forma
unánime y expresa en este acto, cotejar los certificados de escrutinio
de mesa (el labrado por A.M.V. y los de los fiscales partidarios) y
otorgarle validez legal a los mismos, siempre que los votos válidos
positivos no superen el número de sufragantes, sin necesidad de hacer un
nuevo conteo voto por voto, imputando la diferencia a votos en blanco
según el tramo correspondiente. Los apoderados de las tres fuerzas
políticas que compitieron en la presente elección municipal definitiva
acuerdan el expresado criterio y mantenerlo así en todos los casos.
En consecuencia surge votos positivos válidos en el tramo Intendente y
Concejales un total de 232 y 12 votos en blanco para dicho tramo y para
el tramo Tribunal de Cuentas los votos válidos positivos son 216,
considerándose los 28 restantes como blancos para dicho tramo. Tramo
Intendente y Concejales: Alianza Alta Gracia Crece 106 votos positivos,
Alianza Alta Gracia Somos Todxs 18 votos positivos y Alianza Hacemos por
Córdoba 108 votos positivos; tramo Tribunal de Cuentas: Alta Gracia
Crece 103 positivos, Somos Todxs 21 y Hacemos por Córdoba 92.
Se continúa el escrutinio definitivo con la Mesa Nº 7719 correspondiente
a la Escuela Normal Superior; la Junta Electoral exhibe el certificado
de escrutinio de mesa y se coteja con los certificados de los fiscales
partidarios de todas las fuerzas. Se deja constancia que el certificado
labrado por el fiscal de la Alianza Alta Gracia Crece difiere del
labrado por el presidente de mesa (en este último caso hay una
diferencia de 3 votos). Traída la urna se procede a la rotura del
precinto Nº 00344955 para extraer el acta de escrutinio dentro de la
urna y se comprueba que coincide con el entregado por el presidente de
mesa al correo.
Se les pide a los apoderados presentes expresen su criterio,
manifestando el Dr. Ricardo González que manteniendo el mismo criterio
de la mesa anterior creen conveniente considerar como válida el acta de
escrutinio de mesa labrada por sus propios fiscales de mesa ya que la
misma no tiene diferencia en la suma de los votos, los demás apoderados
presentes (Hacemos por Córdoba y Alta Gracia Somos Todxs) acuerdan
considerar los números que surgen del acta labrada por el fiscal de mesa
de Alta Gracia Crece que no tiene la diferencia de 3 votos que presenta
la labrada por el presidente de mesa. Se computan en consecuencia los
votos positivos del siguiente modo: tramo Intendente y Concejales: Alta
Gracia Crece 107 votos, Alta Gracia Somos Todxs 7 votos y Hacemos por
Córdoba 100 votos; tramo Tribunal de Cuentas: Alta Gracia Crece 97
votos, Alta Gracia Somos Todxs 12 votos y Hacemos por Córdoba 86 votos,
todos ellos positivos.
Se continúa con el escrutinio de la Mesa Nº 7727 de la Escuela Normal
Superior, se trae la urna desde su lugar de guarda y se rompe el
precinto Nº 00344968, se abre el sobre especial y se extrae el
sobre-formulario voto recurrido, la sra. Presidente lee la descripción
de la causa de recurso expuesta por la fiscal de la Alianza Alta Gracia
Crece en dicho sobre. Se comprueba la medida de seguridad de la B.U.S.
corroborándose que efectivamente corresponde a la mesa en cuestión, se
lee el código de barras con la lectora dispuesta al efecto coincidiendo
el número (77270000).
Analizado el voto recurrido la J.E.M. resuelve que el mismo es nulo en
el tramo Intendente y Concejales y válido en el tramo de Tribunos de
Cuentas positivo para la Alianza Alta Gracia Crece (Lista A 678); los
apoderados presentes de todas las fuerzas coinciden en dicho criterio.
Se sigue con la Mesa Nº 7728 de la Escuela Normal Superior, el
certificado de escrutinio de mesa confeccionado por la A.M.V. es
analizado por los apoderados y cotejado con los certificados de los
fiscales partidarios. Se rompe el precinto Nº 00344969 y se extrae el
certificado de escrutinio de mesa “dentro de la urna” que presenta
idénticas anomalías que el certificado entregado al correo y los de los
fiscales partidarios.
El certificado no fue escrutado en el conteo provisorio atento que no es
correcta la suma hecha por el presidente. Se deja constancia que por
unanimidad se seguirá el mismo criterio que en la primera de las mesas
analizadas ya que la diferencia no se da entre los votos válidos
positivos sino en los nulos y blancos por lo que se tomarán los votos
válidos positivos tal cual surge del certificado y la diferencia entre
los votos emitidos y los positivos será considerada: en el tramo
Intendente y Concejales como nulos (no habiendo blancos) y en el tramo
Tribunal de Cuentas los votos válidos positivos tal cual surge del
certificado, 12 votos en blanco y 5 nulos.
Se continúa con la Mesa Nº 7739 correspondiente a la Escuela República
Italiana, el certificado de escrutinio de mesa que tiene errores
aritméticos confeccionado por la A.M.V. es exhibido a los presentes y se
coteja con los certificados labrados por los fiscales partidarios de las
fuerzas políticas que participaron de la contienda.
El número del acta es correcto en el tramo Intendente y Concejales,
habiendo error o diferencia numérica en el tramo Tribunal de Cuentas. Se
trae la urna de su lugar de guarda para extraer el certificado de mesa
(que va dentro de la urna), rompiéndose el precinto N 00344909, y se
extrae el certificado de escrutinio “dentro de la urna” el que se
encuentra en blanco y sin llenar. Se les concede la palabra a los
apoderados presentes quienes manifiestan: el Dr. Ricardo González
conjuntamente con el Dr. Omar Allende de la Alianza Alta Gracia Crece,
solicitan que el criterio sea el mismo de la Mesa Nº 7729 teniéndose por
válida el acta de escrutinio labrada por el fiscal partidario de su
Alianza atento que la diferencia no es entre los votos válidos positivos
y la cantidad de sufragantes. Los apoderados de la Alianza Hacemos por
Córdoba expresan que su voluntad sería la apertura de la urna y el
conteo de los votos nuevamente pero que consienten en que sea tomado el
criterio utilizado en mesas anteriores, según propuesta de la Alianza
Alta Gracia Crece, y teniendo como válido el certificado de escrutinio
de mesa confeccionado por el fiscal de la Alianza Alta Gracia Crece. La
Junta Electoral por unanimidad ofrece a los apoderados partidarios
presentes, la apertura de las urnas con errores formales en sus
certificados de escrutinio, para el conteo voto por voto, si así lo
desean. Preguntados los apoderados partidarios sobre dicha posibilidad,
acuerdan en forma unánime y expresa en este acto, cotejar los
certificados de escrutinio de mesa (el labrado por A.M.V. y los de los
fiscales partidarios) y otorgarle validez legal a los mismos, siempre
que los votos válidos positivos no superen el número de sufragantes, sin
necesidad de hacer un nuevo conteo voto por voto, imputando la
diferencia a votos en blanco según el tramo correspondiente.
Se prosigue con el análisis del acta de escrutinio de la Mesa Nº 7764,
el acta labrada por la A.M.V. es cotejada con las actas de los fiscales
partidarios que los apoderados tienen en su poder y han traído al efecto
a este acto.
En este acto expresa el Sr. Sebastián Gualda, apoderado de la Alianza
Alta Gracia Somos Todxs, que tiene que retirarse del presente, siendo la
hora 10:37 quedando en su lugar para presenciar el escrutinio (sin voz
ni voto) el Sr. Carlos Maranghello DNI 8.206.946.
La urna de la Mesa Nº 7764 correspondiente a la Escuela Eleodoro Fierro
es traída de su lugar de guarda y custodia, se rompe el precinto Nº
00344934 y se revisa el contenido de la bolsa y sobre especial, se
extrae el certificado de escrutinio “dentro de la urna” comprobándose
que es igual que el entregado al correo.
Siguiendo el criterio tomado con anterioridad y acordado en forma
unánime por los apoderados presentes y se toma el tramo de Intendente y
Concejales tal como surge del certificado de escrutinio (votos válidos
positivos y votos en blanco y nulos tal cual) y en el tramo de Tribunal
de cuentas se toman los votos válidos positivos como surge del
certificado de escrutinio de mesa (concuerdan el certificado de mesa
para la Junta Electoral entregado al correo, con el existente dentro de
la urna y los que obran en poder de las fuerzas políticas) y se computan
4 votos en blanco.
Prosigue el escrutinio definitivo con el análisis del certificado de la
Mesa Nº 7765 correspondiente a la Escuela Eleodoro Fierro y la J.E.M.
explica a los presentes que el certificado de esta mesa fue cargado como
escrutado pero no sumado, es decir que el mismo se cargo con cantidad de
votos CERO (0) al advertirse el error en el cálculo u operación
aritmética hecha por el presidente de mesa. Se les explica por qué
figuraba en la pantalla del correo una cantidad de 120 mesas escrutadas
cuando en realidad eran 119 y se les exhibe el certificado de escrutinio
y la carga de resultados en sistema informático, se les entrega copia de
dicha documental. Queda aclarado por qué no pudo ser cargado este
certificado en el momento del escrutinio provisorio. Los apoderados
partidarios presentes exhiben los certificados labrados por sus fiscales
y que obran en su poder y los tres se encuentran sin error, atento ello
se acuerda en forma unánime considerar los números que exhiben los
certificados de los fiscales partidarios, computándose tal cual. Se
sacan fotocopias de los tres certificados de escrutinio labrados por
cada uno de los fiscales partidarios y se hacen parte integrante de la
presente para su contabilización en dicha forma. El error advertido en
el certificado de escrutinio de A.M.V. es el siguiente: los tres
certificados de fiscales en el tramo Intendente y Concejales y en el
caso de la Alianza Hacemos por Córdoba consignan 120 votos válidos
positivos, mientras que el certificado de A.M.V. que tiene la Junta en
su poder y que oportunamente se entregó al correo, tiene consignado como
cantidad de votos válidos positivos para esa fuerza en dicho tramo el
número 110, habiendo diez (10) votos de diferencia. Se tomará en
consecuencia dicho número (120). Advertido otro error en el tramo
Tribunal de Cuentas ya que según los certificados de los fiscales el
número de votos válidos positivos es 19 y no 14 como consignó el
presidente de mesa, se considerará el número que obra consignado por los
fiscales partidarios.
Se trae la urna de la Mesa 7765 de su lugar de guarda y custodia,
rompiéndose el precinto Nº 00344906 para la apertura del sobre especial
y de la urna a los fines a los fines de la extracción del certificado de
escrutinio “dentro de la urna”, comprobándose que el mismo se encontraba
dentro del sobre especial pero en blanco.
Se prosigue con la Mesa Nº 7772 de la Escuela Eleodoro Fierro, siendo
ésta la última de las mesas que por error formal ostensible e insalvable
no pudo ser contabilizada el día domingo en oportunidad del escrutinio
provisorio. Se rompe el precinto Nº 00344944 y se extrae el sobre
especial para observar el certificado de escrutinio de A.M.V. “dentro de
la urna”. Los apoderados partidarios exhiben los certificados de
fiscales que obran en su poder. Se extrae y analiza el voto recurrido,
leyendo el motivo de recurso, se comprueba el código de barras de la
B.U.S. (código 77720000). La J.E.M. considera por unanimidad la nulidad
de dicho voto ya que el elector cortó la boleta única introduciendo en
la urna sólo una parte de ella, la correspondiente a la Alianza Alta
Gracia Crece. Los apoderados presentes consienten con dicho criterio,
sin protestas. Se acuerda en consecuencia computar los votos válidos
positivos de ambos tramos tal cual surge del certificado de escrutinio y
sumar un voto como nulo quedando 5 en total en el tramo Intendente y
Concejales y 5 nulos en total para el tramo Tribunal de Cuentas,
quedando para el tramo tribunos de cuenta 16 en blanco.
Se hace saber a los presentes que se da por concluida la etapa
correspondiente al análisis y escrutinio de las 8 mesas que, por errores
en los certificados, no pudieron ser contabilizadas, el día domingo en
el escrutinio provisorio.
Se prosigue en este acto con el análisis y escrutinio de los votos
recurridos, con la salvedad del voto recurrido de la mesa 7772 que ya ha
sido resuelto.
Se continúa con el análisis de los certificados de escrutinio para traer
de su lugar de guarda las urnas de las mesas que presentan votos
recurridos.
La Junta Electoral, en presencia de los apoderados partidarios, examina
todos los certificados de escrutinio y resuelve traer de su lugar de
guarda y custodia, las urnas de las mesas que tienen votos recurridos
para su consideración.
Dejo constancia que el Sr. Carlos Maranghello se retira siendo la hora
12:27 y lo reemplaza el Sr. Federico Ferreyra (apoderado de la Alianza
Alta Gracia Somos Todxs).
Se comienza con la urna de la Mesa Nº 7735 de la Escuela San Martin, Nº
de precinto 0034954, se extrae el sobre-formulario voto recurrido y saca
la B.U.S. comprobándose el código de barras siendo coincidente (Nº
77350000). La J.E.M. resuelve la nulidad del voto en ambos tramos ya que
el mismo tenía inscripciones e insultos escritos.
Se prosigue con la urna de la Mesa Nº 7684 correspondiente a la Escuela
Comandante Espora, Nº precinto 0284329, extrae la Dra. Sequeira un (1)
sobre formulario de voto recurrido, recurre la fiscal de la Alianza Alta
Gracia Crece alegando clara intención de voto, la boleta es exhibida a
los apoderados partidarios presentes. Se comprueban las medidas de
seguridad (código de barras Nº 76840000) siendo coincidentes. Atento que
la boleta tiene tachaduras, se considera nulo el voto.
Continúa el escrutinio definitivo con la Mesa Nº 7723 de la Escuela
Normal Superior, precinto 00344953. Se extraen dos sobres-formularios de
voto recurrido a los fines de la consideración de la Junta. Primer sobre
fiscal recurrente de la Alianza Alta Gracia Crece, alega clara intención
de voto. Se exhibe a los apoderados la boleta, verificándose el código
de barras (77230000) siendo coincidente con el número de mesa; y la
Junta resuelve con la conformidad de los apoderados presentes, la
validez del voto para la Alianza Alta Gracia Crece (Lista A 678) lista
completa. Se analiza el segundo y último voto recurrido de esta mesa
corroborándose el código de barras (77230000) siendo coincidente;
exhibida la B.U.S. a los apoderados presentes, la Junta Electoral
resuelve la nulidad por tener tachaduras y agregados varios.
Prosigue el escrutinio definitivo con la Mesa Nº 7680 precinto Nº
0284330, extrayéndose un (1) voto recurrido según figura en certificado.
El formulario no expresa causa, se verifica código de barras (medida de
seguridad de la boleta – 76800000) y se considera válido para la Alianza
Hacemos por Córdoba (lista completa).
Se continúa con el escrutinio de la Mesa Nº 7690 escuela Víctor
Mercante, precinto Nº 0284318, extrae la J.E.M. el sobre-formulario voto
recurrido, comprobándose el código de barras y siendo coincidente
(76900000). El voto es considerado por la J.E.M. nulo por tener
inscripciones.
Continúa el escrutinio con la Mesa Nº 7762 (precinto Nº 00344619), se
comprueba el Nº de código de barras (77620000) siendo coincidente. La
boleta es exhibida a los presentes y el voto es considerado nulo por
tener inscripciones no permitidas.
Prosigue el escrutinio con la Mesa 7715 del Colegio Anglo Americano
(precinto 00344971), se extraen dos sobres con votos recurridos por los
fiscales de la Alianza Hacemos por Córdoba. Primer voto (código de
barras 77150000) se resuelve la validez lista completa para la Alianza
Alta Gracia Crece. El segundo voto (código de barras 77150000) es
considerado en forma unánime como voto nulo.
Continúa la Junta Electoral en presencia de los apoderados con la Mesa
7736 de la Escuela San Martín (precinto Nº 00344945) extrayéndose el
sobre-formulario de voto recurrido (1, según certificado) que estaba
dentro de la urna ya que el sobre especial no estaba en la bolsa sino
adentro de la urna. El voto recurrido no tiene expresada la causa del
recurso, se resuelve la nulidad por unanimidad (Nº de código de barras
77360000 coincidente con la mesa).
Se prosigue con la Mesa 7698 del Instituto El Obraje (precinto 00343921)
que tiene un voto recurrido, fiscal recurrente de la Alianza Hacemos por
Córdoba. Se comprueba coincidencia con número de mesa (76980000) siendo
coincidente. Es considerado en forma unánime, nulo ya que no hay
voluntad del elector expresada sino una especie de firma o garabato.
Continuamos con la Mesa 7689 (precinto 0284324) correspondiente a la
Escuela Víctor Mercante. Extraído el sobre-formulario de voto recurrido
(1 según certificado) se analiza la B.U.S.(recurrente de Hacemos por
Córdoba) (código de barras 76890000). La Junta resuelve la nulidad del
voto.
Se prosigue con la Mesa Nº 7742 (precinto 00344904) de la Escuela
República Italiana. Comprueba la Junta Electoral que, si bien el
certificado de escrutinio de A.M.V. consigna siete (7) votos recurridos,
el sobre no tiene ningún voto recurrido. Ello es coincidente con lo que
surge del certificado de escrutinio de mesa de los fiscales de la
Alianza Alta Gracia Crece, se agrega a ésta una copia del mencionado.
Proseguimos con la Mesa 7748 de la Escuela I.P.E.M. 298 (precinto Nº
00344995) que tiene según certificado de escrutinio de presidente de
mesa un (1) voto recurrido, se extrae el sobre y se exhibe a los
presentes la B.U.S. (siendo coincidente el código de barras 77480000).
El voto es considerado válido y positivo (lista completa) para la
Alianza Alta Gracia Crece.
Continúa el escrutinio con la Mesa Nº 7781 (precinto 00344977) que tiene
un voto recurrido por los fiscales de Hacemos por Córdoba (causal:
tachaduras). Se comprueba código de barras 77810000. La Junta resuelve
la nulidad del voto por presentar rayones y tachaduras.
Prosigue el escrutinio con la Mesa 7726 (precinto 0323504) de la Escuela
Normal Superior que tiene tres (3) sobres formularios de voto recurrido.
Primer voto (código de barras 77260000 coincidente), la J.E.M. resuelve
la validez del voto (lista completa) para la Alianza Hacemos por Córdoba
(Lista A 601). El segundo caso, recurrido por la Alianza Alta Gracia
Crece (código de barras 77260000) se considera válido lista completa
para la Alianza Alta Gracia Crece (Lista A 678). El tercer voto
recurrido (código de barras Nº 77260000), la J.E.M. resuelve la validez
(lista completa) para la Alianza Alta Gracia Crece.
Se continúa con la Mesa Nº 7800 de la Escuela Hipólito Irigoyen
(precinto 00344913) y se saca del sobre especial 1 voto recurrido que no
expresa causa. Exhibida la boleta (siendo coincidente el Nº del código
de barras 78000000) la J.E.M. resuelve la nulidad por tachaduras en cara
del candidato y demás lugares.
Continúa el escrutinio con la Mesa Nº 7780 de la Escuela Manuel Solares
(precinto 00344966) que tiene 1 voto recurrido por fiscal de Alta Gracia
Crece. Extraída la boleta se resuelve la validez del voto (lista
completa) para la Alianza Hacemos por Córdoba.
Prosigue la Mesa Nº 7699 Instituto El Obraje (precinto 0284320) con 1
voto recurrido ) por la Alianza Hacemos por Córdoba, se verifica código
de barras (76990000) y se resuelve la validez del voto para la
mencionada alianza (lista completa) por ser clara la voluntad del
elector.
Se continúa con la Mesa Nº 7706 del colegio Misericordia (precinto
00344985) que tiene 1 voto recurrido. Se extrae la boleta (código de
barras 77060000 coincidente), la Junta Electoral resuelve la nulidad del
voto por tener tachaduras.
Se trae la urna de la Mesa Nº 7697 Instituto El Obraje (precinto
0283601), se saca el sobre de voto recurrido (1) por la Alianza Alta
Gracia Crece, alega duda en la voluntad del elector (código de barras
coincidente 76970000), exhibida la B.U.S. a los presentes, la J.E.M.
resuelve la validez del voto, siendo positivo (lista completa) para la
Alianza Hacemos por Córdoba.
Continúa con la Mesa Nº 7700 Instituto El Obraje (precinto 00344925) que
tiene un voto recurrido, se saca la B.U.S. (código de barras coincidente
77000000). Estando rayados los casilleros en blanco de varias listas, se
resuelve la nulidad del mismo.
Proseguimos con la Mesa Nº 7741 (precinto 00344908) que tiene según
certificado de escrutinio dos (2) votos recurridos. Se extraen los
sobres-formularios. Primer voto recurrido por fiscal de Alta Gracia
Crece (código de barras coincidente 77410000), atento tener tachaduras
en fotos de caras de los candidatos se resuelve la nulidad. El segundo
voto (código de barras 77410000) también es declarado nulo por tener
inscripciones.
Se termina el escrutinio con la última Mesa que tiene votos recurridos
(1) Mesa Nº 7730 del Colegio San Martín (precinto Nº 00344964), al no
estar el sobre-formulario en el sobre especial (que va fuera de la urna
pero dentro de la bolsa) se abre la urna y se extrae el
sobre-formulario. Voto recurrido por la Alianza Hacemos por Córdoba,
exhibida la B.U.S. y corroborada la coincidencia del código de barras
(77300000) la J.E.M. resuelve la nulidad por tener rayas en los logos de
las alianzas.
Se deja constancia que de todo el acto de escrutinio definitivo llevado
a cabo en el día de la fecha se han tomado fotografías que se hacen
parte integrante de la presente.
Se les informa a los apoderados presentes que la J.E.M. se retirará a
hacer la suma final, considerando los votos escrutados en el presente,
dictando en consecuencia la resolución correspondiente que será
legalmente notificada.
Con lo que, siendo la hora 13:40, previa lectura y ratificación de los
apoderados presentes y habiendo guardado las urnas correspondientes en
la sala dispuesta a tal fin en presencia de los apoderados que colaboran
con tal tarea y colocándose llave, alarma y faja firmada por la J.E.M.,
se da por terminado el acto, ante mí que doy fe.-
Seguidamente, habiéndose retirado los apoderados partidarios, siendo la
hora 15:30 la Junta Electoral Municipal procede a:
1) Dejar expresa constancia que no ha habido en el término de ley
reclamos ni protestas de electores ni apoderados (art. 133 ley 9.571/
10.420).
2) Que, aclarada la cantidad de mesas que no fueron contabilizadas en el
escrutinio provisorio, entregándosele a todos los apoderados presentes
copia de la planilla de carga del correo, quedando esclarecida y sin
protestas dicha situación, las 8 mesas -que, por tener errores formales
ostensibles e insalvables no pudieron ser escrutadas en oportunidad del
escrutinio provisorio-, fueron en el día fecha y en presencia de los
apoderados de todas las Alianzas que participaron de la contienda
electoral, válidamente escrutadas con la conformidad de todos los
mencionados y según criterio acordado en forma unánime por las Alianzas
Políticas presentes.
3) Declarar válido el comicio y tener por concluido el escrutinio
definitivo, según control y fiscalización de los apoderados de las
Alianzas Políticas que compitieron en la elección de autoridades
municipales de la ciudad de Alta Gracia (Elección General/ Definitiva
22/9/2019) conforme lo prescripto por el art. 135 de la Ley 9.571 y su
modificatoria ley 10.420, realizándose el cómputo final acorde lo
estipulado por el artículo 142 de la citada ley.
4) Adicionar al resultado del escrutinio provisorio los votos
resultantes del escrutinio de las 8 mesas no contabilizadas.
5) Adicionar los votos recurridos que resultaron válidos, dejando
constancia de ello.
6) Confeccionar planilla al efecto con el resultado final:
RESULTADO ESCRUTINIO DEFINITIVO
(Elección General 22/9/2019)
CARGO: INTENDENTE Y CONCEJALES
AGRUPACIONES POLÍTICAS
1.- ALIANZA HACEMOS POR CÓRDOBA 13.231
2.- ALIANZA ALTA GRACIA CRECE 12.477
3.- ALIANZA ALTA GRACIA SOMOS TODXS 2.053
Votos en blanco 429
Votos Nulos 761
Total votos escrutados: 28.951
CARGO: TRIBUNAL DE CUENTAS
AGRUPACIONES POLÍTICAS
1.- ALIANZA ALTA GRACIA CRECE 11.648
2.- ALIANZA HACEMOS POR CÓRDOBA 11.593
3.- ALIANZA ALTA GRACIA SOMOS TODXS 2.275
Votos en blanco 2.708
Votos Nulos 727
Total votos escrutados: 28.951
Con lo que, siendo la hora 17:00 se dio por terminado el acto, que
previa lectura y ratificación, firman los comparecientes ante mí, que
doy fe”.-
4)Que durante el transcurso del acto solemne de que se trata se han
tomado fotografías que ilustran el procedimiento legal llevado a cabo en
un total de ciento cincuenta y tres (153) que se incorporan a la
presente resolución. 5) Que finalizando el acto, mediante decreto
respectivo se procedió a notificar en legal forma a todas las fuerzas
políticas intervinientes en la contienda electoral, el resultado del
escrutinio y a disponer sea publicado de manera de darlo a conocer a la
comunidad en su conjunto. Por ello y conforme lo dispuesto por la
C.O.M., la ley 9.571 (y modif.) y la Ordenanza 11.170; esta JUNTA
ELECTORAL MUNICIPAL en forma unánime RESUELVE: 1) Tener por realizado y
finalizado el escrutinio definitivo con la conformidad de todas las
Alianzas Políticas intervinientes en la contienda electoral del
22/9/2019. 2) Incorporar el ACTA DE ESCRUTINIO DEFINITIVO con más las
tomas fotográficas según lo expuesto en Y Considerando, como
documentación habilitante y parte integrante de la presente y proceder a
su protocolización. PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.- Fdo.: Dra.
Graciela PÉREZ CONTRERAS (presidente), María Laura SEQUEIRA y María
Victoria VILLACÉ (vocales) J.E.M.-