Alta Gracia, 16 de septiembre de 2019.
Y VISTO: “ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2019 – ALTA GRACIA:
P.A.S.O. Y DEFINITIVAS”, Y CONSIDERANDO: I) Que la Ley 9571 en el Título
IV Capítulo I establece en el art. 66 las Prohibiciones que rigen en la
celebración del acto electoral. II) Que según la citada normativa desde
cuarenta y ocho (48) horas antes de la iniciación de los comicios,
quedan prohibidos los actos públicos de proselitismo (en cc. Ley 26.571)
(por lo que a LA HORA OCHO (8) del día VIERNES 20 DE SEPTIEMBRE del
corriente año finaliza la campaña electoral). III) Que desde las cero
horas (0:00 hs.) del día de los comicios y hasta tres (3) horas
posteriores al cierre (21 hs), queda prohibido: 1) La exhibición, el
depósito y la portación de armas, aún en este último caso a personas
autorizadas para ello por autoridad competente, en los lugares donde se
realizan los comicios y hasta una distancia de cien metros (100 m) del
perímetro de aquéllos, a excepción del personal policial o de las
fuerzas armadas o de seguridad asignado a la custodia del local donde se
celebren los comicios; 2) Los espectáculos al aire libre o en recintos
cerrados, acontecimientos sociales, culturales, deportivos y toda otra
clase de reunión pública que no se refiera al acto electoral y que no
esté expresamente autorizada por autoridad competente; 3) El expendio de
cualquier clase de bebidas alcohólicas; 4) Ofrecer o entregar a los
electores facsímiles de Boletas Únicas de Sufragio; 5) A los electores,
el uso de banderas, divisas u otros distintivos; tanto en forma física
como virtual 6) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio
de cien metros (100 m) del lugar en que se instalan mesas receptoras de
votos; 7) La publicación y difusión por toda vía, incluidas las redes
sociales, de resultados de encuestas en boca de urna o similares. 8) A
los electores o agrupaciones, el uso de las redes sociales para publicar
información sobre el acto electoral deliberadamente no fidedigna o
falsa; IV) Que resulta oportuno atento la proximidad de los comicios
instar a su cumplimiento, reiterando la plena validez y aplicación de la
normativa específica contenida en las leyes 9.571(modif. Ley 10420) y
9.572. Por ello, la J.E.M. por unanimidad RESUELVE: 1) INSTAR a las
Alianzas que participan en el acto eleccionario definitivo del 22 de
septiembre de 2019: al estricto cumplimiento de lo normado por el art.
66 de la Ley 9.571, ley 10.420 y ley nacional 26.571 conforme lo
expuesto en “Y CONSIDERANDO”. PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.-
Fdo.: J.E.M. 2019 Dras. Graciela PÉREZ CONTRERAS (Presidente), María
Victoria VILLACÉ y María Laura SEQUEIRA (Vocales).-