RESOLUCIÓN Nº 21 JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL

Alta Gracia, 23 de agosto de 2023.-

Y VISTO: Las actuaciones surgidas con motivo de las “ELECCIONES MUNICIPALES ALTA GRACIA – 2023”, y lo dispuesto por el “Código Electoral Municipal” (Ord. 12.061) y la Ley provincial 9.571. Y CONSIDERANDO: I) Que según lo dispuesto por esta J.E.M. en Resolución Nº 20 de fecha 23 de agosto de 2023, ha sido debidamente APROBADO el MODELO DE B.U.S. (Boleta Única de Sufragio) en un todo de acuerdo a lo prescripto por el Código Electoral Municipal, encontrándose cumplidos los plazos legales correspondientes – Ord. 12.061 (arts. 14 y 15) y debidamente oficializadas y firmes las listas de candidatos (art. 9 Ord. 12.061 – Resoluciones J.E.M. Nº 12 a 19). II) Que según Padrón Electoral Definitivo confeccionado al efecto, la cantidad de electores para los comicios municipales convocados para el día 17 de septiembre de 2023 asciende a cuarenta y seis mil setenta y cuatro (46.074) -incluyendo nacionales y extranjeros-. III) Que de acuerdo a lo dispuesto por el Código Electoral Municipal – Ord. 12.061 (art. 17), aprobado el modelo de B.U.S. propuesto, la J.E.M. deberá cumplimentar con la impresión de la B.U.S. oficializada, siendo ésta la única válida para la emisión del voto. IV) Que, en cuanto a la cantidad; el art. 18 de igual cuerpo normativo dispone la impresión en una cantidad igual al número de electores correspondientes al Padrón Electoral con más un diez por ciento (10%) adicional para reposición. V) Que en cuanto a la seguridad de las B.U.S. se ha adoptado el criterio de elecciones municipales anteriores, según medidas de seguridad predeterminadas (código de barras), conforme art. 12 punto 6 Ord. 12.061. VI) Que corresponde asimismo, arbitrar los medios que fueren menester para la impresión del “afiche” informativo de las listas completas que integran la B.U.S. (según exigencia del art. 17 – Ord. 12.061) para ser colocados en los lugares de votación. Por lo expuesto y en forma unánime, según lo normado por el Código Electoral Municipal – Ord. 12.061 y la Carta Orgánica Municipal, esta JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL, RESUELVE: 1) ORDENAR la impresión de la B.U.S. (Boleta Única de Sufragio) según lo dispuesto por el art. 17/18 de la Ordenanza 12.061, con las medidas de seguridad dispuestas, para las ELECCIONES MUNICIPALES a efectuarse el día 17 de septiembre de 2023. 2) ORDENAR la impresión del afiche previsto en el art. 17 de la Ord. 12.061 para ser colocados en los lugares de votación en igual oportunidad. PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.- FIRMADO: Dra. Graciela Pérez Contreras: Presidente, Dra. María Victoria Villacé: Vocal; Dr. Marcelo Arana: Vocal.-

 

 

 

 

 

 

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