RESOLUCIÓN Nº 9 DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL

RESOLUCIÓN NÚMERO: Nueve (9).
Alta Gracia, 12 de junio de 2019.-
Y VISTO: Lo dispuesto por la Ley Provincial Electoral Nº 9.571 y
modificatorias, la Carta Orgánica Municipal, la Ordenanza Nº 11.170
(Código Electoral Municipal – modif. por Ordenanza Nº 11.192), la
Ordenanza Nº 11.184 y el Decreto Nº 892/19 y lo acordado por esta Junta
Electoral Municipal en Acta Nº 6. Y CONSIDERANDO: I) QUE la inminencia y
novedad de las ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS, SIMULTÁNEAS Y
OBLIGATORIAS, hace menester consagrar la democratización de la
representación política, la transparencia y la equidad.- Que si bien
esta JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL ya ha fijado cronograma electoral con el
dictado de las Resoluciones que anteceden, estimó conveniente hacer más
amigable el mismo, a mérito de las inquietudes y preguntas de las
distintas facciones políticas que han concurrido a la sede de ésta para
la consulta verbal. El objetivo perseguido es obtener el conocimiento
fehaciente de las diferentes actividades que involucran a los actores
(activos y pasivos) de la democracia electoral.
II) QUE en tal línea de pensamiento se realizaron tres esquemas de
trabajo. Se acompañan estos “INSTRUCTIVOS” gráficos, claros y
didácticos, que contienen el cronograma electoral y todos y cada uno de
los requisitos que los partidos políticos o alianzas deberán presentar
ante la J.E.M. en cada oportunidad, con aclaración de las disposiciones
legales correspondientes. Que, en honor a la brevedad y con el objetivo
precedentemente expuesto; reiteramos las fechas (cronograma) fijas,
precisas e inamovibles, relatando -asimismo- el contenido electoral de
cada una.
El primero de ellos referido puntualmente al “CRONOGRAMA P.A.S.O.” Éste,
forma parte de la presente RESOLUCIÓN como “ANEXO Nº 1”. Integra la
presente y deberá ser puesto en conocimiento, notificado y publicado.
Que se reiteran fechas ya fijadas, notificadas y publicadas con
anterioridad mediante el dictado de Resoluciones previas y se incluyen
aquellas que son de interés para todos aquellos que participan de la
contienda política P.A.S.O: 8/6: exhibición padrón; 12/6 comienza
presentación partidos políticos y/o alianzas ante la JEM; 28/6 (término
perentorio presentación de listas de precandidatos), (la JEM aprueba el
padrón definitivo-que lo será para P.A.S.O y definitivas), (JEM
confecciona “Carta Marina”), (Comienza la campaña electoral), (JEM
nombra FIMES); 3/7 (última fecha “Adhesiones”); 8/7 (seguridad
electoral); 13/7 (art 79 Ley pcial. 9.571); 48 horas antes de las
P.A.S.O. (finaliza campaña electoral 26/7 hora 8:00); 24 horas antes
(prohibiciones legales).
El segundo de ellos referido a “PRESENTACIÓN DE LAS LISTAS P.A.S.O. PARA
OFICIALIZAR”. Éste, forma parte de la presente RESOLUCIÓN como “ANEXO Nº
2”. En el mismo, tomando como base la remisión legal expresa de la Ord.
11.170 a leyes de orden público Nº 9.571 y 9.572 y a la Ley Nacional Nº
26.571 y C.O.M.; en el mismo se determina contenido de la nota de pedido
de oficialización de listas PASO; el contenido necesario de las listas
de precandidatos (señalando normativa legal a cumplir) y necesidad de
soporte digital (indicando tipo y requisitos). De igual modo, se incluye
en ésta, y forma parte integrante el formulario denominado “DECLARACIÓN
JURADA Y ACEPTACIÓN DE CARGO” confeccionado por esta JEM, a los fines
mencionados.
El tercero, refiere puntualmente al artículo 14 de la Ord. 11.170
denominándose “ADHESIONES – ART 14 ORD.11.170”. Éste, forma parte de la
presente RESOLUCIÓN como “ANEXO Nº 3”.- En el referido artículo; último
párrafo, se establece: “Las adhesiones deberán ser suscriptas -previa
acreditación de la identidad del adherente- en la JUNTA ELECTORAL
MUNICIPAL”. En este punto y con el objeto de hacer posible el
cumplimiento de la norma y el control que la misma normativa exige (cada
afiliado de partido político solo podrá adherir o avalar una sola
lista)(control de identidad mediante compulsa de DNI) (control de
afiliación según padrón partidario electoral, provisto por Justicia
Electoral de la Pcia. De Cba. de la fuerza política de que se trate en
esta ciudad), y en base a la normativa legal provincial y nacional a la
que la misma ordenanza se remite por ser ésta de orden público; y atento
a que el control de suscripción, identidad y domicilio de cada adherente
a cada una de las listas de precandidatos en cabeza de la JEM, podría
resultar de cumplimiento imposible por el tiempo que demanda tal
control, es necesario que sea realizado por el apoderado partidario con
poder suficiente (art.17 de la Ley 9.572). El apoderado de cada lista,
deberá realizar declaración jurada fedataria de la identidad del
adherente, de que éste avala una sola lista, y de que la firma de
adhesión ha sido puesta en su presencia mediante comprobación de
identidad en documento, además, que el mismo se encuentra en padrón
partidario de ALTA GRACIA y en padrón ELECTORAL DEFINITIVO DE ALTA
GRACIA (en exhibición). Además, deberá acompañar fotocopia certificada
de DNI del/los adherente/s. La J.E.M, verificados los extremos
precedentes, se reserva el derecho a controlar -aleatoriamente- que el
adherente sea afiliado (según control de afiliación en base al padrón
partidario electoral, provisto por Justicia Electoral de la Pcia. de
Cba. y que deberá ser acompañado en este acto de adhesión), que haya
adherido a una sola lista y que se domicilie en Alta Gracia (art 14
Ord.11.170 y art. 21 Ley 26.571).
III) Que resulta necesario dar amplia difusión al proceso electoral con
la colaboración del Área de Prensa Municipal; por todo ello y atento las
disposiciones legales citadas esta Junta Electoral Municipal RESUELVE:
1) Aprobar los instructivos con términos y plazos; según lo expuesto
precedentemente; denominados “CRONOGRAMA P.A.S.O.”; “PRESENTACIÓN DE LAS
LISTAS P.A.S.O. PARA OFICIALIZAR” y “ADHESIONES -ART 14 ORD. 11.170”,
considerar los “ANEXOS Nº 1 Nº 2 Y Nº 3” parte integrante de la presente
resolución al igual que el “FORMULARIO TIPO: denominado “DECLARACIÓN
JURADA Y ACEPTACIÓN DE CARGO”. 2) Notificar la presente con los
mencionados anexos para adecuada comprensión con más “Formulario Tipo”.
3) Solicitar al ÁREA DE PRENSA DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE ALTA
GRACIA, que dé amplia difusión de la presente y sus anexos, mediante
publicación legal oficial y mediante solicitud expresa a todos los
medios locales de prensa de esta ciudad. PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y
DÉSE COPIA.- Fdo.: J.E.M. 2019 Dras. Graciela PÉREZ CONTRERAS
(Presidente), María Victoria VILLACÉ y María Laura SEQUEIRA (Vocales).-

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