RESOLUCIÓN Nº 7 DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL

Alta Gracia, 11 de julio de 2023.

Y VISTO: Las actuaciones surgidas con motivo de las “ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2023”. Y CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a la Carta Orgánica Municipal y según lo dispuesto por la Ley Nº 9.571, es facultad y obligación de la J.E.M designar a las Autoridades de Mesa de Votación. II) Que se designará a vecinos de Alta Gracia que como ciudadanos reúnan los siguientes requisitos: a.- ser elector hábil; b.- estar domiciliado en el circuito electoral donde debe desempeñarse; c.- preferentemente poseer título universitario o terciario; ser docente de cualquiera de los niveles de la enseñanza, empleado público o privado afectado a tareas administrativas en actividad o jubilado, d.- no ser candidato en esa elección. III) Que, asimismo y sin perjuicio de ello, debido a la importancia de la función y la necesidad de que los presidentes de mesa (titulares y suplentes) tengan disposición, conocimiento, vocación cívica y buena fe, resulta conveniente a los fines del nombramiento de autoridades de mesa, realizar una convocatoria pública para que se registren voluntariamente quienes tengan interés en realizar la tarea encomendada. IV) Que conforme lo dispone la Ley 9.571 se deben garantizar los viáticos (art. 72) y un monto para refrigerio (art. 73) correspondiente a las autoridades de mesa que intervengan en la elección de autoridades municipales 2023 (17/9/2023 – Dec. 1192/23). V) Que debe solicitarse al Departamento Ejecutivo Municipal, arbitre los medios necesarios a los fines de cubrir las erogaciones a su cargo, en tiempo oportuno, con relación a los viáticos de los presidentes de mesa (titulares y suplentes) que hayan cumplimentado efectivamente con la carga pública como así también lo relativo al monto de refrigerio (comida y bebida), ello según la Ordenanza 12.520 en cc. con el Decreto 1577/23 (art. 3). Por todo ello y atento a las disposiciones legales citadas, esta Junta Electoral Municipal RESUELVE: 1) Designar y notificar en legal forma a las A.M.V. (Autoridades de Mesas de Votación) que cumplirán con dicha tarea -según normativa vigente y capacitación previa-, en la elección de autoridades municipales del corriente año. 2) Crear asimismo, el Registro Municipal de Aspirantes a Presidentes de Mesa, donde podrán inscribirse todos aquellos ciudadanos que, reuniendo los requisitos exigidos por la ley, deseen ejercer dicha función en el presente proceso eleccionario y en los que se desarrollen en el futuro; convocando a los ciudadanos que tengan interés en participar, a registrarse como voluntarios en sede de la J.E.M. munidos de su documento de identidad. 3) Establecer que dicha tarea será remunerada con una suma de dinero en concepto de viáticos y de refrigerio para cada una de las autoridades de mesa de votación, titular y suplente, que intervengan en los comicios de la ciudad de Alta Gracia 2023 (viáticos: art. 72 – 20% Salario Mínimo Vital y Móvil / refrigerio: art. 73 Ley 9.571). 4) Requerir al Municipio que arbitre los medios necesarios a los fines de cubrir las erogaciones a su cargo, en tiempo oportuno, con relación a los viáticos y al refrigerio de los presidentes de mesa (titulares y suplentes) designados que hayan cumplimentado efectivamente con la carga pública (art 5 Ordenanza Nº 12.520 en cc art. 3 Dec. 1577/23).  PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.-

FIRMADO: Dra. Graciela Pérez Contreras: Presidente, Dra. María Victoria Villacé: Vocal; Dr. Marcelo Arana: Vocal.-

 

 

 

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