RESOLUCIÓN Nº 4 DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL

Alta Gracia, 6 de junio de 2019.

Y VISTO: Las actuaciones surgidas con motivo de las “ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2019 – ALTA GRACIA: P.A.S.O. Y DEFINITIVAS”, y lo dispuesto en el Actas Número Uno y Dos (1 y 2) dictada por esta Junta Electoral Municipal. Y CONSIDERANDO:

  1. Que atento la fecha de comicios fijada por el Departamento Ejecutivo Municipal de la ciudad de Alta Gracia (convocada según Decreto 867/19) y la reciente designación de los miembros de la Junta Electoral Municipal (Ord. 11.184 y el Decreto 892/19), se cuenta con escaso tiempo para el cumplimiento de la función encomendada considerando los plazos legales previstos por la normativa vigente. Ante tal situación de urgencia, resulta necesario conforme lo autoriza el art. 179 de la Ley 9.571 a fin de garantizar el normal desarrollo del proceso electoral, acotar los plazos legales previstos sin afectar derechos ni garantías constitucionales. II) Que de conformidad con las atribuciones y deberes encomendados a esta Junta por la Carta Orgánica Municipal (art. 145) y lo dispuesto por el art. 27 de la ley 9.571, se deben confeccionar y exhibir las listas provisionales de electores a los fines de recibir los reclamos. III) Que conforme el inc. 2 del art. 139 de la Carta Orgánica Municipal el electorado se compone también de Extranjeros mayores de dieciocho años de edad que tengan tres años de residencia de domicilio real que figure en su documento de identidad y residencia continua e inmediata en el Municipio al tiempo de su inscripción. Que atento ello, corresponde convocar a los extranjeros que no figuren inscriptos y que cumplan con los extremos requeridos para que concurran a la Junta Electoral Municipal a fin de su inscripción. IV) Que la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Alta Gracia, establece las Atribuciones y Deberes de la Junta Electoral Municipal, disponiendo en el inciso 5° del artículo 145, que se deben llevar el Registro y Legajos de Partidos Políticos Municipales. Que a los fines de inscribir, actualizar y completar los legajos de los partidos políticos reconocidos y que reúnan las condiciones establecidas en nuestra Carta Orgánica (autorizados a participar) corresponde fijar un plazo para que acompañen la documentación que las leyes vigentes exigen, que designen los apoderados y constituyan domicilio en el radio de la ciudad de Alta Gracia al único efecto de facilitar las comunicaciones relativas a los próximos comicios. Que a tales fines resulta conveniente convocar a los Partidos Políticos que reúnan las condiciones establecidas en la Carta Orgánica Municipal acorde la Ley provincial Nº 9.571 y 9.572 formalicen la inscripción correspondiente. V) Que asimismo, el Código Electoral Municipal Ord. 11.170 y su modificatoria (Ord. 11.192) determina en su art. 13 -capítulo III referido específicamente a las P.A.S.O.- que el plazo para la presentación de listas de candidatos será “desde la convocatoria a elecciones y hasta 30 días anteriores a las mismas”. Que, tratándose de legislación específica para Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, ésta debe ser aplicada para la presentación ante esta Junta Electoral Municipal para las listas de candidatos a los cargos de Intendente, Viceintendente, Concejales y miembros del Tribunal de Cuentas de la ciudad de Alta Gracia. Por todo ello, y atento las disposiciones legales citadas, esta Honorable Junta Electoral Municipal RESUELVE: 1) Acotar los plazos legales dispuestos por la Ley Electoral Provincial Nº 9571 atento los fundamentos expuestos en “Y Considerando” y el art. 179 de dicho cuerpo normativo, a efectos de garantizar el normal desarrollo del proceso electoral. 2) Fijar como fecha tope de exhibición de las listas provisorias (padrones provisorios) el día 18/6/2019 y a fin de recibir los reclamos de los electores. 3) Convocar a los extranjeros no inscriptos, que cumplan con los extremos requeridos por el art. 139 de la Carta Orgánica Municipal para que en igual plazo a partir de la publicación de las listas provisorias, concurran a la Junta Electoral Municipal a fin de su inscripción en el Padrón de Extranjeros (hasta el día 18/6/2019), munidos de su documento Nacional de Identidad y la documentación que acredite su residencia continua e inmediata en el Municipio al tiempo de su inscripción. 4) Convocar a los partidos políticos que reúnan las condiciones legalmente establecidas (Ley Pcial. Nº .9571 y 9.572), para que formalicen su inscripción, denuncien modificaciones y completen documentación por ante esta Honorable Junta Electoral Municipal con sede en calle España Nº 135 (sede Justicia de Faltas – Sala Belisario Roldán) de esta ciudad, hasta el día 12/6/2019. Debiendo registrar el nombre de los apoderados designados por los Partidos Políticos, los domicilios constituidos por los mismos, y todo otro dato que sea de interés para la Junta Electoral Municipal, a efectos de facilitar las comunicaciones relativas a los próximos Comicios Municipales (Ley Provincial 9.571 y 9.572; COM, Ord.11170 y modf.). 5) Fijar como fecha última de presentación de candidatos a los cargos de Intendente, Viceintendente, Concejales y Miembros del Tribunal de Cuentas por parte de los Partidos Políticos y/o Alianzas el día veintiuno de junio de dos mil diecinueve (21/6/2019) desde las 8 hs y hasta las 24 hs. en la sede de la J.E.M. 6) Oficiar a la Municipalidad de Alta Gracia a los fines de que luego de recibida la presente proceda a dar amplia difusión a la convocatoria efectuada. PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.- Fdo.: Dras. Graciela PÉREZ CONTRERAS (Presidente), María Victoria VILLACÉ y María Laura SEQUEIRA (Vocales) J.E.M. 2019.-

 

 

 

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