RESOLUCIÓN Nº 25 DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL

Alta Gracia, 6 de septiembre de 2023.-

Y VISTO: Las actuaciones surgidas con motivo de las “ELECCIONES MUNICIPALES ALTA GRACIA – 2023”, y lo dispuesto por la Carta Orgánica Municipal, el “Código Electoral Municipal” (Ord. 12.061) y la Ley provincial 9.571. Y CONSIDERANDO: I) Que la Ley 9571 en el Título IV Capítulo I establece en el art. 66 las Prohibiciones que rigen en la celebración del acto electoral. II) Que según la citada normativa desde cuarenta y ocho (48) horas antes de la iniciación de los comicios, quedan prohibidos los actos públicos de proselitismo (en cc. Ley 26.571) (por lo que a LA HORA OCHO (8) del día VIERNES 15 DE SEPTIEMBRE del corriente año finaliza la campaña electoral). III) Que desde las cero horas (0:00 hs.) del día de los comicios y hasta tres (3) horas posteriores al cierre (21 hs), queda prohibido: 1) La exhibición, el depósito y la portación de armas, aún en este último caso a personas autorizadas para ello por autoridad competente, en los lugares donde se realizan los comicios y hasta una distancia de cien metros (100 m) del perímetro de aquéllos, a excepción del personal policial o de las fuerzas armadas o de seguridad asignado a la custodia del local donde se celebren los comicios; 2) Los espectáculos al aire libre o en recintos cerrados, acontecimientos sociales, culturales, deportivos y toda otra clase de reunión pública que no se refiera al acto electoral y que no esté expresamente autorizada por autoridad competente; 3) El expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas; 4) Ofrecer o entregar por vías físicas o electrónicas informáticas, facsímiles de Boletas Únicas de Sufragio, en cualquiera de sus versiones; 5) A los electores o agrupaciones, el uso de banderas, divisas u otros distintivos; tanto en forma física como virtual; 6) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de cien metros (100 m) del lugar en que se instalan mesas receptoras de votos; 7) La publicación y difusión por toda vía, incluidas las redes sociales, de resultados de encuestas en boca de urna o similares; 8) A los electores o agrupaciones, el uso de las redes sociales para publicar información sobre el acto electoral deliberadamente no fidedigna o falsa. IV) Que resulta oportuno atento la proximidad de los comicios instar a su cumplimiento, reiterando la plena validez y aplicación de la normativa específica contenida en las leyes 9.571 (modif. Ley 10420) y 9.572. Por ello, esta JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL por unanimidad RESUELVE: 1) INSTAR a las Alianzas y/o Partidos Políticos que participan en el acto eleccionario del 17 de septiembre de 2023: al estricto cumplimiento de lo normado por el art. 66 de la Ley 9.571, ley 10.420 y ley nacional 26.571 conforme lo expuesto en “Y CONSIDERANDO”. PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.FIRMADO: Dra. Graciela Pérez Contreras: Presidente, Dra. María Victoria Villacé: Vocal; Dr. Marcelo Arana: Vocal.-

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