RESOLUCIÓN Nº 22 DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL

Alta Gracia, 24 de agosto de 2023.-

Y VISTO: Las actuaciones surgidas con motivo de las “ELECCIONES MUNICIPALES ALTA GRACIA – 2023”, y el normal desarrollo de las elecciones del 17 de septiembre del corriente año. Y CONSIDERANDO: I) Que es facultad de la Junta Electoral Municipal establecer los lineamientos para Fiscales Generales y Fiscales de Mesa partidarios en el acto comicial. II) Que sin duda alguna la misión de éstos es la de auxiliar en los comicios, fiscalizando el acto electoral, formalizando reclamos en defensa de la Alianza y/o Partido Político que representan. III) Que a tal fin deberá solicitarse a las Alianzas y/o Partidos Políticos que participen de la contienda electoral, que en el término que la J.E.M. establezca comuniquen a ésta la nómina de Fiscales Generales designados. IV) Que, de igual manera, deberán arbitrar los medios para que aquellos electores que designen como Fiscales de Mesa, únicamente emitan su voto en la mesa en que se encuentran empadronados, sin excepción. Ambos (fiscales generales y de mesa) deberán siempre contar con poderes emitidos en legal forma por la Alianza y/o Partido Político, que deberán ser presentados a la Autoridad de Mesa para su reconocimiento en la apertura de los comicios. V) Que es criterio de esta Junta que no se agregue elector alguno al padrón (salvo el caso de mesa amigable o de mayor accesibilidad minusválidos y discapacitados-Resolución N°10 JEM-). Este criterio restringido y limitado; pretende evitar que hipotéticamente y atento las características propias de la emisión del sufragio, surjan circunstancias atípicas y/o desnaturalizantes del proceso eleccionario en sí. Por ejemplo: evitar que una persona sufrague dos veces: una donde realmente figura en padrón y otra, en la mesa que fiscaliza; o bien, que se agreguen al padrón electores que no se domiciliaren dentro de la ciudad, o que domiciliándose, no estuvieren incluidos en padrón debido a la “fecha de corte” y/o cambio posterior de domicilio; etc… ocasionando ello un verdadero conflicto que lesionaría la emisión del sufragio y el proceso en sí.  En idéntico sentido lo ha entendido el legislador en el artículo 18 de la Ord. 12.061 ”Código Electoral” que determina que la cantidad de B.U.S es igual a la cantidad de electores que figuran en dicha mesa electoral con más un diez por ciento (10% ) adicional, en ese sentido el “numerus claussus” y las medidas de seguridad con que cuentan las B.U.S; impiden “agregar” electores. La cantidad dispuesta por ley, incluida la cantidad adicional es acotada y restringida a la reposición, sea en caso de eventualidades o casos fortuitos que puedan darse con las Boletas de Sufragio, por ello es tan importante que las Autoridades de Mesa sean cuidadosas al manipular las mismas durante todo el acto comicial.  VI) Que debe preverse el caso de enfermedad, incapacidad y/o impedimento sobreviniente de quien hubiere sido designado Fiscal General de alguna Alianza y/o Partido Político a posterior de su nombramiento. VII) Que por razones de seguridad y eficiencia del acto electoral, finalizado el mismo (hora 18:00) y cerradas las puertas del establecimiento educativo afectado al comicio, los Fiscales Generales de las Alianzas y/o Partidos Políticos, no podrán ingresar al mismo; debiendo tomar las previsiones necesarias. Por ello y lo dispuesto por la Ordenanza Nº 12.061 (art. 34), la Ley provincial 9.571(arts.45 y 46), Ley Pcial 9572 y el Código Electoral Nacional  pertinente, esta Junta Electoral Municipal por unanimidad RESUELVE: 1) SOLICITAR a los Partidos Políticos y Alianzas que participen en la contienda electoral del 17 de septiembre de 2023, que presenten por ante esta J.E.M. la nómina de Fiscales Generales empadronados en ésta, con indicación clara de apellido, nombre, número de documento de identidad y domicilio de cada uno de ellos y de sus suplentes, hasta el día jueves 14 de Septiembre del corriente año hasta la hora 13 en la sede de la Junta Electoral Municipal sita en calle España 135 (Sala B. Roldán ex Bingo), bajo apercibimiento de tenerla por no presentada. 2) SOLICITAR a los Partidos Políticos y Alianzas que tengan listas de candidatos oficializadas, que arbitren los medios para que aquellos electores que designen como Fiscales de Mesa, solamente emitan su voto en la mesa en que se encuentran empadronados. Deberán presentarse con los poderes

respectivos emitidos en legal forma para ser presentados por ante los Presidentes y/o suplentes de Mesa para su reconocimiento. 3) DETERMINAR que en caso de enfermedad, incapacidad y/o impedimento sobreviniente posterior al nombramiento de quien hubiere sido designado Fiscal General de alguna Alianza y/o Partido Político, deberá efectuarse la denuncia pertinente y el correspondiente reemplazo ante la J.E.M., cuya sede permanecerá abierta durante el desarrollo del comicio. 4) INFORMAR que por razones de seguridad y eficacia del acto electoral, finalizado el mismo (hora 18:00) y cerradas las puertas del establecimiento educativo afectado al comicio, los Fiscales Generales de las Alianzas y/o Partidos Políticos, no podrán ingresar al mismo; debiendo tomar las previsiones necesarias.- PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.- FIRMADO: Dra. Graciela Pérez Contreras: Presidente, Dra. María Victoria Villacé: Vocal; Dr. Marcelo Arana: Vocal.-

 

 

 

Artículo anterior6º ENCUENTRO PROVINCIAL DE MINI VÓLEY
Artículo siguienteAMBIENTE: REALIZAN JORNADAS DE PUERTAS ABIERTAS EN LA PLANTA DE ACOPIO