RESOLUCIÓN Nº 2 DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL

Alta Gracia, cuatro de junio de 2019.

Y VISTO: Las actuaciones surgidas con motivo de las “ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2019 – ALTA GRACIA: P.A.S.O. Y DEFINITIVAS”, y lo dispuesto en las Actas Número Uno y Dos (1 y 2) labradas por esta Junta Electoral Municipal. Y CONSIDERANDO: I) Que de conformidad con las atribuciones y deberes encomendados a esta Junta por la Carta Orgánica Municipal (art. 145) y lo dispuesto por el art. 27 de la ley 9571, se deben confeccionar y exhibir las listas provisionales de electores a los fines de recibir los reclamos. Que la Carta Orgánica Municipal en el art. 138 y el Código Electoral Municipal (Ord. 11.170 y modif.) en su art. 34 establecen el respeto por la supremacía constitucional de la Nación, Provincias y Municipios en materia de incumbencies. Atento a que las normativas citadas nos remiten expresamente y siendo que es la primera vez que en la ciudad de Alta Gracia se introduce como figura las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O.), es necesario recurrir a la legislación comparada en el orden dispuesto precedentemente teniendo en miras la protección del supremo derecho a elegir y ser elegido. Este principio electoral, consagrado constitucionalmente, nos lleva a determinar que para las elecciones primarias se debe utilizar el mismo padrón que se utilizará para la elección general, en el que constarán todas las personas que tengan 18 años cumplidos a la fecha de la elección general, conforme lo recepta la ley nacional Nº 26.571. Siendo las P.A.S.O una instancia previa a la elección general, el padrón único se impone en ambas (principio de equidad y transparencia electoral). Que ante la ausencia de normativa específica, según lo expuesto, privilegiando el principio de participación amplia, democrática y ciudadana, y en miras de la consagración del derecho a sufragar, va de suyo que quien se encuentra en condiciones de elegir a un candidato, debe haber estado en condiciones de votar al precandidato (quien puede lo más, puede lo menos). II) Que la Carta Orgánica Municipal en su art. 139 establece la composición del electorado legislando sobre los ciudadanos argentinos (mayores de 18 años) y asimismo de los extranjeros (mayores de 18 años de edad que tengan tres años de domicilio real que figure en su documento de identidad y residencia continua e inmediata en el Municipio al tiempo de su inscripción). III) Que atento ello, corresponde convocar a los extranjeros que no figuren inscriptos y que cumplan con los extremos requeridos para que concurran a la Junta Electoral Municipal a fin de su inscripción. Por todo ello, y atento las disposiciones legales citadas, esta Honorable Junta Electoral Municipal RESUELVE: 1) Oficiar a la Justicia Electoral Federal solicitando la provision con carácter urgente del padrón electoral a utilizarse en las próximas elecciones según los fundamentos expuestos en Y Considerando. 2) Exhibir dichos padrones en forma provisoria a los fines de la formulación de reclamos en lugares visibles de acceso público que serán informados por los medios masivos de comunicación, hasta el día 18 de junio de 2019. 3) Convocar a los extranjeros no inscriptos, que cumplan con los extremos requeridos por el art. 139 de la Carta Orgánica Municipal para que concurran a la Junta Electoral Municipal a fin de su inscripción en el Padrón de Extranjeros, munidos de su documento Nacional de Identidad y la documentación que acredite su residencia continua e inmediata en el Municipio al tiempo de su inscripción, ello hasta idéntica fecha.  PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.-

 

 

 

 

 

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