RESOLUCIÓN Nº 10 DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL

RESOLUCIÓN NÚMERO: Diez (10)
Alta Gracia, 13 de junio de 2019.
Y VISTO: Las actuaciones surgidas con motivo de las “ELECCIONES DE
AUTORIDADES MUNICIPALES 2019 – ALTA GRACIA: P.A.S.O. Y DEFINITIVAS”, y
lo dispuesto en el Acta Nº 7 dictada por esta Junta Electoral Municipal
en el día de la fecha. Y CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a la Carta
Orgánica Municipal y según lo dispuesto por la Ley Nº 9.571, es facultad
de la J.E.M designar a las Autoridades de Mesa de Votación. II) Que en
virtud de las circunstancias fácticas actuales del proceso electoral que
conducirá a los comicios del día 22 de septiembre del corriente año
(siendo que se trata de un proceso electoral único pero dividido en dos
etapas -elecciones primarias el 28/7/19 y generales o definitivas el
22/9/19-), esta J.E.M estima conveniente efectuar una designación única
de autoridades de mesa de votación (AMV), ocupando el cargo de
Presidente de Mesa (titular y suplente) la misma persona en ambas
fechas. III) Que se designará a vecinos de Alta Gracia que como
ciudadanos reúnan los siguientes requisitos: a.- Ser elector hábil; b.-
estar domiciliado en el circuito electoral donde debe desempeñarse; c.-
preferentemente poseer título universitario o terciario; ser docente de
cualquiera de los niveles de la enseñanza, empleado público o privado
afectado a tareas administrativas en actividad o jubilado, d.- no ser
candidato en esa elección. IV) Que debido a la proximidad de las
elecciones y del tiempo que cuenta la J.E.M para el nombramiento de
presidente, titular y suplente, resulta necesario el nombramiento de
autoridades de mesa para cada mesa de votación. V) Que conforme lo
dispone el art. 73 de la Ley 9.571 se debe garantizar el viático
correspondiente y el suministro del refrigerio para el desayuno, el
almuerzo y la merienda de las autoridades de mesa, tanto titular como
suplente que intervengan en la elección de autoridades municipales 2019
(P.A.S.O y Definitivas). VI) Que debe solicitarse al Departamento
Ejecutivo Municipal, arbitre los medios necesarios a los fines de cubrir
las erogaciones a su cargo, en tiempo oportuno, con relación a los
viáticos de los presidentes de mesa que hayan cumplimentado
efectivamente con la carga pública como así también lo relativo al
refrigerio; este último a través de una suma de dinero a los efectos de
que cada autoridad de mesa pueda decidir y proveerse su comida
(desayuno, almuerzo y merienda) a su elección, ello a fin de optimizar
la modalidad de cobertura del refrigerio. VII) Que según la Ordenanza
11.184 en cc. con el Decreto 892/19 (art. 3) corresponde al Municipio
disponer de dichos fondos (viáticos y refrigerio) en el marco de las
erogaciones necesarias para el financiamiento del proceso electoral. Por
todo ello y atento a las disposiciones legales citadas, esta Honorable
Junta Electoral Municipal RESUELVE: 1) Establecer la suma de pesos tres
mil cuatrocientos ($ 3.400) en concepto de viáticos y refrigerio para
cada una de las autoridades de mesa de votación, titular y suplente, que
intervengan en los comicios de la ciudad de Alta Gracia 2019, pagaderos
del siguiente modo: en dos (2) veces: el primer pago en el término de
veinte (20) días de realizadas las elecciones primarias P.A.S.O. y por
la suma de pesos mil trescientos ($ 1.300) en concepto de viáticos (art.
72 Ley 9.571) más la suma de pesos cuatrocientos ($ 400) en concepto de
refrigerio (art. 73 Ley 9.571); y el segundo pago por iguales sumas ($
1.300 + $ 400) luego de la elección general o definitiva. 2) Notificar
en legal forma a las A.M.V. (autoridades de mesas de votación)
designadas por la Junta Electoral Municipal, dando asimismo amplia y
anticipada difusión en los medios de comunicación a fin de que puedan
prever el alimento para la jornada electoral. 4) Requerir al Municipio
que arbitre los medios necesarios a los fines de cubrir las erogaciones
a su cargo, en tiempo oportuno, con relación a los viáticos y al
refrigerio de los presidentes de mesa (titulares y suplentes) designados
que hayan cumplimentado efectivamente con la carga pública.
PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.-
Fdo.: J.E.M. 2019 Dras. Graciela PÉREZ CONTRERAS (Presidente), María
Victoria VILLACÉ y María Laura SEQUEIRA (Vocales).-

Artículo anteriorDecreto 875/19 y Ordenanza: 11.184
Artículo siguienteContinuamos con los cuidados de Salud para los más pequeños