Alta Gracia, 8 de agosto de 2023.
Y VISTO: Las actuaciones surgidas con motivo de las “ELECCIONES MUNICIPALES ALTA GRACIA 2023”. Y CONSIDERANDO: I) Que acorde lo establecen la Ley 9.571 y el Código Electoral Municipal Ordenanza 12.061; es menester considerar y prever la específica situación de todas aquellas personas que, por poseer algún grado de discapacidad, minusvalía y/o invalidez y/o no videntes; les resulta imposible expresar su voluntad al emitir el voto y/o acceder a la mesa de votación asignada para ejercer su derecho a votar, debido a las barreras físicas en los ámbitos arquitectónicos de algunos establecimientos escolares designados a tal fin. II) Que de igual manera, es menester considerar la situación de la persona no vidente, ya que no pudiéndose disponer de la confección de plantillas según lo normado por el artículo 13 de la Ordenanza 12.061 y el artículo 55 de la Ley 9571; podrá ejercer su legal derecho a votar acompañado de la persona que designe y sea de su confianza, a falta de ello y según lo exprese inequívocamente, podrá ser acompañado por el presidente de mesa. III) Que en todos aquellos casos, cuando la posibilidad de las personas con movilidad reducida, discapacitados, minusválidos y/o inválidos de acceso a la mesa de votación les impida gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo del acto comicial; deberá el FIME acreditado en el establecimiento escolar de que se trate, habilitar aquella mesa que sea mayormente accesible o amigable para tal fin. En todos los casos, deberá ser absoluta responsabilidad del FIME, impartir las instrucciones para la incorporación de “agregados al padrón de mesa” al presidente de la que corresponde, como así también de instruir a la Autoridad de Mesa de Votación (AMV) originaria, para consignar la eventualidad en el padrón de electores en “observaciones”, a fin de que exista coincidencia absoluta entre ambos.- De igual modo, el FIME deberá controlar que si en la mesa de votación asignada como de “mayor accesibilidad” se ha completado el cupo del diez por ciento (10%) de las BUS reservadas para reposición (art. 18 Ord.12.061 y arts 60 -1re.párrafo-de la Ley 9571); deberá a los mismos fines, designar otra mesa accesible. En todos los casos, el FIME deberá garantizar iguales condiciones de oportunidad, características, integración y equiparación para todos los votantes. IV) QUE la accesibilidad refiere a la real posibilidad de que todas las personas puedan utilizar un objeto, acceder a un espacio o a un servicio, independientemente de sus capacidades técnicas, cognitivas o físicas. Que de este modo, se propicia la participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones, en un marco de absoluto respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la igualdad de todos los seres humanos; por ello, y conforme lo dispuesto por Ley 26.378; ley 22.431; Ley Pcial. 9.891; Ley 9.571, la Ordenanza 12.061 y demás correlativas y concordantes; esta JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL, RESUELVE: 1) Cuando la posibilidad de las personas con movilidad reducida, discapacitados, minusválidos y/o inválidos de acceso a la mesa de votación les impida gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía deberá el FIME acreditado en el establecimiento escolar de que se trate, habilitar aquella mesa que sea mayormente accesible o amigable para tal fin. Debiendo cumplir con los lineamientos establecidos en ésta. 2) En el específico caso de no videntes, deberá y podrá ejercer su legal derecho a votar acompañado de la persona de su confianza que designe, a falta de ello, y según lo exprese inequívocamente, podrá ser acompañado por el presidente de mesa.-
PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.–
FIRMADO: Dra. Graciela Pérez Contreras: Presidente, Dra. María Victoria Villacé: Vocal; Dr. Marcelo Arana: Vocal.-