RESOLUCIÓN Nº 1 DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL

Alta Gracia, 4 de junio de 2019.

Y VISTO: Lo dispuesto por la Ley Provincial Electoral Nº 9.571 y modificatorias, la Carta Orgánica Municipal, la Ordenanza Nº 11.170 (Código Electoral Municipal – modif. por Ordenanza Nº 11.192), la Ordenanza Nº 11.184 y el Decreto Nº 892/19. Y CONSIDERANDO: I) Lo acordado en Acta Nº 1 de la Junta Electoral Municipal y sus atribuciones y deberes legales (art. 145 de la C.O.M.); II) Que resulta necesario determinar la sede de la J.E.M. a todos los efectos legales como así también horarios de atención al público y reunión de los miembros de la Junta Electoral Municipal; III) Que conforme a lo dispuesto por la Ley Electoral Provincial Nº 9.571, la C.O.M. y la normativa local vigente resulta necesaria la designación de un Secretario de la Junta Electoral Municipal, que deberá contar con título de abogado; que se propuso a la Dra. Lucía ELLESE quien aceptó el cargo según legalmente corresponde; IV) Que es menester oficiar a la Justicia Electoral Provincial y Federal; V) Que conforme lo dispuesto por la C.O.M. art. 145 inc. 14 y por el Decreto Nº 892/19 resulta necesario solicitar la afectación de personal municipal para cumplir funciones en la Junta como así también dar amplia difusión al proceso electoral con la colaboración del Área de Prensa Municipal; por todo ello y atento las disposiciones legales citadas esta Junta Electoral Municipal RESUELVE: PRIMERO: fijar como domicilio de la Junta Electoral Municipal a todos los efectos legales y como lugar de funcionamiento: la sede de la Justicia Municipal de Faltas de esta ciudad sita en calle España Nº 135 (Sala Belisario Roldán ex Bingo). SEGUNDO: fijar como horario de atención al público: en horario matutino de lunes a viernes de 8 a 13 hs. y por la tarde los días martes y jueves de 16 a 19 hs. a excepción del día fijado por cronograma para la presentación de listas que estará abierta la sede de la J.E.M. hasta la hora 24 de ese día sólo para recibir dichas presentaciones. TERCERO: fijar como día y hora de reunión de los miembros de la Junta Electoral Municipal los días lunes a viernes (en días hábiles) de 8 a 13 hs. según necesidad. CUARTO: conforme lo dispuesto por la Ley Provincial Electoral 9.571 y modificatorias, la C.O.M., la Ordenanza Nº 11.170 (Código Electoral Municipal- modif. por Ord. 11.192) y la Ordenanza Nº 11.184 y el Decreto Nº 892/19 téngase por designada a la Dra. Lucía ELLESE DNI 27.173.501, quien deberá aceptar el cargo de secretaria de la J.E.M. y prestar juramento según legalmente corresponde. QUINTO: que resulta necesario oficiar a la Justicia Electoral Federal a efectos de solicitar con carácter urgente la provisión de los Padrones Electorales correspondientes a los fines de confeccionar el Padrón Electoral Municipal definitivo con motivo de las elecciones de autoridades municipales convocada según Decreto Nº 867/19; que siendo que la fecha de elecciones municipales fijadas son el: 28/7/2019 (P.A.S.O.) y 22/9/2019 (Elecciones Generales) se solicita a la Justicia Electoral Federal tenga a bien contemplar la exclusión del Padrón de aquellos ciudadanos que no tengan dieciocho (18) años cumplidos el día de elecciones fijado; teniendo como fecha de corte según el art. 26 de la Ley 9.571 el día 6 de marzo de 2019. Que asimismo se acuerda a fin de simplificar el acto eleccionario, solicitar la Carta Marina a usarse en elecciones nacionales a efectos de distribuir a los electores y las mesas de votación de igual forma.  SEXTO: que conforme la Ley Electoral de la provincia de Córdoba Nº 9.571 y la normativa local vigente corresponde notificar en legal forma a la Justicia Electoral Provincial y Federal respecto de la integración de la J.E.M. 2019 acompañando la documentación legal pertinente. SÉPTIMO: publicar, difundir y poner en conocimiento del público en general la sede, los días y horario de atención del J.E.M. por medio del Área de Prensa de la Municipalidad de Alta Gracia, que deberá: 1) Hacer de nexo entre la J.E.M. y los servicios periodísticos locales, provinciales y nacionales (medios de prensa gráficos, radio y televisión, etc.). 2) Cargar en la página web municipal y demás medios de difusión toda la información de interés que provea la Junta Electoral Municipal y actualizarla conforme sea necesario.

PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.-

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