RESOLUCIÓN N° 14 DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL

RESOLUCIÓN NÚMERO: Catorce (14).

Alta Gracia, 28 de junio de 2019.

Y VISTO: Las actuaciones surgidas con motivo de las “ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2019 – ALTA GRACIA: P.A.S.O. Y DEFINITIVAS”, Y CONSIDERANDO: I) Que es función de la JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL según lo dispuesto por la CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL “confeccionar, exhibir y depurar el padrón Cívico Municipal”, según artículo 145 Inciso 3º. II) Que han sido exhibidos los padrones provisionales de electores provistos por la Justicia Electoral Federal. Que de igual modo, se ha procedido con el padrón provisorio de electores extranjeros. III) Que asimismo y por su carácter público; han sido puestos a disposición para consulta de los electores, en diferentes oficinas públicas, tribunales provinciales, y demás instituciones, por el término de ley y según la Resolución UNO (1) y TRES (3) de ésta. IV) Que no se han recibido reclamos de electores nacionales. V) Que exhibido que fue –de igual modo- el padrón de extranjeros, según Resolución Nº 11 de ésta- se resolvió la solicitud de incorporación solicitada al padrón mencionado. VI) Que los padrones provisorios generales ya mencionados, constituyen el PADRÓN ELECTORAL DEFINITIVO destinado a las ELECCIONES PRIMARIAS y a las ELECCIONES GENERALES (definitivas) a realizarse – respectivamente- el día 28 de julio de 2019 y el día 22 de septiembre de 2019. VII) Que el padrón definitivo está compuesto por el DNI de cada elector (usualmente denominado “matrícula”), clase, apellido (orden alfabético), nombre/s, domicilio, tipo de ejemplar del DOCUMENTO de identidad; sección; circuito, número de mesa, género, número de orden del elector. VIII) Que el padrón definitivo de electores extranjeros está compuesto por el DNI (usualmente denominado “matrícula”), apellido (orden alfabético), nombre/s, domicilio, tipo de ejemplar del DOCUMENTO de identidad; número de mesa, número de orden del elector. Siendo un total de nueve (9) electores. IX) Que en modo inmediato, se deberá disponer la exhibición del padrón electoral definitivo y del padrón definitivo de electores extranjeros en oficinas y demás instituciones públicas. X) Que conforme lo establecido en el Art.2º en concordancia con el artículo Nº 35, ambos, de la Ord. 11.170; una vez aprobado el padrón definitivo, debe confeccionarse y determinarse los establecimientos educacionales donde se ubicarán las mesas de votación. Así, se elaboró la denominada “Carta Marina” elecciones 2019, donde se determina los establecimientos educacionales afectados a las P.A.S.O. municipales del 28/7/19 y a las Elecciones Generales (definitivas) del 22/9/19, en concordancia con la Ley Provincial 9.571, según datos proporcionados por el Tribunal Electoral Provincial.-

Que se considera parte integrante de la presente, la “Carta Marina” de determinación de afectación de los establecimientos públicos escolares que mejor se adaptan a los requerimientos operativos de la actividad comicial, los que han sido debidamente notificados.

Por todo ello y según lo dispuesto por la C.O.M. artículos 138, 139, 140 y 145 Inc.3º, y Ord. 11170 “Código Electoral Municipal “artículos 3º y 4º y lo dispuesto por la Ley 9571, artículos 32 y la Ley Nacional 22864. esta Junta Electoral Municipal RESUELVE: 1) Aprobar el PADRÓN ELECTORAL DEFINITIVO y el PADRÓN ELECTORAL DEFINITIVO DE EXTRANJEROS; destinado a las ELECCIONES P.A.S.O. Municipales y a las ELECCIONES GENERALES (definitivas) Municipales, a realizarse -respectivamente- el día 28 de julio de 2019 y el día 22 de septiembre de 2019.- 2) Ordenar y disponer la exhibición pública. 3) Tener por determinados y afectados a los establecimientos públicos escolares según el Art.2º y el art.35 de la Ord. 11.170 en concordancia con la Ley Provincial 9.571.- PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.-
Fdo.: J.E.M. 2019 Dras. Graciela PÉREZ CONTRERAS (Presidente), María Victoria VILLACÉ y María Laura SEQUEIRA (Vocales).-

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