Director:
Diego Agusto Villarreal
Art.26:
CORRESPONDE a la competencia funcional de la Dirección de Servicios Públicos:
a) Organizar, planificar y supervisar la prestación de los servicios de alumbrado público.
b) Planificar, ejecutar y supervisar el normal desarrollo de los servicios públicos en el ámbito de la ciudad, incluso los que se encuentren concesionados.
c) Planificar, ejecutar y controlar las tareas inherentes a la higiene urbana, prestando o haciendo prestar los servicios de recolección de residuos domiciliarios, barrido, limpieza de calzada, tratamiento y disposición final de los residuos.
d) Ejecutar acciones de saneamiento y supervisar el funcionamiento de la red colectora de líquidos cloacales, troncales o domiciliarias.
e) Ejecutar acciones de saneamiento y supervisar el funcionamiento y ampliación de la red de distribución de agua potable.
f) Supervisar el funcionamiento y ampliación de la red de distribución de gas natural.
g) La organización y supervisión de la prestación de los servicios de mantenimiento de espacios verdes y poda.
h) Supervisar y controlar la adecuada prestación del servicio de todo el personal a su cargo sea de planta permanente o bajo alguna modalidad de contratación.
i) Autorizar los gastos que prevén las normas de ejecución presupuestaria. j) Atender todas aquellas funciones que correspondan a las Áreas a su cargo.