Subsecretario:
Ab. Ricardo José María González
Art. 19:
CORRESPONDE a la competencia funcional de la Sub Secretaría de Recursos Humanos:
a) Supervisar y controlar la adecuada prestación del servicio de todo el personal municipal, sea de planta permanente o de alguna modalidad de contratación.
b) Ejercer, junto a la Secretaría correspondiente en cada caso, el régimen disciplinario municipal previsto en el Estatuto del Empleado Municipal.
c) Supervisar y liquidar los sueldos de la planta municipal en todas sus modalidades.
d) Mantener relación directa junto al Intendente o en su representación con el Sindicato de Empleados Municipales para concretar todo tipo de acuerdo sea de condiciones laborales, salarial, o por necesidad de los trabajadores, en materia individual o colectiva.