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Ab. Marcos Torres Lima

Objetivo general del área:
El Poder Ejecutivo tiene como principal objetivo organizar social, política y jurídicamente a la ciudad, sobre la base de un Estado Municipal ético, eficiente y solidario, que procure una mejor calidad de vida a los vecinos y el logro del bien común.

Principales funciones del área:
1. Ejercer los derechos y atribuciones propios de la autonomía municipal.
2. Ejercer las funciones delegadas por el Gobierno Nacional o Provincial.
3. Gobernar y administrar los asuntos públicos bajo los principios de eficacia y eficiencia, dirigidos siempre al logro del bien común.
4. Juzgar políticamente a las autoridades municipales.
5. Crear, determinar y percibir los recursos económico-financieros, necesarios para el cumplimiento de sus fines y objetivos.
6. Contraer préstamos y empréstitos.
7. Elaborar el presupuesto, la inversión de recursos y ejercer el control de los mismos.
8. Administrar y disponer de los bienes que integran el patrimonio del Estado Municipal.
9. Aceptar o repudiar donaciones o legados.
10. Nombrar y remover los agentes municipales, garantizando la carrera administrativa y la estabilidad.
11. Realizar obras públicas y prestar servicios públicos por sí o por intermedio de particulares.
12. Regular el procedimiento administrativo y el régimen de faltas.
13. Publicar periódicamente el estado de sus ingresos y gastos y anualmente, una memoria sobre la labor desarrollada.
14. Establecer políticas destinadas a atender eficientemente la salud, la educación, la cultura, el turismo, la seguridad, la higiene, el deporte, la recreación, el medio ambiente, el resguardo del patrimonio histórico y la prestación de cualquier otro servicio municipal.
15. Establecer restricciones, servidumbres y calificar los casos de expropiación por utilidad pública con arreglo a las leyes que rigen la materia.
16. Celebrar convenios con otros municipios y comunas para una mejor prestación de los servicios públicos.
17. Ejercer en los establecimientos de utilidad nacional o provincial que se encuentren en el territorio del municipio, el poder de policía, el de imposición y las demás potestades municipales que no interfieran el cumplimiento de sus fines específicos.
18. Celebrar acuerdos en el orden internacional para la satisfacción de sus intereses respetando las facultades de los gobiernos Nacional y Provincial.
19. Fusionarse con otros municipios y comunas.
20. Ejercer cualquier otra función o atribución de interés municipal, que no esté prohibida por la Constitución de la Nación, de la Provincia o por esta Carta Orgánica y que no sea incompatible con las funciones de los poderes del Estado.

Visión:

Lograr una gestión pública eficiente, aplicando las tecnologías disponibles en la actualidad, con el objetivo de lograr un Estado más cerca del vecino, ágil, innovador y moderno, mediante el diseño e implementación de nuevas estrategias y, a la vez, profundizar la política de gobierno abierto.

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